REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2016-0000095
Parte Beneficiaria: ANTONIO RAFAEL ANDRADES COELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.600.030 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MIREILLE MILAGROS HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.
Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MIGUEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.866.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 28 de Marzo de 2016, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano ANTONIO RAFAEL ANDRADES COELLO, titular de la cédula de identidad número V- 10.600.030, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.866, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.477.420,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria a solicitud de la parte beneficiaria en la cuenta número 201900001578 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria JPMORGAN CHASE BANK, N.A. transferencia esta realizada el día de ayer 14-03-2016 en moneda de dólar de los Estados Unidos de América, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ANTONIO RAFAEL ANDRADES COELLO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANEHT RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000095
Resolución Número: PJ00120150000037
Asiento de Diario Número:
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