REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1771-15
Admisión Recurso Contencioso

El 22 de septiembre de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por las abogadas Mireya Monreno de Kakour y Marielys Contreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.633 y 58.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FERRETERIA ELECTRICA INDUSTRIAL, C.A. contra la Resolución signada con letras y números CMC-DC-016-2015 de fecha 30 de julio de 2015 emanada de la Contraloría Municipal del municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 29 de octubre de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde, Sindico Procurador y Contralor del municipio Cabimas del Estado Zulia, y el 22 de enero de 2015 expuso consignando la práctica de las notificaciones.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Contraloría del municipio Cabimas del Estado Zulia y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 274, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 8-7-2015 en la persona de la ciudadana Coromoto Prieto en su carácter de Contador; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el 15-7-2015, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 22 de septiembre transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 16,17,21,22,23,23,25,28,29,30 y 31 de julio de 2015; 1,4,5,6,7,11,12,13 y 14 de agosto de 2015 y 16,17,18,19 y 22 de septiembre de 2015 por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números CMC-DC-016-2015 de fecha 30 de julio de 2015 emanada de la Contraloría Municipal del municipio Cabimas del Estado Zulia., mediante la cual se declara sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente.
Ahora bien, el artículo 266 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, las abogadas Mireya Monreno de Kakour y Marielys Contreras, antes identificadas, consigno copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial (folios 24 al 25). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción. Se deja constancia que al día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución comenzara a transcurrir el lapso de promoción establecido en el artículo 276 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Mireya Monreno de Kakour y Marielys Contreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.633 y 58.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FERRETERIA ELECTRICA INDUSTRIAL, C.A. contra la Resolución signada con letras y números CMC-DC-016-2015 de fecha 30 de julio de 2015 emanada de la Contraloría Municipal del municipio Cabimas del Estado Zulia.
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No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2015. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2016 y se libró Oficio Nro. _________2016 dirigida al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.