REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000572
PARTE ACTORA: ERIC ROLANDO VÁSQUEZ MARVAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ LEON, ROSA ALVARADO, CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: TENERIFE DISTRIBUCIONES C.A. (TEDICA), INVERSIONES TENERIFE C.A., UNION TENERIFE C.A., DISTRIBUIDORA TEIDE C.A. y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND (DISMAICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIO BELLORIN.
EXPERTOS CONTABLES: CARLOS HERNANDEZ y LOLYMAR VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en la presente causa; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERICK ROLANDO VÁSQUEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.420.655, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante la coordinación de secretaria de este circuito judicial en fecha 17-01-2014, el cual corre inserto en autos en el presente expediente; y, por la parte demandada, comparece el Abogado en ejercicio ALICIO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.419, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo TENERIFE DISTRIBUCIONES C.A. (TEDICA), INVERSIONES TENERIFE C.A., UNION TENERIFE C.A., DISTRIBUIDORA TEIDE C.A. y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND (DISMAICA), según se evidencia de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Juan Griego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de octubre de 2015, quedando anotado bajo el No. 23, tomo 138, folios 68 hasta 70 de los libros respectivos.
Iniciada la Audiencia de Conciliación y discutidos los puntos controvertidos, las partes han acordado finiquitar la presente causa basada en los siguientes términos PRIMERO: La parte demandada pagara a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,oo) los cuales serán cancelados en dos partes, la primera el día 15-03-2016 por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo) y la segunda parte por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo) el día 05-04-2016 por ante la sede de este tribunal SEGUNDO: Presente el Apoderado Judicial, Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERO: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/cds.-
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