REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000443
Parte Actora: EXXY EDUARDO FUENMAYOR QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.413.829, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: GABRIEL VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.
Parte Demandada: PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, C.A. (PROLOGS, C.A.) domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISBETH MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.951.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 17 de Marzo de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano EXXY EDUARDO FUENMAYOR QUINTERO, el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.532, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.951 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, C.A. (PROLOGS, C.A.)., tal como se encuentra acreditado en las actas respetivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 103.040,23), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 10810315 librado en contra de la entidad financiara BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del trabajador demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Se deja constancia que el cheque consignado a favor de la parte demandante reposara en este Tribunal en guardia y custodia a los fines que en un lapso de Díez (10) días hábiles, sea retirado por el ciudadano EXXY EDUARDO FUENMAYOR QUINTERO, en caso contrario se ordenara aperturar cuenta a favor del demandante. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, una vez que conste en actas el retiro de las cantidades consignadas a favor del ciudadano EXXY EDUARDO FUENMAYOR QUINTERO, mediante auto por separado. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Dos (02) folios útiles a los fines de que forme parten integrante de la presente acta y Un (01) folios de cheque consignado en este acto a favor de la parte demandante, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. Se deja sin efecto la orden de remisión del presente asunto dado el acuerdo transaccional alcanzado por las partes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000443
Resolución Número: PJ0012016000035
Numero de Asiento Diario:
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