REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Marzo de dos mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000343
Parte Actora: GREGORIO CRUZ CHAVEZ SIERRA, MELVIN ENRIQUE BORJAS GARCIA, JESÚS MARÍA LOPEZ MORLES, JOSÉ LUIS VERDE VILORIA y MARY CARMEN BELL CAPITILLO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 13.024.534, 10.088.385, 11.886.376, 11.890.647 y 11.888.114 respectivamente, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: ANA KHARINA LEON y CORRADO BRUNO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60.711 y 57.669 respectivamente.
Parte Demandada: GRUAS KONECRANES, C.A., domiciliada en Caracas, Estado Miranda
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROQUE ARISPE y OSCAILY MARIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.652 y 171.966 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 09 de marzo de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos GREGORIO CRUZ CHAVEZ SIERRA, MELVIN ENRIQUE BORJAS GARCIA, JESÚS MARÍA LOPEZ MORLES, JOSÉ LUIS VERDE VILORIA y MARY CARMEN BELL CAPITILLO, titular de la cédula de identidad número 13.024.534, 10.088.385, 11.886.376, 11.890.647 y 11.888.114 respectivamente, parte demandante, quien se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.669, así como el abogado en ejercicio ROQUE ARISPE inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.652 en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUAS KONECRANES, C.A.,tal como se encuentra acreditado en las actas respetivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminado dicho pago entre los trabajadores demandante de la siguiente manera: para el ciudadano GREGORIO CRUZ CHAVEZ SIERRA la cantidad de Bs. 20.000,00 cancelados en este acto mediante cheque no endosable número 58315717, librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 29-02-2016, para el ciudadano MELVIN ENRIQUE BORJAS GARCIA la cantidad de Bs. 20.000,00 cancelados en este acto mediante cheque no endosable número 26315715, librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 29-02-2016, para el ciudadano JESÚS MARÍA LOPEZ MORLES la cantidad de Bs. 20.000,00 cancelados en este acto mediante cheque no endosable número 09315718, librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 29-02-2016, para el ciudadano JOSÉ LUIS VERDE VILORIA la cantidad de Bs. 20.000,00 cancelados en este acto mediante cheque no endosable número 75315714, librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 29-02-2016 y para la ciudadana MARY CARMEN BELL CAPITILLO la cantidad de Bs. 20.000,00 cancelados en este acto mediante cheque no endosable número 76315716, librado en contra del banco MERCANTIL de fecha: 29-02-2016, todos los cheques emitidos a nombre de cada uno de los demandantes y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandantes". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 19/11/2015. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Veintiséis (26) folios útiles a los fines de que forme parten integrante de la presente acta y Cinco (05) folios de cheque cancelados en este acto a la parte demandante, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANEHT RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000343
Resolución Número: PJ0012016000029
Numero de Asiento Diario:
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