REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1742-15
Admisión Recurso Contencioso
El 2 de julio de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Javier Enrique Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS, C.A. debidamente asistido por la abogada Maria Gabriela González contra la Decisión Administrativa signadas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/-0247 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
El 14 de octubre de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat.
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas que consignaron las notificaciones debidamente practicadas. Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 22-5-2015 en la persona de la ciudadana Rossana Hernandez en su carácter de Analista Contable; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el 28-5-2015, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 2 de julio de 2015 transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 29 y 30 de mayo de 2015 , 2,3,4,5,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,25,26 y 30 de junio de 2015 y 1 y 2 de julio de 2015 por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario Decisión Administrativa signadas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/-0247 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que declaró sin lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
Ahora bien, el artículo 266 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado, el abogado Javier Enrique Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS, C.A. debidamente asistido por la abogada Maria Gabriela González consigna documento acta constitutiva de la empresa y actas de asamblea acreditan su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente en consecuencia, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Javier Enrique Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS, C.A. contra la Decisión Administrativa signadas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/-0247 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta desición in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los (10) días del mes de marzo de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia. Se registró bajo Nro. 084- 2016 y se libró Oficio Nro. 193-2016 dirigida al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/an
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