REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Dieciséis
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2016-000067


Parte Beneficiaria: JUAN ALBERTO FAVELO VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.361.352, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LAURA ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221.976.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 16 de Marzo 2016, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano JUAN ALBERTO FAVELO VALBUENA titular de cédula de identidad número V- 13.361.352 asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA y la abogada LAURA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 221.976 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 73.633,98), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 86004092 de fecha 03-03-2016 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JUAN ALBERTO FAVELO VALBUENA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y planilla de terminación de contrato en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE









APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:





Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000067
Resolución Número: PJ0012016000033
Numero de Asiento Diario: