REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 11 de marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO IURIS: VP03-P-2015-009322
ATUNTO TRIBUNAL: 5J-1033-15



SENTENCIA Nº 005-16
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. YESSIRE RINCÓN PERTUZ.
SECRETARIA. Abg. GREGORY BALZA.

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. MIRTHA LUGO, Fiscales Principal 24 del Ministerio Público.

ACUSADO: ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el 28-03-1967, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.969.763 , de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Hortensia Hernández y de Ramón Ovidio, residenciado en el Sector Los Estanques, calle 112, casa No. 112-26al lado del Centro Médico Los Estanques, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6578170.

DEFENSA PRIVADA: Abg. MARIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.052, titular de la cédula de identidad No. V-10.427.519.

VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: Cooperador Inmediato en la ejecución del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en relación con el artículo 163, numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas y coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

II
PUNTO PREVIO:

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado de manera ininterrumpida por el Juez Dr. RÓMULO GARCÍA, quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 01 de Marzo de 2016, fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ABG. YESSIRE RINCÓN PERTUZ quien tomó posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 01-06-2015, ante el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

“El día 28 de Febrero del 2015,siendo aproximadamente las 12:10 horas de la media noche, los funcionarios LOPEZ LEONARDO, ANDRES BOTELLO, SAMYL BRICEÑO, ANDRIWUS ROJAS, YORKIS OJEDA, DANIEL PEÑA, PARRA JAVIER, LOPEZ YEFERSON, FLORES ELIAS, ANGEL CARDENAS y TORREALBA GIBRACKNE, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Poícía Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de patrullaje en las unidades radio patrulleras 0865 y 0869 en la Parroquia Idelfonso Vásquez, cuando les reportaron por la Central de Operaciones Policiales, que en el Sector Puerto Caballo, específicamente detrás del negocio “Mis Hermanos” había un presunto secuestro, al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con un ciudadano el cual se negó rotundamente a identificarse por temor a su integridad física e indico que los ciudadanos agresores se dirigieron hacia el Balneario llamado Playa San Remo, al llegar a la playa lograron observar dos vehículos automotores, uno de ellos MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO: 2.006; PLACAS AH193DAy el otro MARCA FORD, MODELO: EXPLORER EDDIE BAUER, TIPO: SPORTWAGON, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, AÑO:
2.005; PLACAS: GCJ49T, percatándose que en medio de ambos vehículos se encontraban dos (02) envases de material sintético transparente con tapa de rosca de color blanco con capacidad de 1,5 1 c/u contentivos en su interior de una sustancia en estado líquido de color amarillo cristalino con olor característico que luego de habérsele practicado Examen Pericial arrojó como resultado que se trata de GASOLINA, así mismo pudieron observar que a pocos metros de distancia de estos vehículos automotores se encontraba atracadas dos Lanchas, de las cuales descendieron varios ciudadanos realizando el trasbordo de unos bultos de color negro hacia una de las camionetas específicamente la de color verde, estos ciudadanos al percatarse de (a presencia de la Comisión Policial, emprendieron veloz huida a pie, pero debido a la oscuridad en el sector estos lograron escapar, algunos a pie entre los manglares de la playa en lanchas, luego de esto procedimos a pedir inmediatamente el apoyo a la central de comunicaciones policiales, llegan al poco tiempo los oficiales

FLORES ELIAS, ANGEL CARDENAS, TORREALBA GIBRACKNE, de igual forma iniciaron con la verificación de los vehículos y los paquetes dejados en el lugar, encontrando en el interior en la camioneta Ford Modelo Explorer de color Azul, Placas AH193DA, se encontraba prendida con las puedas abiertas, la cual tenia en su interior un radio transmisor marca MOTOROLA elaborado en material sintético de color negro con el código: 778STTC440, el cual no estaba encendido, de igual manera se encontraban dos llaves juntas una (01) llave elaborada en Aleación Metálica; en su parte superior se encuentra recubierta por material sintético de color negro; presenta un logo alusivo a la marca automovilística FORD, y una (01) llave elaborada en Aleación Metálica, en su parte superior se encuentra recubierta por material sintético de color negro presenta inscripciones a bajo relieve donde se puede leer SUPER-LOCK, posteriormente verifican la otra camioneta Ford modelo Explorer de color verde, placas GCJ-49T, la misma se encontraba apagada, con las puedas cerradas, se localizo en su interior un RadioTransmisor Marca MOTOROLA elaborado en material sintético de color negro con los códigos: LAM5OKNC9AAL1AN, donde se escuchaba la voz de un ciudadano masculino con acento colombiano, que decía “ENCARENLO ENCARENLO NO SE DEJEN QUITAR “, encontrando en el interior de la misma aproximadamente veinte (20) bultos de color negro, del mismo modo al observar el lugar se visualizo en el área de la arena otra cantidad de bultos con las mismas características, detallando que habían varios envoltorios rectangulares tipo panela, recubiertos de cinta adhesiva de color azul, realizando una pequeña abertura a uno de los envoltorios tipo panela, contentivo en su interior de un material orgánico de color verde de presunta Marihuana, por lo que seguidamente procedieron con la revisión de manera minuciosa de los bultos en mención, procedieron a informar lo ocurrido a la central de comunicaciones, llegando al lugar el comisionado TOMAS ARCIAS en compañía con el supervisor agregado JOSE LUIS ALCALA, en las unidades policiales tipos I-IILUX, no logrando ubicar a ningún ciudadano para que sirviera de testigo, debido a que la playa estaba desierta, posteriormente llegaron a San Remo los oficiales MOLERO NORBERTO, GONZALEZ JESUS, BRACHO JOSE, !FERNANDEZ FRANKLIN, para trasladar las evidencias incautadas, conjuntamente con los vehículos automotores en referencia hasta la sede policial, asimismo, el vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT—WAGON, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: GCJ49T, presentaba fallas al momento de encender, motivo por el cual coordinaron el traslado del vehiculo escrito, a través de un servicio Grúa, y la camioneta MARCA: FORD, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: EXPLORER, CLASE: CAMIONETA, PLACAS; AH193DA fue trasladada por los oficiales FLORES ELIAS y LEONARDO LÓPEZ, al llegar procedieron a contar los bultos siendo un total de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (1.377) ENVOLTORIOS DISCRIMINADOS, DE LA SIGUIENTE MANERA: MIL NOVENTA (1090) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y PAPEL; DOSCIENTOS SESENTA (260) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CON CINTA ADHESIVA TRICOLOR CRUZADA (AMARILLO, AZUL Y ROJO) Y MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y VEIN11SIETE (27) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y PAPEL, TODOS CONTENTIVOS DE MATERIAL VEGETAL PARDO VERDOSO, PRESENCIA DE SEMILLAS Y OLOR CARACTERÍSTICO, CON UN PESO BRUTO DE 1.223 KILOS, QUE LUEGO DE SER SOMETIDOS A EXPERTICIA BOTÁNICA ARROJÓ COMO RESULTADO QUE SE TRATA DE LA ESPECIE BOTÁNICA DENOMINADA CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). al verificar los vehículos por sistema SIIPOL, informando que la camioneta MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS:GCJ49T, se encuentra solicitada según causa penal K-15-0232-00463, mediante Denuncia de fecha 15-01-2015, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, razón vehículo automotor, por el delito de Robo y la camioneta, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: EXPLORER, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: AH193DA, se encuentra solicitada según causa penal K15-232-00463, mediante Denuncia verbal de fecha 07-02-2015, por ante de la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Distrito Capital.
En este orden de ideas fue incautado en una de las camionetas, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO: 2.006; PLACAS AH193DA una BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS TARJETAS TELEFONICAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA 2233,958405603678 Y8767534888942831, LAS CUALES CONSTAN INSERTAS EN EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS AL FOLIO 23 DE LA INVESTIGACIÓN SIGNADA BAJO MP-91488-2015. Las mismas fueron reportadas a la Unidad de Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, a efectos de iniciar la verificación de los códigos de barra para determinar a que abonado fueron recargadas las mismas y desde que abonado telefónico provienen, por información que le aportara la Empresa de Telefonía MOVILNET, y quien en fecha 01 de Marzo del 2015, realiza llamada telefónica a la DRA. MARIA HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Cuarta encargada de la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde aporta la siguiente dirección: Sector Los Estanques avenida 113, casa No. 50-20, Maracaibo Estado Zulia. Sector los Estanques, cafle 112, numero 112-26, al lado del Centro Medico los Estanques, Teléfono: 0414-657-8 170 Asimismo se encontró en la misma bolsa una (01) pelotita de forma circular de color blanco, una (01) factura elaborada en material de papel de color blanco con la siguiente inscripción: SENIAT, RIF: J-00000350-5, FECHA: 25111125/1112.013, RAZÓN SOCIAL: DABOIN JOEL, RIF/CI: 10.319.40v UNA (01) GUlA DE COLOR BLANCO CON LA SIGUIENTE INSCRIPCION: POLIZA DE SEGUROS DE CASCOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES, RIF: J-00021447-6. CON UNA CANTIDAD DE 68 PÁGINAS, UNA (01) HOJA TIPO OFICIO CON LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN: SERIAL: ACUMULADOR TIPO 65-1000 SERIAL:6266681. UN (01) CERTIFICADO DE GARANTÍA CON LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN: SERIAL: 6316126, FECHA LIMITE DE VENTA AL USUSARIO FEB 142014.
La Representación Fiscal tuvo conocimiento que en fecha 12 de Abril de 2.015 los Ciudadanos OFICIAL AGREGADO (FAPET) NIÑO JOSÉ, conductor de la Unidad nro. P3-1.01; OFICIAL AGREGADO (FAPET) FERNANDEZ JORGE, conductor de la Unidad nro. P3-2.02; OFICIAL AGREGADO (PNB) INRRY ARAUJO, conductor de la Unidad nro. PNB-6301; OFICIAL AGREGADO (FAPET) SAAVEDRA ELIO, conductor de la Unidad nro. P3-2.01; todos al mando del SUPERVISOR JEFE (FAPET) LIC. VALECILLOS CARLOS, quien es Director del Centro de Coordinación Policial nro. 03 Sabana de Mendoza, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en compañía de los Oficiales SUPERVISOR JEFE (FAPET) ROJAS BENITO, OFICIAL JEFE (FAPET) HERNANDEZ EDIXON, OFICIAL JEFE (FAPET) LINARES GUSTAVO, OFICIAL JEFE (FAPET) PERDOMO PEDRO; OFICIAL JEFE (FAPET) LOAIZA MARCO;
SUPERVISOR AGREGADO (FAPET) GRATEROL JHONNY, OFICIAL JEFE (PNB)FONSECA JUAN, OFICIAL JEFE (PNB) TORRES JESUS; OFICIAL AGREGADO (PNB) BASTIDAS RAMÓN, OFICIAL AGREGADO (PNB) GODOY FREDY, OFICIAL AGREGADO (PNB) CÁCERES RAMÓN, OFICIAL AGREGADO (FAPET)FERNANDEZ JEAN CARLOS, OFICIAL AGREGADO (FAPET) GONZÁLEZ JUAN CARLOS, OFICIAL JEFE (FAPET) BARRETO RAFAEL, OFICIAL AGREGADO (FAPET) MENDEZ ALIRIO, OFICIAL AGREGADO (FAPET) MARIN JENNY, OFICIAL AGREGADO (FAPET) BRICEÑO JOHAN, OFICIAL AGREGADO (FAPET) ALBARRÁN ANTONIO, OFICIAL AGREGADO (FAPET) VILORIA JORGE, OFICIAL AGREGADO (FAPET) GONZÁLEZ JEAN CARLOS, OFICIAL (FAPET)MARIN JORMAN, OFICIAL (FAPET) VILORIA LUIS, OFICIAL (FAPET) VITORIA YORWIN, OFICIAL (FAPET) SALAS DAVID, OFICIAL (FAPET) GRATEROL RICHARD, OFICIAL (FAPET) SEGOVIA JEAN CARLOS, OFICIAL (FAPET) JOVANNY PÉREZ, OFICIAL (FAPET) ROJAS HECTOR y OFICIAL (FAPET) FUSIL LUIS, quienes encontrándose a las cinco horas de la madrugada aproximadamente, del día domingo 12/03/2015 en un Dispositivo de Seguridad en los Municipios Monte Carmelo. Bolívar, Sucre, Miranda y La Ceiba en el sitio denominado Carretera Panamericana, Sector La Encrucijada, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo instalan un Punto de Observación Vial Itinerante cuando avistan un Vehiculo Tipo Camioneta, Marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS; placas AD311PD, serial de carrocería 1FMEU748X7V888611, donde el OFICIAL JEFE (FAPET) HERNANDEZ EDIXON, e indica al Conductor que se estacione a la derecha, debido a que el mismo en ningún momento bajó el vidrio del vehículo, fingiendo el conductor estacionarse, pero de repente hace caso omiso al mandato policial acelerando fuertemente el vehículo, iniciándose una persecución, observando que el otro vehículo, tipo camioneta, tipo Ludimax trata de obstruir la actuación policial, por lo que el ocupante de la camioneta procede a efectuar disparos a la Comisión Policial, produciéndose un intercambio de disparos a la altura del Sector El Tendal, Parroquia El Dividive del Municipio Miranda, pero logran escapar, es cuando al llegar a la Estación de Servicio Chiquinquirá de la Parroquia El Dividive la camioneta tipo Explorer realiza una maniobra peligrosa en ‘U”, poniendo en peligro la vida de las personas que se encontraban en la mencionada Estación de Servicio, retornando nuevamente hasta los límites de Sabana de Mendoza, nuevamente a la altura del Sector El Jabillo, de Sabana de Mendoza hace un nuevo giro como retornando hacia los límites del Sector Agua Viva, con la seguridad del caso procedieron a continuar con la persecución, todas las Comisiones juntas, es cuando se trasladan a la altura del sitio denominado Bajada del Chivo, de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Miranda, en una curva cerrada, cuando observan que el Ciudadano conductor del vehículo tipo Camioneta marca Ford Explorer pierde el control del vehículo y vuelca, saliendo expulsado del mismo, cayendo a la maleza, donde el OFICIAL JEFE (FAPET) LINARES GUSTAVO procedió rápidamente a brindar primeros auxilios al Conductor, constatando que el mismo falleció de manera instantánea, luego, el OFICIAL AGREGADO (FAPET) BARRETO RAFAEL al inspeccionar el vehículo pudo notar que en las afueras del mismo motivado al impacto y a la rotura de los mismos estaban expandidos, en la Vía Pública (carretera) y en la maleza gran cantidad de envoltorios, tipo panelas de forma rectangular, confeccionadas en material sintético de color azul y dentro de los mismos la especie botánica de CAÑNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) asimismo se logró corroborar que dentro del vehículo no se encontraba otro tripulante, pero visualizó que había dentro otra gran cantidad de envoltorios, similares a los encontrados afuera, totalizando Un Mil Dieciséis (1.016) envoltorios, tipo panela, de forma rectangular, confeccionadas en material sintético de color azul, recubierta de cinta adhesiva transparente, y en su interior restos vegetales de la Especie Botánica CANNABIS SATIVA LINNE(MARIHUANA) con un peso bruto aproximado de Un Mil veintinueve (1.029) kilos con Ochocientos (800) gramos, es así como al llegar las diferentes Comisiones de la Policía Nacional Bolivariana y de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en apoyo, se resguardó el sitio, se colectaron y transportaron el vehículo en cuestión y los envoltorios, se realizó el levantamiento planimétrico del accidente y la posición final del vehículo, así como el levantamiento del cadáver, siendo identificado quien en vida se llamara RIVAS PAEZ DEIVIS JESUS, venezolano, de 24 años de edad, desconociéndose para el momento mayores datos filiatorio. También fue incautado Un Radio Transmisor de color negro, una cartera de color negro con franja de color rojo marca Tommy Hilfiger, en cuyo interior se encontró un RIF personal a nombre del Ciudadano DEIVIS JESUS RIVAS PAEZ, Un (01) carnet del Instituto Nacional del Menor, Una (01) licencia de conducir de Tercera Clase, Una Carta Médica de Tercera Clase, perteneciente al Ciudadano DEIVIS JESUS RIVAS PAEZ, Una (01) Cédula de Identidad del Ciudadano DEIVIS JESUS RIVAS PAEZ, Dos (02) horarios de Entidades Universitarias. Luego de realizar llamadas telefónicas al Sistema de Información Policial, (SIPOL) con la finalidad de verificar los posibles antecedentes del Ciudadano y del vehículo arrojó como resultado que el Vehículo Tipo Camioneta, Marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS; placas AD311PD, serial de carrocería 1FMEU748X7V888611 se encontraba solicitado según Acta Procesal nro. K-15-0430-00594 por el delito de Robo de Vehículo automotor por la Sub Delegación del eje de Investigación del Robo de Vehículos del Estado Zulia de fecha 09/04/2.015.
En tal sentido se designa al Despacho Fiscal Décimo Tercero del Estado Trujillo para realizar las labores de investigación, signando la misma bajo el Numero MP-160.703-2015, asimismo recibió llamada telefónica por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, donde designan a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo por encontrarse de Guardia para la realización de un Auxilio Fiscal, en aras de solicitar y ejecutar una serie de Allanamientos en el Estado Zulia, por cuanto se determinó que el conductor de la Camioneta Marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS; placas AD311PD, serial de carrocería 1 FMEU748X7V88861 1, solicitada según Acta Procesal nro. K- 15-0430-00594 por el delito de Robo de Vehículo automotor por la Sub Delegación del eje de Investigación del Robo de Vehículos del Estado Zulia de fecha 09/04/2.015, hoy Occiso, Ciudadano DEIVIS RIVAS, era natural de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Seguidamente la Representación de la Vindicta Pública, procede a tramitar autorización en sede Jurisdiccional a efectos de practicar varios allanamientos, el primero de ellos en el Sector Los Robles, calle 112, calle 65, casa No. 65-39 de la Ciudad de Maracaibo. Estado Zulia, inmueble donde residía DEIVIS RIVAS y el segundo de ellos en la Calle 113, casa 50-20, Sector Los Estanques al lado del Centro Médico Los Estanques, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde reside e1 Ciudadano ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS y el Ciudadano HUGO RIVAS, siendo éste ultimo el progenitor de DEIVIS RIVAS, Allanamientos fueron autorizados y debidamente formalizados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Estado Zulia, comisionando a los funcionarios Adscritos al Comando de Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a trasladarse, para ejecutarlos.
En el segundo allanamiento, llevado a cabo el día 12 de Abril de 2015, en el
SECTOR LOS ESTANQUES CALLE 113, CASA NUMERO 50-20 AL LADO DEL CENTRO MEDICO LOS ESTANQUES, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en compañía de los testigos, se efectuó la verificación de los ciudadanos que residen en esa vivienda, al constatar que efectivamente, los ciudadanos ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS y YQEL RINCON, habitan en la misma, es así como se procedió siendo las nueve de la noche a ejecutar el allanamiento debidamente autorizado por la Jueza Cuarta de Control, iniciando por la vivienda de la parte alta donde reside GRISELDA DEL CARMEN PATERNINA LEON, ESPOSA DE ANGEL OVIDIO HERNANDEZ Y SU HIJO ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ PATERNINA, localizando en el lugar: un (01) registro mercantil de una empresa ubicada en el Centro Comercial Gran Bazar, prosiguiendo con el allanamiento realizamos la revisión de una (01) habitación donde la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN PATERNINA LEON nos indico que era habitación y la de su esposo ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS, donde se colectó como evidencias un (01) radio transmisor color negro marca Motorolla, serial numero: 019THLG593, con (02) parlantes, una (01) cámara fotográfica de color negro, con protector elaborado en plástico transparente marca SNAP SIGHTS, una (01) copia fotostáticas de un certificado de origen de un (01) vehículo marca CHEVROLET, placas AF124G4, una (01) copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) a nombre de la empresa NATHY ACCESORIOS, C..A, una (01) copia fotostática del Diario El Documento de fecha 10 de septiembre de 2014, una (01) copia fotostática del RIF y cedula de identidad de la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN PATERNINA LEON. Acto seguido se realizó la revisión minuciosa de los demás compartimientos de la vivienda y no se detectaron ningún elemento de interés criminalístico, por lo que la Comisión procedió a realizar la revisión de la parte baja de la vivienda donde residen los ciudadanos TULA COROMOTO PATERNINA LEON, HUGO ANTONIO RIVAS ZAMBRANO y la ciudadana DIVIANA KAROLINA RIVAS PATERNINA, donde se realizo la revisión de las habitaciones, baños, del garaje donde se encontraba un (01) vehículo color rojo que fue revisado y no se encontró ningún elemento de interés criminalístico en el interior del mismo al igual que en las diferentes áreas de las partes de la vivienda, cabe destacar que durante mencionada revisión se presentó en la vivienda e1 ciudadano ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.969.763, quien reside en referida vivienda una vez finalizada la revisión se les solito a los ciudadanos que se encontraban en el inmueble los teléfonos celulares, quienes lo facilitaron sin ningún inconveniente, luego de revisar los teléfonos le solicitaron a los ciudadanos TULA COROMOTO PATERNINA LEON, titular de la cedula de identidad N° V-10A13.721, GRISELDA DEL CARMEN PATERNINA LEON, titular de cedula de identidad N° V-9.785.428, DIVIANA KAROLINA RIVAS PATERNINA, titular de cedula de identidad N° V25.905.769y ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.969.763 que les acompañaran hasta la sede de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 11, ubicada en la zona de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional La Chinita para tomarles entrevista, a los ciudadanos DIVIANA KAROLINA RIVAS PATERNINA, JESUS BENITO ALTUVE BASTIDAS, MANUEL SEGUNDO PAEZ CANTILLO, MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO PAEZ y de los testigos de quienes se reserva su identificación cuyas entrevistas se encuentran anexas al presente expediente.
Ahora bien, riela en el Asunto Informe De Telefonía, de fecha 14 de Abril de 2015, suscrita y realizada por el ciudadano MGS. CARLOS ALMARZA, Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, quien solicitó a la Empresa de Telefonía Movilnet donde habían sido introducidas las tarjetas signadas con los números 0000003890871742 y 0000003890871743, incautadas en el procedimiento que nos ocupa, fijada y colectada como evidencias de interés criminalístico en el vehículo tipo CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, color VERDE, placas GCJ49T, año 2005, en cuyo interior se encontraba la sustancia ilícita, siendo informado que las referidas fueron activadas por el móvil nro. 426 9564909 que registra a nombre del Ciudadano ALEXIS JOSE SIRA, Cédula de Identidad nro. V-16323125, circunstancia que originó, que se solicitara los Registros de Llamada de dicha línea telefónica, así como los mensajes de texto.
La mencionada Línea Telefónica tiene comunicación con el móvil 0424- 6488091, perteneciente al Ciudadano JOEL RINCÓN, C.l. 20.058.634.
Asimismo existe comunicación con el móvil 0414-6578170 perteneciente al Ciudadano ANGEL OVIDIO HERNANDEZ y el nro. 0426-9564909, perteneciente al Ciudadano ALEXIS JOSE SIRA, móvil donde introdujeron las tarjetas de la Empresa Movilnet descritas con anterioridad. En este orden de ideas el móvil nro. 0414-6578170, propiedad del Ciudadano ANGEL OVIDIO HERNANDEZ mantiene comunicación con el móvil 0412-0647097, perteneciente al ciudadano DEIVIS RIVAS. quien mantiene comunicación constante con el Ciudadano JOEL RINCÓN, propietario del móvil 0424-6488091.
Explanados como han sido los hechos que dieron origen a la presente investigación, de los hechos posteriores ocurridos en el Estado Trujillo, de las actas de entrevistas, así como el apoyo del Mgs CARLOS ALMARZA, Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, quien realizó la verificación Técnica de los teléfonos celulares retenidos permitieron efectuar la vinculación de ambos casos y la participación del ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, por lo que en virtud la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo realizó formal Solicitud de Orden de Aprehensión del Ciudadano ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS, Titular de la cédula de identidad N° V.- 12.947.163 por ante el Tribunal Decimotercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo en fecha 15/04/2.015, Aprehensión que se hizo efectiva en la misma fecha y que fuera practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidroga Urja N° 11, en virtud de ORDEN DE APREHENSIÓN que fuere librada por el mencionado Despacho Judicial en fecha 15/04/2015, vía telefónica y ratificada en esa misma fecha mediante decisión N° 358-15, motivo por el cual los funcionarios procedieron a leerle los derechos del imputado al Ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, en relación al Articulo 49 de la Constitución Nacional y Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal ya practicar su detención.
Posteriormente, en fecha Diecisiete (17) de Abril del 2015, fue colocado a la orden del Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, imputándole al Ciudadano OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo y el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la Representación Fiscal Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramitara por el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito que se decrete una MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ENAJENAR Y GRABAR, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS Y ASEGURAMIENTO sobre todos los bienes muebles e inmuebles que estén a nombre del Ciudadano Ángel Hernández, y específicamente el inmueble ubicado en el sector Los Bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, al lado de Aventura Extrema, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo decretado por ese despacho lo solicitado por la Representación Fiscal”.

III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 01-12-2015, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a realizar las advertencias previas a la apertura del debate contradictorio interrogando a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear, por lo que este juzgador de manera seguida declaró aperturado el debate contradictorio concediéndole el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, tomando la palabra la Abg. MIRTHA LUGO, quien expuso:
“Muy buenas tardes ciudadano Juez, ciudadano secretario y defensa, siendo la oportunidad procesal para dar inicio a este Juicio Oral y Publico en las facultades que me confiere el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 111 del código Orgánico Procesal Penal en mi condición de fiscal del Ministerio Publico con competencias en delitos de droga, doy inicio a este juicio Oral y Público, donde ratifico el escrito acusatorio presentado y que previamente admitido en la Audiencia Preliminar en contra del Acusado ANGEL OVIDIO CONTRERAS en virtud de los hechos que se explanan a continuación a través de este juicio Oral y Publico en la recepción de órganos de prueba, se demostrara de forma contundente la responsabilidad de los hechos que a continuación explano: “Siendo el día 28 de Febrero del 2015 siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada se encontraron los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana se encontraban en labores de patrullaje, en ese momento reciben una comunicación de central que presuntamente que en el negocio de los hermanos ubicados en la playa SAN REMO, se encuentra presuntamente un secuestro razón por la cual los funcionarios se traslada hasta el sitio, una vez que los funcionarios estando en el sitio en la playa SAN REMO específicamente avistan que se encuentran dos vehículos, un vehículo Explorer de color Azul y un vehículo EDDIE BAUER, dos camionetas EDDIE BAUER, también dicen que avistan dos lanchas donde están trasbordando unas personas, unos bultos al vehiculo de color verde, los funcionarios se acercan al sitio y estos al notar la presencia policial de quienes se encontraban ahí emprendieron huida por la playa por los manglares, dieron veloz huida en las lanchas que se encontraban en el lugar y entre los dos vehículos se encontraba un envase de combustible, que una vez peritado arrojo tipo gasolina, igual pudieron acotar que se encontraba entre los dos unos bultos, igualmente hacen inspección en los vehículos pudiendo verificar que en el vehiculo verde se encontraba otra cantidad de bultos que estaban en la arena, procediendo a verificar los funcionarios uno de los bultos y pudieron notar que se trataba de una droga presuntamente denominada “MARIHUANA”, igualmente en el vehiculo verde se encontraba la otra cantidad de panelas que era de droga tipo marihuana, hacían un total de 1377 panelas arrojando un peso de totalidad como lo es establecido en la pericia química 1022 kilos de marihuana, igualmente hacen la inspección de los vehículos pudieron localizar en cada uno de los vehículos un radio “motorola” tanto en el vehiculo verde como en el azul, así como también en el vehículo azul logran localizar dos tarjetas telefónicas magnéticas que presentan sus respectivos códigos que quedaron identificados en su cadena y custodia a través de las experticias correspondientes, igualmente inspeccionan los vehículos Eddie Bouer de color verde y de color azul son verificadas por el sistema SIPOl y ambas camionetas arrojaron que son solicitadas por el delito de robo, posteriormente ciudadano juez en fecha 12 de abril del 2015 se supo de otro hecho, de otro hallazgo en la ciudad de Trujillo en un punto de control del encrucijada del estado Trujillo, que había un punto de control por funcionarios de la Policía del estado Trujillo, siendo en esa oportunidad siendo las 5 de la mañana avistan a un vehiculo Explorer color GRIS, cuando pasa el vehiculo por el punto de control hace caso omiso por lo cual se inicia una persecución al no atender la voz de alto y se inicia un enfrentamiento entre los funcionarios y este vehiculo haciendo una persecución y volcándose la camioneta de color gris por el sector palmarejo y sale de ahí una persona que fue identificada como DEIVI RIVAS que falleció en el sitio localizando también en el vehiculo 16 panelas que son de la misma características de las encontradas en la playa SAN REMO igualmente contentiva de restos vegetales “marihuana”, el vehículo también al ser inspeccionado y revisado por el sistema SIPOL arrojaba también que se encontraba solicitado por el delito de robo, a través de todos estos hechos se activa la fiscalia tercera nacional, la fiscalia N° 24 y la policía, y se inicia a través de la telefonía celular con los anti extorsión y secuestro con las tarjetas telefónicas ubicadas en el vehiculo azul y verificar a que abonado fueron registrados esos códigos de telefonía celular y se inicia en la unidad de anti extorsión y secuestro de la unidad del Ministerio Publico y se inicia una serie de investigaciones y allanamientos que vincula a ANGEL OVIDIO en los hechos, razón por la cual se encuentra imputado el ciudadano JOEL, el ciudadano MIGUEL y LUIS GUILLERMO que son familiares de ANGEL OVIDIO y JOEL vive en la misma vivienda del ciudadano ANGEL OVIDIO, a través de todos estos elementos de órganos de prueba se determina la responsabilidad de ANGEL OVIDIO y se solicita un allanamiento, encontrando igualmente en la vivienda de ANGEL OVIDIO un radio transmisor con las mismas características en la que se encontró en el vehiculo marca “Motorola” y igualmente se le encontró en el vehiculo del estado Trujillo, con todos los elementos probatorios de la telefonía donde se evidencia que el ciudadano ANGEL OVIDIO mantuvo comunicación con la persona que registro el código de barra encontrado en el vehiculo, igualmente guarda relación con las llamadas del ciudadano DEIVIS que fue la resulto fallecido donde se encontraba en el vehiculo la otra cantidad de marihuana, por cual es la razón que se le da Orden de Aprehensión y es por la cual es ejecutada el ciudadano ANGEL OVIDIO, por lo que esta fiscalia ratifica los tipos penales que demostrara a través de Juicio Oral y Publico por lo cual el ciudadano ANGEL OVIDIO es presuntamente responsable a saber los delitos que corresponde”: COOPERADOR INMEDIATO de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del código penal en la función de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 en concordancia con el articulo 163, igualmente para el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en concordancia con el articulo 27 y 24 en su numerales 9 y 10, solicitando en este acto ciudadano Juez que mantenga la medida de privación que recae sobre el ciudadano ANGEL OVIDIO y que a través del contradictorio desmantelará el manto de inocencia que le asiste al ciudadano ANGEL OVIDIO, es todo. Es todo”.
Seguidamente, el Juez procedió a concederle el derecho de palabra al defensor privado Abg. MARIO QUIJADA procediendo la misma a exponer:
“Muy buenas tardes ciudadano Juez, secretaria y público presente, ciudadana fiscal del Ministerio Público, al ciudadano acusado y todo el público presente, mi nombre Mario Alberto Quijada y en esta oportunidad actuó en carácter de defensor privado del hoy acusado ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS, a quien el estado venezolano a través de la investigación fiscal le imputa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 en concordancia con el articulo 163, igualmente para el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en concordancia con el articulo 27 y 24 en su numerales 9 y 10, hemos observado como la representación fiscal a planteado los hechos conocidos en lugares y hechos distintos que en ninguno de esos hechos se puede establecer una perfecta relación entre el hoy acusado y lo acontecido toda vez que en fecha 28 de febrero una comisión de la Policía Nacional Bolivariana tuvo conocimiento de unos hechos que se realizaron la ciudad de Maracaibo específicamente en la playa SAN REMO donde se incautaron una serie de panelas de unos bultos de unos ciudadanos que salieron corriendo y dejaron unas camionetas que acaba de describir la representación fiscal, en ese lugar además de esa droga se incautaron unas tarjetas de uso para telefonía celular de MOVILNET de tipo prepago que tiene una codificación y que se encuentran especificadas en la cadenas de custodias que cuenta la investigación fiscal, se trata de relacionar al hoy acusado de acusar sin tener un verdadero fundamento jurídico ciudadano Juez, sin que existe una verdadera relación de causalidad para establecer una conducta que no ha quedado acreditada en la investigación y que ha debido ser controlada en la jurisdicción de control, por que si es el juez de control ejerce un verdadero control judicial, si no hubiera admitido la acusación por ninguno de los dos hechos por la sencilla razón por no se pudo presenciar en actas este ciudadano participara en el delito imputado del articulo 149 de la ley Orgánica de drogas y mucho menos para ASOCIACION PARA DELINQUIR, el 12 de abril una comisión de la guardia Nacional en compañía de la ciudadana Fiscal la doctora MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ junto a dos testigos identificados en las actas procesales como el testigo numero 1 y el testigo numero 2, se trasladaron a practicar un allanamiento en una residencia ubicada en el sector los estanques calle 113 casa N° 50-20, esto queda ubicado al lado de la clínica los estanques, hay que destacar que esa casa es de dos pisos donde viven dos familias distintas, una en la planta alta y uno en la planta baja y esa orden fue aprobada vía telefónica por el juzgado del Cuarto de Control en esa oportunidad se va a revisar tanto la planta alta como la planta baja en todo ese mueble no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico que pudiera relacionar a este señor con los hechos que le esta imputando el estado venezolano, en esa oportunidad los funcionarios actuantes observaron unos de los teléfonos que reside en esa residencia de nombre DUGLAS COROMO LEON una conversación vía texto en la que se refería a una incautación de una presunta droga que se había realizado en el estado Trujillo en fecha de 12 de abril de 2015, por lo cual esta ciudadano fue obligada por la Guardia Nacional a que los llevara a la casa de habitación de unos ciudadanos identificados como JOHN MAIRA ZAMBRANO y DEIVI WILLIAN lugar donde ingresaron sin tener ninguna orden emanada de órgano jurisdiccional, siendo estos ciudadanos estos últimos compedidos a declarar en la sede de Inteligencia Anti drogas N° 11, durante este procedimiento de la Guardia Nacional donde realizaron este allanamiento posterior a entrevista a todos estos ciudadanos, se le tomo la declaración a VIVIANA PATERMINA eso fue el 13 de abril, y según el acta, a las 5:20 de la madrugada a AGREISELDA DEL CARMEN LEON el mismo 13 de abril a las 5:40 DUGLAS PARTERMINA LEON el mismo día a las 6:53. Seguidamente el juez interviene: P-.Una de las personas que usted esta mencionando ahí es testigo del procedimiento? R-. SI P-. Retírese por favor, todos aquellos que hayan sido llamados como testigos no pueden entrar al debate hasta que se incorpore propiamente al mismo luego de escuchar las testimoniales. Acto seguido la defensa privada continua con su discurso de apertura: Estos ciudadanos ANGEL ENRIQUE PARTEMINA y los demás hugo mencionados aún cuando habían declarado no se les permitió que se retiraran, si no que fueron privados ilegítimamente de su libertad hasta el día 15 de abril si no hasta 48 horas después se les permitió Salir de la sede de la Guardia Nacional a las tres de la madrugada, en contra del hoy acusado ANGEL OVIDIO HERNANDEZ se solicito vía telefónica como se acaba de manifestar una orden de aprehensión, se encontraba detenido, esposado y incomunicado en la sede de la Guardia Nacional, por eso es que la orden de Aprehensión fue tan practica, tan eficiente que el mismo día le dieron la orden lo capturaron y lo llevaron a la Guardia Nacional, por que hay orden de aprehensión que han pasado 5 y 10 años y aun no han podido capturar, entonces se le capturo y esa orden de aprehensión se pidió vía telefónica, el primer elemento fundando, sólidos y plurales en contra para determinar que el había participado TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, aquí con todo respeto se debió abundar en la investigación para recabar mas elementos plurales y fundados para poder determinar que ciertamente este ciudadano tenia una participación y no por el simple hecho de unas tarjetas telefónicas que ya vamos hablar que no van con relación a ningún hecho punible y entonces los elementos que trae el Ministerio Público hay que dejar constancia por la cual reforma es una fiscalia distinta que realiza la investigación a la que realiza el Juicio Oral, se le pidió una orden de aprehensión por estimar el Ministerio Publico que este ciudadano había participado en los hechos como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte y de la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en este sentido que el doctor Jiménez Asuma, afirma en la ley del delito que la punabilidad de la responsabilidad del actor ha de determinarse conforme a tres supuestos: primero debe existir una relación causal entre la conducta voluntaria y el resultado, segundo debe existir también una relevancia de esa conexión causal y tercero la culpabilidad del sujeto acorde al resultado, por su parte el Doctor Grisanti Aveledo en su obra de “Lecciones de derecho Penal” en su parte general en la pagina 187 afirma que la culpabilidad debe entenderse como el conjunto de presupuestos que fundamente la retroactividad personal de la conducta anti jurídica, durante la investigación quedo acreditado de fecha 28 de febrero específicamente en la playa SAN REMOS, si se incauto una droga dentro de un vehiculo y esa cantidad arrojo como resultado 1223 kilogramos como peso bruto, de la denominada MARIHUANA y que dos tarjetas de prepago que según la cadena de custodia quedaron signadas con los números “23395805603678” y “8767534888942831”, posteriormente en fecha 12 de abril del 2015 en una persecución que se realizo en Sabana de Mendoza las fuerzas armadas de la policía de Trujillo a un vehiculo tipo camioneta de marca FORD SPORTWAGON de placas “AD311BB” color gris, modelo EXPLORER, persecución que termino en un volcamiento y termino falleciendo en el acto el conductor DEIVI JESUS RIVAS PAZ encontrando dentro de ese vehiculo la cantidad de 1016 envoltorios de Marihuana, la defensa técnica después de un análisis exhaustivo y conciente de las actas procesales no entiende, cual o cuales son los hechos específicos por los cuales se le acuso a mi representando, hechos que ocurrieron en Maracaibo en la playa SAN REMOS o por los que ocurrieron en el estado Trujillo o es si que tuvo participación en los dos o que de verdad en el escrito acusatorio que tiene 1109 folios no están claros esos hechos , si era un COOPERADOR INMEDIATO esa forma de participación hay que especificar con quien participo en la comisión de estos hechos punibles, por tanto son los hechos del 28 de febrero de la playa SAN REMOS o del 12 de abril del 2015 en el estado Trujillo, cual es la relación que guarda este ciudadano acusado en ambos hechos en el escrito acusatorio eso todavía no esta claro, y un escrito de acusación fiscal debe ser suficientemente diáfano para que el juzgador, el mismo acusado y todas las personas presentes puedan entender de que se tratan estos hechos, sin embargo la única relación existente es que el occiso DEIVI JESUS RIVAS PAZ era hijo del ciudadano HUGO ANTONIO RIVAS ZAMBRANO y este a su vez conyugue de la ciudadana COROMOTO PARTEMINA LEON y progenitora del ciudadano JOSE LEON PARTEMINA, por tanto por el hecho de que X persona tenga una relación de consanguinidad de afinidad, de familiaridad ese nexo ciudadano Juez no puede atribuir responsabilidad y participación de un tercero, por que la participación y la responsabilidad penal es personalísima, aun cuando pudiera existir un nexo filial, eso no quiere decir que si en mi casa un hermano, un primo o un cuñado que habiten conmigo cometan X hechos punibles, se me vaya atribuir ese hecho por la sola situación de convivir en la misma residencia con el, por que quedo todo demostrado, en el allanamiento se dio constancia y se dejo por escrito de que residen dos familias en una misma residencia, una en la plata alta y una en la planta baja, el Ministerio Publico en su acto conclusivo vincula al acusado con unos hechos que no le pueden ser atribuidos al no haberle sido incautada ninguna SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, ósea no existe cantidad de droga en su poder, no se demostró que ninguno de esos vehículos estuvieron relacionados en propiedad o por posesión y por que hiciste en la investigación un informe de la empresa MOVISTAR, que indique llamadas entrantes, llamadas salientes, mensajes de texto entrantes y salientes del abonado 0414-6578170 que pertenece al hoy acusado a pesar de haberlo solicitado la defensa en la fase de investigación, y es aquí donde ha venido a ejercerse un oportuno control judicial si esto es una prueba pertinente y necesaria que conllevaba a demostrar la no participación de este ciudadano, el juez de control ha debido ordenar al Ministerio Publico recabar esta prueba, inocencia, en el capitulo segundo de la acusación fiscal específicamente al que se refiere a los hechos se señala que el Ministerio Publico solicito a la empresa MOVILNET en fecha 14 de abril de 2015 que indicaba a que abonado le había sido introducida las tarjetas “23395805603678” y “8767534888942831” en la cual señala que el abonado es el ciudadano ALEXIS JOSE SILA titular de la cedula 16.323.195, pero no existe un soporte enviado por dicha empresa por MOVILNET que indique en que fecha si es que la hubo, hubo comunicación entre los números del acusado 0414-6578170 y el 0426-9564908 del ciudadano ALEXIS JOSE, por lo tanto para poder establecer una perfecta relación de causalidad y señalar al hoy acusado como autor y responsable de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, se debieron de realizar en criterio de la defensa una serie de dirigencias para poder sustentar un acto conclusivo y poder tener viabilidad y una sentencia condenatoria del hoy acusado pero eso, no sucedió ciudadano Juez, por tanto debe descartarse y así se acreditara en el debate el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS por muchos factores, durante la investigación la defensa solicito una serie de dirigencias que iban dirigidas a demostrar que el acusado no tenia un crecimiento patrimonial exagerado que no fuera acorde con su actividad de comerciante, esto es de comprador y vendedor de vehículos usados y de línea blanca, por tanto se le pidió al Ministerio Publico en fase de investigación y en tiempo hábil, que se oficiara a la superintendencia de las instituciones del sector bancario para que remitiera si existiera un reporte de actividades sospechosas relacionadas con este ciudadano y también que remitiera información sobre que o cuales entidades financieras bancarias mantenía relación el acusado y que hiciera todos sus estados de cuenta, eso no consto en la investigación por tanto abría entonces que analizar también la segunda figura delictiva, que se le imputo al hoy acusado la de ASOCIACION PARA DELINQUIR por que abrirá que sobresar los hechos que se plantean tal y como están en la acusación y lo que plantea la revisión y dirección de doctrina del Ministerio Publico, que sucede que en los hechos no quedo acreditado de que existiera una ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR entre el hoy acusado y por lo menos dos personas, tiene que existir una individualización de estas dos personas y demostrar el Ministerio Publico que estos tres sujetos permanecieron asociados por cierto tiempo por la finalidad de cometer una serie de hechos delictivos, si se demostró que este ciudadano no posee ninguna cuenta de entidades financieras por que en la investigación eso quedo así acreditado, como es que va a ir la representación fiscal en contra de la propia dirección Y Revisión de doctrina en fecha 15 de marzo ciudadano Juez estableció como directriz de obligatorio acatamiento para todo fiscal del Ministerio Publico que para el delito de la imputación del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la derogada la Ley orgánica contra la delincuencia organizada , hoy articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo los representante del Ministerio Publico deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que resueltos a delinquir, también lo hizo la misma ratificación y revisión de doctrina de fecha 04 de abril del 2011, cuando se señalo así pues todo grupo de delincuencia organizada puede estar formando de las siguientes características : debe esta compuesto por 3 o mas personas, aquí solamente se acuso y se trajo a juicio a un solo ciudadano y no se a individualizado y no otros dos para decir que hay una empresa criminal, en segundo lugar la ASOCIACION tiene que ser permanente en el tiempo y esta situación tampoco esta acreditada, los miembros del grupo deben compartir la resolución de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y los miembros del grupo por ultimo deben estar impulsados por la pretensión de obtener de lo económico de otra índole donde quedo acreditado de que este ciudadano sea millonario o tenga cuentas en el extranjero, ni siquiera se acredito y a debido en el deber ser las actividades migratorias, los movimientos migratorios si salio si estaba en Colombia, eso no se hizo en el juicio de la investigación, entonces traer a juicio a un ciudadano que hoy es occiso no es lo suficiente para que se pueda decretar una sentencia condenatoria y privar al ciudadano que es uno de los derechos mas valiosos después de la vida, como lo es el de su libertad, y el hoy acusado, este valioso momento de iniciar el Juicio Oral para que se demostrara con Justicia que no tuvo participación en estos hechos, por que es al estado Venezolano que el Ministerio Publico es al que le corresponde sustentar toda la carga de la prueba como lo ha establecido la Doctrina el tribunal supremo de Justicia, el estado a través de la fiscalia debe demostrar la culpabilidad de este venezolano, de este ciudadano por que a el le asiste el principio constitucional de la presunción de inocencia, que establece nuestra constitución que todo ciudadano se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario con una sentencia condenatoria definitivamente firme y acá se demostrara después que se despeje, todas estas dudas y enredos de la investigación que el hoy acusado no tuvo ninguna participación, por lo tanto solicito cuando se evacuen todas estas pruebas a este divino Juzgador, una vez analizadas todos los elementos que declaren una sentencia absolutoria con toda la ley. Es todo”.
Seguidamente se le impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano: ANGEL OVIDIO, lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a solicitud del Ministerio Público y de la defensa a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para el dia de hoy no fue citado ningún testigo. Acto seguido la fiscal manifiesta no haber traído las pruebas documentales correspondientes. En este sentido se le sede el derecho de palabra a la defensa: Yo estaba de acuerdo que se incorporara esa prueba documental pero en virtud de que el Ministerio Publico no la trajo en esta oportunidad no se si la podamos incorporar en la Audiencia Siguiente”.
Seguidamente el juez manifiesta: P-. No tiene ninguna de las pruebas documentales a mano? R-. NO P-. Hay una prueba que esta anticipada en el expediente, tenga doctora, ubíquela y consígneme eso por favor, pasamos por alto el día de hoy en virtud que no tiene ninguna oposición y indico e insto al Ministerio Publico a objetos de que esta naturaleza no vuelvan a ocurrir, en la acusación se hace una referencia de una prueba anticipada si no me equivoco de una inspección ocular donde se hicieron incautación de algunos bienes o de la droga, las actas policiales también están ofertadas como medio de pruebas documental, cualquier de esas pruebas documentales puede incorporar doctora, Verifique si esta ofertado por que creo que los registros no están ofertados, no recuerdo haberlo visto, discúlpeme pero verifique primero.
Acto seguido: la fiscal manifiesta: “No hay inserta en el expediente ninguna prueba, solicito al tribunal me permita tráelas en la próxima oportunidad”. Culmina el Juez indicando que en razón de no haber sido traídos a sala los órganos de prueba por lo que no había nada que recepcionar para la citada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 09.12.2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.


En fecha, nueve (09) de Diciembre de 2015, se le dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, declarándose seguidamente y luego de realizar el resumen de ley, abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración los siguientes testigos: Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario:

1.- Andrywus Joaquín Rojas Gómez oficial CI.23.270.720 adscrito a la Policía Nacional Bolivariana quien manifestó lo siguiente:
“Siendo el 28 de febrero del presente año aproximadamente a las 12:10 12:05 la central de informaciones me informo sobre una presunta situación de rehenes, soy el cuadrante 45, la policía nacional del cuadrante 45, llegamos la sitio nos entrevistamos con el señor, nos informo que había sido victima de un robo, que había salido un momento al patio y dos ciudadanos se encontraban ahí, le robaron un efectivo luego de eso nos dijo que los ciudadanos habían tomado camino para hacia la playa, lo cual procedimos a realizar un patrullaje llegamos a la playa San Remo, entramos en toda la entrada había una jirafa, la abrí y vimos dos camionetas una azul y una verde nos estacionamos como a 50 40 metros de la camioneta, con el arma y reglamento en mano, caminamos hacia los vehículos escuche el motor de lancha vehiculo de agua que se alejaban del lugar, al acercarme lo suficiente vi unos bultos de color negro tirados en el piso, también vi unos envases de plástico con presunto combustible mire a los alrededores un compañero reporto, yo tengo un llavero que tiene un cuchillito, con eso abrieron el envoltorio era de material natural- vegetal empezó a llegar el apoyo, llego quien para ese momento era el director José Manuel García, llego el jefe de parroquia, José Luís Escala, llego en apoyo la jefa de parroquia Leti Villalobos, resguardamos el área con unos palos alrededor de los vehículos y los envoltorios y de los contenidos de los envases de plástico cuando s se apersono el director nos reunió a los actuantes nos dijo que nos íbamos a trasladar todo al comando, las camionetas, los envoltorios, los envases. Después contamos los envoltorios, los acomodamos en la cancha que esta al frente del comando llego la fiscal, llego un personal del aeropuerto que son de la guardia del el ejercito que trabajan con droga ellos nos orientaron que teníamos que buscar una bolsa de plástico transparente, ellos mismo realizaron una experticia al vehiculo a la azul y a la verde, en la camioneta azul se encontraron unas tarjetas telefónicas se contaron los envoltorios una cantidad de 1377, nos dirigimos al aeropuerto allá rendimos declaración dijimos todo lo que había pasado también volvimos a la playa san remo donde eso lo llamaron revivir los hechos, lo que hicimos el día del procedimiento de eso se tomo nota se hicieron dibujo, croquis. Es todo” .Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.-Oficial Andrew, me podría indicar el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R.- 28 de febrero del presente años aproximadamente a las 12:10. P.-En que lugar? R.-Playa San Remo. P.-Eso es parroquia Alfonso Vasquez, cuadrante 45. P.-Diga usted al momento de llegar al sitio, a la playa San Remo, que fue lo que visualizo? R.-Cuando entramos las dos camionetas, me baje y subí la jirafa, avanzamos con la unidad, nos estacionamos a una distancia prudente, nos acercamos a pie con el arma y reglamento en mano, una de las camionetas estaba abierta se escuchaba un radio estación base donde decían: encaren encaren y escuche una lancha, unos vehículos de agua. P.-Diga usted para el momento de los hechos pudieron observar a personas ahí en la playa San Remo, donde estaban saliendo las lanchas? R.-Yo no vi personas. P.-Escucho personas? R.-Escuche las lanchas. P.-Escucho las lanchas? R.-Personas no escuche. Recuerde que es una playa esta bastante oscuro. P.-Diga usted, describa el sitio del os hechos? R.-desde la entrada se puede observar del lado derecho, una estructura de bloque con colores azules como haciéndole propaganda a la polar. P.-Concrete al sitio, como era la playa, concrete en el sitio, donde estaban los vehículos? R.-Del lado izquierdo como a 50 metros de los manglares, estaban cerca las palmeras, también unos bohíos P.-Estaban cerca de la playa. R.-En la orilla. P.-Estaba claro? Estaba oscuro? R.-Eso fue en la noche totalmente oscuro. P.-Cuales fueron las evidencias que incautaron. R.- Ahí se incauto 1377 panelas de presunta marihuana los dos vehículos combustibles que estaban en unos envases de plástico, los dos radios de estación base, dos tarjetas telefónicas una factura. P.-Diga usted, se encontraba en compañía de otro funcionario, cuantos mas o menos integraban la comisión? R.-En mi unidad habían 4, yo era el copiloto manejando el funcionario Leonardo López, después llego otra unidad de apoyo donde se encontraba el oficial Parra, el funcionario Peña, el ciudadano Ojeda y el oficial Nuñez, también llego otra unidad, el oficial Flores Elias,la oficial Yoleanny diaz Torrealba, el oficial Angel Cardenas. P.-Diga usted si todas esas evidencias que acaba de narrar fueron recolectadas debidamente colectadas a través del Registro de Custodia de Evidencia Físicas? R.-Si, fueron colectadas y resguardadas por el personal de evidencias. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Podría indicar el lugar especifico, la fecha y la hora del procedimiento que usted acaba de nombrar? R.-Playa San Remo, parroquia Alfonso Vásquez, cuadrante 45, 12:10, 28 de febrero P.-12:10 de la noche o de la mañana. R.-Si 12:10 de la noche, después de la media noche. P.-Porque motivo se traslado usted a ese lugar, recibió algún tipo de información de la central? R.-Por el motivo que se había presentado una presunta situación de secuestro, el ciudadano nos informo que habían tomado camino hacia allá. P.-En que unidad y en compañía de que persona se traslado usted a ese lugar? R.-0865, oficial Lopez, oficial Briceño y oficial Botello. P.-Dígale al tribunal s lo recuerda con que persona se entrevisto usted en el lugar, la identidad de la persona que se entrevisto? R.-Donde llegamos por el presunto secuestro? R.-Si. El señor no quiso identificarse. P.-Que fue lo primero que usted observo cuando entre a esa playa San Remo? R.-Las dos unidades, las dos camionetas. P.-Podría describirlas, los mas que recuerde de las dos camionetas que estaban ahí? Una era azul y una era verde. P.-Alguna otra característica? R.-No a esa distancia lo único que pude percibir fue eso. P.-usted se acerco a las dos camionetas? R.-Si. P.-Cuando usted se acerco a las dos camionetas, pudo determinar si las mismas se encontraban cerradas o abiertas? R.-Una estaba abierta que era donde se escucho la voz de la estación de base que decían encárenlo. P.-Y la otra estaba cerrada? R.-No lo recuerdo. P.-Las camionetas estaban encendidas o con el motor apagado? R.-No lo recuerdo. P.-Describa cuales son las evidencias de interés criminalistico que ustedes recabaron en la playa San Remo? R.-Unos bultos embalados en material sintético de color negro que tenia entre todos 1377 envoltorios envueltos en material sintético azul, las dos camionetas, las dos estaciones de base, las dos tarjetas telefónicas, las facturas, los dos envases de plásticos de combustible. P.-Usted acaba de manifestar y e corrige si estoy equivocado, que esas panelas fueron contadas en una cancha del comando? R.-Si. (Solicito se deje constancia de la siguiente pregunta) P.-Podría indicarle al tribunal en que lugar especifico se levanto la cadena de custodia si se levanto de esa evidencia? R.-El personal de evidencia se acerco hasta la cancha P.-Además de las camionetas que usted acaba de describir como verde y azul, había en el lugar alguna otra camioneta que usted pudiera observar en el momento?. R.-No, escuche los vehículos de agua pero no los visualice. P.-En ese procedimiento que usted acaba de mencionar realizaron la detención de algún ciudadano? R.-No. P.-Oficial, cual fue entonces la actuación que usted realizo en ese procedimiento, en resumen? R.-En San Ramo resguarde el área con unos palos, ayude a pesar, a envolver, a colocar los precintos, es todo. Seguidamente el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P.-Usted fue o integro el primer grupo de funcionarios en llegar al sitio del suceso? R.- Si. P.-Cuantos específicamente llegaron en primer lugar al sitio de suceso? R.-4. P.-Cuales son? R.-Oficial Lopez, oficial Briceño, oficial Botello y mi persona Andrew Rojas. P.-En cuanto tiempo llegaron el resto de los funcionarios? R.-De 5 a 10 minutos, es todo..

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: Leonardo Jesús López Colina, rango oficial, cedula de identidad 21421329 en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, centro de coordinación del Estado Zulia quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Les voy a informar todo los que hicimos al momento que estábamos patrullando, nos encontrábamos por el sector los Planazos cuadrante 49, cuando reporta la central de comunicaciones que había una caso de rehenes dentro del negocio Mis Hermanos, por el procedimiento de envergadura el oficial informa que pasáramos las patrullas por allá y en cuanto llegara el primero le informáramos sobre el caso, lo de la situación, al llegar allá efectivamente se encontraba una vivienda abierta donde el señor nos estaba manifestando que había sido producto de un robo Y que dichos ciudadanos se habían dirigido hacia la playa, por lo que notificamos a la central que íbamos a pasar a hacia la playa para verificar a las personas que supuestamente se habían dirigido, nosotros llegamos a la playa, nos dirigimos hacia la playa en la patrulla, ya habíamos en esos momentos dos patrullas ahí y a lo lejos pudimos detectar los faros de un carro una camioneta al entrar a la playa ya que llegamos por la situaciones de secuestro de rehenes presuntamente nosotros entramos en estado de alerta y nos desplegamos al momento de acercarnos hacia los carros se encontraban dos carros solos, se escuchaba algo no se si era hacia la playa o los matorrales y uno de los compañeros me dice que una lancha se retiraba al momento no nos habíamos percatado d lo que tenían las camionetas, lo que yo vi fue que la camioneta azul estaba vacía y al llegar a la camioneta verde había unos bultos bastantes bultos y abajo en la arena cerquita de la camioneta habían otros bultos del mismo contenido la momento de darnos cuenta de los contenidos que estaban allí procedimos a solicitar mas apoyo correspondiente ya que presumíamos que podría ser presunta droga, una de las camionetas poseía, las dos poseían estación base, radio moduladores pero en una gritaban que nos encararan que nos encararan a nosotros: encárenlo encárenlo eran lo que gritaban, a lo que nosotros procedimos a retirarnos un poco pedimos el apoyo correspondiente y en ese momento llego el jefe de la parroquia y el del sector y al ver la cantidad de bultos se decido trasladar al comando de policía nacional del Zulia en San Francisco”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Oficial Leonardo podría usted indicar la fecha, lugar y hora de los hechos que usted acaba de narrar? R.-28 de febrero, playa San Remo aproximadamente a las 12 de la mañana. P.-Y el sitio, el lugar exacto? R.-Sector Puerto Bello, parroquia San Vasquez, ya finalizando llegando a lo que es Mara, la playa san Remo queda en la parroquia San Vasquez. P.-Podría indicar si reconoce el contenido y firma del acta que esta leyendo? R.-Si, si lo reconozco. P.-Diga usted cuantos funcionarios aproximadamente se entregaron en el sitio de los hechos? R.-En la primera patrulla éramos 8, luego no tardo menos de 5 minutos y llego otra patrulla con 3 oficiales más. P.-Diga usted cuantos vehículos observo en el lugar de los hechos? R.-2 a la orilla de la playa, de la playa San Remo. P.-Recuerda alguna característica de esos vehículos? R.-Si, una era de color verde que era la que tenía el cargamento y otra era de color azul, todas tenían las puertas abiertas. P.-Diga usted si recuerda la cantidad de droga incautada en ese procedimiento? R.-Si 1377 panelas, en el momento no se pudo constatar por que era de noche era oscuro, esa mercancía se pasó al comando, en conjunto con los oficiales actuantes contamos y eran 1377 de presunta marihuana. P.-Que tipo de droga fue incautada? R.-No le sabría decir. P.-No sabría decir si era marihuana o cocaína, Podría leer el acta? R.-Presuntamente marihuana. P.-Diga usted, me puede describir el lugar donde ocurrieron los hechos, como estaba constituido, de que se trataba, donde fue? R.-Fue a las orillas de la playa como le había dicho, estaba oscuro, eran las 12 de la mañana y las camionetas estaban ahí cerquita, habían unos garrafón bastante una pinpinita y otros documentos otros papeles y dentro de la otra camioneta habían una tarjeta telefónica, dos tarjetas telefónicas, había plástico, comida y en la otra se escuchaba que nos encaran y estaba todo cargado solo había un solo cojín lo demás era puro bulto de esa mercancía. P.-Diga usted, incautaron en cada vehiculo un Radio Motorota, un radio? R.-Si, en la verde funcionaba, en la azul no servia no se escuchaba nada. P.- Diga usted si las evidencias que acaba de describir incautadas en ese procedimiento fueron debidamente registradas en un Registro de custodia y evidencias físicas? R.-Si, todas evidencias fueron colectadas, fueron resguardadas en cadena de custodia P.-Recuerda el color de los vehículos? R.-Si. P.-Me los puede indicar? R.-Camioneta verde y una camioneta azul. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Oficial Lopez, podria indicarle al tribunal en que lugar se encontraba usted cuando recibio la comunicación que acaba de narrar? R.-En el sector los Planazos P.-En compañía de quien se encontraba? R.-Andrew Rojas, Botello Andres y Samil Briceño. P.-Que fue lo que le informo la central a usted? R.-Que en el negocio Mis dos Hermanos y el jefe de la parroquia por motivos de rehenes que pasáramos todas las patrullas para allá y por eso fue que nos trasladamos todos para allá. P.-Le informaron a usted por que delito se encontraban eso rehenes? R.-No. P.-En que unidad esta usted ese día? R.-En la unidad 0865. P.-Se pudo entrevistar usted cuando llego a la dirección que le suministro la central con algún ciudadano? R.-No yo no, yo era el conductor se entrevisto uno de los muchachos uno de mis compañeros. P.-Y que les dijo, tiene usted conocimiento? R.-Como le dije yo era el conductor, y los muchachos cuando se acercaron nuevamente a la patrulla porque ellos se bajaron, me comunicaron que había sido objeto de un robo que se habían llevado un efectivo y que los mismos se habían dirigido a la playa, lo que nosotros decidimos notificar y dirigirnos hacia la playa también. P.-Que distancia hay de ese lugar donde su compañero hablo con la victima y el lugar donde le dijo que se habían ido? R.-Relativamente cerca, no podría decirle en metros específicamente, es cerca de pie se puede llegar rápidamente. P.-Que fue lo que observo usted a ese lugar que describe como la playa, como la playa San Remo? R.-Dos camionetas parqueadas a la orilla de la playa en el momento en que nosotros entramos, tuvimos que detenernos por que estaba la jirafa, lo que se le llama en la playa la jirafa que es lo que da el paso, en ese momento yo como jo era conductor, ellos se bajan a levantar eso, la jirafa pude observar sombras pero no podría decirles ni cuantas ni quienes eran, íbamos apurados por que pensamos que eran las personas del robo que le habíamos contado en momentos anteriores, como pensábamos que estaban armados nosotros paramos la patrulla un poco antes. P.¿Recuerda que funcionarios levantaron la cadena de custodia? No recuerdo ahorita. Seguidamente el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P. Usted hablo de un robo previo, usted se entrevisto con la victima en ese caso? R. Yo era e conductor, los muchachos fueron los que se bajaron y hablaron con el ciudadano, el mismo no se quiso identificar, le dijimos que fuésemos al comando, dijo que no quería porque ya había sido amenazado, dijo que ellos agarraron hacia allá. P. Vio la descripción de los sujetos? Yo no me baje, yo era el conductor. P. Usted hizo referencia a dos vehículos, esos vehículos como fueron trasladados hasta el comando policial? Unos fueron manejados por otro oficial que no esta activo y el otro por grúa. P. Cual fue por grúa? No recuerdo cual no avanzaba, hay una que estaba apagada pero prendía y la otro no avanzaba. Es todo.
Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al funcionario: SAMIL BRICEÑO PEÑA en su carácter de funcionario adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“mi procedimiento fue el 28 de febrero en la playa san remo, me encontraba en labores de patrullaje, cuando el supervisor de la parroquia José Luis Alcalá nos informa que nos traslademos a un presunto secuestro, habían escasas unidades, pasamos dos unidades a lo que llegamos al sitio, un restaurante, había una aglomeración de personas, varis compañeros se entrevistaron con algunas personas, al ciudadano lo habían amordazado y le habían quitado una cierta cantidad de dinero, que eran playa san remo al que llegamos un compañero levanta la jirafa, entramos, nos encontramos son dos camionetas una esta cargada, en la arena habían paquetes negros, de las camionetas salían voces encaren, encaren, se logro ver el celaje de unas lanchas, llamamos a la central de comunicación, llego el apoyo, en el mismo lugar llego el director y varios supervisores y dieron la orden de trasladar la mercancía hasta el comando y ahí se le notifico a la fiscal del procedimiento ocurrid y comentaron las actuaciones policiales”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Lugar y hora de los hechos? 27 de febrero, el procedimiento fue el 28 a las 12 am aproximadamente en la playa San Remo. P. Reconoce contenido y firma del acta policial? R. Si. P. Cuantos vehículos pudo observar? R. Dos, camioneta Explorer una verde y una azul habían dos recipientes de gasolina y varios paquetes de bolsas negras. P. Que evidencia recolectaron en el lugar de los hechos? En una camioneta dos tarjetas telefónicas y otros objetos. P. Otra evidencia? una camioneta tenia bultos de bolsas negras cargada. P. Que contenían esos bultos? R. Panelas. P. Recuerda la cantidad? 1377 panelas se hizo en el comando. P. Puede describir el sitio de los hechos? Fue a las 12 y pico, estaba completamente oscuro, habían muchos manglares el lugar estaba oscuro no se logro ver nada, fueron identificadas a través del sipol. P. Se le tomo las dos estaba solicitadas? Si. P. Al llegar logro visualizar personas en el lugar? Estaba oscuro lo que se escucho fue el sonido de las lanchas. P. Registro de cadena de custodia? Si en las dos camionetas estaban dos radios trasmisor, salieron voces los unidades que decían era encaren. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P- lugar donde realizo el procedimiento? R. 28 de febrero playa san remo 2015. P Esta ubicada donde? Sector puerto caballo. P-¿Por qué motivo se traslado? Un supervisor nos informa que había una situación de rehén, diagonal al restaurante los hermanos, da la orden de que pasaran tres unidades, mi compañero se reporta que íbamos a pasar hacia el lugar en compañía de tres mas. P. Quienes son esos compañeros? R. Andruw Rojas, López Leandro y Andrés Botello. P- Que numero era la Unidad? 865. P-Se pudo entrevistar con alguien? No, mis compañeros se bajaron. P-¿Que le dijo esa persona que se entrevisto con su compañero? Que si fue verdad que al señor lo habían robado media hora antes dos ciudadanos y se le llevaron una cierta cantidad de dinero. P-¿Que fue lo primero que observo? Todo estaba oscuro se vieron las camionetas salían voces de las radios. P- ¿Estaba con las luces encendida? No. Una estaba prendida con las luces a apagadas y la otra estaba apagada. P-¿Descripción? Explorer color verde otra color azul. -¿Hicieron una revisión en ambas camionetas? Si. P-¿Observo si alrededor estaba algún vehículo? Esas camionetas. P-¿Que evidencias se incautaron? En una camioneta estaba paquetes la otra estaba vacía habían dos tarjetas telefónicas se encontró otras cosas, las radios, en la de color azul, la del cargamento color verde. P-¿Contaron como bulto en el lugar de los hechos? No en el comando.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra al Testigo: Andrés Botello Hernández, adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“Al entrara a la playa avistamos una camioneta que estaba en el orilla de la playa, nos acercarnos al lugar pudimos observar bolsas negras y las camionetas, yo era el que iba casi de ultimo y vimos celaje de personas no sabíamos si eran mujer o la cantidad, escuchamos motores de la lancha verificamos que habían bolsas negras, estaba cargada de droga, notificamos al apoyo, llego el supervisor en la azul estaba las tarjetas se tomaron las fotos igual en el comando, fueron 1367 panelas de presunta marihuana.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.¿ Puede indicar fecha lugar y hora? 28 febrero a las 12. P.¿ Sitio? Playa san remo. P.¿En el momento que llega a la playa que observa? Las dos camionetas a lo lejos había una verde la otra azul la mercancía estaba envuelva en bolsas negras. P-¿Diga si recuerda en ambos vehículos fueron incautados radios motorolas? Si dos. P-¿Fueron registradas en cadena de custodia? Si. P-¿Totalidad de la droga y de que tipo de droga se trataba? si marihuana. P.¿Los vehículos fueron verificaos del sistema sipol? si estaba solicitados. P.¿Reconoce el contenido y firma del acta? Si. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-¿Nombre completo Andrés Botello Hernández. P-¿Rango? Oficial. P.¿Tiempo de servicio? 3 años. P-¿Cuando llega al lugar que ve primero las dos camionetas y había gente presumí por la bulla de una lancha a lo lejos. P-¿A que distancia visualizo? A 20 metros. P-¿Esas dos camionetas que características tenían? verde y una azul Explorer. P-¿estaban abiertas o cerradas? Una abierta y una cerrada. P-¿Quien traslado esos bultos los oficiales del mismo grupo la cadena de custodia se realizo donde? En el lugar de los hechos o en el comando? en el comando. P-¿ En que forma fueron movilizadas esas camionetas? En una grua, P-¿ Ambas? Si. P-¿Usted realizo la cadena de custodia? No. P-¿Qué tipo de radios eran? Motorola, incorporado a camioneta. P-¿Los vio? Si. P-¿Esos celajes eran de personas? Si. –P-¿Usted practico alguna aprehensión? No. Es todo, El juez no hace preguntas al testigo.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra al Testigo: DANIEL PEÑA, adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“Efectivamente, fueron nuestras actuaciones, accionadas por nosotros, el 28 febrero de este mismo año; eran aproximadamente las 12 y media de la noche; nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en el en la Parroquia Idelfonso Vásquez, cuando recibimos un llamado de la central de comunicaciones informándonos que en el sector Puerto Caballo se había producido una situación de rehenes. Las personas que nos atendieron a la denuncia, indicaron que los presuntos sujetos, autores del hecho, huyeron hacia el área del balneario San Remo, nosotros seguidamente, posterior a ese hecho, nos dirigimos hacia allá; en la entrada se pudieron avistar dos vehículos tipo camioneta. Sencillamente por razones ambientales, no se pudo observar sujetos que efectivamente estaban teniendo actividad de movimiento en el sitio y que emprendieron huida, por razones también de distancia la entrada de la playa, frente a la orilla que era donde se estaba teniendo esa actividad, era bastante amplia, distanciada y; no se pudo determinar cuántas personas eran; no se pudo determinar hacia dónde fueron; cuando nosotros llegamos al sitio (a la orilla) se escucharon unos ruidos de motores de lancha, mis compañeros no pudieron avistar que estaba ocurriendo, nosotros nos encontramos dos camionetas, una estaba apagada con las intermitentes encendidas, la otra estaba apagada; una estaba cargada con paquetes de color negro, asimilándose a bultos; rápidamente se solicitó apoyo, ya que en una de las camionetas habían radios transmisores parecían estaciones base, marca Motorolla, donde verbalizaban la palabra –encaren!- por lo que decidimos solicitar apoyo emprendieron huida por razones de distancia era bastante distanciado, en eso llegó el refuerzo, cuando llegó el refuerzo llega la superioridad, supervisores de turno esa noche y se procedió a contabilizar la sustancia, se determinó que era droga de la denominada marihuana, se procedió por motivos de seguridad por orden de la superioridad, se trasladó hasta el centro de coordinación y allá se contabilizó cierta cantidad de presunta marihuana; posteriormente a eso se colectaron evidencias, efectivamente, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. llega la superioridad y se procedió sustancia vegetal una rama presunta marihuana por orden de la superioridades se contabilizo cierta cantidad de presunta marihuana y se notifico a la fiscalía del ministerio Publico” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-¿Fecha lugar y hora de los hechos? 28 febrero de este año aproximadamente 12 lugar sector puerto caballo playa san remo. P-¿Cuales fueron los motivos porque se trasladaron? Por medio del sistema 171 se indico que en el sector puerto caballo adyacente al restaurant mis dos hermanos habían una situación de presuntos rehenes de la nos dirigimos al sitio y nos entrevistamos por motivos de que ellos eran de etnia wayuu y ellos resolverían. P.¿Cuantos vehículos realizan? dos vehículos tipo camionera. P-¿Cantidad de droga incautada? cuando se contabilizo 1377 panelas de presunta marihuana. P-¿Que otras evidencias de interés criminalísticas? se colecto diferentes objetos facturas del seniat desconozco a nombre de quien tarjetas telefónicas y se colecto dicha sustancia, habían dos aparatos radios trasmisores marca motorolas apagada. P-¿Se hizo cadena de custodia? Si se hizo la fijación fotográfica y toma de evidencia. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-¿Estuvo en el lugar donde le dieron la información que habían unos rehenes? estuve en ese lugar. P-¿Se entrevisto con ella? No. P-¿Tiene la identidad? No. P-¿descripción de las dos camionetas? una era for explorer de color azul y la otra una edivawer de color verde. P-¿Abiertas o cerdadas? La verde estaba cerrada encendida estaba los paquetes y la otra apagada intermitentes encendidas. P-¿Como eran? 40 50 cm de color negro estaba envueltas en sacos. P-¿Podría describir cada una de la evidencias? Lo que le he comentado fue lo que se colecto se que 1377 panelas, desconozco la especificación científica y anatómica. P-¿Qué colecto? Dos tarjetas telefónicas, factura, presunta marihuana, radio transmisores. P-¿Las tarjetas eran de alguna empresa? No recuerdo. P-¿Recuerda si se levanto la respectiva cadena de custodia? Si. P-¿En que lugar especifico se hizo? en el comando de san francisco. P-¿Quien traslado esa droga? No recuerdo nombres específicos, pero si se que un señor nos presto el apoyo para trasladar en grua. P-¿ Y las tarjetas quien las traslado y los radios? No recuerdo. P-¿Pudieron practicar la detención de algún ciudadano? No. P-¿Recuerda la cantidad de panelas que se colectaron en el sitio del suceso? en el sitio no se contó por panela estaba por saco, en el comando 1377 panelas y el peso no recuerdo. Es todo. Seguidamente el juez realiza las siguientes preguntas: P.¿En cual unidad radio patrullera se traslado? 0869. P-¿Acompañado de quien? Oficial Yordi Ojeda, Jefferson López y Javier Parra. P-¿Fue uno de los primeros de llegar al sitio? No. el segundo. P- Que tiempo posterior llego una de la otra? Tres minutos”.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la citada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 06.12.2015 A LA 10:45 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 16 de Diciembre de 2015, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba siendo que en esta audiencia previamente el Ministerio Público, aportó dos copias fotostáticas de la identificación completa de los testigos del procedimiento, donde se deja la dirección exacta de la ubicación de los mismos, a los fines de que el Tribunal realice lo conducente, para que efectivamente hagan comparecer a los testigos del procedimiento ciudadanos Jonathan Valdemar González, y Domingo Ramírez Romero, declararon los siguientes testigos:
1.- Elías Jesús Flores Hernandez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.173.061, guien se desempeña actualmente como oficial agregado en el helicoide de Caracas, guien expuso:
“Principalmente cuando me encontraba en mis labores de patrullaje, repodaron por medio de la transmisión, un supuesto secuestro, específicamente en Puerto Caballo, repodan a la unidad que se encuentra adyacente a/lugar, y ellos pasan a verificar la situación. El supervisor de apellido Alcalá, se llamaba él para el momento, no se que rango tendrá horita, no sé donde laborara actualmente, el indica que procedan las unidades de los cuadrantes correspondientes, que eran la unidad del cuadrante 46, cuadrante 47, y la del lugar cuadrante 45. Mi persona que se encontraba más alejado, ellos proceden y verifican la situación en la presunta vivienda, donde había un presunto secuestro;, por transmisión indican que efectivamente es un secuestro, pero fue una situación de que robaron a los ciudadanos, les quitaron un dinero que tenían allí, y los ciudadanos se fueron hacia una playa que le dicen San Remo, que es un balneario que existe por esa zona, ellos indican que van a pasar, y yo les indico que bueno que vayan pasando que yo los voy alcanzando, porque ya ellos habían verificado la situación, y se iban en dirección hacia la playa. Al llegar al sitio, ya había entrado la primera unidad, posterior entro yo, cuando íbamos ingresando con la unidad, yo veo que me estaban haciendo señas con la linterna, veo una unidad parada a un lado, la otra posterior al otro lado, y al bajarme de la unidad visualizo, que ellos me están diciendo, o sea, de manera alterada me están indicando la situación que hay dos vehículos, un vehículo, que ven unos bultos de color negro. Cuando nosotros nos acercamos al sitio, lo que se escuchaban eran motores de máquina, es decir, de lancha, lo que presumíamos nosotros en el momento era que eran lanchas. Cuando uno de los compañeros piden apoyo, porque cuando yo veo esa situación de que veo esos cargamentos, de alguna u otra forma, digamos emocionalmente nosotros no estamos preparados para algo como eso, yo lo que me imaginaba, era que eran personas que estaban en la playa, quien sabe haciendo que. Cuando veo esa cuestión, que veo una de las camionetas encendida, y veo la otra camioneta con unas cuestiones afuera, y lo que más me impresiona es un portátil, con una estación básica que había en una de las camionetas, que decía, o sea, lo que mis compañeros me decían, que estaban diciendo era que “encararan’ era una persona que estaba hablando alIL Cuando yo llegue, se lo lograron perseguir, porque de hecho vila estación base que se encontraba encendida, y entonces ahí fue cuando yo me..., como para el momento yo era uno de los más activos de los funcionarios, lo que dqe fue: -vamos a res guárdanos y pide el apoyo-, porque ya esto se ve que va mas allá de la fuerza que nosotros poseemos, porque nosotros simplemente lo que tenemos son pistolas de bajo calibre, y cuando yo vi eso me imagine lo peor; y se pidió el apoyo e inmediatamente fueron llegando las unidades, de todas las coordinaciones, ya que los supervisores se encontraban en la supervisión debido a la hora, y cuando llego el apoyo se resguardo el lugar para no contaminar eso, ya que cuando hay muchos policías cualquier cosa puede pasar se resguardo el sitio, y el comisionado de nosotros nos indico, que también por las medidas de seguridad de nosotros, trasladáramos eso que se encontraba ahí, ya que cuando el llego dijo: -vamos a ver qué es eso-, porque nosotros no teníamos ni la presunción de que era, eran unos bultos, y porque los muchachos se encontraba alterados, y viendo en el ambiente en el que nos encontrábamos, abrió y era una presunta, un presunto aleo de marihuana, pero entonces, por la seguridad que el temía por nosotros, el dijo que repodo a su central, y do que iba a sacar esa mercancía de ahL Se hizo el traslado en una de las camionetas, perdón, una de las camionetas se encontraba llena que era la de color verde, esa se intento encender pero no tenía la llave para trasladarla, la otra camioneta azul se encontraba totalmente abierta y encendida, esa la conduje yo, ya que fue un problema para la zona, ya que el gruero, la grúa que queríamos coordinar no querían llegar al sitio debido a la zona remota, primero aran aproximadamente las doce, doce y media algo así, y solamente se coordino una sola grúa, la otra camioneta la conduje yo hasta el comando, y se llevo toda esa mercancía, donde se hizo el con teo. En el conteo que se realizo, posterior a eso se abrieron los bultos, y se contabilizo mil trescientos treinta y siete panelas de color azul, pero ya esos estaban, había unas que tenían un forro de color encima, como una bandera de Colombia, pero horita así la cantidad no la recuerdo, de cuantas era la cantidad de las panelas azules, y cuantas eran las otras. Yo comencé a hacerle notificación a la Fiscal de guardia, hubo una cierta confusión con las actas que teníamos en la sala de evidencias, ya que aparentemente no teníamos los números telefónicos actualizados, entonces llamamos a una fiscal y ella me dijo que se encontraba de reposo, no recuerdo el nombre de la fiscal horita, ella me dijo yo me encuentro de reposo, te voy a pasar el numero de los que se encuentran de guardia, en todo ese periodo yo hice como cuatro o cinco llamadas a diferentes fiscales, posterior a eso me contesto la abogada Maria Alejandra Hernández, y la misma se traslado al Centro de Coordinación, donde se amplió mas todo el procedimiento, ya que por medio se hizo la prueba dactiloscópica a la camioneta, so recabo mas evidencia donde fueron determinantes una tarjeta telefónica que se encontró en la camioneta azul, unos documentos que eran aparentemente el dueño de la camioneta, aparentemente, porque según había un seguro, había un título de propiedad y no recuerdo más evidencias así, una pelota y una factura de compras a nombre de un ciudadano, que no recuerdo el nombre de quien estaba la factura, en mi actuación como tal en el procedimiento, fue simplemente el apoyo a mis compañeros, por el procedimiento inicial que se estaba haciendo que era el presunto secuestro, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas días: P. Oficial ¿usted indica al tribunal en su declaración, que usted llega al sitio por medio de una llamada de un procedimiento que le realizan, específicamente cuando usted llega al sitio creo que tengo entendido que usted fue la primera unidad que llego al sitio a hablar con esas personas del supuesto delito cometido? R. No, como le digo ya habían llegado dos unidades primero al lugar del presunto secuestro, ellos reportan que efectivamente la situación fue real, si secuestraron a las personas, los amordazaron, les quitaron dinero y se fueron hacia a playa San Remo esa que es como una vía de escape que esos ciudadanos de esa zona tienen, porque se van por la orilla de la playa Cuando ellos reportaron eso, ellos dijeron bueno vamos a pasar a verificar por la playa, a ver si de casualidad los encontramos ahí, y como dicen vulgarmente repartiéndose el botín. P. ¿Quien le reporta a usted que tenía que trasladarse a la playa, al balneario San Remo? R. El supervisor Alcalá, que de igual forma yo me reporte, voy pasando por el lugar para ayudarlos a ustedes, vayan pasando que yo los alcanzo, y no me detuve en esa avenida donde había ocurrido el supuesto secuestro, porque ellos ya habían verificado ese sitio. P. ¿Cuando usted se traslada o llega directamente al balneario San Remo, cual fue la circunstancian o sea, esta playa se encontraba cerrada, se encontraba abierta, cual fue la circunstancia cuando usted llega al sitio? R. Esa playa de por si es una playa muy concurrida, ese día estaba totalmente oscura, no había ningún tipo de iluminación, cuando yo pase ya la jirafa, la entrada estaba abierta, porque ya los muchachos habían entrado, cuando yo entro veo la situación que los funcionarios me hacen señas con las linternas que nosotros tenernos, veo que se están resguardando, y les digo que paso y me dice la camioneta, la camioneta, cuando me voy acercando veo una de las camionetas encendidas, aun en mi inconsciente pienso que son unas personas que están disfrutando de la playa o sinverguenceando como dice uno, pero llego veo la camioneta, veo el radio y digo pero bueno que es esto, y cuando me asomo así, están los bultos así en la orilla. P. ¿Cuándo usted llega ya al balneario y está adentro de las instalaciones, aproximadamente cuantas unidades policiales se encontraban en el lugar? R. Se encontraban dos unidades. P. ¿Y junto a usted había otra unidad? R. No. P. ¿Es decir, que solo se encontraban tres unidades policiales? R. Si. P. ¿Una vez que usted se encontraba en el Sitio donde observo los bultos, logro visualizar usted a alguna persona? R. No, no logre visualizar a nadie, simplemente me decían que a lo lejos habían unas lanchas, P. ¿Había una lacha? R. Si, percibí motores de lancha P. ¿Usted lo percibió, logro escucharlo? R. Si, pero hasta ahí no voy a decir que vi personas, ya que nosotros llegamos de terceros y la versión que ellos me decían eran lo de las camionetas y presuntamente las lanchas. P. ¿Sus compañeros, las dos unidades que logran llegar al sitio, llegan a informarle, o usted logra escuchar o visualizar que se encontraban unas personas allí? R. ¿O únicamente cuando ellos llegan también observan las dos camionetas y las lanchas? R. Sí, eso es lo que me dicen, yo creo que se fueron en lancha era lo que me decían. P ¿Usted escucho los motores de la ancha? R. Si. P ¿Usted hace mención a dos camionetas, podría indicar las características si se recuerda de las dos camionetas, y en las circunstancia en la cuales usted la observo cuando llego? R. La primera que observe era la que estaba encendida que era de color azul, no soy muy bueno con la cuestion de las marcas, horita que los leí, era una Eddie Bauer como azul, y la otra Eddie Bauer color verde, a azul se encontraba con las puerta abiertas y encendida, y la verde se encontraba cerrada y apagada, pero esa era la que tenia la estación base puesta, porque la azul también tenia pero no estaba funcionando, no estaba operando. P. ¿Más o menos se recuerda las características de los elementos que se encontraban fuera de la camioneta? R. Si, bultos de color negro forrados con bolsas negras, y dos pipotes de liquido, yo presumo era como gasolina. P ¿Puede recordar cuando estuvo en el momento que realizaron la inspección de las dos camionetas, que elementos de interés criminalístico lograron incautar del interior de las mismas? R. Lo más resaltante era lo que se encontraba en la camioneta azul, porque la verde estaba vacía, simplemente se encontraba la estación base; en la azul habían unas tarjetas telefónicas que para nosotros fue determinante, o sea, por ahí se puede saber quién las activo, unas facturas de unas compras, una pelota de ejercicio y los documentos de la camioneta y el título de propiedad de la persona a nombre de quien se encontraba la camioneta. P. ¿Únicamente eso? P. R. Claro, además del alijo, obviamente, pero de cadena de custodia como tal eso, dentro de la camioneta azul fue eso. P ¿Estos alijos a los que usted hace referencia de presunta droga marihuana, .se encontraban distribuida entre las dos camionetas o en unas sola de las camionetas? R. En una sola, en la verde, porque la otra parte se encontraba afuera. P. ¿Lograron en algún momento abrir la camioneta ahí en el sitio o realizarle
alguna pequeña inspección en el sitio en el balneario? R: En el balneario por lo menos la verdad se le tomó fotos, porque ella estaba cerrada en el sentido de que no tenía la llave, pero claro al abrir la puerta se vio que tenía eso, se tomo la foto, porque yo le dije al comisionado —jefe vamos a tomarle la foto no vaya a ser que se mueva algo de aquí, cuando se le vaya a realizar el traslado- P. ¿Cuál fueron los funcionarios que integraban la comisión que se encargaban de realizar de estos elementos, de estas evidencias de los alijos, de las tarjetas, de los títulos de propiedad a los cuales usted hace referencia? R. Mi persona participo en gran parte, por ejemplo en el canteo del alijo, el traslado hasta el centro de coordinación, pero cuando se recabo la evidencia más pequeña participo Yorkis Ojeda, y los compañeros que nos estaban orientando de la Guardia Nacional Bolivariana, que nos estaban orientando en ese aspecto, y el especialista en evidencias que es de apellido Araujo. P. ¿Durante toda la practica allá en el balneario San Remo, realizando el procedimiento, encargándose de la inspección que se pueden percatar que hay una serie de evidencias dentro de la camioneta, de quienes ustedes estaban recibiendo ordenes, o se apersonaron otras unidades policiales al sitio? R. Del comisionado Tomas Arce. P. ¿El era el encargado de girarle las instrucciones, ya él estaba en el sitio? R. Si, el llego cuando nosotros pedimos el apoyo, el se encontraba adyacente porque para esa hora para la Policía Nacional, se manejaba mucho lo del bendito bachaqueo, entonces los supervisores se ponían muy celosos en ese aspecto, por lo menos para ese momento, para esa hora a supervisión estaba muy activa a esa hora porque no quieren ningún tipo de novedad en eso, ya al reportare la situación el de una vez llego. P. ¿Usted hace referencia a que una de las dos unidades de la camioneta fue trasladada en grúa puede especificar cuál de ellas fue trasladada en la grúa? R. La de color verde, porque la azul la traslade yo mismo, la conduje yo. P. ¿Quién da las instrucciones del traslado de esos bultos hasta la sede del comando? R. El comisionado Tomas Arci, el lo hizo en el momento por la seguridad de todos los que estábamos ahí. P ¿Se encontraba alguna persona dentro de las instalaciones del balneario que estaban observando el procedimiento? R. Por los momentos yo le dije a los compañeros míos, -búsquenme el vigilante porque aquí siempre hay un vigilante, y buscaron por todos lados y nunca encontraron a ese señor, buscaron por todo eso y nunca encontraron a nadie. P. ¿Posteriormente lograron trasladarse al sitio nuevamente a practicar algún tipo de diligencia? R. Cuando nos encontrábamos en el centro de coordinación, por lo menos los de inspección técnica fueron y tomaron las fotos nocturnas, y cuando nos encontrábamos en el centro de coordinación se hizo el traslado para ubicar eso, porque yo siempre hice hincapié de que hay tenia que haber una persona, y la Dra. María Alejandra Hernández, nos recomendó que se trasladaran las unidades y se trajeran a un ciudadano, P. ¿Lograron ubicar a un ciudadano que según al parecer estuvo presente en el sitio o mas no ustedes se percataron de que estaba? R. Exacto, porque a él lo agarraron en la mañana, pero el dijo que no estaba, que si estaba, pero esa entrevista fue aparte en el Ministerio Publico, porque nosotros no tuvimos acceso a entrevisiarlo a él. P. ¿Donde específicamente se realizo el conteo de todos los atijos de la presunta droga? R. En el Centro de Coordinación del Municipio San Francisco del Estado Zulia. P. ¿Usted estuvo presente en el conteo, específicamente cuantos envoltorios? R. Mil trescientos setenta y siete (1377). P. ¿Cuáles fueron las características de estos envoltorios? R. La gran mayoría era una especie de panela forradas de color azul, la gran mayoría, liberaron la cantidad exacta de las que habían como un cruce con una especie de bandera P. ¿O sea unas eran de color azul y las otras eran de color azul envueltas en una especie de bandera tricolor? R. Y habían otras pequeñas parte como de 30 o menos, de verdad no debería decirle a cantidad porque no la recuerdo, pero había una pequeña parte de color marrón. P ¿Puede acordarse o indicar al Tribunal específicamente el peso de esos envoltorios? R. Si, cuando se e hizo el peso, el que nosotros teníamos digital, siempre arrojaban novecientos setenta (970 grs,) gramos, siempre acercándose al kilo, los expertos siempre nos decían que donde estaban supuestamente pierden peso por el sol, el rango fue el kilo de cada una de ellas, P. ¿Posterior al pesaje de todos estos envoltorios, hasta donde trasladaron toda esa evidencia, estos alijos o envoltorios? R. Después de todo el pesaje, fueron menos de 6 horas en la sala de evidencia de nosotros mientras se coordinaba el traslado hasta el CORE 3 de toda la evidencia, para el horno para hacer la cremación, P. ¿Allí se realizó el registro de cadena de Custodia? R. Si, se encontraba el fiscal que se encontraba de guardia, el fiscal superior de droga que superviso esa actuación. P. ¿Puede indicar al Tribunal, el funcionario encargado de pesar el reguardo de las evidencia o de los envoltorios en la sala de evidencia del comando del cuerpo policial? R. Si, el oficial agregado Araujo, pero no recuerdo su nombre en realidad, era el jefe de evidencia para el momento. P. ¿Usted hizo referencia cuando llego al sitio al balneario cuando observo una estación de radio, que la persona decía algunas palabras? R. Sí, bueno cuando yo llegue, digamos que la onda sonora de as palabras, yo no lo llegue a percibir con claridad, si vi y percibir en el momento que ellos estaban hablando por esa transmisión, pero las palabras exactas mis oídos no las escucharon. Los muchachos los que me dijeron, que dijeron fue que encararan, y yo le dije vamos a retroceder y a resguardamos porque no sabemos esto que es. P. ¿En cuanto a las dos tarjetas telefónicas que se incautaron por lo que manifestó ante el Tribunal, como funcionario manifestó como que era de importancia o de ayuda en el momento porque se le podría realizar algún tipo de actuación, tuvo usted conocimiento de haber realizado algún tipo de actuación con estas tarjetas a los fines del esclarecimiento de los hechos? R De nuestra parte solo se puso como parte de la evidencia en la actuación de los hechos, no se que se pudo haber hecho, que otra investigación se habría hecho después, es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Podría indicarie al tribunal la fecha exacta y la hora del procedimiento que usted acaba de narrar? R-. El 28 de febrero del presente año, aproximadamente a las 12:15 P-. Especifique porque motivo se traslado usted hasta lo que ha denominado la playa san remo? R-. Para hacerle seguimiento a un presunto secuestro que le hablan hecho a unos ciudadanos en un sector llamado puerto caballo, debido que unos compañeros anteriores reportan que querían verificar el sitio y íbamos a verificar en conjunto si los ciudadanos que habían amordazado y le habían quitado el dinero a esta gente se habían trasladado para allá, el motivo por el cual yo me traslade fue ese objetivo P-. En que unidad y con quien se traslado usted? R-. En la unidad #041, me encontraba con la oficial Torrealba y el oficial Angel Cárdenas P-. Se entrevisto usted con alguien al llegar a ese lugar? IR-. No, entrevistarme con un ciudadano fuera del procedimiento no P-. Que fue lo que vio usted específicamente al llegar a la puerta? IR-. Primero la conducta de los funcionarios que se encontraban bastante alterados, después que baje de la unidad percate las dos camionetas, una de las camionetas de color azul con todas las puertas abiertas y la camioneta verde estacionada de frente en posición de salida, los bultos de color negro y dos pipotes de gasolina P-. Puede describir cada una de las camionetas? FR-. La marca como tal es una Explorer Eddie Bauer de color azul que estaba con las puertas abiertas y la otra la misma marca pero aparentemente se veía como un poco mas no se si era un modelo mas viejo, pero eran los mismos modelas de color verde pero no tenia ninguna característica así que yo recuerde así una calcomanía que yo recuerde P-. Esas camionetas se encontraban con el motor encendido ambas o estaban apagadas, como las encontró usted? IR-. La de color azul que se encontraba con las puertas abiertas que se encontraba encendida, la de color verde se encontraba apagada y cerrada P-. Usted manifiesta haber visto una estación base de radio comunicaciones en el lugar de los hechos, específicamente en que sitio? FR-. Específicamente en la camioneta de color verde en la parte que no se como se llama en la camioneta, en el centro de los asientos, en la camioneta verde la estación base es la que se encontraba operando, pero en la camioneta azul esa no se encontraba operando P-. Es decir que vio dos radios estación base en las camionetas? IR-. Exacto P-. Logro escuchar algo usted de la trasmisión del mensaje que estaba operando ese radio? IR-. En esa trasmisión en los momentos que estoy llegando percibí un sonido pero más no entendí que fue lo que deron no se si me entiende ese punto P-. Que fue lo que pudo observar usted alrededor de los vehículos? R-. Alrededor de los vehículos, primeramente en las horas que nos encontrábamos era bastante oscuro, no había ningún tipo de iluminación solo la iluminación artificial de los vehículos que nosotros teníamos, lo mas relevante eran los bultos que se encontraban alrededor de la playa y los pipotes de color blanco que tenían gasolina adentro. P-. Dentro de aquellas camionetas, encontró usted evidencia? FR-. La verde se encontraba llena de los bultos que se tomaron fotos, la estación base como le dije, en la camioneta color azul, como le dije a la Dra. había una pelota de esas como de hacer terapia, la estación base también y la tarjeta telefónica, además de los documentos de la camioneta que se veían que eran del dueño del propietario del vehiculo y unas facturas de compra. P-. Oficial recuerda a que empresa telefónica pertenecía esas tarjetas, si era de telefonía fija? IR-. No recuerdo en realidad, no sabría decir la empresa a que pertenecían. P-. Le escuche decir que encontró documento de registro del vehículo? FR-. Si había un seguro que especifica el nombre y los datos, P-.En una sola o ambas camionetas? IR-En una sola, se verificaron por el sistema central y se encontraban solicitadas las dos camionetas P-. Ambas camionetas? IR-. Si P-.Además de las dos camionetas que narra, observo usted si había algún otro vehículo? IR-. No, lo que le narre de la camíoneta fue lo que le narre, cuando fueron los muchachos a decirme se fueron en lanchas las lanchas pero yo no vi nada como eso es una costa yo presumí que habían unas lanchas pero no las vi, como le dije solo percibí el sonido del motor obviamente no va haber una moto ahí ni un camión en le agua. P-. Usted no vio las lanchas? R-. No las vi P-, En cuanto a la presunta droga incautada usted a manífestado que se examino y arrojo una cifra, podría indicarle a este tribunal cual es esa cifra? R-. 1377 panelas P-.Ese conteo donde se realizo oficial? R-. En el centro de coordinación del Municipio San Francisco. P-. Usted recuerda si con esa droga y las demás evidencias de interés criminalistico se realizo la cadena de custodia? R-. Si se realizo cadena de custodia de hecho el departamento de evidencia como institución junto con nosotros realizo la cadena de custodia y de todo lo que encontramos en el sitio P-.Partícipo usted en esa cadena de custodia? IR-. Si y estuve bastante presente en el conteo de las panelas por que eso es una cuestión bastante delicada, el otro compañero participo mas en ía recolección de la evidencia pequeña y todo eso junto con el jefe de evidencia el agregado que es de apellido Araujo, no recuerdo el nombre. P-. Se realizo fijación fotográfica a las evidencias de interés criminalistico? R-. En el sitio si se realizo la fijación para evitar, que como le explique al ciudadano juez, que cuando llegan muchos policías para evitar todo eso se tomaron fotos y se trasladaron. P-. Oficial usted manifestó que los vehículos que se trasladaron al comando como evidencia incautada, podría describir como se encontraban esos vehículos? FR-. La camioneta azul yo la conduje, la camioneta verde como se encontraba cerrada no se podía encender queríamos sacarla con la premura de la situación, de la situación de riesgo que considerábamos nos encontrábamos se consiguió la grúa lo mas rápido posible y se traslado ese vehiculo en grúa. P-. La otra camioneta usted la condujo? R-. Eso es correcto. No mas preguntas ciudadano Juez...

Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario: Javier Enrique Parra Olivera Titular de la Cedula de Identidad V-20.862.192, en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, centro de coordinación del Estado Zulia quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“el lugar del hecho fue en la parroquia Idelfonso Vásquez, el día 28 de febrero, siendo aproximadamente las 12:10 de la noche, Estábamos haciendo el patrullaje y se reportaron ubicaciones en la Av. Puedo Caballo donde se encontraba un presunto secuestro la cual procedió al sitio, al procedió la 865 al sitio, al llegar al sitio se corroboró unos ciudadanos que estaban en el sitio, los mismos eran de etnia wuayú, al parecer habían salio varias veces, no se quisieron identificar ni dar sus nombres, a los cuales dijeron que iban a secuestrar dentro de su vivienda a robar, procedimos a tomar las notas de lo que uno percibía en el hecho, la cual procedimos a preguntarle como eran los sujetos supuestamente, los mismos indicaron que eran dos ciudadanos, que habían mas pero ellos solamente vieron a los que se metieron a su casa, repodamos a la central y el oficial Alcala ordeno que nos trasladáramos al sitio, a la avenida Puedo Caballo, en la cual procedimos a las 865y 869 al sitio, al camino de la emboscada en la playa San Remo, al patrullar cada uno en la unidad, marcada en un celular en busca de los ciudadanos, no vimos nada en la vía, al llegar a la playa con las luces latas procedimos a ver dos camionetas Explorer una azul y una verde, inocentemente en el ámbito policial nos imaginamos el peor escenario pero nunca nos imaginamos que era un hecho tan increíble, algo tan grande, al llegar al sitio esta la jirafa, ahí nos paramos y no procedimos a entrar. Al entrar las dos unidades una de un lado y la otra de otro lado nos bajamos, nos coordinamos para entrar al sitio y las instalaciones con linternas unos pendientes atrás y otros adelante, al llegar nos invadimos en forma de D, al llegar al sitio habían dos camionetas, la camioneta azul estaba prendida, las dos tenían radio trasmisor y uno estaba apagado la de la camioneta verde, la de la camioneta azul se escuchaba como de aquí a donde esta el muchacho que decían encaren que vamos a perder la merca al percatamos de ese hecho nos alertamos mas y nos miramos unos con otros, pendiente en la zona que estaba muy oscuro, algunos tenían linternas pero igual no se veía nada, antes de entrar se escuchaban sonidos de lanchas pero lejos, percatamos cubriéndonos detrás de la camioneta, nosotros los oficiales procedimos a verificar lo que eran las bolsas negras, al ver las bolsas negras abrí un poquito la bolsa que tenia tirrap y habían envoltorios azul al parecer presunta marihuana se reporto al central de comunicación y en ese entonces llego el director de la policía y el supervisor de la parroquia Alfonso Vásquez, llego el apoyo de la patrulla policía 046 varias motos de la parroquia Alfonso Vásquez y el general, procedimos a llamar al director, el director llego al sitio con el supervisor de la parroquia el mismo director dio inicio dijo que se llevaran eso al comando en las mismas unidades, la camioneta azul estaba rendida pero la verde estaba apagada y no prendía, tratamos de prenderla pero no prendía, se llevo la camioneta azul rodando y la verde en grúa, en la camioneta azul habían varias cosa, agua, una tarjeta telefónica, en el sitio también habían dos pimpinas de gasolina, la cual procedimos a llevarnos al comando de la Policía del Estado Zulía y el supervisor de la parroquia, algunos se quedaron porque la camioneta verde no prendía, algunos custodiaron la zona hasta que llegara la grúa y salmos todos en conjunto de ahí partimos hasta el comando, llegamos hicimos la perimetria, limpiamos el área, informamos a la fiscal, se hizo eí conteo, se hicieron la numeración de los precintos de las bolsas, ya estando en el comando colocando todo en su lugar con precinto, cuanta cantidad de presunta marihuana se reportaron, se identificaron las dos unidades y las dos camionetas explores aparecían solicitadas”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Podría indicarle al tribunal la hora especifica y el día en el cual usted realiza el procedimiento? R-. Aproximadamente a las 12:10 del día 28 P-. Usted se apersona en el sito bajo que instrucciones? R-. en el sitio del supuesto secuestro informa la central del sitio del suceso, al recibir esa denuncia procedimos hacer el patrullaje, inocentemente sin saber que eso estaba allí, llegamos a la playa San Remo sin saber que esos ciudadanos están allí, y entramos por esa zona, esa zona es larga me imagino que se esconderían por un monte. P-. Usted tenia conocimiento de que esas personas las cuales le habían reportado el secuestro se habían introducido en la playa San Remo? R-. Comentaron en la misma vía que si podían verificar en toda la zona. P-. Ustedes llegaron al sitio únicamente inspeccionado? R-. Inspeccionando en toda la vía, que si pasaba alguien lo parábamos. P-. Al llegar al balneario de la playa San Remo que fue lo que ustedes observaron? R-. Al entrar teníamos las luces altas y observamos las dos camionetas. P-. Tengo entendido que esa playa a la entrada tiene una especie de jirafa, esa entrada estaba abierta o cerrada, permitía el acceso cuando ustedes llegaron o no? R-. No, el oficial de adelante se bajo de la unidad y la abrió. P-. Usted llego al sitio en una unidad? R-.Si P-. En conjunto eran dos unidades? R-. Si, en el perímetro entraron ellos primeros y después nosotros atrás, hablamos coordinamos lo que íbamos hacer uno por aquí, otro por allá. PLa primera unidad rompió la entrada para entrar al balneario? R-. Si cuando yo pase en la unidad en la que estaba eso estaba abierto ya, yo estaba pendiente de nuestra integridad física ese era el peor escenario. P-. Desde al entrada donde se encontraba la jirafa hasta donde se encontraban las camionetas mas o menos que distancia hay, se lograba visualizar las camionetas? R-. Desde la entrada entrada no, ya desde la mitad, cuando entramos ya por la mitad se ponen las luces altas se observaron las dos camionetas. P-. Puede indicar cuales son las características de la camioneta? R-. Dos explores. P-.Color? R-. Una azul y una verde P-. Como se encontraban las camionetas cuando usted logro visualizarlas? R-. Estaban en el sitio. P-. Su compañero describe que estaba cerrada, abierta, que observo usted? R-. La azul estaba abierta y prendida, la verde estaba cerrada y apagada, había dos trasmisores de radio que decían encaren que vamos a perder al merca. P-. Llego usted a observar alguna otra persona en el sitio que no perteneciera a la comisión policial? R-. No P-. Tiene usted conocimiento de que en el balneario de la playa se encontraba otra persona? R-. No P• Algún vigilante? R-. No nada. P-. Cuando usted llega en la segunda unidad, usted logro escuchar algún motor de alguna lancha? R-. Si lejos P-. Cual fue la evidencia o los objetos que usted logro observar alrededor o las adyacencias donde se encontraban las camionetas? R-. Dos pimpinas de gasolina, los envoltorios, las camionetas. P-. En la camioneta verde que estaba cerrada que elementos de interés criminalistico se logran incautar? R-. Presuntamente marihuana, los envoltorios de la camioneta, la bolsa negra con su tirrap y al abrir una se encontró la otra, P-. Cual fue específicamente su labor en el procedimiento? R-. Más que todo enfrascarnos en nuestra integridad física, la de los oficiales y segundo cuidar el área ya que estábamos en un hecho bastante delicado. P-. Tiene usted conocimiento del nombre del funcionario que realizo la incautación de los envoltorios de presunta droga dentro de la camioneta R-. Fue un oficial pero no recuero por que yo estaba cuidando el perímetro. P-. Aproximadamente cuantas unidades se lograron apersonar? R-. Eran cuatro y después llego el director P-. En el momento en que lograron presenciar las camionetas ustedes realizaron algún tipo de llamada a su supervisor para informar del procedimiento? R-. Al central de comunicaciones P-. Llamaron la central de comunicaciones para pedir únicamente apoyo? R-. No ya de hecho ahí estaba el director P-. Aproximadamente que hora? R-, No recuerdo, ya estaba el director de la policía para que lo íbamos a reportar si el ya tenia conocimiento, cuando ya ustedes logran visualizar estos envoltorios, logran abrir uno de esos envoltorios en el sitio o que hacen con la evidencia? R-.No solo se verifico por encima PSolo se verifico por encima para verificar que eran los envoltorios, los bultos que ustedes hacen referencia? R-. Si se rompió un poquito para verificar P-. Que fue lo que lograron verificar cuando rompieron el envoltorio? R-, Presunta droga P-. Presunta droga, denominada? R-. Marihuana P-, Cuando ya ustedes entraron y escucharon encárenlo encárenlo, cual fue la actuación que realizan, que hacen ustedes con los envoltorios, ya en el procedimiento reciben alguna instrucción de trasladar esa sustancia? R-.Si P-. Por parte de quien la reciben? R-. El director P-. Donde se traslada esa sustancia? R-. En las unidades P-.Ustedes trasladaron las sustancias a las unidades? R-. Las que nos prestaron apoyo se trasladaron hacia el comando P-. Utilizaron algún otro tipo de vehiculo para transportar la camioneta? R-. Las unidades que prestaron apoyo eran las que estaban ahí mas nada P-.No llamaron alguna persona que prestara el servicio para la utilización de una grúa? R-. Si P-, Cual específicamente? R-. La verde P-. No se recuerda el funcionario que logra hacer este tipo de llamado? R-. No P-. Cuando ya trasladan las evidencias al comando participo usted en el conteo de los envoltorios? R-. No P-. No tiene conocimiento específicamente o aproximadamente cuantos envoltorios habían? R-. Supuestamente había 1337 envoltorios P-, Tiene conocimiento después del conteo de los envoltorios que funcionario fue quien notifico al fiscal del Ministerio Publico? R-. No recuerdo, solo se que se llamo a la fiscal, incluso la fiscal llego al comando. De inmediato se concede la palabra al defensor pñvado ABC. MARIO QUIJADA deiando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Oficial describa por favor los vehículos que usted observo en la playa San Remo? R-. Dos camionetas Explorer verde y azul P-. En que condiciones se encontraban los vehículos cuando los observo de cerca? R-. Al llegar a 1 a camioneta la azul estaba prendida y la verde estaba cerrada. P-.Cual era el contenido que se encontraba en la camioneta azul? R-. Creo que había una comida, un agua y una tarjeta telefónica P-, Recuerda si esa tarjeta telefónica pertenecía alguna empresa en especifico? R-. No le se decir P-. Encontró alguna documentación en la camioneta azul que estaba abierta? R-. No P-. La evidencia que usted describe como unos envoltorios en que camioneta se encontraban, fueron incautadas? R-. La camioneta verde estaba toda cerrada y tenia su envoltorio de bolsa negra P-. Y en la azul? R-. No había nada P-. Alrededor del lugar encontró algo, alguna evidencia? R-. Dos pimpinas de gasolina mas nada P-.Recuerda usted si esa evidencia que incautaron, le realizaron el registro de la cadena de custodia? R-. No recuerdo P-. Donde se realizo? R-. En el comando, por que el procedimiento es de allá P-. Usted estuvo presente al momento en que se realizo el conteo de esa evidencia? R-. No estuve pero si me dijeron lo que había mas o menos P-. Pudo observar si en el lugar además de los dos vehículos había otro? R-. No P-, Observo usted lanchas? R-. No, escuche le celaje de las lanchas mas no las vi P-. En el procedimiento que usted acaba de narrar, que se inicio que supuestamente estaban unas personas privadas de libertad por un secuestro, pudo usted practicar la detención de algún ciudadano? R-, No P-. Yen la playa San Remo? R-. Tampoco P-. Verificaron ustedes ante el registro de investigación policial si esos vehículos estaban solicitados? R-. Si P-. Recuerda usted por que delitos? R-. No recuerdo, pero los dos estaban solicitados, as dos camionetas. P-. Recuerda si en el lugar de los hechos se realizo alguna fijación fotográfica? R.-No P-. En que forma fue trasladada toda esa evidencia de la droga, de las tarjetas y de los vehículos al comando? R-. En las unidades P.- Y los vehículos las camionetas, como se las llevaron? R-. Una en la grúa y una rodando P-. Recuerda que oficial manejo la camioneta? R-. No recuerdo P-. Estas dos camionetas forman parte de las evidencias incautadas de interés criminalistico en el procedimiento? R-. Las dos camionetas, claro P-. Porque la camioneta azul no se la llevaron en una grúa? R-, Porque estaba prendida., Es todo.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra a la funcionaria: GIBRACKNE YECENIA TORREALBA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nro, V23.443.150 en su carácter de funcionario adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El día del procedimiento me encontraba exactamente en el sector el Mamón eso queda en la parroquia Alfonso Vásquez, nos informaron paría central del procedimiento, en si nosotros llegamos directamente después que llegaron las dos patrullas 869 y 865 en el procedimiento ya que habían reportado de que habla un supuesto secuestro, para el momento como le dije anteriormente me encontraba en el Mamon, que para el momento nuestro jefe era PEREA y mi cuadrante era el 45 que corresponde a la playa San Remo pero como estaba en una reunión hicieron pasar a dos patrullas aproximadamente como a las 12:15 ellos pidieron apoyo ya que había presuntamente marihuana habían dos camionetas, en el momento en el que nosotros nos aproximamos llegamos aproximadamente como a las 12:20 mas o menos, cuando llegamos al sitio ya estaban las dos patrullas, nosotros nos bajamos y caminamos hacia al sitio donde se encontraban las dos camionetas, escuchamos que decían encaren encaren no se dejen quitar la merca, en el momento que entramos a 1 playa a mi lado derecho se encontraba la camioneta, la camioneta azul que se encontraba abierta y prendida dentro de ella habían dos tarjetas telefónicas y un radio el cual no estaba prendido, en la camioneta verde que estaba a mi lado izquierda esa estaba totalmente cerrada y tenia dentro el radio donde ellos reportaban que no se dejaran quitar la merca en el momento lo que hicimos fue resguardar el área y como a los 2 o 3 minutos llego nuestro jefe, nosotros cuando seguimos el recorrido en la playa nos dimos cuenta que en la camión estaca verde habían muchos envoltorios de marihuana en bolsas negras al sitio llegamos porque habían pedido apoyo, cuando llegamos ahí como a los 20 minutos aproximadamente llego el director del a policía nacional que para el momento era Tomas Arsia, el nos d4o que abriéramos para ver que era, cuando verificamos por el color y el olor era presunta marihuana, en ese momento que llego el, llegaron varias unidades para irnos al comando al jefe se le notifico que nosotros debíamos llamar a la fiscal de guardia él dijo que no, ya que por la envergadura del caso, primera vez que pasaba con la policía nacional, el jefe nos dijo que nos retiráramos de inmediato parlo que se escuchaba del radio no sabía si tenían armas largas o si nos iban a tacar, el dio la orden para que nos trasladáramos al comando, los envoltorios se trasladaron al comando, la Hilux y la camioneta verde como no se podía prender pasaron todo a la camioneta azul, mas las otras patrullas nos fuimos en caravana había el comando, ahí se hizo el conteo y en total eran 1377 envoltorios de marihuana en un envoltorio azul y una cinta amarillo, azul y rojo, cuando llegamos a la uma donde se iba a incinerar ahí fue donde nos dijeron el tipo de droga de sustancia”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Podría indicarle al tribunal la fecha exacta y la hora en la que usted llega al procedimiento? R-. Yo llegue allá como a as 12:150 12:17 más o menos, esa fue la hora que nosotros llegamos al sitio. P-. Puede indicar al tribunal los oficiales que integraban con usted conjuntamente la comisión? R-. Flores Elia s y Ángel Cárdenas P-. Había alguna unidad en el sitio antes de que usted llegara? R-. Si, la 0865 y 0869 P-. Que logro observar usted específicamente cuando llega al lugar de los hechos? R-. en el momento llegamos todos alerta por lo que habían reportado, cuando llegamos pude observar las dos patrullas que estaban estacionadas y las dos camionetas que estaban adelante, cuando me acerco es que veo que habían dos presuntos combustibles en unos galones. P-. Logro usted observar algún ciudadano? R-. No, se escuchaban eran lanchas alo lejano P-. Usted los escucho? R-. Si, muy lejanos en el mar en el lago. P-. De los radios que usted hace referencia cual de ellos se encontraba encendido? R-. El verde, era el que se encontraba encendido. P-. Logro usted escuchar lo que decían? R-. Si, decían encaren encaren no se dejen quitar la merca, y cuando el director llego se logro desconectar eso y abrir la panela P-. La persona que hablaba por ese radio frecuencia tenia una voz particular, algún acento? R-. En realidad se sentía como una acento colombiano, fue lo que yo pude escuchar P-. De los envoltorios que se encontraban dentro de la camioneta usted logro observar cuando se rompió alguno de ellos? R-. Si cuando llego el director porque también habían varias en el piso, el dijo y ahí las abrieron y el mismo verifico P-. Indique las características que se encontraban en el interior de esos documentos? R-. Cuando la abrieron era como de color verde pastoso, como con ramitas P-. Que otro objeto de interés criminalistico logran incautar en el interior de las camionetas, tiene conocimiento? R-. Yo no vi mas nada, solamente eso los combustibles y la radio que estaban ahí P-. Como transportan las evidencias, los envoltorios, las pimpinas que hace referencia, el radio, hasta la sede del comando R-. Nos fuimos en caravana, llego la patrulla la Hilux se monto todo ahí al igual que en la azul y nos fuimos todos en caravana y el jefe José Luís Alcalá el se quedo ahí con varios funcionarios esperando la grúa para que se la llevara ya que no podía encender. P-. La transportaron en una grúa? R-. La verde en una grúa. P-. Que persona o que directivo esta a cargo de la comisión R-. Tomas Arsia, director de la policía nacional. P-. El se encontraba en el sitio? R-.Si el llego P-. Aproximadamente a que hora llego al sitio? R-. Como a los 10015 minutos eso fue muy rápido. P-. Cuando ya transportan esas sustancias. Los envoltorios de presunta droga, usted participo en el conteo de los mismos? R-. Si cuando llegamos al comando, se llamo al fiscal Mario Hernández P: Aproximadamente a que hora logaran ustedes reportar el procedimiento al fiscal del Ministerio Publico? R-. Creo que como a la media hora, eso fue cuando llegamos al comando P-. Aproximadamente a que hora llegan ustedes al comando ya con la evidencia trasladada? R-. Como a los 25 minutos, media hora más o menos y después se llamo a ella P-. Estamos hablando mas o menos de que hora si llegan ustedes a las 12:15 aproximadamente a que hora llegan al comando? R-. Como a las 12:300 12:40 más o menos, Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. En compañía de quien se traslado usted hasta el balneario playa San Remo? R-. Oficial Flores Elias y Ángel Cárdenas en la patrulla 041 P-. Que es lo primero que usted puede observar al llegar al lugar? R-, Estaban las dos patullas y cerca de la orilla del lago, de la playa estaban las dos camionetas a mi lado derecho estaba la azul en dirección hacia la playa y la verde en dirección mirando afuera de la playa hacia la calle. P-. Cuando usted llego a ese balneario eso tiene algún rejado, alguna cerca de seguridad que impida el acceso a una persona? R-. Vertale no, ahí se ve la playa y a los lados hay mucho monte, es puro monte lo que hay ahi. Reformula P-.Cuando usted llego había algún portón que impida el paso de vehículos? R-. No, al momento en que yo legue ya estaba abierta la jirafa P-. Desde la jirafa que usted describe hasta el lugar donde estaba la camioneta, aproximadamente que distancia hay? R-. No se, dos metros mas o menos, no se en realidad. P-. Observo si en esa playa había algún tipo de construcción, de casa, algún cuarto? R-. Al entrar hay un bohío y creo que son unos baños los que están ahí P-, Pudo usted entrevistarse con alguna persona, algún encargado o vigilante de la playa? R-. No, para el momento no se encontraba nadie, no había nadie. P-. Además de estos vehículos que usted describe como la camioneta verde y azul, pudo observar algún otro? R-. No P-. Observe algún vehículo lacustre alguna ancha? R-. No P-. Describa por favor oficial cada uno de los vehículos lo que mas recuerde? R-. La camioneta azul estaba abierta se encontraba encendida, tenia un radio y una tajetas telefónicas, eso fue lo que pude observar P-. Esas tarjetas telefónicas recuerda de que empresa son? R-. Creo que si, movistar P-. Cuantas tarjetas? R-. Dos P-. En la camioneta verde que había? R-. En la parte de atrás no tenía cojines sino otos los envoltorios en bolsas negras y el radio de trasmisión, la estación base que estaban encendidas P-. Estaba trasmitiendo en el momento que usted llego? R-. Si P-. Pudo escuchar la transmisión, la conversación? R-. Aja P-. Que decían? R-. Encaren- encaren no se dejen quitar la merca P-. Esa orden recibió alguna otra repuesta de otro radio? R-. No solamente se escuchaba eso, entrecortado P-. Tiene usted conocimiento oficial Torrealba, si se realizo la debida cadena de custodia cuando incautaron todas esas evidencias de interés criminalistico? R-. Si, cuando llegamos al comando ellos se encargaron de una vez, porque somos 11 funcionarios actuantes pero tres se encargaron de eso, pero yo también estuve en el conteo de todo lo que encontramos ahí. P-.Ustedes contaron que cantidad de panela? R-. 1377 P-. Y el peso en total? R-. No recuerdo P-. Como se traslado todo lo que encontraron en el lugar de los hechos hasta el comando? R-. Ellos pidieron apoyo a varias unidades tipo Hilux y ahí se trasporto todo y en la camioneta azul se llevo también una parte hasta el comando, nos fuimos todos en caravana P-. ¿Como trasladaron esos dos vehículos, la verde y la azul, las camionetas. R-. La verde en la grúa porque no prendía y la azul con nosotros en caravana, con mas sustancias P-. La manejo algún oficial? R-. Si el oficial Torres Elias P-. En el procedimiento que usted inicio se practico la detención de algún ciudadano? R-. No P-. Quienes participaron en el llenado de la cadena de custodia? R-. Yorki Ojeda y Leonardo López, cuando la realizamos se coloca el nombre de un solo oficial pero en realidad estuvimos todos en el momento P-. Tiene conocimiento si esos vehículos fueron radiados por SIIPOL? R-. Si P-. Cual fue el resultado de la investigación? R-. Al momento que llegue al comando yo misma me encargue de eso, llame a CIPOL y ellos radiaron las dos camionetas y una se encontraba solicitada desde el 7 de febrero del mismo año, una por hurto y lastra por robo P-. Recibieron apoyo de alguna otra patrulla? REn el momento estaban todas las patrullas, y llego la policía Regional pero no los dejamos que entraran al sitio ellos estaban afuera, por que al llegar nosotros ese es nuestro procedimiento, ya somos partidarios de lo que suceda ahí P-. Quien fue el superior que se apersono con ustedes? R-. Tomas González Arsia él era el director de la policía nacional P-. Ese director le dio la orden a ustedes de trasladar la evidencia de interés criminalistico hasta el comando de San Francisco? R-. Exactamente P-, Que les informo él acerca de llamar al fiscal de guardia? R-. El decía que era mejor que nos retiráramos al comando, que como era una gran cantidad de policía nacional el no sabía si esa gente se iba a regresar y no iban atacar, eso era lo que se escuchaba en la radio que nos encararan y el decía que era preferible que nos fuéramos al comando para hacer el conteo y allá llamamos al fiscal, es todo.

Seguidamente el Juez! le concede la palabra al funcionario: YORKIS RAFAEL OJEDA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.508.585 en su carácter de funcionario adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Esa noche nos encontrábamos en el patrullaje, en la parroquia Vicente Díaz, cuando se nos informo que había un procedimiento en la avenida puedo cabellos, una situación de rehenes y solicitud apoyo con la unidad 865 y la que manejaba mi persona 869 y nos dijimos al sitio, cuando llegamos al sitio si era positivo que a la persona le habían robado cierta cantidad de dinero, informaron los mismos, tomamos nota, repodamos, íbamos a dar un patrullaje por la zona porque los mismos informaron que el señor se había ido con una escopeta por ahí por la zona, e íbamos a realizar un patrullaje por ahí por la zona y ellos informaron que se dirigió en la vía que conduce al troncal, como si fuese a Santa Cruz de Mara, nos fuimos en la unidad 865 y 865 que los patrullajes constan nos pareció sospechosa la entrada a la playa ya que eso es un manglar nos metimos las dos unidades repodando al supervisor de la parroquia que tenia conocimiento del procedimiento, en eso entramos, un compañero se bajo y levanto la jirafa y colocamos las luces altas porque la playa estaba toda oscura esa noche, no habían luces no había nada, posteriormente entramos a la playa y logramos visualizar dos camionetas pero no el color ni nada porque estaba todo oscuro, en eso nos bajamos nos desplegarnos por toda el área y con la linterna íbamos alumbrando, cuando estábamos mas o menos cerca de las camionetas se escucharon en la playa como unos sonidos de unos motores como de unas lanchas, presumo es una lancha por el sonido, abordamos el sitio, rodeamos el perímetro y no habian personas, había una camioneta encendida de color azul y estaba otra cargada de envoltorios negros, en eso caminamos la zona miramos todo y no encontramos nada, pudimos presumir que era marihuana por el olor porque se reporto el procedimiento a la central de comunicaciones para que nos prestaran el apoyo ya que, estábamos solos y era una zona muy desolada, como a las 12 y pico de la noche, en eso llego el apoyo, llego el comisionado, el jefe de la parroquia, el supervisor, todas las patrullas llegaron al sitio, cuando llego el comisionado abrió un empaque para asegurarse, en eso trasladamos la mercancía la presunta marihuana al comando policial que esta en San Francisco, se llevo una parte en las patrullas policiales y otras en la camioneta azul, se le trasbordo unos empaques ya que la otra estaba apaga y tenia el tranca volante, no se podía encender de ninguna manera, tuvimos que trasladarla en una grúa hasta el comando, ahí en el sitio revisamos la camioneta, habían unos trasmisores, gasolina, comida, cerca de donde estaba la gasolina había cierta cantidad de comida y cuando nos acercamos se escuchaban voces que decían que nos encararan que se caía la merca, pero nadie se regreso nadie hizo presencia en el lugar, nos trasladamos al comando, ahí habían unos empaques, unos empaques de color negro y otros tipo bulto, y se hizo el conteo y habían 1377 panelas de marihuana y empezamos hacer el procedimiento con la ayuda de la doctora y otros ahí por que no contábamos con la experiencia de hacer un procedimiento de esa magnitud”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscaL ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Oficial, puede decirnos específicamente la hora en la cual usted llega al balneario y el motivo por el cual usted se traslada a ese lugar? R-. nos trasladamos al lugar, por que estábamos patrullando buscando al señor que estaba en situación de rehén en la avenida troncal de puerto caballo y llegamos a eso de las 12 y pico o 12:30, no recuerdo. P-.Cuando ustedes llegan a ese balneario había algún tipo de acorralamiento? FR-. No, una firafa, eso estaba abierto, porque un compañero se bajo y abrió la jirafa en las dos unidades que andaban la unidad 865 y la 869 P-. Del lugar de la entrada, de la jirafa hasta el lugar donde se encontraban las camionetas había algo que ustedes pudieran visualizar en ese momento o deciden ingresar para revisar? FR-. Cuando nosotros ingresamos, que colocamos las luces altas fue que logramos ver al final muy al fondo de la playa una camioneta estacionada que no logramos identificar color ni nada por que estaba muy oscuro P-. Cuando ustedes logran ya acercarse a la camioneta, logran visualizar algún tipo de persona, algún ciudadano? FR-. Yo sentí el sonido del motor de las lanchas y las voces del radio que decían encarenlo eso era lo que decían P-. Quienes eran los funcionarios que integraron esas comisiones? FR-. Delante de mi patrulla iba la 865 el oficial Lopez, Andrea Botello, Samir Briceño y Yordi Rojas creo que se llamaba el otro P-. Y en su unidad? FR-. En mi unidad iba Anderson Lopez, Javier Parra y mi persona que soy el que iba manejando la patrulla, yo no me bajo abrir la jirafa porque soy el conductor obviamente, se bajo mi compañero el de la patrulla de adelante P-. Cuales era las características de estas camionetas? FR-. Dos camionetas, una de color vede y una de color azul, me imagino que del mismo año las dos, porque tienen las mismas características P-. Tiene conocimiento que funcionario fue el que realizo la incautación de esa camioneta? R-. Cuando llegamos al comando yo hice a revisión con la doctora y logramos encontrar unas tarjetas telefónicas, junto con los guardias que realizaron la revisión a la camioneta P-.Ya eso fue en el comando? FR-Correcto, ya eso fue en el comando P-. Y en el lugar de los hechos? FR-. En el lugar de los hechos se reviso, logramos visualizar que había un radio y la otra estaba cargada, tenía un radio pero estaba apagado. P-. ¿Cargada de que? FR-. De bultos negros P-. Logro usted visualizar que tenían esos bultos negros? FR-. No, porque estaban tapados, envueltos en bolsas negras, en material sintético negro P-. La otra camioneta que hace referencia estaba apagada, tenían algún tipo de objeto dentro de la misma, lograron ustedes visualizar en el sitio de los hechos? FR-. La camioneta verde era la que estaba apagada, la otra no la otra estaba con las puertas abiertas prendida, esa presumo la iban a cargar con los restos que estaban afuera P-. Con los envoltorios que estaban cerca de la camioneta? FR-. Con los que estaban cerca de la camioneta me imagino que esos los iban a cargar y presumimos que fue en lancha por que estaban mojados los empaques o que la traían por el agua, me imagino que fue asi por que estaban mojados P-. ya que ustedes están en el sitio que ven estas circunstancias a quien le informan de la situación? FR-. cuando nosotros vemos la circunstancia reportamos al central de comunicaciones, y el centradle comunicaciones activa todo de una vez a las patrullas y como es un procedimiento de envergadura de una vez al director del comando que se apersono al sitio, en ese entonces era el ciudadano Ares, P-. Quien fue el encargado de llevar el procedimiento, el oficial encargado del mismo? FR-. El mismo que llevaba el procedimiento fue el de la patrulla 865 que fue el oficial Leonardo Lopez P-. Y de sus directivos superior quien estaba encargado ? FR-. El supervisor de la parroquia Alcala P-. El fue quien dio todas las instrucciones? FR-. 1 fue quien dio todas las instrucciones para ubicar al señor que tenia de rehenes a esas personas que no se identificaron porque son de la etnia wuayu por medio de que tomaran represarías contra ellos P-. Cuando incautaron la presunta droga quien fue quien dio las instrucciones? FR-. Para trasladarla al comando y eso. Quien se encarga inmediatamente fue el comisionado Tomar Arse, quien nos dijo vamos a trasladamos hasta tal lugar por que puede ser peligroso que nos encontremos aquí por la cantidad de bultos que se trasladaron en la patrulla y una cantidad se traslado en la camioneta azul. P-. Puede indicar al tribunal los medio que utilizaron para transportar la evidencia y los vehículos automotor? R-. Una unidad tipo Hilux y una camioneta de la que los mismos dejaron votada ahí en la playa que quedo encendida, en esos medios se trasladaron al comando, al llegar al comando se colocaron los empaques en la cancha que tenemos allá nosotros, se hizo el conteo. P-, Tiene conocimiento si alguna persona se encontraba dentro de las instalaciones del balneario San Remo que no perteneciera a la comisión policial? R-. No, todos los que estábamos allí éramos funcionarios P-. Y posteriormente ustedes se trasladaron al sitios de los hechos para realizar alguna inspección, al día siguiente mas tarde ese día? R-. No cuando llegamos al comando no salimos como en tres días haciendo esto, todo el procedimiento, las actas, todo el procedimiento a seguir P-. Tiene conocimiento si alguna persona fue trasladada hasta la sede del comando en calidad de testigo posteriormente? R-. Posteriormente la doctora mando a buscar al dueño de la playa con una unida que estaba de guardia ese día, el señor no llego hasta por que el oficial no lo consiguió en la playa nosotros lo vimos a el fue en el aeropuerto cuando lo vimos allá con la guardia antidroga P-. Cuando ya están trasladadas las evidencias hasta el comando policial al cual usted pertenece participio usted en el conteo d esos envoltorios? R-. Si yo participe en el conteo ya que yo llevaba la responsabilidad del acta de custodia P-. Usted fue el funcionario encargado en realizar el registro de custodia? R-. Registrado, embalado le colocamos los precintos la enumeramos una por una, colocamos de 13 cada una, lo llevamos al recinto y ahí se contaron todas en la cancha P-.Puede indicar la cantidad de envoltorios que se incautaron que fueron debidamente contabilizadas? R-. fueronl377 en total P-. Se acuerda en el procedimiento de sustancia incautada si corresponde debidamente al procedimiento y su firma, reconoce usted el contenido? R-, Si yo lo estaba leyendo aquí, porque dijo la doctora ese dia habían dos tipos de contenido ahí P-. Usted logro visualizar el tipo de contenido de alguno de los envoltorios? R-. Si con la doctora que s le notifico y llego como a las 10 de la mañana ella destapo una de las que eran cuadrada y otra que tenía una bandera tricolor y dijo que eran de diferentes marcas que no eran ID mismo. P-. Puede indicar al tribunal las características de estas sustancias? R-. Una era verde mas oscura y otra era como marrón, ya que no soy profesional en la materia de droga P-. Puede indicar las características de estos envoltorios? R-, La gran mayoría estaba en material sintético azul y otras en material sintético marrón y otras en azul co una bandera tricolor P-. Puede indicar al tribunal los objetos incautados en las camionetas ubicadas en la playa San Remo? R-. Había comida, unas pimpinas de gasolina, dos radios trasmisores las llave de la camioneta que quedo encendida por que la otra se la llevaron y una camisa que estaba tirada en la camioneta P-. Tiene conocimiento si en alguna de las camionetas fueron incautadas algún tipo de tarjeta telefónica? R-. si fueron incautadas dos tarjetas telefónicas en la camioneta azul P-.Puede indicar la línea o telefonía a la cual puede pertenecer? R-. No recuerdo, creo que movilnet, no sabría decirle con exactitud, pero cuando las vi le dije a la doctora que habían dos tarjetas telefónicas pero eso puede servir porque por el código nos explico ella por encima. P-, Tiene conocimiento de que se realizo algún tipo de diligencia de investigación a los fines de establecer los hechos con estas tarjetas telefónicas? R-. No porque después que nosotros entregamos el procedimiento, vinimos acá a la fiscalia, nos entrevistaron, dejamos los teléfonos ahí el mismo día del comando hasta la fecha nonos habían llamado mas, yo estaba incomunicado, falte al juicio pasado por que no sabia como llegar P-. Tiene conocimiento el funcionario aproximadamente la hora que reportaron a la fiscalia de ministerio público que se encontraba de guardia? R-. Se estaba llamando en el sitio pero nadie contestaba, incluso a la doctora se le pasaron capture con la hora, con el registro de todas las horas de llamadas y que nadie contestaba, ya la doctora llego al comando como a las 10 y pico de la mañana que hizo presencia en el comando.. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Podría indicarme por favor nuevamente su nombre y el tiempo que tiene en la policía? R-. Yorkis Rafael Ojeda Díaz tengo aproximadamente casi 4 años P.-En que centro especifico trabaja usted con la policía nacional? R-, En el centro de coordinación que queda en San Francisco en la principal de Coromoto P.-Tiene alguna dotación especifica? R-. Soy patrullero, tengo tiempo de graduado patrullando en la calle en diferentes parroquias P.- En que unidad llego usted al lugar de los hechos? R-. En la unidad 869 P.- En compañía de quien? R-. Javier Parra, Yefferson Lopez y Daniel Peña P.- Cuando usted llego a ese lugar que describe como la playa San Remo, estaba abierta o estaba cerrada REstaba la jirafa abajo y me parece extraño porque esa noche todas las luces estaban apagadas, eso tiene luces internas y esa noche estaba toda oscura la playa. P.- Observo la presencia de algún ciudadano esa noche en la playa? R.- No, yo nada mas sentí, como le estaba comentando a la doctora horita, el ruido de los motores y cuando hablaban por la radio P.- Motores de que vehículos? R-. Presumimos que de lanchas que van en el agua P.- Cuantos vehículos observo usted al llegar al lugar R-. Dos vehículos P.- Que distancia hay, si lo recuerda, desde donde dice estaba la jirafa hasta donde fueron observados o estacionados esos vehículos? R-. Como cien metros aproximadamente, es lejos es algo retirado P.- Desde la puerta no se podía observar? R-, Con las luces altas se logro observar los vehículos pero o distinguimos que vehículos eran P,Podria describir los vehículos que usted observo? R-. Cuando llegamos al sitio específico dos camionetas Ford Erivawer una de color verde y una de color azul P.- En que condición se encontraban las dos camionetas? R-. Estaban estacionadas en poción de salida P.- Ambas? R-. Si estaban estacionadas en posición de salida, una estaba acá y la otra detrás de la camioneta P.- En posición hacia la jirafa? R-. Sí listo como si fuera a salir para arrancar de una vez cualquier cosa P.-La camioneta azul estaba encendida o estaba apaga? R-. Estaba encendida P.-Y las luces? R-. Lo que yo recuerde es que estaba encendida la camioneta con las puertas abiertas P.- Específicamente oficial dentro de la camioneta azul que evidencias incauto usted? R-. El radio y las dos tarjetas, eso fue ya en el comando cuando ya se le hizo el debido barrido con la doctora P.- Las tarjetas telefónicas las incauto en ele comando? R-. En el comando, al llegar al comando fue que todo se hizo P.-Y en la camioneta verde que se incauto R-. Unos envoltorios de material sintético color negro P.-Que contenía en su intehor’ R-. Presunta marihuana presumimos nosotros por el color después nos dimos cuenta cuando se destaparon en el comando P.-Pudieron practicar la detención de algún ciudadano en ese momento? R,- No P.- Oficial como se traslado toda la evidencia descrita por usted en los registros de cadena de custodia que son creo específicamente 6 cadenas de custodia, como trasladaron desde el lugar de los hechos hasta el comando? R-. En una unidad patrullera y en una de las camionetas que quedo encendida P-En la camioneta? R-. Que quedo encendida la de color azul R- Parte de la droga la trasladaron en la camioneta azul? R-. Si se traslado parte de la droga y en la unidad tipo Hilux P.-Participo usted en la realización en el registro de la cadena de custodia? R-. Si yo participe aparece específicamente mi nombre yo hice el conteo todo allá en el comando P.- Cuales fueron los pasos progresivos seguidos por usted para llenar ese registro de cadena de custodia yen que lugar se hizo? R.-En el comando policial con ayuda de los supervisores que nos estaban guiando porque no teníamos mucho conocimiento de un procedimiento así, con las bolsas trasparentes, los guardias nos prestaron los precintos d seguridad con los códigos y ahí se fue colocando de trece por bolsa y se trasladaron P-Especifique los pasos seguidos, uno por uno del registro de cadena de custodia R-. Se peso cada panela, se tomo una fijación fotográfica y se iba anotando lo que era el peso así sucesivamente hasta que se pesaron todas y después se colocaron el las bolsas de material sintético transparente y se le coloco un numero a cada bolsa tel precinto de seguridad P.- Recuerda usted si ese registro de custodia fue acompañado con una inspección técnica del sitio R-. La inspección técnica la hizo en el comando especial que hay un servicio que llega allá el sitio, cuando llega un procedimiento nuevo y toma la fijación fotográfica la inspección técnica pues P.- Usted realizo la fijación fotográfica? R-. Eso fue allá en el sitio, yo estaba trasladándome por lo que era la playa a ver sino había ningún ciudadano por ahí porque estaba muy oscuro y esa playa es muy grande P Cuando se realizo esa inspección técnica? R-. En la noche del procedimiento se realizo la inspección técnica en lo que fue la playa y al llegar al comando cuando se contabilizo todo P Esa fijación fotográfica de la inspección técnica se hizo con la droga en la playa San Remo o con la droga en el comando? R-. Se hizo en el sitio y posterior cuando se hizo el conteo en el comando que se le realizo una fijación fotográfica a todo eso allá P.- Ustedes recibieron en el procedimiento de la playa San Remo apoyo de algún otro cuerpo policial? R-. Nosotros coordinamos el sitio y se acercaron algunas patrullas a lo lejos y no las dejamos pasar P.- En ese procedimiento se comunicaron ustedes con la fiscalia de guardia? R-. En la misma playa se estaba llamando a la fiscalia pero nadie contestaba P.- En que momento pudieron establecer comunicación con la fiscalia? R-. Eran eso de las 9 por ahí en la mañana P.Oficial, en el procedimiento de la playa San Remo usted contó con algún testigo que viera todo el procedimiento que ustedes realizaron R.- No, solamente estaba el jefe del comando, puros funcionarios P.Donde le dijo usted a la fiscal que había encontrado una tarjeta telefónica? R-. En la camioneta azul P.- en que lugar estaban ustedes, en que sector, en la playa o en el comando? R-, En el comando, cuando se hizo el barrido la inspección que se le hizo a la camioneta los guardias con la doctora P.-Tiene usted conocimiento de la identidad de la persona que traslado la camioneta desde la playa hasta el comando? R-. No recuerdo. Seguidamente el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P.-Usted hace referencia a que el Ministerio Publico le quito los teléfonos a los funcionarios actuantes R-. Si P5 Porque razón? R-. Eso fue ya en la tarde como a las 7 de la noche, cuando nos dijeron entreguen los teléfonos y nos dieron un acta después e inmediatamente se llevaron los teléfonos de ahí, tomaron notas de los funcionarios que tenían los teléfonos e hicieron el vaciado a los teléfonos y a los 3 o 4 días fue que en la fiscalia nos hicieron la entrevista y nos dieron el acta de retención hasta ahora que no hemos tenido respuesta de los teléfonos P.- Desconocen ustedes las razones por las cuales les quitaron los teléfonos? R-. Para hacerles el vaciado. Es todo.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSION de la audiencia para continuarla el día 05.01.2016 A LA 11:00 DE LA MANANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 05-01-2016, estando presentes todas las partes, se dio continuidad a la audiencia oral y pública prosiguiéndose con la recepción de los órganos de prueba, incorporando así las siguientes pruebas:
Declaración Testimonial del ciudadano DOMINGO JOSE RAMIREZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.718.076, el cual expuso:
“Lo que tengo que decir es muy poco, por que yo estaba enfermo, aquí tengo los papeles del cual me dio un infarto, yo me encontraba en mi casa y el día sábado me fui para allá como a las 10:00am y yo vivo aquí en San Francisco, cuando llego allá veo movimiento pero no conozco a ninguno, entonces pregunto y redijeron que no puedo pasar para allá para la playa porque la playa estaba cerrada, me comentan que incautaron una droga allí, entonces yo ni corto ni preso dije ustedes se encargan de esto yo me voy para mi casa porque me consideraba enfermo, en eso llego la fiscal y me llevaron para el aeropuerto, rindieron las declaraciones y lo mismo que le estoy diciendo aquí es lo que yo dije allá, me estuvieron hasta las 6:00pm con dos personas que trabajaban conmigo allá , entonces yo le dije a la doctora cuanto tiempo van a tenerme la playa cerrada porque yo trabajo ahí, me dijo su playa va a quedar abierta, porque la playa no tiene nadita que ver con lo que incautaron allí, sigue trabajando y aquí están los teléfonos, cualquier movimiento raro que usted vea allí usted llama de inmediato para allá, así que yo no se porque estoy acá. Eso es todo lo que yo se”. artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente. P.-Se encontraba usted el día 28, el día que ocurrieron los hechos ahí en la playa San Remo, se encontraba en ese sitio? R.-No, yo vivo en San Francisco, fui allá y me dijeron que la playa estaba cerrada y ni corto ni perezoso me regrese a mi casa, luego llego la fiscal y me dijo que tengo que irme para allá, eso es todo. P.-Usted me puede decir la ubicación exacta de la playa San Remo? R.-Claro que si, yo tengo 26 años y primera vez que pasa ahí una cosa así, eso queda vía al Mojan, frente al Planetario Simón Bolívar P.-Cuando usted llego allí y vio la playa cerrada, que le dijeron porque estaba cerrada? R.- No le se decir porque yo tengo un señor ahí que tiene 80 años aproximadamente cuando ellos vieron el desastre cada quien cogio su camino, uno vive por ahí por los lados de las cuatro bocas y eso es todo solo, había una gente ahí y me dijeron la playa esta cerrada P.-Le indicaron los funcionarios que habían encontrado droga en la playa? R.-No P.-No tuvo conocimiento? R.-No, ni les pregunte ni ellos me preguntaron nada, es todo”. . De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Señor Domingo que tiempo tiene usted trabajando en esa playa? R.-Aproximadamente 26 años P.-Señor Domingo, usted tiene conocimiento que fue lo que sucedió ese día en la playa? R.-No tengo conocimiento porque yo no vivo ahí, yo vivo en San Francisco y nosotros ahí dejamos un vigilante de tarde-noche y yo voy a mi casa, porque yo estaba enfermo y estaba de reposo en mi casa aquí tengo los papeles que demuestran que a mi me dio un infarto y estaba en recuperación, lo estoy todavía pero aquí estamos. P.-Usted no vio nada de lo que sucedió allí R.-No, es todo”.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 18-01-2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 18 de enero de 2016, en virtud de la falta de traslado del acusado hasta la sede del tribunal, se acordó SUSPENDER el presente acto para el día: VIERNES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2016 A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30 A.M) DE LA MAÑANA, quedando notificadas todas las partes presentes.
En fecha 22-01-2016, se dio continuidad a la audiencia oral y pública correspondiente al presente caso, y luego de verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaró REABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba. De seguidas, la Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso:
“Buenas tardes a todos; ciudadano Juez antes de comenzar a evacuar las pruebas, tengo como punto previo plantearle… toda vez que una vez impuesta de la acusación, renunciar a unos órganos de prueba toda vez que del escrito acusatorio se evidencia que están numerados en varios renglones y son los mismos. De las testimoniales que renuncio la primera esta en la página setenta y cuatro de la acusación enumerado como el número uno y el número seis (sic) la número uno, se refiere a la experticia de activación de seriales porque en esa oportunidad solamente se solicitó mediante oficio y el número seis que se corresponde a la experticia de mecánica y de diseño volumétrica practicadas a los vehículos, toda vez que estas dos testimoniales y expertos son los mismos que están enumerados en el número ocho; los dos están en la número ocho, allí se ofrecen las testimoniales de JESÚS RODRÍGUEZ y Sargento Segundo WILLIAN MANTILLA, que suscribe la experticia de Reconocimiento de Seriales y Activación de seriales Número de Informe Pericial DPS-295, eso se encuentra en el numeral ocho y esta en la página ciento tres como documental. Igualmente en el mismo numeral número ocho se ofrece la Experticia de Mecánica, Diseño y Volumétrica, practicada a los vehículos, suscrita por el TTe JESÚS RODRÍGUEZ y Sto/2do WILLIAN MANTILLA, correspondiente al Informe Pericial 294, está reflejada en el escrito acusatorio en la página número noventa y ocho, numeral quince, es decir, que estas dos pruebas se corresponden a las insertas en los numerales uno y seis y como documental la número diez, si porque la numeral diez también se ofreció como consecutivo de la número uno ya? Y es la número diez, precisamente esas son las reflejadas como documentales en la página ciento tres y en la página noventa y ocho. Asimismo ciudadano Juez, toda vez que hasta la presente fecha fueron ofrecidas oficios de solicitudes y no llegaron para el momento de la audiencia preliminar ni para la presente fecha, es por lo que renuncio a los informes que se encuentran en la página cien que sería el Informe numerado en el renglón 19 de la página cien, referente a un oficio remitida a SAGAS; también el número 20, el Informe de Intercable, el inserto en el renglón 21, los informes de CORPOELEC. Asimismo, las Actas de Entrevista que están en el numeral 25 relacionada con la ciudadana DIANA VIVAS, la del numeral 27 relacionada con la documental de GLORIA PAEZ y la número 28 correspondiente a las pruebas anticipadas, toda vez que se evidencia que en si estas personas son familiares del acusado. Asimismo ciudadano Juez, solicito que sean admitidos como órganos de prueba, las testimoniales eeeh… sea incorporada como prueba complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contendido de la sentencia 1746 del 18-11-2011, con ponencia de Francisco Carrasqueño López, el informe contenido en la página 99 de la acusación el cual fue debidamente solicitado antes de la audiencia preliminar pero hasta la presente fecha no se tenía conocimiento de la misma el Informe al cual hago referencia es el número 18 que es el Informe de registro y Escrito… y Registro Magnetofónico (grabación) eso está en la página 99, lo ofrezco como documental este informe que está signado bajo el Número CJ-2015, de fecha 09-03-2015, suscrito por la Presidenta del (…) Ingrid Duarte, toda vez que es pertinente y necesario en virtud que allí se refleja o es el registro cuando manifiestan a los funcionarios que se trasladen al sector de San Remo, por cuanto presuntamente había un robo y un secuestro. Igualmente solicito que sean admitidas las testimoniales de las documentales que se encuentran insertas en la página 104, toda vez que si bien es cierto las pruebas documentales valen por si solo (sic) yo solicito que sea evacuada la testimonial de la ciudadana SUGHEY ACOSTA SUÁREZ, en relación a la prueba documental que está señalada en el particular número 24 referido al Dictamen Pericial Físico documental Nro. DG2DOPNPCNCP11DH DPF 15-627 que se refiere a la experticia de las Tarjetas Única incautadas en el procedimiento, la testimonial de la ciudadana Experto es pertinente y necesario en el sentido de que como son pruebas técnicas nos ilustren en el contenido de esa prueba documental tanto a las partes como a usted ciudadano juez. Igualmente la contenida en el número 29, que es la acta que está señalada allí y admitida como documental y que se refiere al Acta de Extracción de Imágenes de fecha 14-04-2015, suscrita por el Sargento Primero JOAN MANUEL CARRASQUERO, adscrito al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, éste practica una captura de pantalla al teléfono celular del ciudadano acusado ANGEL OVIDIO; ciudadano juez la prueba es útil y necesaria ya que son pruebas técnicas, para mayor ilustración… sea evacuada y sea conformada para su lectura la documental. Todo esto de conformidad a la búsqueda de la verdad de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estos son medios pertinentes, útiles y necesarios que fueron promovidos de forma lícita y es necesario a los fines de ilustrar a este tribunal del modo tiempo y lugar de cómo fueron realizadas esas experticias, es todo”.

Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez y expuso:
“Disculpe! Para dejar en claro, en el presente caso en la fase preliminar intermedia, el juez del tribunal de control al momento de admitir el escrito acusatorio, admitió un conjunto de pruebas documentales sin que las mismas estuvieran presentes dentro del cuadernillo de investigación; es decir, habían sido requeridas mediante oficio por el Ministerio Público a los diferentes cuerpos de seguridad pero no recabadas; sin embargo, lo mismo ocurre con requerimiento de la defensa que habían sido aprobados para su práctica por el Ministerio Público, pero no recabados al menos hasta el momento de llevarse a efecto el acto conclusivo e inclusive la audiencia preliminar. La solución jurídica que le dio el Juez de Control a tal situación, fue admitir, todas las pruebas no practicadas de ambas partes, para ser ulteriormente incluidas en sala de juicio. En efecto, resulta ser un caso sui generis toda vez que es contradictorio para las partes que un tribunal admita pruebas cuando ambas partes desconocen sus resultados y por ende, en definitiva sin saber si se trata de pruebas de cargo o de descargo, y el beneficio que les puedan otorgar, por lo que mal entiende este juzgador cómo puede ofertar un representante del Ministerio Público una prueba, cuando no puede establecer la pertinencia, relevancia y necesidad de dicha prueba; sin embargo, debo dejar acotado que no es la representante del Ministerio Público ni el abogado que se encuentra presente, para el momento de la fase intermedia se encontraban ejerciendo funciones de Fiscal y Defensa respectivamente y; pese a que estoy en desacuerdo con el contendido de esa audiencia preliminar es totalmente contradictorio, retrotraer la presente causa a una fase ya precluida toda vez que se esta persiguiendo en este caso, mediante el pedimento de la representante Fiscal, una solución jurídica a tales omisiones, no he escuchado a la defensa, ya voy a otorgarle la palabra ya que lo que quiero dejar claramente establecido, qué es lo que usted está ofertando; si usted está ofertando además de la documental la testimonial. Usted está ofertando las documentales? Respondió el Ministerio Público: “No, solo las testimoniales de esas documentales”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa privada a objeto de que indicara sus alegatos en relación al pedimento del Ministerio Público:
“Buenas tardes ciudadano Juez, secretaria, Ministerio Público y a las personas presentes. Primero voy a hacer referencia a la prueba sobre la cual está haciendo ofrecimiento el Ministerio Público y después voy a dar mi opinión particular al respecto. Si efectivamente, con respecto a las prueba que la representante fiscal has renunciado en este acto, específicamente la del punto número uno de la página setenta y cuatro correspondiente a la Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Volumétrica, el Informe pericial 294, específicamente es la experticia contenida en el número 10 (responde el Juez e indica que no es la experticia 294, sino el oficio) ah okey; y la contendida en el número 10 correspondiente a los expertos WILLIAM MANTILLA y JESÚS RODRÍGUEZ”.

Ante el error de la defensa por lo confuso de la descripción de la representante del Ministerio Público el Juez toma la palabra con el objeto de realizar un recuento para evitar equivocaciones e indica lo siguiente:
“Si usted va al escrito acusatorio, primero váyase a las testimoniales, en el orden que están ofertadas por el Ministerio Público y oferta en primer lugar a los Expertos. En el punto número uno, se encuentran ofertados –Expertos adscritos al área física del laboratorio criminalístico N ° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes suscriben la experticia de reconocimiento y activación de seriales de los vehículos: 1) marca Ford, modelo Explorer, color verde, placas: GCJ-49T y; 2) marca Ford, modelo Explorer, color azul, placas AH193DA y al respecto ella renuncia específicamente a la testimonial, está renunciando tanto a la documental como a la testimonial y la que está en el particular N° 6 de ese particular que son los testimonios de quienes practican la experticia de reconocimiento y avalúo real de los vehículos antes identificados. Seguimos y vamos entonces a las documentales, renuncia, por supuesto, en base a la renuncia de esos testigos, a la documental que está en el particular N° 10, que es la experticia de reconocimiento y avalúo real de los vehículos ya descritos. Asimismo la que está en el punto No 19 el Informe solicitado por la representación Fiscal de la empresa SAGAS, la que está en el N° 20, que igualmente es un Oficio solicitado con el número 148-15 a las empresa INTERCABLE; la que está en el Número 21 que es un requerimiento realizado en fecha 02-03-2015, mediante oficio No. 147-15 a la Corpoelec y; por último renuncia al Acta de Entrevista como documental rendida por la señorita DIANAS RIVAS rendida ante la Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Acta de Entrevista, rendida por GLORIA LUZ PÁEZ CANTILLO, ante la misma Fiscalía y al Acta de Audiencia que como prueba anticipada de fecha 15-04-2015, realizada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y adicionalmente, en relación al registro, escrito y registro magnetofónico solicitado por la representación fiscal en fecha 02-03-2015, mediante oficio F24-162-2015 relacionado con el secuestro y robo ocurrido en el sector Puerto Caballo, oferta la testimonial del funcionario que la suscribe?
Responde la Fiscal: -no la documental-. Señala el Juez que la misma está admitida por el Tribunal de Control, siendo que lo que el Ministerio Público tendría que presentar es la resulta que no estaba. También está ofertando el Ministerio Público, incorporar como prueba complementaria la testimonial del funcionario que practica la experticia a las dos tarjetas telefónicas descritas e incautadas en el procedimiento de la Playa San Remo; igualmente la testimonial de JOAN MANUEL CARRASQUERO, quien se encuentra adscrito al Comando Antidrogas, quien suscribe el Acta de Extracción de Imágenes, es todo”.
LA DEFENSA SU EXPOSICIÓN INDICANDO:
“Con respecto a las pruebas a las que ha renunciado la Fiscalía la defensa no tiene ninguna objeción en ese sentido, en cuanto a las pruebas que ofrece el Ministerio Público en relación a las declaraciones de ZULYGREC ACOSTA y JOAN MANUEL CARRASQUERO, la defensa privada se va a oponer, toda vez que esa promoción, sorprende el equilibrio y la perfecta igualdad que debe existir en el proceso penal; cuando se presentó el escrito de acusación por parte del Ministerio Público, como acto conclusivo como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se ofreció la testimonial de estos ciudadanos, la defensa tenía el derecho de controlar, de conocer el contenido de esas actas y saber por lo menos quien era el experto que la suscribió a objeto de, si debía proceder en algún momento a una recusación debía tener pleno conocimiento de las mismas y en el tribunal de control al momento de realizar la audiencia preliminar no se admitió la testimonial de estos expertos, no se puede venir en esta audiencia y por lo avanzado del juicio a ofrecerlas porque se va a sorprender la buena fe y se ve lesionado la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa que le asiste al hoy acusado vulnerando con ello el contenido del artículo 49 de la Constitución y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal todas las pruebas que ofertó la defensa en su debida oportunidad legal, pudieron ser controladas por el Ministerio Público, por lo tanto si estas pruebas no fueron ofertadas en el escrito acusatorio ni fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, lo cual no se evidencia en el Auto de Apertura a Juicio, esa admisión violenta el principio de oralidad que rige el proceso penal venezolano, porque no podemos en todo caso, traer a colación a las personas que la practicaron porque no fueron ofrecidas en su oportunidad y entonces es una prueba que en este momento viene a sorprender a la defensa por lo que con mucho respeto al tribunal y al Ministerio Público, la defensa se opone y va a solicitar formalmente que no se admita la testimonial de los ciudadanos ZULYGREC ACOSTA SUÁREZ y JOAN MANUEL CARRASQUERO, por los fundamentos apreciados, es todo”.

Seguidamente el tribunal señala:
“El tribunal en relación al desistimiento por parte del Ministerio Público, con el cual ha estado de acuerdo la defensa, de algunas pruebas documentales y testimoniales no tiene nada que agregar más que admitir dicho desistimiento, ya que en algunos casos se trata de pruebas que ya están repetidas y en otros casos donde se evidencia la intrascendencia de la prueba para ser incorporada a juicio toda vez que se trata de familiares directos que por ley no están obligados a rendir juramento al momento de declarar ante este tribunal por lo que está perfectamente fundamentado dicho desistimiento requerido por lo que se declara con lugar. La representante fiscal por su parte y conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la prueba complementaria, ha solicitado a este tribunal que permita la incorporación de dos órganos de prueba testimonial, entre ellos la declaración de la ciudadana ZULYGREC ACOSTA y el ciudadano JOAN MANUEL CARRASQUERO, quienes están relacionado con dos pruebas documentales que fueron admitidas por el tribunal de control en la fase intermedia del presente proceso, toda vez que fueron promovidas por el Ministerio Público como pruebas documentales valga la redundancia, al respecto yo debo hacer un paréntesis y de manera doctrinal establecer cuáles son las formas de incorporación de prueba dentro del proceso penal, recor4demos que estando en una fase de investigación siendo el Ministerio Público quien detenta el ejercicio de la acción en los delitos de orden público, está perfectamente en la obligación de hacer los requerimientos s loa distintos cuerpos de seguridad para que practiquen las pruebas que considera útiles, pertinentes y necesarias a objeto de determinar el hecho, sus posibles autores o partícipes, a objeto de establecer las responsabilidades penales a las que haya lugar, determinar el objeto del proceso, establecer la identificación plena del corpus criminis y evidentemente llegar a una conclusión jurídica mediante el compendio de elementos probacionales que puedan ser captados en la fase de investigación, evidentemente esas pruebas no pueden edificarse al margen del acusado y de su defensa toda vez que ello vulneraría el derecho a la defensa que contiene un conjunto de garantías que deben ser respetadas dentro del debido proceso; seguidamente, una vez concluida la investigación por parte del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es el escrito acusatorio el que debe plasmar en un renglón específico, las pruebas que el Ministerio Público, pretende incorporar en la audiencia oral y pública, requerimiento u oferta que debe realizar, estableciendo la pertinencia y legalidad de la prueba propuesta; igualmente, la defensa en ese caso tiene unas cargas que establece el artículo 311 ejusdem, el cual obliga de que al menos cinco días antes de la primera fecha fijada para la audiencia preliminar la defensa debe ofertar, mediante su escrito de contestación a la acusación las pruebas que considere necesarias para realizar, por supuesto, la defensa del acusado y oponerse a la acusación del Ministerio Público, conforme a ello hay una excepción que establece el último particular del artículo 311 que habla de una prueba nueva; es decir, cuando las partes no hayan tenido conocimiento de una prueba que aparece después de presentada la acusación de manera oral puede perfectamente ante el Juez de Control, y el Juez de Control estará determinada a admitirla o no pero esa primera oportunidad, distinta al resto de las oportunidades legal, requiere que exista un requisito sine qua non, cuál es? La novedad la prueba, si no existe novedad en la prueba no hay posibilidad de incorporar después de las oportunidades que establecen la presentación de la acusación y de la contestación a la misma, ninguna prueba. Vamos ahora a la fase de juicio. En la fase de juicio se establece en primer lugar una prueba complementaria. Cómo se presenta la prueba complementaria dentro de la fase de juicio; al efecto establece el artículo 326 del texto adjetivo penal –las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar- y establece el mismo Código que esa oportunidad es justamente el momento de la apertura de la audiencia oral y pública; es decir, en primer lugar, exige que haya desconocimiento de la existencia de la prueba para el momento de efectuarse la audiencia preliminar de forma tal que la novedad acompañe al requerimiento de la prueba hasta la fase de juicio. Si no hay novedad, no existe la posibilidad de incorporar una nueva prueba o una prueba complementaria que en esencia es una nueva prueba, sien do la diferencia con la nueva prueba que esta definida como tal y ya se las voy a indicar, si no se presenta en la oportunidad de la apertura (ya estamos en la cuarta o quinta audiencia) por lo que resulta contradictorio en aras de preservar el debido proceso que a estas alturas se proceda a admitir por parte del tribunal una prueba complementaria pero no sólo se trata de eso, sino además que la prueba no cumple los requerimientos del artículo 326 del texto adjetivo penal toda vez que el Ministerio Público ofertó adecuadamente las pruebas documentales en donde estaban claramente descritos los nombres de los funcionarios que practicaron las pruebas, mientras que la otra fue captada posterior al acto de audiencia pero no fue ofertada al momento de la apertura de la audiencia oral. De esta forma, quiero dejar claro, que el proceso está edificado de un conjunto de actos que de manera hilvanada se van desarrollando sucesivamente sin poder retrotraerse el proceso a fases ya precluidas, ya que ello genera falta de certeza jurídica y esta a su vez indefensión de las partes, la retracción de los procesos, siempre es posible siempre y cuando se trate de causales de nulidad absoluta que no puedan ser subsanadas en cualquier momento del proceso y cuando no vayan en detrimento del acusado, tal y como lo establecen los principios de las nulidades dentro del Código Orgánico Procesal Penal. Admitir los medios de prueba presentados por el Ministerio Público sin violentar el debido proceso y las normas que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal, por ello no queda otra conclusión jurídica que declarar inadmisibles las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en este acto como punto previo, por lo cual vamos en consecuencia a proceder a la incorporación de los testigos para proseguir con la incorporación de los órganos de prueba el día de hoy, es todo”.

Pide la palabra la defensa la cual se le otorga exponiendo lo siguiente:
“Existen algunas pruebas que si bien fueron admitidas por el tribunal de control en la fase intermedia del presente proceso, la defensa privada las considera impertinentes y que no se relacionan con los hechos que estamos debatiendo, por lo tanto la defensa desea renunciar a las mismas en el sentido de relevar al tribunal de al responsabilidad de tener que practicarlas y las pruebas están identificadas en el escrito de contestación desde el el folio No. 43 hasta el folio No. 46 ambos inclusive, son varios oficios relacionados con las prácticas de diligencias solicitadas que van desde el número 1 primero para juramentar expertos adscritos a cualquier cuerpo de investigaciones penales para realizar un informe de telefonía, en el numeral 2 Oficio a la Superintendencia del Sector Bancario, en el numeral 3, también que se oficie a las instituciones del sector bancario; en el cuarto a la Superintendencia Nacional de Valores; en el quinto a la Comisión de administración de Divisas Cadivi, en el sexto al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el séptimo al Servicio Nacional de Contrataciones; en el octava al Servicio Nacional de Contrataciones y al Instituto de Capacitación Educativa Socialista (Inces) y; en el noveno al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería, toda vez que en su oportunidad procesal la defensa de turno promovió este tipo de pruebas en aras de desvirtuar el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, hecho punible este que no se admitió la calificación jurídica ante el tribunal de control por lo tanto la defensa privada considera impertinente e inconducente estas pruebas y en el día de hoy renuncia a ellas, es todo”.

La representante del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con el requerimiento de la defensa. El tribunal observa que la defensa cuenta igualmente en su escrito de contestación con tres solicitudes de oficio a. 1) respuesta al oficio 622 emitido por la Fiscalía 23 del Ministerio Público, 2) respuesta del oficio 623 de fecha 07-05-2015, remitido por la Fiscalía 23 del Ministerio Público a la empresa Digitel y 3) por último oficio No. 624 emitido por la misma fiscalía a la empresa movilnet, requiriendo si el acusado es o no abonado de esas empresas y el listado de llamadas del día 28-02-2015 y desde el 11-04-2015 al 15-04-2015, el cual guarda la misma forma que el resto de las pruebas desistidas, usted va a insistir en ellas? Claro está debo interrogar al Ministerio Público a objeto de que establezca si las mismas fueron o no recabadas”. El Ministerio Público manifiesta desconocer si estas han sido recabadas toda vez que no fue fiscal de investigación por lo que pide se aplace la discusión sobre estas pruebas para la próxima audiencia por lo que el juez y la defensa se encuentran de acuerdo.
En tal sentido, el tribunal declaró con lugar el desistimiento y procedió a retirar del presente proceso las pruebas desistidas. Seguidamente se le ordena al ciudadano alguacil, haga pasar al ciudadano JHONATAN GERARDO GODOY RINCÓN, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien luego de ser juramentado y de serle puesta de manifestó el Acta Policial por él suscrita, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-19.408.501, quien expuso:
“El día 12 de abril, acudimos a una orden de allanamiento de la cual primero entramos a una vivienda, en los Robles, luego de allí entramos a otra vivienda en Los Estanques, en una casa de dos pisos, cuando llegamos a esa casa nos abrió la puerta la señora TULA; después nos atendió la señora GRISELDA y nos dirigimos al segundo piso, allí procedimos a realizar una revisión minuciosa de las habitaciones y de toda la vivienda y se relacionaron algunas evidencias la cual era un radio transmisor, una cámara, entre otras cosas, luego de eso nos dirigimos con las evidencias hacia el comando. Hubieron otros funcionarios que practicaron otras cosas de la cual yo no estuve con ellos yo lo que practiqué fue en el allanamiento, es todo”. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REPREGUNTAR A LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CUAL HIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Ciudadano GODOY, me puede indicar fecha y hora de cuando practicó el allanamiento? R: Doce a las cinco de la tarde. OTRA: usted indica allí que practicó dos allanamientos… cuál fue la dirección exacta del primero de los dos allanamientos? R: Ah! el primero fue en los Robles… aquí sale la dirección del de los Estanques, que fue el doce a las cinco de la tarde que nos dirigimos hacia el sector Los Estanques y llegamos a la casa que era al lado del Centro Médico Los Estanques, que era una casa de dos pisos, nos atendió la señora TULA COROMOTO PATERNINA, luego que nos atendió ella nos atendió la señora GRISELDA que es la esposa del señor OVIDIO HERNANDEZ. OTRA: Cómo era la estructura de esa vivienda? R: Era una casa de dos pisos de color blanca. OTRA Aja. Y la casa 5220 de Ángel Ovido, era la de arriba o la de abajo? R: La de Ovidio era la de arriba y la de debajo la de la hermana de la señora GRISELDA, Tula, según lo que nos dijo ella, luego nosotros nos dirigimos a la parte de arriba, revisamos toda la parte de arriba y luego fuimos abajo, sin encontrar evidencia; solo se encontró evidencia en la parte de arriba como le dije anteriormente. OTRA: Usted me pude indicar qué evidencias se encontraron en la parte de arriba donde vive el señor ANGEL OVIDIO? R: un radio transmisor color negro marca Motorolla, con dos parlantes; una cámara fotográfica color negro con protector elaborado en plástico transparente marca NAP; una copia de un certificado de origen marca Chevrolet, una copia fotostática de un registro RIF, a nombre de la empresa Naty Accesorios; una copia fotostática del Diario Documento de fecha 10 de septiembre de 2014; una copia del RIF y cédula de la ciudadana GRISELDA PATERNINA LEON. Esas fueron las evidencias que se colectaron en la habitación del señor OVIDIO. OTRA;: Usted indicó un Radio Motorolla? R: SI. OTRA: Puede dar la descripción? R: UN radio transmisor color negro, marca Motorolla, serial No. 019THKLG523. No más preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa privada a objeto de que proceda a su interrogatorio el cual hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sargento podría indicar el lugar, fecha y hora donde realizó el procedimiento que acaba de narrar? R: Lugar, fecha y hora? R: si. R: las cinco de la tarde del doce de abril de dos mil quince. Otra: Cuál fue el motivo de su traslado a ese lugar en el sector Los Robles? R: a hacer un allanamiento y cumplir una orden de la Fiscal 24 que era María Alejandra Hernández. OTRA: En qué unidad se trasladó usted y qué otros funcionarios lo acompañaban? R: El primer Teniente Augusto Colmenares, el Sargento Huerfano Medina, Sargento Segundo ROMERO DURAN FRANCISCO JAVIER, Sargento Segundo ZAVALA HEREDIA…aquí estamos hablando del procedimiento de Los Estanques y nos dirigimos en una camioneta Toyota, Modelo Land Cruizer, y un vehículo militar modelo Toyota Hylux de color blanco. OTRA: Podría decirle al tribunal con quién se entrevistó en ese lugar cuando llegó? R: No! Yo en si no conversé porque había otros efectivos militares de mayor rango quien en si conversó fue los demás efectivos que fue el Teniente, yo lo que hice fue como estar de custodia, me entiende? Andando en la casa con ellos, detrás de ellos, que me dicen –vamos a revisar por acá- ok; yo voy a revisar por allá. En si no tuve comunicación exacta así. OTRA: Indíquele al tribunal si la comisión que usted integraba, al momento de realizar el allanamiento, utilizaron algún testigo civil? R: Si. OTRA: Y.. las personas de la residencia le opusieron algún tipo de resistencia o estaban colaborando con usted? R: NO, estaban colaborando. OTRA: Describa por favor el tipo de estructura de esa residencia, cómo era la casa? R: es una casa de dos pisos, de la cual primero entrados por abajo… el portón, recuerdo que era blanca y nos atendió la señora TULA, luego subimos las escaleras, la idea era llegar al segundo piso, donde vivía el señor OVIDIO, y luego allí efectuamos el allanamiento, la revisión. OTRA: Cuántas personas había en la residencia? R: Al momento de llegar había una que era la señora TULA, después llegó GRISELDA, que era con la que queríamos conversar según decía la Fiscal y el teniente y luego de eso que llegó ella, nos dirigimos hacia arriba, o sea hacia el segundo piso pues. OTRA: Y el señor ANGEL OVIDIO? se encontraba presente? R: No, el no se encontraba. OTRA: Podría describir detalladamente cuáles fueron las evidencias que usted incautó junto a la comisión: R: Un radio transmisor color negro marca MOTOROLLA, serial No. 019THLG593 con dos parlantes; una cámara fotográfica de color negro con un protector plástico transparente marca Snap Sight, una copia fotostática de un certificado de origen de un vehículo marca Chevrolet, color negro placa AF124G4, una copia fotostática del Registro de Información Fiscal a nombre de NATY ACCESORIOS, una copia fotostática del Diario Documento de fecha 10-09-2014, una copia fotostática del RIF y cédula de GRISELDA PATERNINA LEON. OTRA Sargento, a la comisión que usted integraba se le indicó, cuál era el fundamento o evidencia específica que iban a buscar en esa residencia? R: Nosotros llegamos allí y no… sí si habían instrucciones pero esas las manejaban más que todo el Teniente y la Fiscal. Sin embargo yo acudí al allanamiento como base personal, más personal militar de estar allí como apoyo. OTRA: Usted recuerda si al momento de realizar ese allanamiento, existía una orden en contra del ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ? R: NO, no recuerdo. OTRA: En esa fecha del allanamiento usted recuerda haber entrevistado a otra persona no residente de esa casa o de esas dos casas? R: No. OTRA: La comisión integrada por usted, logró incautar en esa residencia alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? R: No, en la residencia no. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Funcionario, usted hizo referencia que estaba apoyando a una comisión que estaba supervisada por un Teniente… correcto? R: Correcto. OTRA; Indistintamente, usted tenía conocimiento qué era lo que se trataba de ubicar en esa residencia? R: La versión que yo escuchaba era que había ocurrido un accidente de una camioneta por Trujillo que se encontró con una sustancia y a raíz de eso como que se hicieron averiguaciones y se practicaron esos allanamientos, pero en si yo no tengo nada por escrito porque esa información no la manejo yo, esa información la manejaba el fiscal con el teniente que eran los que por la parte de nosotros era el más antiguo. OTRA: Cuál es el nombre de ese teniente? R: Primer Teniente Colmenares Augusto. OTRA: para efectos de su conocimiento y a ver en que puede ayudarnos usted, esos tres funcionarios que actuaron en el procedimiento según su comandante no son plaza del lugar donde usted se desempeña actualmente. Usted sabe, cuál es el paradero de esos funcionarios? R: NO, a ellos los transfirieron hace ya como un año aproximadamente, sin embargo a mi me transfirieron y sin embargo me retornaron a la unidad, yo recuerdo cuando a mi me transfirieron que a ellos también los transfirieron, como que estaba para Cumaná; el teniente, y los otros efectivos a unos los transfirieron para Caracas y no se muy bien el otro. OTRA: usted me podría indicar por qué la cámara, el radio y las copias del título de propiedad se constituyeron en evidencias de interés criminalístico? R: Eso más que todo porque lo leo que sale en el Acta policial. OTRA: Pero no tiene idea en si del por qué? R: no, no se. OTRA: Usted pudo verificar cuántas personas vivían allí? sí se trataba de una vivienda multifamiliar? R: Si yo puedo recordar que era una vivienda bastante compleja para ser multifamiliar; sin embargo yo recuerdo que la señora me dijo que el hijo vivía con ella. OTRA: No recuerda el nombre del hijo? No, no lo recuerdo. OTRA: Usted tiene conocimiento de quién era el cuarto donde hallaron esas evidencias? R: era un cuarto sí, según era del señor OVIDIO, era la habitación matrimonial del señor OVIDIO. OTRA: usted hizo referencia de que el objeto de presentarse en ese domicilio era hacer un allanamiento por orden del Ministerio público, por lo que pregunto, ustedes tenían en su poder una orden de allanamiento emitida por algún tribunal? R: No, con nosotros se encontraba la Fiscal 24 María Alejandra y según lo que yo escuchaba era por vía telefónica que estaban autorizando el allanamiento. OTRA: Ustedes se valieron de testigos instrumentales para hacer el allanamiento? R: De testigos? Sí. OTRA: usted me podría indicar cuáles son los nombres de esos testigos? R: No, no tengo los datos de los testigos, si estaban dos testigos pero no veo sus datos en el acta. OTRA: Usted pudo verificar si el radio estaba activo? R: No eso no lo pude verificar. OTRA: tampoco pudo verificar si se extrajeron de la cámara alguna imagen que vinculara al acusado con ese hecho o con cualquier otro hecho? R: No. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LLAMA A LA SALA AL CIUDADANO ÁNGEL CÁRDENAS, quien después de ser juramentado y de serle puesto de manifiesto la documental sobre la base de la cual fue promovido, dijo ser y llamarse ÁNGEL RAFAEL CÁRDENAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No,. V-17.806.178, Oficial adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien expuso:
“Yo me encontraba en mis labores de patrullaje en la Parroquia Idelfonso Vásquez, eso como a las once once y media de la noche, me encontraba con el supervisor general REAL PAUL, en una reunión en el Comando del Mamón, o sea adyacente a las inmediaciones del comando el Mamón, cuando la Central de comunicaciones informó acerca de un presunto Robo-Secuestro en las inmediaciones de la Playa San Remo; inmediatamente nos dirigimos hacia el sitio, en lo que llegamos al sitio ya se encontraban las unidades de la misma parroquia pues, ahorita no recuerdo que unidades eran (el numeral de las unidades) cuando nosotros llegamos al sitio ya las unidades habían abordado lo que era el procedimiento, yo lo que es que cuando llegué al sitio en compañía del Oficial Flores Elias y Danny Torrealba lo que hicimos nosotros fue resguarda el perímetro ya que los oficiales que estaban allí nos estaban indicando que estuviéramos pendiente porque por las radios que tenían unas camionetas allí estaban reportando que encararan, que encararan a la comisión policial, entonces nosotros estábamos resguardando el sitio por si acaso los mismos ciudadanos que estaban allí los que dejaron la mercancía se pudieran regresar a tomar represalias contra la comisión policial, de allí empezaron a llegar las unidades de las demás parroquias empezaron a llegar los Jefes Alcalá, el Director, el Director fue el que ordenó que empezáramos a pasar la mercancía para el comando; se agarró toda la mercancía en conjunto del director los jefes de Parroquia y el supervisor general para allá para el comando en caravana, todos nos fuimos en caravana, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO A REPREGUNTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZÓ SU INTERROGATORIO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Muy buenas tardes. Reconoce el contenido y la firma contenida en el acta policial? R: Son mías. OTRA: Diga usted el lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar? R: En la Playa San Remo el día 28 de febrero. OTRA: Diga usted, cuál fue su función específica? R: Bueno, mi función específica fue resguardar el lugar. OTRA: una vez que llega al lugar que fue lo que específicamente pudo observar? R: Las dos camionetas, una Edie Bauer y una Explorer. OTRA: Pudo verificar el color de las camionetas? R: Una era verde y la otra era azul. OTRA: A partir de esas camionetas qué otras evidencias pudo verificar? R: hay lo que es la presunta droga que estaba ahí… estee; una de las camionetas estaba paradas la que era la verde, la azul estaba encendida. OTRA: Puede Determinar la cantidad de droga que se incautó en ese sitio? R: el conteo en si se realizó en el Comando en lo que es la cancha. OTRA: Pero no recuerda la cantidad? R: 1377 panelas de marihuana. OTRA: Aparte de eso recuerda que hayan incautado otro tipo de evidencia? R: Dos toneles de gasolina y dios radios estación base que tenían las camionetas. OTRA: Usted puede recordar cuál de las dos unidades fue transportada por la grua? La verde o la azul? R: La verde; la verde se quedó en el sitio con el supervisor Alcalá, ya que no encendía, no tenía llave; esa fue la la camioneta que se trasladó en grua, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ EL DERECHO A REPREGUNTAR A LA DEFENSA DE AUTOS, LA CUAL INDICÓ NO QUERER HACER PREGUNTAS.
En este estado el tribunal hace pasar al siguiente testigo, ciudadano JEFFERSON LÓPEZ, quien luego de rendir el juramento de ley y de ser impuesto de las generales de la Ley, así como de haberle sido puesta de manifiesto la documental sobre la base de la cual fue promovido se identificó como queda escrito: JEFFERSON DAVID LÓPEZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.734.892, oficial de seguridad adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien expuso:
“Nosotros nos encontrábamos de labores de patrullaje ese día 27-02 en el cual como a las once y media se escucha un reporte, que el supervisor inmediato que teníamos en ese entonces JOSÉ LUIS ALCALA, nos manda a pasar a un presunto robo-secuestro que había en el sector… eeeh… no recuerdo bien la dirección; la Troncal del Caribe, el nos dijo exactamente un lugar frente al restaurante pero no recuerdo bien como se llama el restaurante. Nosotros nos dirigimos al lugar porque mandó a pasar tres patrullas, cuando llegamos al sitio ya habían hecho el robo y ya los ciudadanos se encontraban normales, solo no hicieron el llamado para que supiéramos que era allí el robo y que nos estaban llamando, cuando nos estamos entrevistando dicen que le habían llevado dicha cantidad de dinero y que eran tres creo, que estaban de civil en franelilla y que corrieron en dirección hacia la Playa San Remo. Como nosotros ya habíamos patrullado por ahí y como era un día viernes, sábado, entonces como nosotros tenemos conocimiento de que patrullamos, dijimos vamos a hacer un recorrido allá no vaya ser que se hayan metío a celebrar pues. Pasó esto y arrancó la primera patrulla, yo estaba posteriormente en la segunda patrulla, la primera patrulla arrancó; en cuanto la primera patrulla arranca que se mete a la Playa San Remo –nosotros llegamos como a los dos minutos a más tardar, entre una a dos minutos o tres minutos- se visualizan dos camionetas una verde y una azul, los compañeros no se había acercado al sitio todavía porque nos estaban esperando, cuando nosotros llegamos nos ponemos también por el costado de la patrulla, ya éramos ocho funcionarios porque había cuatro en cada patrulla. Nos bajamos de la patrulla y como uno ha visto series y películas –el Capo- entonces se veían amontonadas envoltorios –sacos negros pues- uno lo que hace es presumir –no esos lo que están es traficando- ,lo que más se ve ahorita es comida, nosotros no presumíamos droga sino arroz, azúcar, qué iba a saber uno, lo que se veían eran bolsas negras, algo bueno no era; y de que se presumía era que estaba traficando algo, pero no se sabía. En ese entonces se presumía de que era algo fuerte, porque se veía bastante, por cantidad; los muchachos escuchan una radio de transmisión, yo me acorralé atrás de la patrulla, no fui a… tenía miedo, no vaya a ser que tuvieran armas largas eso es lo que uno se presume. Los muchachos se acercaron y en cuanto se acercaron que descubren… se escucharon así a lo lejos lanchas también, una lancha que se estaba huyendo en cuanto los muchachos se acercan comentan que se escuchaba una radio transmisión que decía –Encaren! Encaren!- en cuanto eso se reportó verificaron y vieron que era presunta marihuana se reportó el apoyo, eso fue en cuestión de diez minutos que llegaron todas las patrullas que se encontraban en ese entonces patrullando; posteriormente allí por orden del director y porque se veía un sitio desolado y oscuro y para tomar previsiones de que no fueran arremetío contra nosotros, que no fueran a tomar represalias, la autoridad que estaba allí, él nos dice, nos da la orden de que se lleve eso a la cancha del comando y allá donde posteriormente se hizo el conteo. Como posteriormente una de las camionetas que era la verde no prendía, la azul que era la misma marca estaba prendía, la verde tenía ya… estaba cargada de… desconozco que cantidad tenía ya en carga, estaba cargada; luego se realizó el conteo en el comando en la cancha, en donde se incautaron 1377 panelas, habían dos pimpinas de combustible se encontró en la experticia también se encuentra desconozco en que camioneta fue unas tarjetas telefónicas. Bueno y de allí se realizó el procedimiento normal realizando las actuaciones, el acta, notificando al fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGÓ AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Puede usted ratificar el contenido del Acta? R: si. OTRA: Diga la fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos que usted acabas de narrar? R: El 28/02 en el Comando… en el Cuerpo Policial del Estado Zulia en San Francisco. OTRA: Le reformulo la pregunta; usted acabas de narrar unos hechos; dónde fueron esos hechos? R: Aaah! En la Playa San Remo. OTRA: Puede indicar las características de los vehículos? Recuerda? Cuántos vehículos eran? Y los colores de qué colores era? R: Explorer Expedition creo, una de color azul y una de color verde. OTRA: Que se lo que se localizó? Qué fue lo que se incautó en ese procedimiento? R: habían dos barriles de gasolina que estaban afuera, estaban allí en toda la playa; estaban los sacos, los envoltorios en sacos; estaba los radios transmisores que lo tenía cada vehículo, cada camioneta y la marihuana. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE LAPABRA A LA DEFENSA LAS CUAL INTERROGÓ DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Funcionario; usted informó que dentro de una de las dos camionetas incautaron unas tarjetas telefónicas cierto? R: Cierto. OTRA: usted puede decir a qué empresa telefónica pertenecían esas tarjetas? R: No recuerdo ahorita. OTRA: Podría decirle al tribunal si esas tarjetas telefónicas estaban ya usadas o en su empaque original? R: Cómo le explico, habíamos más de diez funcionarios, entre esos habían cosas que vos estabas haciendo esto.. tu estabas haciendo esto, aquél lleva esto, andá a hacer el conteo; o sea no le se decir en que camioneta se encontró la tarjeta. OTRA: usted no violo que incautaron? Cómo sabe de esa existencia? R: Bueno a mi me tocó el proceso de estar contando la marihuana, las drogas, a mi me tocó eso, otros de los curso estaba pendiente de que nadie tocara la camioneta que no se perdieran ni los radios ni nada de lo que tenía. OTRA: La droga que se incautó en qué lugar estabas? R: EN la Playa San Remo, una parte estabas dentro de la camioneta verde y otra parte estabas en la arena alrededor. OTRA: OK, y la camioneta azul no tenía droga? R: No. OTRA: cuál de las dos camionetas era la que estaba encendida? R: la azul estaba prendida. OTRA: Y la verde no prendía? R: la verde no. OTRA: Cómo hicieron para trasladar toda esa droga hasta el comando. R: En todas las patrullas porque era que habían cinco unidades con caja Hylux,. OTRA: Usted recuerda dónde se hizo el conteo de todos esos envoltorios? R: eso fue n el comando. OTRA: En el lugar de los hechos no se hizo ningún conteo? R: y el director estaba allí presente y decía en esta patrulla van tantas y las llevaba así, pero todo el conteo el uno por uno fue en el comando. OTRA: Además del conteo tiene usted conocimiento si se hizo inspección técnica del lugar de los sucesos? R: si allí se le hizo inspección a todo antes de subir las cosas a las patrullas. OTRA: Cuáles fueron las evidencias que se incautaron allí además de la droga? R: Los litros de gasoil y las tarjetas… los radios y las camionetas. OTRA: Oficial tiene usted conocimiento si ese día del procedimiento se realizó alguna cadena de custodia en torno a esas evidencias? R: Si. OTRA: Quién las realizó? R: No recuerdo bien que oficial las hizo. OTRA: Sabe usted si la cadena de custodia se realizó en la Playa San Remo o en el Comando? R: En el comando, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE HIZO PASAR A LA PRIMERA TESTIGO DE LA DEFENSA CIUDADANA PAOLA LÓPEZ, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, dijo ser y llamarse PAOLA ESTEFANY LÓPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.439.894, quien expuso:
“Buenas tardes, mi nombre es PAOLA LÓPEZ, lo único que por los momentos se es que mi tío está detenido, pero no conozco el motivo por el cual el está detenido, es todo”. SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENS A OBJETO DE QUE PROCEDA A REPREGUNTAR A SU TESTIGO PROCEDIENDO EL MISMO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Manifestó usted que el acusado es su tío? R: (asintió positivamente con la cabeza). OTRA: Cuál es la relación que usted tiene con el señor ANGEL OVIDIO HERNANDEZ? R: Normal, el es mi tio y mi pariente, nos comunicamos normal. OTRA: Usted acostumbra a mantenerse en contacto con su tio? R: SI el y yo nos mantenemos en constante comunicación, bien sea por mensaje de texto o llamadas. OTRA: Sabe usted, a qué se dedica el acusado ANGEL OVIDIO HERNANDEZ? R: si el es comerciante, vende línea blanca y compra vehículos usados. OTRA: Usted manifestó que mantiene comunicación con su tio por mensajes de texto y por llamadas? R: SI yo me comunico con el por llamadas como le dije por mensaje de texto, incluso hubo un mensaje de texto que yo le envié a él donde debía dejar esas carreteras y que no quería perder a más nadie. OTRA: Por qué le dijo usted eso a su tio de que debía dejar las carreteras y que no quería perder a más nadie? R: Como le estuve comentando el es comerciante, vende y compra carros usados y los compra en Barquisimeto, en Valencia, en cualquier parte, y los compra es para venderlos aquí en Maracaibo, igual la línea blanca, tambien la compra afuera para venderla aquí y por eso le dije que se tenía que cuidar en las carreteras, también le dije que no quería perder a más nadie debido a que ese mismo año se nos había muerto un familiar (un tio) de todos modos yo traje el acta de difusión (Sic) de ese tio que murió y por eso fue que le dije que no quería perder a más nadie y que no quería que le pasara nada en las carreteras porque a mi tio lo consiguieron muerto en una carretera y ni siquiera fue aquí en Maracaibo. OTRA: Como se llamaba sutio? R: JONEIRO HERNÁNDEZ. OTRA: Tiene usted conocimiento, silo sabe, si su tio ha estado detenido en alguna oportunidad? R: No, que yo sepa nunca ha estado detenido. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO A REPREGUNTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDIÓ DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Tiene conocimiento si su tio ANGEL OVIDIO aparte de la venta de vehículos se dedica a otro negocio? R: No, solamente el de línea blanca compra línea blanca y la vende aquí al igual que los vehículos. OTRA: Qué relación tienen JOEL RINCÓN y DEIVIS RIVAS con su tío ANGEL OVIDIO? R: No, ninguno, no son familia de nosotros. OTRA: El ciudadano DEIVI RIVAS, tiene conocimiento de dónde vive? R: el es pariente de su esposa pero no tiene nada que ver con mi tío, puede que sea algo porque es familia de su esposa pero no como tal de nosotros, o sea de mi tío como tal no. OTRA: Su esposa qué nombre tiene? R: GRISELDA PATERNINA. OTRA: Aja. Y el señor HUGO… es el papá de DEIVIS? (Protesta y se reformula a motus propio la pregunta) EN la parte de abajo vive el señor HUGO; el es el papá de DEIVIS RIVAS? R: Si pero no el es hijo de la esposa de… o sea el es hijo de su primer matrimonio, pero ellos no viven allí, ni DEIVIS VIVAS, ni ninguno. OTRA: y Joel Rincón? R: No tampoco, que yo sepa tampoco; es más desconozco el caso porque no voy a esa casa tampoco. OTRA: Desde que número telefónico envió usted esos mensajes? R: De mi celular. OTRA: Puede dictar el abonado? R: 04166620593. OTRA: Y las características de tu teléfono? R: Creo que era un Haier, no recuerdo lo que pasa fu que se me rompió la pantalla, tuve que cambiar el celular, pero el equipo no recuerdo, creo que era un HAIER, OTRA: Y la fecha exacta en que le envió ese mensaje? R: Eso fue como en Febrero, un domingo, en la mañana, como a las diez u once de la mañana. Culmina el interrogatorio.
SEGUIDAMENTE LA FISCAL SOLICITA EL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA A OBJETO DE PODER IR A LA SALA SANITARIA. LO CUAL SE CONCEDIÓ POR DIEZ MINUTOS, REINICIÁNDOSE LA AUDIENCIA.
Seguidamente se hizo llamar al penúltimo de los testigos del día, ciudadano YOHANDRY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (sobrino), dijo ser y llamarse YOHANDRY KENY HERNANDEZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.871.020, quien expuso:
“No se por que mi tio está preso. No me van a hacer preguntas? No se…. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE AUTOS A OBJETO DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO PROCEDIENDO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿A que se dedica su tío? R: el viaja a punto fijo compra artefactos eléctricos, y el me ayuda. 2.- ¿Se mantenía en contacto con su tío? R: si personalmente y por celular. 3.- ¿Sabe de que manera cargaba su tío los aparatos? R: si yo lo ayudaba con eso. 4.- ¿Le manifestó a su tío cuando iban a ser esas cargas? R: no. 5.- ¿Usted le preguntó a su tío cuando iban a cargar los artefactos? R: si, yo le envié un mensaje, el compraba en otros estados y los vendía aquí en Maracaibo. De inmediato se concede la palabra a la representante fiscal, ABC. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Su tío tiene otro negocio? R: no. 2.- ¿Sabe si su tío tiene parentesco con Hugo? R: desconozco. 3.- ¿De que número le escribió? R: era de mi mamá, no me lo sé. Se deja constancia que el Juez del tribunal no realizó preguntas.

Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al testigo; KERVIN RAMON PINA ACOSTA, titular de la Cedula de identidad N° 7.796.051, quien manifestó luego de haber sido juramentado y de habérsele explicado las generales de la Ley, expuso lo siguiente:
“A mi me citaron la primera vez en fiscalía, me preguntaron porqué asumía el texto de Ovidio, nosotros tenemos una relación comercial de venta de carros, yo le he vendido a él y al revés, a veces nos quedábamos debiendo dinero y nos escribíamos, es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABC. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿A que se dedica? R: a la compra y venta de vehiculo, y tengo una empresa de tapicería de vehículos. 2.- ¿Que relación tiene con Angel? R: hace años, es por la compra y venta de vehículos, el me presta a veces y yo a él. 3.- ¿En esas relaciones de negocios sabe si ha tenido problemas con la justicia? R: no. 4.- ¿A que se refiere con un mensaje de texto? R: el problema es que entró por la negociación, hay confianza, ese día el no me quería contestar porque quería verificar una transferencia, decía “ey, me caí y tengo que pagar un dinero”, y le dije a camacho no le escribas más eso es que debe dinero, pero es de broma. 5.- ¿Sabe si ha estado detenido en otra oportunidad? R: desde que lo conozco no, y nunca me ha quedado debiendo dinero. 6 ¿Donde se recibió ese mensaje? R: en el de Marisol la muchacha pero yo lo asumo porque fue solo una broma. 7.- ¿Por ese mensaje fue usted citado? R: si. De inmediato se concede la palabra a la representante fiscal, ABC. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Que decía el mensaje? R: ‘ey, me caí y tengo que pagar 500 mil me agarró petejota. 2.- ¿Que día fue eso? R: no recuerdo, 3.- ¿Sabe si el tiene alguna empresa constituida? R: no. 4.- ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? R: como 6 años. 5.- ¿Tienen amistad? R: no, una relación comercial. 6.- ¿Sabe si el señor Ovidio tuvo una pérdida familiar? R: no se nada de su familia. 7.- ¿A quien le pertenece el teléfono? R: a Marisol Camacho, creo que es Movistar. Se deja constancia que el Juez del tribunal no realizó preguntas.

Ahora bien, toda vez que para el momento no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día VIERNES 29-01-2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas
En fecha 29 de enero de 2016, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, prosiguiéndose con la recepción de los órganos de prueba, prescindiéndose del testigo del Ministerio Público FRANK BORJAS; la defensa renunció a las testimoniales de los ciudadanos ROBINSON JOSE CHACIN SANCHEZ, MARCIAL JOSE CHACIN SANCHEZ MAUREEN GERALDINE BASTIDAS, DAUVEL JHON ESPINOZA IGLESIAS, DOMINGO SEGUNDO VIDAL FONTALVO, quedando solamente pendiente la testimonial del ciudadano YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA, esa si es ratificada por la defensa y en cuanto a la prueba documental la defensa privada renuncia a las documentales signadas con el numero 1, 2 y 3, son respuesta al oficio signado con el no. 24-F23-15-0622, en la numero 1, la numero 2 con respuesta al oficio 24-F23-15-0623 y la tercera es la respuesta al oficio 24-F3-15-0624, ratificando solamente la prueba documental que es una factura No 001142, factura de propiedad de un radio transmisor, estas pruebas son las únicas que le faltan a la defensa, la prueba documental de la factura del radio transmisor y el testimonio del ciudadano propietario del radio.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Dra. Mirtha Lugo para escuchar su opinión en cuanto a lo expresado por la defensa privada sobre la renuncia de las pruebas mencionadas: Con respecto a los oficios y su respuesta la Fiscalía insiste en el Oficio No 24-F23-15-0622 dirigido a la empresa MOVISTAR y no tiene objeción en cuanto a los oficios 24-F23-15-0623 y 24-F3-15-0624 dirigidos a las empresas MOVILNET y DIGITEL, en cuanto al desistimiento de los testigos de la defensa privada no tiene ninguna objeción ni tampoco el Tribunal.
Una vez dilucidado el anterior asunto se ordena la recepción de los testigos que comparecieron en la presente fecha comenzando primero por el ciudadano:
WILLIAM MANTILLA ARIAS, quien se identificó como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad No. V-24.745.668, al cual el Juez le informa el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito varias experticias, se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le impone del contenido de las actuaciones por él suscritas para refresque la memoria. Se identificó como Experto adscrito al área de física del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana del CORE 3, desempeñándose como Experto en vehículos y procedió a explicar el contenido de las experticias DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA Nos CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:294, y DICTAMEN PERICIAL FÍSICO No CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:295, ambos de fecha 30-3-2015 practicados sobre los vehículos: 1) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, PLACAS: GCJ49T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU74W758A39146, AÑO: 2005, y 2) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AH193DA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU63E668A12976, AÑO: 2006.
“Afirmando el experto que basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir basado en el DICTAMEN PERICIAL FÍSICO No CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:295 que la camioneta No 01 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Así mismo, basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir que la camioneta No 02 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Ciudadano Mantilla, puede indicar el No de esa experticia? CONTESTÓ: dictamen pericial físico 295 de fecha 03 de marzo de 2015, relacionado con la investigación penal MP-91488-2015, el cual consta de cuatro folios útiles doctora. OTRA: Usted reconoce el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Eso es correcto doctora. OTRA: ¿Diga usted las características de cada uno de los vehículos a los que les hizo las experticias? CONTESTÓ: la primera es una camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color verde, clase camioneta, placas: GCJ49T, serial de carrocería: 8XDDU74W758A39146, año: 2005, y la segunda es una camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color azul, clase camioneta, placas: AH193DA, serial de carrocería: 8XDDU63E668A12976, año: 2006. OTRA: ¿Cuáles fueron las conclusiones que arrojó esa experticia? CONTESTÓ: Que la camioneta No 01 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Así mismo, basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir que la camioneta No 02 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Al no haber más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa Abogado Mario Quijada Rincón quien expuso: Solicito al tribunal se deje constancia en qué folio se encontraba la promoción de la testimonial del Experto porque no podía ubicarla en la acusación y así como su admisión en la Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio al no lograr ubicar la promoción del Sargento Mantilla a lo que el ciudadano Juez le indica que se encuentra ubicada en el renglón No 09 de los Expertos. Aclarado el punto el Defensor preguntó: ¿Cuál fue el trabajo realizado por usted en la Experticia 295? CONTESTÓ: Nosotros somos expertos en vehículos y realizamos las experticias en un estacionamiento y luego rendimos a la Fiscalía un informe y llegamos a unas conclusiones. OTRA: ¿El dictamen pericial y físico que usted hizo fue sobre qué objeto? CONTESTÓ: El dictamen pericial y físico fue el 295 y las evidencias fueron dos camionetas, camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color verde, clase camioneta, placas: GCJ49T, serial de carrocería: 8XDDU74W758A39146, año: 2005, y la segunda es una camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color azul, clase camioneta, placas: AH193DA, serial de carrocería: 8XDDU63E668A12976, año: 2006. OTRA: ¿Cuál fue el resultado de esa experticia? CONTESTÓ: Las conclusiones doctor, la camioneta No 01 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Así mismo, basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir que la camioneta No 02 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original, culminando el Defensor su interrogatorio. En este instante se pone de manifiesto al Experto el Acta que contiene la EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA Nos CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:294 de fecha 30-3-2015 practicados sobre los vehículos: 1) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, PLACAS: GCJ49T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU74W758A39146, AÑO: 2005, y 2) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AH193DA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU63E668A12976, AÑO: 2006, para que proceda a leerla para si y refresque su memoria antes de ser interrogado por las partes, procediendo el experto a explicar las medidas de ambos vehículos, peso y su capacidad. De inmediato se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal a objeto de interrogar al Experto preguntando: ¿Me puede indicar el número del dictamen pericial? CONTESTÓ: Muy bien doctora, el número del dictamen pericial físico es el 294 de fecha 03 de marzo de 2015, relacionado con la investigación penal MP-91488-2015. OTRA: ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? CONTESTÓ: Sí doctora. Se le concede la palabra a la defensa para que interrogue el Experto manifestando no tener preguntas para el mencionado testigo, no formulando preguntas el Tribunal.

Seguidamente declaró ZULIGREG DEL VALLE ACOSTA SUÁREZ quien se identificó como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad No. V-18.576.555, procediendo a tomarle el Juramento de Ley, le informó el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito unas experticias DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/427 y DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628, se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le impone del contenido de las actuaciones suscritas por su persona para refresque la memoria, manifestando
“la misma haber realizado un reconociendo técnico sobre unas llaves de material metálico, una era para abrir la cerradura de un vehículo y la otra era para una puerta, que las describió de forma detallada de lo micro a lo macro en que material estaban elaboradas dichas llaves y su descripción. Se le otorga la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto en relación al DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/427, preguntando: ¿Puede indicar número de dictamen pericial? CONTESTÓ: 427. OTRA: ¿Reconoce el contenido y firma de la misma? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿Puede describir la evidencia peritada? CONTESTÓ: Fueron dos evidencias: una llave elaborada en un material sintético, de aleación metálica, recubierta en lo más prominente en material sintético color verde y tenía un logo alusivo a la marca comercial de automóvil Ford y la otra llave también la describimos como una herramienta para cerraduras, candados, elaborada en aleación metálica y en su parte más prominente recubierta en material sintético de color negro y se podía leer Super Lock. Se le concede la palabra a la Experto en relación a la Experticia DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628, manifestando que en esa experticia se hizo le descripción detallada a dos radio transmisores, se le hizo un reconocimiento técnico de la evidencia que nos llevaron, describimos el serial de los radios. Se le concede la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto en relación a el Experticia DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628 preguntando: ¿Puede indicar número de dictamen pericial por favor? CONTESTÓ: 628. OTRA: ¿Usted reconoce el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿Me puede describir cada uno de los radios motorola con seriales y todo? CONTESTÓ: Fueron dos radios transmisores Motorola: uno estaba elaborado en material sintético color negro, modelo DLRA73A5BK, constituido por la antena y seis (06) teclados y botones para su control o manejo y otro moldeo también Motorola, color negro, modelo: LAM50KNC9A1AN, se distingue porque este tenía cinco (05) botones y teclados para su control o manejo. OTRA: Puede indicar a este Tribunal cuál es la utilidad de esos radios Motorola? CONTESTÓ: Son unos equipos de telecomunicaciones, se pueden comunicar a través de ellos valga la redundancia. Se le concedió la palabra ala Defensa quien no formuló preguntas a la Experto y tampoco el Tribunal. En este estado y antes de retirarse la Experto solicita la palabra la ciudadana Fiscal a objeto de ofertar de conformidad a lo establecido en el artículo 228 DEL Código Orgánico Procesal Penal la testimonial del experto ZULIGREG ACOSTA para que exponga en relación a una experticia de reconocimiento realizada a unas tarjetas prepago MOVILNET, toda vez que se ofreció la experticia y se omitió en la Acusación ofertar la testimonial de la Experta y como se encuentra en sala solicita que se escuche a la misma, tomando en consideración esta nueva promoción se le concede la palabra a al Defensa Privada quien manifestó que no sabía cuál era el arte, profesión u oficio del experto promovido en este estado y que no se indicaba cuál era su pertinencia y necesidad en relación a su deposición, indicando el ciudadano Juez que el Ministerio Público había promovido la documental más no testimonial del experto y que esto se había dilucidado en la sesión pasada no admitiendo la referida testimonial y que evidentemente la promoción está relacionada con el hecho, la pertinencia está evidenciada cuando se oferta la documental y el tribunal no tiene ninguna objeción a objeto de que se le muestre la experticia a la Experto pues fue ella quien la suscribió y no hay problema en que ella rinda declaración en cuanto a la misma por ser una oportunidad procesal distinta considerando que el proceso no ha terminado, por ello, no existe violación al derecho a la defensa, el Tribunal ordena poner de manifiesto a la Experto ZULIGREG ACOSTA la Experticia en cuestión quien manifestó haber recibido unas evidencias en el laboratorio a las cuales se les realizó reconocimiento técnico a una evidencia recaudada en uno de los vehículos por los funcionarios actuantes y llevadas por la sede del laboratorio criminalístico y yo recibí una bolsa de material sintético transparente, dos tarjetas telefónicas, unas facturas de la compra de una batería, una guía de una póliza de seguro y unos documentos notariados. Nosotros realizamos reconocimiento técnico y se describió detalladamente todo el contenido encontrado en dichos documentos. Se le otorga la palabra al Ministerio Público para interrogar: ¿Puede indicar el número del dictamen pericial por favor? CONTESTÓ: 627. OTRA: ¿Puede reconocer el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿puede especificar el punto de las tarjetas telefónicas, puede describirlas? CONTESTÓ: Sí, Punto dos y punto tres, las describí como una tarjeta telefónica prepago única, perteneciente a la empresa telefónica CANTV- MOVILNET, de la cantidad de 60 bolívares, código secreto: 8667534888942831y el código de barra 000003990871742, la otra tarjeta es también una una tarjeta prepagada única, perteneciente a la empresa telefónica CANTV- MOVILNET, de la cantidad de 60 bolívares, código secreto: 2233958405603678 y el código de barra 0000003890871743. Se le concede la palabra al Defensor a objeto de preguntar a la Experto quien preguntó: ¿Cuál era el objeto de esas experticias que usted realizó sobre esas tarjetas prepago? CONTESTÓ: A mi me enviaron a hacer un reconocimiento sobre las evidencias que fueron llevadas, en el reconocimiento técnico nosotros detallamos desde lo mínimo hasta lo macro, o sea, el mínimo de detalle que tenga lo que nos lleven por muy simple que sea, por ejemplo, dentro de esta evidencia iba una esfera de color blanco que el mínimo detalle era un chiclet de todo lo que se incautó, nosotros nos encargamos si nos piden un reconocimiento técnico debemos especificar de lo mínimo a lo macro si dejar escapar algún detalle. OTRA: ¿Esas tarjetas estaban en su estado original o ya estaban destapadas? CONTESTÓ: Estaban destapadas porque si estaban en estado original no puedo leer el código secreto, nosotros no alteramos ningún tipo de evidencia porque si no vemos el código secreto ponemos que no se aprecia ningún tipo de código, sólo colocamos el código de barra. OTRA: ¿Usted con esa experticia puede determinar en qué momento se utilizó esa tarjeta? La fiscal objeta la pregunta y el Tribunal la declara no ha lugar y ordena a la Experto responderla a lo que CONTESTÓ: No. No habiendo más preguntas a realizar por la defensa y el Tribunal se ordena

Seguidamente se hizo pasar a la sala a la funcionaria SUGHAES DELINA SÁNCHEZ TORRES, quien se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad No. 18.216.654, procediendo a tomarle el Juramento de Ley, se le informó el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito experticia DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/290 de fecha 03 de marzo de 2015 y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/426 de fecha 25 de marzo de 2015, se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le impone del contenido de las actuaciones suscritas por su persona para refresque la memoria, manifestando la misma haber realizado dos experticias relacionadas a DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/290 de fecha 03 de marzo de 2015 y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/426 de fecha 25 de marzo de 2015, indicando que su nombre es SUGHAES SÁNCHEZ:
“Licenciada en Química, experta del laboratorio químico número 11 y efectivamente efectué las dos experticias que se presentan, una es de sustancias estupefacientes y la otra es de un combustible, en el caso de la sustancia estupefaciente tiene como dictamen 0290 del 03 de marzo, ese día se recibieron 112 bolsas de material sintético transparente, cada bolsa llevaba un precinto de seguridad que no lo voy a describir porque ya están ahí plasmados pero coinciden con los que están en cadena de custodia; seguidamente al ser abiertas las bolsas se encontraron 1.377 envoltorios tipo panela discriminados de la siguiente manera: 1.090 confeccionados en material sintético de color azul, material sintético de color negro y papel. Posteriormente, 260 envoltorios confeccionados en material sintético color azul, cinta adhesiva tricolor cruzado amarillo, azul y rojo y material sintético transparente y finalmente 27 envoltorios tipo panela que fueron confeccionados en material sintético de color marrón, material sintético de color negro y papel, todos contentivo de una sustancia de color pardo verdoso, un material vegetal con presencia de semillas. Seguidamente se procede al pesaje de cada envoltorio y se encuentra que del 01 al 1.377 el peso bruto fue de 1.223 Kilogramos, para el ensayo y orientación resultó positivo para Marihuana, es un ensayo organoeléctrico donde se observa la presencia de las semillas y el material vegetal y seguidamente, con la finalidad de corroborar las sustancias presentes se procede al ensayo confirmatorio en el cual arroja para los 1.377 envoltorios positivo para Marihuana. En este estado el ciudadano Juez le ordena explicar el contenido de la siguiente Experticia antes de ser interrogada por las partes a lo que la Experto afirmó que la siguiente Experticia tiene como número 426 de fecha 25 de marzo de 2015, ese día se recibió en el laboratorio por parte del Oficial ARAUJO GERARDO, efectivo adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dos (02) muestras representativas de dos envases de material sintético de color blanco de cincuenta litros (50Lts) cada una, esas dos muestras representativas estaban contentivas de una sustancia líquida de color amarillo cristalino con olor característico a presunto combustible gasolina, seguidamente para identificar dicha sustancia se procede a realizar los ensayos de solubilidad con un patrón conocido de gasolina y se tiene que arrojan tanto el patrón como la muestra de interés positivo para la gasolina; seguidamente corroboramos con el equipo el ensayo confirmatorio y se encuentra una banda 320 que es una señal característica de la gasolina. Se le otorga de inmediato la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto preguntando: ¿Me puede indicar el número del dictamen pericial QUÍMICO BOTÁNICO por favor? CONTESTÓ: 0290 de fecha 03 de marzo de 2015. OTRA: ¿Puede reconocer el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿Usted me puede explicar si ese tipo de prueba es de orientación o certeza? CONTESTÓ: Primero orientación y posteriormente certeza. OTRA: ¿Cómo es el proceso para hacer la pericia de toda esa droga? CONTESTÓ: Primero se procede con la evidencia que se está recibiendo coincida con cadena de custodia, seguidamente procedemos a abrir cada envoltorio para observar la sustancia y se procede en este caso con el ensayo organoeléctrico y seguidamente procedemos al pesaje, luego del pesaje hacemos el ensayo confirmatorio, se le hace a todas y cada una de las panelas. OTRA: Cuál fue el peso que arrojó la Experticia? CONTESTÓ: 1.223 Kilogramos peso bruto. OTRA: ¿Tipo de sustancia? CONTESTÓ: Marihuana. Se le concede inmediatamente el derecho de palabra a la Defensa a objeto de formular preguntas a la Experto quien preguntó: ¿Podría indicarle al Tribunal el número de la cadena de custodia con la cual usted recibió esta evidencia de la experticia 0290 del 03 de marzo? CONTESTÓ: Folio 108, no sé. LA experto le indica al Defensor que si le puede repetir la pregunta a lo cual se le formuló de nuevo en los mismos términos: ¿Podría indicarle al Tribunal el número de la cadena de custodia con la cual usted recibió esta evidencia de la experticia 0290 del 03 de marzo de 2015? CONTESTÓ: No entiendo la pregunta, aquí no tengo estipulada la cadena de custodia para decirte cuál es el número. OTRA: ¿Usted recibió una evidencia con una cadena de custodia? CONTESTÓ: Claro, aquí debe estar la cadena. OTRA: ¿De manos de quién recibió usted la evidencia? CONTESTÓ: Del funcionario Oficial agregado ARAUJO GONZÁLEZ GERARDO, cédula 19.427.321. OTRA: ¿Y en su experticia no dejó constancia de haberlo recibido la cadena con un número y fecha? CONTESTÓ: O sea, nosotros cuando hacemos la descripción de la evidencia es lo que aparece aquí, es lo que está en la cadena de custodia, o sea, la pregunta no sé. OTRA: ¿No tiene número de cadena de custodia allí? CONTESTÓ: No, no nosotros no especificamos eso, sencillamente nos vamos con la descripción de la evidencia. Se le otorga seguidamente la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto en relación a la Experticia de la Gasolina, preguntando: ¿Me puede indicar el 426 de fecha 25 de marzo de 2015de fecha 03 de marzo de 2015. OTRA: ¿Cuál fue la conclusión que arrojó esa experticia? CONTESTÓ: Positivo para gasolina. OTRA: ¿De cuántos envases? CONTESTÓ: Fueron dos envases de material sintético de color blanco de cincuenta litros (50Lts) cada una, para un total de 100 Litros de gasolina. OTRA: Reconoce el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien no formuló preguntas a la Experto en cuanto al combustible y tampoco preguntó el Tribunal.

Declaraciòn de la Experta MAYERLING RODRÍGUEZ DURÁN, quien se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad No. 15.410.319, procediendo a tomarle el Juramento de Ley, se le informó el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito unas experticias DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/426 de fecha 25 de marzo de 2015, se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le impone del contenido de las actuaciones suscritas por su persona para refresque la memoria, manifestando la misma haber realizado, procediendo la misma a identificarse como MAYERLING RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 15.410.319, indicando:
“Soy Experto en el área de criminalística del Laboratorio número 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. De inmediato toma la palabra el Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto preguntando:¿Puede reconocer el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. No habiendo más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal Dra. Mirtha Lugo se le concedió la palabra a la Defensa quien no formuló preguntas a la Experto MAYERLING RODRÍGUEZ en cuanto al combustible y tampoco preguntó el Tribunal.

No habiendo más testigos a ser evacuados en la presente fecha se suspendiò la audiencia oral y pública para ser continuada en fecha 05 de febrero del presente año a las 9:00 de la mañana y se le advierte a la Defensa que debe traer al único testigo vigente propuesto por ella, al Ministerio Público que debe traer la relación de los testigos de la Guardia Nacional que quedan pendientes y ese día se decidirá cuándo será la culminación del presente juicio.
En fecha viernes cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dio continuidad a la audiencia oral y pública, por lo que estando presentes las parte y estando efectivamente traslado el acusado el Juez procedió a realizar un resumen de los actos previamente transcurridos dejando constancia que el último acto llevado a efecto en el presente proceso, corresponde al 29 de enero de 2016, fecha en la cual rindieron declaración los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MANTILLA, SUGHAES DELINA SÁNCHEZ TORRES, MAYERLING RODRÍGUEZ DURÁN y ZULIGREG DEL VALLE ACOSTA SUÁREZ, así mismo en esa oportunidad la Defensa renunció a las testimoniales contenidas de los ciudadanos ROBINSON JOSÉ CHACÍN, MARCIAL CHACÍN, MAURY BASTIDAS, DAURIBETH ESPINOZA Y DOMINGO VIDAL y a las documentales correspondientes a los particulares 2 y 3 del escrito de contestación. Para la precitada fecha estuvieron poresentes los testigos: funcionario AUGUSTO RAFAEL SILVA y el testigo de la Defensa YILDRENIS JOHÁN ATENCIO SILVA, siendo que se recibió llamada telefónica del Teniente JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ quien viene desplazándose desde el Aeropuerto hasta el Tribunal quien indicó que iba también a hacer acto de presencia el día de hoy. Así mismo se le otorgó la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. Mirtha Lugo a objeto de que informara al Tribunal el resultado de la ubicación y citación del resto de sus testigos, toda vez que en la sesión pasada se el hizo entrega de unas boletas dirigidas al resto de los funcionarios que faltaban por declarar, contestando la misma que estuvo ubicando los números de los funcionarios y solo pudo ubicar el teléfono del teniente AUGUSTO COLMENARES que esta presente y que también pudo ubicar vía telefónica al experto ALMARZA quien notificó haber hecho todo lo posible para estar el día de hoy pero por estar en Caracas no pudo hallar boleto para estar presente, con respecto a los otros funcionarios que suscriben el acta de allanamiento quedaron en ubicar los números telefónicos.
Se dejò constancia que en la anterior a esta se dio como oportunidad el día 05-02-2016 para que el Ministerio Público ubicara a los funcionarios entendiendo la dificultad que existe y que se debieron incorporar en la citada fecha todos los testigos disponibles, quedando pendiente una audiencia mas en el presente caso, se le otorga la oportunidad al Ministerio Público para que en la siguiente audiencia tenga la posibilidad de incorporar los testigos que aun falta por incorporar, para que no haya ninguna negativa de parte de este Tribunal a cumplir con las prerrogativas que establece la Ley y las jurisprudencia. Una vez explicado el anterior asunto se ordenò la recepción de los testigos que comparecieron en la presente fecha comenzando primero por el ciudadano: AUGUSTO RAFAEL COLMENARES SILVA, al cual el Juez le informò el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito varias actas de allanamiento, se le tomò el juramento de Ley y de inmediato se le impuso del contenido de las actuaciones por él suscritas.
Se identificó como Primer Teniente COLMENARES SILVA, AUGUSTO RAFAEL, titular de la cédula de identidad no. V-18.366.865, para el momento era auxiliar de la Unidad de Inteligencia No. 11 del Estado Zulia, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maracaibo y Puerto de Maracaibo, y explicó:
“que en esas actuaciones donde él es el comandante de la comisión en el allanamiento de la casa del Señor Ovidio, en el sector Los Estanques, fueron designados como apoyo de la Unidad de Inteligencia Antidrogas a una comisión de la Policía Nacional que había realizado un procedimiento en el Sector San Remo, vía a El Moján, ya que la policía tenia ciertas dudas en lo que eran las actuaciones, dirigiéndose a la sede de la escuela de San Francisco donde estaba el procedimiento como tal, conjuntamente con la Fiscalía 24, al llegar al sitio se ubicó al jefe de la comisión del procedimiento y se le dio asesoría con respecto a la incautación, el precintaje de las evidencias, las actuaciones, las actas, apoyando en todo lo que era la redacción de las actas, donde la Fiscal 24 hizo una revisión en conjunto con los funcionarios de cada uno de los vehículos, unas camionetas explorer, una azul y una verde, señala recordar radios transmisores, la droga al frente de las camionetas, envoltorios azules, más de mil según recuerda, tarjetas incautadas enviadas a la parte técnica de telefonía para conocer de su activación, dos tarjetas Movilnet, una fue activada en Barquisimeto; reitera que asiste como apoyo para asesorar a la policía, posteriormente fueron designados a la investigación y se dirigen a la playa San Remo para la verificación de las celdas, asistiendo una Fiscal Nacional de Caracas para apoyar en el procedimiento, señalando que acudió con cuatro (4) funcionarios, el guía Can (canino), realizando la inspección de la zona, verificando el lugar exacto de la incautación, entrevistando a los encargados de como fue la situación y el paso de las camionetas, recordando que se realizaron cruces telefónicos pues estaban conjuntamente con el técnico de telefonía abriendo cada una de las celdas de las diferente líneas (Movistar, Movilnet, Digitel) para verificar los últimos números en el sector de San Remo, de acuerdo a la telefonía había un numero reincidente y era el del señor Ovidio. De allí surge una orden de allanamiento para la casa del Señor Ovidio, sin lograr ubicar la casa del mismo, por lo complicado y desconocimiento del sector, la Fiscalía ordena terminar las actuaciones realizadas en la Playa San Remo, fue a finales de febrero según recuerda, en abril ocurre otro caso que lo llevan a la casa del Señor Ovidio, ocurriendo algo similar del mismo modus operandi que intentaban realizar, con unas camionetas de una persecución en Trujillo, una colisión, con una droga donde fallece un muchacho Deivis que iba con droga, la fiscalía del Estado Trujillo solicita apoyo a esta jurisdicción de acuerdo con las investigaciones realizadas para unos allanamientos, fueron designados en apoyo la referida Fiscalía, asistiendo en la comisión como Jefe para el allanamiento de esa casa, siendo dos allanamiento, el de la Casa del fallecido Deivis en la comisión, en el sector Los Robles, encontrando a la esposa del fallecido, familiares, realizando las incautaciones de los objetos considerados evidencias, como voucher, cuentas bancarias, numero de tarjetas, trasladando a la sede del comando cuatro (4) o cinco (5) personas para realizar las entrevistas de acuerdo a los hechos ocurridos con respecto al caso de Trujillo, de acuerdo a las investigaciones la Fiscalía envía una orden de allanamiento en una dirección especifica siendo la casa del Señor Ovidio la cual coincide con el caso de San Remo, llegando por el Señor Hugo, papá del fallecido, realizando el procedimiento respectivo, detallando que es una casa dividida donde dos hermanas viven en ellas pero una en la parte de abajo y la otra en la parte de arriba, La Señora. Tula llega a la casa y recibe a los funcionarios, informándoles del allanamiento y dando acceso a la casa, todo esto conformado con los dos testigos que fueron de apoyo en el sector, iniciando en el primer allanamiento, siendo los mismos testigos por ser cerca, uno en Los Robles y el otro en Los Estanques, la Señora de arriba que era esposa del Señor Ovidio se presenta pues no se encontraba la momento de la llegada de los funcionarios, se le notifica de la orden de allanamiento de toda la vivienda, realizando la inspección en presencia de la propietaria pues el Señor Ovidio no se encontraba, recaudándose evidencias como registros de comercio, cuentas bancarias, números de tarjetas, llaves de vehículos, un radio transmisor en la habitación, finalizada la comisión y al momento de realizar el traslado de los presentes para la respectiva entrevista, llega el Señor Ovidio, identificándolo, trasladando toda la comisión hasta la sede de la unidad en el Aeropuerto, realizando las entrevistas a los testigos y de todas las personas que fueron llevadas. Durante la investigación se les pidió los teléfonos a cada una de las personas y es donde se enlaza cada una de las llamadas telefónicas, mensajes de texto y fotografías la situación del Señor Ovidio y es cuando dan la orden de aprehensión del mismo. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Puede indicar la fecha en que realizó el allanamiento en la vivienda del Señor Ovidio? CONTESTÓ: La fecha fue el 12 de abril. OTRA. ¿Reconoce usted el contenido y firma de esa acta Policial? CONTESTÓ: Claro Dra. OTRA. ¿Puede indicar la dirección de la vivienda del ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: Sector Los Estanques, calle No. 13, Casa No. 50-20, la lado del Centro Médico Los Estanques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. OTRA. Diga usted ¿cuáles fueron las evidencias que incautó en la parte de arriba del inmueble del Señor Ángel Ovidio? CONTESTÓ: Voucher en cantidades con varias nomenclaturas y varios montos de dinero, habían registros mercantiles, RIF de la esposa y de él también, de varias empresas, un radio transmisor, llaves de vehículos, una cámara, siendo eso lo mas importante pues también otros documentos. OTRA. ¿Diga usted si recuerda que Tribunal acordó esos allanamientos? CONTESTÓ: El Tribunal Cuarto de Control del Estado Zulia. OTRA. ¿Ustedes se hicieron acompañar de testigos para ejecutar ese procedimiento? CONTESTÓ: Sí doctora. Dos testigos masculinos desde el inicio de los allanamientos, cuando fuimos designados como funcionarios, un procedimiento que es POB en todos los procedimientos de testigos, de allí mismo del sector Los Robles fueron los testigos para hacer el allanamiento. OTRA. ¿Usted en su narración indicó que con labores de inteligencia y la telefonía trataban de ubicar esta vivienda desde los hechos ocurridos el 28 de febrero en la Playa San Remo, haciendo varias labores sin lograr ubicar la vivienda? CONTESTÓ: Fuimos varias comisiones y varios días pero el sector exacto no lo logramos ubicar, posteriormente con el otro caso de Trujillo al ir a la casa de Deivis y teniendo la orden de allanamiento de la casa de la Señora. Tula o del Señor Hugo, habían coincidencias, observando que era la misma casa del otro allanamiento y nombran al Señor Ángel Ovidio, teniendo tres días buscando la misma casa, la 50-20 sin haberla encontrado. OTRA. ¿Una vez que están en el comando, a qué hora o qué día se produce la orden de aprehensión del ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: El día exacto no lo recuerdo, uno o dos días después, pues se habrían tardado por tantas entrevistas, y por los enlaces de mensajería, de fotos, se decidió por orden del Tribunal que da la orden de la aprehensión, uno o dos días luego de los allanamientos, el día 14 o 15, no lo recuerdo bien, porque las actuaciones iniciaron el día 12 y 13 y la aprehensión fue el 14 o el 15. OTRA. ¿Los mismos se encontraba todavía en el comando policial y la orden de aprehensión se ejecutó en el comando policial en el Aeropuerto? CONTESTÓ: Sí, en la sede del Aeropuerto, en la Unidad Antidrogas del Comando. OTRA. Usted indica que después de tomada la entrevista y verificar los indicios o elementos que lo hacían responsable ¿puede indicar de qué trata cuando dice que habían elementos, qué fue lo que vio en el teléfono del ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: No lo recuerdo mucho, `pero habían conversaciones comprometedoras, fotos, son tantas cosas que uno investiga en el procedimientos y recuerdo que el Señor Ángel Ovidio tenía un hermano o un sobrino que se había fugado de una cárcel en Maracay, en el Estado Aragua en Tocorón y tenía fotos con esos muchachos, hacia mención en esos mensajes, hablaba con la misma esposa y con otra persona, son tantos mensajes como “se nos cayó la vuelta”, “no quiero seguir más esta ruta”, claro, palabras como las que estoy diciendo, habían mensajes de “nos caímos con la PTJ, nos quitaron una cantidad de dinero”, y las fotos de carros lujosos que los tenían ellos mismos, últimos modelos, había una situación con una casa o una granja y algo de festejos con grupos de música y ciertas cosas que se fueron relacionando de alguna u otra forma se dio con la mensajería por mensajes directos, que obviamente se da la orden de aprehensión por eso. OTRA. ¿Vio usted cuantos funcionarios conformaban en el momento que ejecutaron el procedimiento, el allanamiento? CONTESTÓ: Eran cuatro (4) conmigo cinco (5), yo era el jefe de la comisión, tres funcionarios, el guía can con su perro, dos guardia más y mi persona, cinco (5) conmigo. OTRA. ¿Usted recuerda qué vínculo tiene el ciudadano Deivis Rivas con el ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: Deivis Rivas el fallecido, no lo recuerdo, directamente no son familia, viene siendo sobrino, no lo recuerdo bien, creo que la Señora. Tula y la otra señora. Rivas son hermanas, creo que era la mamá de Deivis o la madrastra y si no eran familia había algo muy allegado, eran vecinos, prácticamente convivían juntos, uno vivía abajo y el otro arriba, por lo menos los padres, no sé si el señor Hugo y la señora Paternina si él es hijo del matrimonio o de alguno de los dos, pero sí tiene que haber relación pues en los mensajes había, en los de la Señora. Tula o de la hermana había ciertos mensajes de Deivis que se había matado en Trujillo, el señor Ovidio es cuñado de la Señora. Tula, si una un lazo familiar directo hay un nexo bastante fuerte de alguna u otra forma. Al no haber más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa Abogado Mario Quijada Rincón, preguntado: ¿Podría indicar el lugar, la hora y la fecha del allanamiento que usted describe en la casa del señor Ángel Ovidio? CONTESTÓ: El 12 de abril, se hicieron las actuaciones el 13 porque fue toda la noche durante la revisión minuciosa en cada uno de los sectores, la hora fuer tarde en la noche, 7 u 8, hasta que llegó él a más de las 12, nos retiramos de allí como a las tres de la mañana o dos de la mañana. OTRA. ¿Explique el motivo por el cual se trasladó usted a ese lugar a realizar el allanamiento? CONTESTÓ: Directamente había solicitado una orden de allanamiento porque nosotros estábamos con la Fiscalía, en apoyo de ella y había una orden de ella, donde habían dos casos que era el caso San Remo que de alguna u otra forma había salido una orden de allanamiento, no manejo directamente lo que es la telefonía y lo demás pero había una orden para la casa de él se da cuando el caso de Trujillo, trabajando con la fiscalía la que tiene comunicación directa con el Tribunal y quien da la orden de allanamiento es la Fiscal directamente, apoyándola en todo momento con todas las medidas de seguridad y control que lo amerita. OTRA. ¿Actuó usted como jefe de los funcionarios que actuaron en ese momento? CONTESTÓ: Yo era el jefe de la comisión por ser el más antiguo. OTRA. ¿Se le informó a usted por parte del Tribunal o del Ministerio Público específicamente qué evidencia de interés criminalística tenía que recabar allí? CONTESTÓ: Directamente no, eso lo considero yo, no dan instrucciones directas porque eso es tácito, lo lógico, de alguna u otra forma, esto es un procedimiento de drogas y ya yo venía con la experiencia, trabajando dos años en Maiquetía con cualquier cantidad de allanamientos, obviamente uno sabe lo que tiene que incautar como funcionario actuante, no tiene que decírselo a uno ni está escrito, de repente uno sabe que estamos buscando algo, porque yo vengo con los procedimientos anteriores, yo no caí ahí sin saber que es y si considero que sea así ya uno sabe que es lo que busca mas que todo voucher, memorias telefónicas, computadoras, cosas que puedas almacenare algún tipo de información, fotos, lo normal, búsqueda de alguna sustancia, no abarca todo pues no hay márgenes ni te ponen parámetros, sino todo y lo que uno considere como funcionario que sea evidencia lo recauda y lo anexa en las actuaciones. OTRA. ¿Qué tiempo tiene usted dentro de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: Cumplí siete (7) años en julio. OTRA. ¿Está especializado en la materia de droga? CONTESTÓ: Especializado no, sino que duré tres (3) años trabajando en el Comando Nacional Antidrogas. OTRA. ¿No es experto en ninguna área? CONTESTÓ: No, porque nosotros nos graduamos en servicios generales y uno abarca todos los servicios como el penitenciario, fronterizo, antidrogas, vial, en todos los aspectos, uno es en ese aspecto íntegro. OTRA. Dígale al Tribunal ¿con quién se entrevistó usted al llegar a la residencia allanada? CONTESTÓ: Inicialmente con la Señora Tula, fue la primera que nos atendió, en el portón blanco nos abrió la señora TULA COROMOTO PETERNINA LEÓN que fue la primera que nos atendió. OTRA. ¿La señora Tula en esa residencia vivía en la planta baja o en la planta superior? CONTESTÓ: En la plata baja. OTRA. ¿Pudo verificar usted que en esa residencia cohabitaran más de una familia? CONTESTÓ: Obviamente había dos familias, apenas llegamos se observó una familia abajo y otra arriba, son la misma familia, son hermanos. OTRA. ¿Tenían entradas independiente ambas residencias? CONTESTÓ. No, era una misma casa, con una escalera para subir, independiente digo yo que es por fuera, uno entra primero a la casa como tal y adentro de esa casa hay una escalera y hay una reja que era la casa del señor Ovidio. OTRA. ¿Una familia vivía arriba y la otra abajo? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿Qué le dijo la señora Tula cuando usted habló con ella? CONTESTÓ: Nosotros nos identificamos con la comisión, que íbamos con la Fiscalía, le informamos la situación de lo que estaba pasando, le nombramos a Deivis, ella es esposa del papá, no recuerdo bien quien es el familiar directo de Deivis pero creo que es el señor Hugo que es el esposo de la señora Tula, comenzamos a conversar, le explicamos la situación, ella accedió obviamente porque teníamos una orden de allanamiento, fuimos con la presencia de los dos testigos y sin ningún tipo de problemas, conversamos con ella, le pedimos los teléfonos a cada uno para verificar la información, la mensajería de texto y el resto las actuaciones normales. OTRA. ¿El número de la residencia que usted iba a allanar era la de la planta de arriba, la de abajo o ambas tenían la misma nomenclatura? CONTESTÓ: Es la misma nomenclatura porque es una sola casa. OTRA. ¿Esa comisión que usted integró utilizó testigos para hacer el allanamiento? CONTESTÓ: Claro. OTRA. ¿Recuerda usted el nombre de los testigos? CONTESTÓ: No, no los recuerdo. Es más se reserva el nombre de ellos por parte del Ministerio publico, no los recuerdo. OTRA. ¿Durante la investigación usted le tomó entrevista a los testigos? CONTESTÓ: Obviamente, en todos los allanamientos. Es más ellos fueron los mismos testigos durante toda la noche, durante todos los allanamientos, en el primero, en el segundo, en esos dos así que duraron toda la noche. OTRA. ¿Qué observó usted dentro de la vivienda? CONTESTÓ: Yo me acuerdo que estaba el cuarto inicialmente, está la cocina, uno entra y la puerta de adentro, la de la fachada, la primera puerta, ellos como que la tienen bloqueada por los muebles, algo así y uno entraba por la parte de atrás de la cocina y ahí había, tenían muchos adornos, muchas cosas y estaba tapada, como que no la utilizaban esa puerta bien bonita de madera y uno entraba por atrás, estaba la lavandería algo así y uno entraba a la cocina y después entraba a la casa como tal, estaba la cocina, estaba la sala y un comedor o algo así y luego entraba a la casa como tal y estaban los cuartos, nada más tiene dos cuartos y un baño, la salita y el corredor por fuera, pero la casa por dentro como tal es eso, la cocina, el comedor, la sala, los muebles, y los dos cuartos y el baño. OTRA: Teniente, ¿Podría describir por favor las evidencias de interés criminalístico que usted incautó en el procedimiento del allanamiento de la casa del señor ANGEL OVIDIO HERNANDEZ? CONTESTÓ: Bueno le repito, le recuerdo que eso fue hace varios días pero, exactamente las que me acuerdo ahorita eran muchas, le estoy diciendo que eran varias porque cuando hablamos de evidencia hablamos que un voucher es una evidencia, un papel es una evidencia, un número de tarjeta es una evidencia, entonces eso es cualquier cantidad de evidencia, monones de voucher, montones de números de cuenta, un registro de comercio, varios registros de comercio, los RIF de ellos, documentos de vehículo también habían, recuerdo que eran varios aveo, un radio transmisor negro, estaba en el closet si no me equivoco, en el closet del cuarto del señor Ovidio, parte en el cuarto del hijo y parte en el cuarto del señor Ovidio como tal, se recaudaron todas las que le estoy diciendo pues, específicamente no le puedo decir que íbamos a buscar a tal persona pero eran muchos voucher por cantidades de bolívares. OTRA: Esa evidencia que usted menciona que incautó ese día, ¿Pudo verificar usted si la tenencia de esos objetos fuera ilícita? CONTESTÓ: Bueno, ilícito como tal no, pero por lo menos si vamos a lo que corresponde, la factura del radio no tenía, de repente fue una compra directa, bueno ese radio lo compré yo pues, legal de repente no es, como lo hayan adquirido o le sabría decir pero la factura no la tenían, que era lo único material como tal así directo pues que podría ameritar alguna factura, alguna compra, porque el resto eran puros documentos escritos e ilegales no son ningunos, estamos en una investigación de drogas y eso acarrea cualquier cantidad de consecuencias, de investigaciones que pues que son muy minuciosas de lo más mínimo a lo macro, y uno abarca todo ese tipo de cosas. OTRA: Teniente usted mencionó al inicio de su declaración un informe de telefonía, ¿cierto? ¿Usted recuerda el contenido de ese informe de telefonía? CONTESTÓ: No, le explico, yo soy funcionario actuante más no experto en telefonía, por eso es que le hago mención porque sé que se hizo, mas no tengo conocimiento del informe porque el experto de telefonía es otra persona, pero como en todas las actuaciones estuvimos como le digo, estuvimos conjuntamente con la fiscalía, ninguna actuación se hizo únicamente con los funcionarios, había mucha comunicación directa en lo que era de repente ellos, es más, si lo recuerdo de uno de mis teléfonos para abrir las celdas porque uno tiene que abrirlas cada una de las líneas bien sea movistar, Movilnet o digitel para que el experto tenga el sitio de donde estás tú y diga está pendiente porque vamos a llamar de este número, ok llama al número de él y sabes dónde estamos ubicados y a raíz de esa celda, de esa línea de Movilnet por decirte algo, él ve las últimas llamadas que se realizaron en ese sector y él descarta de acuerdo a la telefonía, tiene su técnico pero más o menos de lo que uno sabe a grueso, así, lo básico. OTRA: Teniente, si usted no suscribió el informe de telefonía ¿Cómo sabe usted que se reflejaba reiteradamente el número de ÁNGEL OVIDIO HERNÁNDEZ? CONSTESTÓ: Porque como le digo pues, yo voy en la comisión conjuntamente con la fiscal, llegamos en una comisión conjunta y estamos conversando y nos dijeron está pasando esto pero leyéndolo escrito no lo estoy viendo obviamente, pero estamos en una comisión conversando donde nos dicen está pasando esto, están diciendo estos, están llamando de tal sitio, llamaron de este número dos veces, somos funcionarios, tenemos obviamente una misma visión en un mismo caso, en un mismo fin obviamente. OTRA: De esa información de la que Usted tuvo conocimiento acerca del informe de telefonía, ¿Recuerda a qué empresa pertenecía ese número, si era movistar, digitel, movilnet? CONTESTÓ: Le miento, si le digo le miento, no lo recuerdo bien, lo que pasa es que son dos casos, usted está haciendo mención me imagino que el caso de San Ramo, no me recuerdo si habrá cambiado el número. OTRA: Cuando ustedes realizaron el allanamiento a la casa del acusado ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, ¿Usted tenía en ese momento una orden de aprehensión del acusado? CONTESTÓ: No, como le dije que la orden de aprehensión fue días posteriores vía telefónica ordenada por el Tribunal 13 de Control, en el comando, la aprehensión de él fue en el comando como tal, nosotros no los llevamos a él ya todos para entrevistas, pero durante las entrevistas el último fue el señor, el último entrevistado fue ANGEL OVIDIO, durante la entrevista de todos ellos se fueron descartando y coincidiendo muchas cosas. OTRA: ¿Cuánto tiempo duraron esas entrevistas, se hicieron el mismo día o en varios? CONTESTÓ: No, eso fue tarde, por eso como le digo nosotros llegamos el 13 y se comenzaron a hacer las actuaciones, imagínese el acta policial, las entrevistas de los testigos y obviamente eso hay que hacerlo de primero porque son testigos y es la forma de trabajo normalmente del comando antidrogas, los testigos salen de primero por medidas de seguridad y control, entonces primero se hace las actas de los testigos, las de los dos allanamientos porque eran dos allanamientos y eran los mismos testigos, y bueno posteriormente a ellos uno los entrevista, no me recuerdo la cantidad exacta pero es cualquier cantidad porque eran muchos, de un allanamiento un grupo, de otro allanamiento otro grupo, todos a entrevistas, se habrá tardado dos días prácticamente las entrevistas. OTRA: ¿Las entrevistas se le realizaron a habitantes de esa residencia o a personas diversas? CONTESTÓ: Habitantes y diversas que estaban en el momento del allanamiento. OTRA: ¿Y al acusado lo entrevistaron? CONTESTÓ: Sí, en la misma fecha de ellos, en un lapso de entrevistas que creo que fue del 13 al 15 hasta que fue la aprehensión de él. OTRA: La comisión integrada por usted al momento que realizó el allanamiento a la casa del acusado, ¿logró incautar alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: En la casa no. OTRA: ¿Participó usted en la aprehensión del acusado? CONTESTÓ: No. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez para interrogar al funcionario preguntando: Funcionario ¿usted me puede decir el nombre del experto en telefonía que fungió en ese caso específicamente? CONTESTÓ: Doctor no me recuerdo el nombre, casualmente, es que no depende de nosotros, no es experto de la Guardia Nacional, creo que es experto del Ministerio, no me recuerdo en verdad el nombre de él. OTRA: Hay algunas cosas que en virtud de haber sido usted el funcionario más antiguo por lo cual quedó bajo su competente autoridad el ejercicio de la supervisión de las actuaciones en esta investigación específicamente y luego que usted me indicara que le investigación per se se la quitaron a la Policía Nacional y se la entregaron a usted, ok, quiero que me aclare ciertas cosas para que esta Juzgador pueda tener certeza y voy a apelar a su memoria; primero que nada, usted hizo referencia a un procedimiento en la Playa San Remo donde actuó la Policía Nacional, en ese procedimiento informó usted igualmente que dentro de las evidencias incautadas y entiendo yo que es la razón por la cual dan con el domicilio del señor Ovidio, encontraron dos tarjetas telefónicas. OTRA: ¿Esas tarjetas telefónicas qué sucedió con ellas, cuál fue el método de revisión? ¿Oficiaron a la compañía de teléfono para verificara en qué abonado habían sido insertadas esas tarjetas? CONTESTÓ: Le voy a explicar doctor, las tarjetas se incautan como tal. OTRA: ¿Eran tarjetas prepago? CONTESTÓ: Tarjetas usadas prepago, sí tarjeticas de esas de montos prepagados Movilnet, directamente nosotros no hacemos contacto con el ente telefónico como tal, con movilnet, sino la fiscalía o el muchacho este que usted me preguntó ahorita, el encargado de la telefonía, por medio de él es que se hace todas las gestiones y es que llegan a enlazar cada una de las, por eso le explico la parte de la telefonía no le podría hablar concretamente porque no sé manejar el término. OTRA: ¿Desconoce entonces acerca del asunto específico que le estoy preguntando? CONTESTÓ: Sí. OTRA: Vayamos al allanamiento, usted me hizo referencia que se presentó, tengo dudas porque habló de dos domicilios de dos allanamientos, en definitiva, ¿Cuántas fueron las residencias, hablando de nomenclatura, allanadas? CONTESTÓ: Dos, el día 12 después del fallecimiento dl caso de Trujillo dan dos allanamientos. OTRA: ¿Cuáles fueron esas residencias allanadas? CONTESTÓ: La casa de Deivi, la casa del que falleció, estaba la esposa y todos los otros familiares y la casa del señor Ovidio. OTRA: Vuelvo a entrar en dudas, ¿Usted dijo que era una sola casa y que tiene una sola nomenclatura? CONTESTÓ: Son dos casas distintas, una es la casa de Deivi que no tiene nada que ver con el sector Los Robles, nada que ver con la casa del señor Ovidio, otra casa aparte, por eso le digo que eran dos grupos de personas distintas, después que hicimos el allanamiento nos llevamos a ese grupo de personas al comando a hacer las entrevistas del allanamiento de la casa de Deivi, a la esposa de él que estaba embarazada y a otro grupo de personas y de allí nos fuimos a la casa del señor Ovidio que es otra casa que es una sola, en realidad es una sola casa, que está dividida internamente, puede tener diez divisiones pero es una sola casa, es una sola fachada, un solo frente, una sola puerta de entrada, un solo portón pa, podrá tener 10 personas pero como le digo, es una sola fachada, es una residencia multifamiliar. OTRA: ¿Cómo llegan de la casa de Deivi a la casa del señor Ovidio, qué evidencia encontraron ustedes en la casa de Deivi que los condujo a la casa del señor Ovidio? CONTESTÓ: Por medio de una información de unas personas que estaban en la casa del señor, del muchacho Devi, como le digo pues, directamente no habíamos localizado al señor Ovidio, sino más que todo íbamos en la búsqueda del papá del muchacho que vive abajo, el papá del fallecido vive abajo del señor Ovidio, nosotros íbamos a hablar para entrevistarnos con el papá y de alguna u otra forma muchos lo conocían, no el papá vive en tal sitio y llegamos al sitio y coincidencialmente buscando y observando cada una de la personas, preguntando ¿quién vive aquí? No el señor Ovidio y obviamente la misma doctora y yo que era el mismo funcionario del mismo allanamiento que era la otra casa de la misma dirección cuando buscamos, claro en el momento no recordamos, pero le dije doctora es la misma dirección, era la 50-20, creo que era esa y nunca la habíamos ubicado y esos que estábamos al lado de un centro asistencial. OTRA: ¿Por qué la estaban buscando, esa casa? CONTESTÓ: En el primer caso de San Remo porque teníamos una orden de allanamiento. OTRA: hablando de ese allanamiento, ¿ustedes obtuvieron el allanamiento de qué Tribunal? CONTESTÓ: Del cuarto. OTRA: ¿Qué elementos de interés criminalístico le presentaron ustedes al Tribunal para que emitiera la orden de allanamiento? CONTESTÓ: Fue directamente con la fiscalía, sin embargo el allanamiento lo dan por Trujillo, nosotros estamos en apoyo a la comisión de Trujillo le recuerdo. OTRA: ¿Dieron la orden de allanamiento para allanar en Zulia? CONTESTÓ: Bueno, nosotros tuvimos que hacer unos enlaces y es cuando hacen las órdenes de allanamiento aquí directamente, en varios casos he apoyado. OTRA: Mi duda es, ¿Hubo presentación a los residentes de una orden escrita de allanamiento? CONTESTÓ: No, escrito no, vía telefónica. OTRA: ¿El juez nunca tuvo en sus manos la presencia de elementos de interés criminalístico para librar esa orden de allanamiento? CONTESTÓ: No le sabría decir. OTRA: vayamos entonces a las evidencias incautadas en esa residencia, específicamente ¿qué era, en la habitación del señor Ovidio? CONTESTÓ: Exacto, eran dos cuartos que había, dos habitaciones y un baño, la del hijo y la de él con su esposa. OTRA: ¿Dónde consiguieron la evidencia? CONTESTÓ: En ambas habitaciones. OTRA: ¿En el cuarto de él qué consiguieron específicamente? CONTESTÓ: En el cuarto de él lo que más recuerdo era el radio transmisor, unos registros de comercio, documentos de vehículos, voucher también, en ambas habitaciones habían vouchers pero lo que yo recuerdo era eso. OTRA: ¿Por qué le despertó sospecha la existencia de un radio en la habitación del señor Ovidio? CONTESTÓ: Porque le recuerdo que en el primer caso de San Remo, yo estuve presente en el procedimiento en apoyo a la Policía Nacional y en una de las evidencias que eran direccionadas para vincular de acuerdo a lo que era el modus operandi y uno ir analizando para futuros procedimientos, era el radio transmisor que cada una de las camionetas tenía, a pesar de que eran robadas, las camionetas eran robadas pero obviamente el grupo que las tenía le puso unos radio transmisores que eran idénticos a los que tenía el señor Ovidio en su cuarto y bueno obviamente analizamos y no, vamos a llevárnoslo a ver si coincide alguna nomenclatura, algún serial, nos sé si habrá un extravío, si eso lo denuncian por algún sector, por SIIPOL. OTRA: ¿Verificaron los seriales de ese radio? CONTESTÓ: No me recuerdo bien ahorita. OTRA: estaba operativo ese radio? CONTESTÓ: No se probó en el momento, era un radio base con un micrófono, estaba suelto. OTRA: ¿Estamos hablando del radio incautado en la residencia? CONTESTÓ: El de la residencia. OTRA: ¿usted puede verificar en el acta cuál es la característica del radio que se encontró en la casa del señor Ovidio? CONTESTÓ: Aquí dice en el acta un radio transmisor de color negro, marca Motorola, serial No 019TLG593 con dos parlantes, eso es lo que tiene el radio, de resto son las cámaras y lo demás pero claro es lo mismo, un radio base con un parlante. OTRA: Le pregunto porque la descripción de este no es igual a aquel, por eso tengo la duda ¿si era la misma característica del radio?, aquél dice que es una radio base, este no dice sino simplemente que es un radio. CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Tomaron fotografías de eso para que oriente al Tribunal? CONTESTÓ: Creo que hay fotografías, hay una cadena de custodia. El Juez le recuerda a las partes que el Tribunal se está imponiendo de manera absoluta porque tampoco ha revisado la evidencia porque ha permanecido en poder del Ministerio Público y hace constar que el acta de cadena de custodia del radio no fue ofertada en el escrito de Acusación y tampoco fue suscrita por el presente testigo a lo cual el funcionario contestó no haberla suscrito, motivo por el cual el Juez no permitió que se le pusiera de manifiesto la referida acta de cadena de custodia en cuanto al Radio Transmisor de color negro, marca Motorola, serial No 019TLG593. OTRA: Usted manifiesta que primero se llevaron aparte a la familia del señor Ovidio y dos días después es que se procede a la aprehensión del señor Ovidio, ¿Y en esos dos días dónde se mantuvo el señor Ovidio? CONSTESTÓ: El y muchas personas en el comando. OTRA: ¿Los mantuvieron privados de libertad sin haber orden de un tribunal? CONTESTÓ: No, en entrevistas, ellos se tardaron porque nosotros finalizamos el allanamiento el 12 amaneciendo para el 13, nosotros tenemos un solo Furriel le decimos nosotros, no sé como le dicen en otros organismos, secretario, el que hace las actuaciones, le dije que primero iniciamos con las entrevistas de los testigos con cada uno de ellos, bueno teníamos también cualquier cantidad de funciones inherentes a nuestros servicios y de alguna u otra forma siempre estaban, bueno yo creo que el lapso de tiempo fue prolongado con cada una de las entrevistas, indagando, analizando las entrevistas y las preguntas y bueno, se habrá prolongado el tiempo que duró hasta la aprehensión del señor Ovidio.

Finalizado el interrogatorio por parte del Tribunal se ordenò recepcionar de inmediato la testimonial del funcionario JESÚS RODRÍGUEZ CASTELLANO, al cual el Juez le informò el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito varias actas de Experticias, se le tomò el juramento de Ley y de inmediato se le impuso del contenido de las actuaciones por él suscritas para refresque la memoria en relación a las Experticias DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:294 y DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:295, ambos de fecha 03 de marzo de 2015.
Se identificó el mismo como JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ CASTELLANO, cédula de identidad 18.259.017, procediendo el testigo a declarar:
“Este caso es de dos vehículos, dos camionetas Eddie Bauer, una del año 2005 y 2006, ambas camionetas presentas los seriales dash panel, el serial VIN y el serial de chasis en su estado original, como la fabricaron las ensambladoras Ford Motors de Venezuela. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Reconoce el contenido y firma del dictamen pericial? CONTESTÓ: Sí, es mi firma. OTRA. ¿Puede indicar las características de los dos vehículos que les practicó el dictamen pericial? CONTESTÓ: El primer vehículo fue una Ford Explorer Sport Wagon, 2005, de color verde, placas GCJ49T, dahs panel 8XDDU74W758A39146, el segundo vehículo es igualmente marca Ford, Modelo Explorer, clase camioneta, tipo Sport Wagon, 2006, mas nueva que la anterior y presenta el dahs panel 8XDDU63E668A12976, original todo, ambas. En estado se le pone de manifiesto al testigo la EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:294 a objeto de que la revise y luego sea interrogado por las partes, procediendo el experto a declarar en base a su informe lo siguiente: Esto corresponde al diseño mecánico de los dos vehículos, la especificación técnica, la capacidad que puede soportar el vehículo en peso y la capacidad en espacio o capacidad volumétrica en espacio que presenta el vehículo en su parte interna. Se tomaron las medidas y dimensiones de la parte trasera del vehículo haciendo un pequeño repliegue del cojín de la parte trasera hacia adelante, cuyas dimensiones son 2,08 metros de largo por 1,20 metros de ancho por 0,83 metros de alto, la cual se aplicó la siguiente fórmula que da la capacidad volumétrica como tal de espacio entre el largo, el ancho y el alto dando un aproximado de 2.071,78 metros cúbicos, que es el espacio que tiene la camioneta internamente, y el peso que puede soportar según la planta ensambladora es de 2440 kilogramos y la ficha técnica que es la fabricación, el modelo, año, categoría del vehículo. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Reconoce el contenido y firma del dictamen pericial? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿Puede indicar el número del dictamen pericial? CONTESTÓ: 294. OTRA. ¿Las características de los dos vehículos? CONTESTÓ: Sí, son las mismas de la experticia anterior. Al no haber más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa, quien no formuló preguntas en cuanto al dictamen pericial y tampoco preguntó el Tribunal.

Finalizado el interrogatorio del Experto ordena recepcionar de inmediato la testimonial del ciudadano YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA, al cual el Juez le informa el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por la defensa como testigo, se le toma el juramento de Ley y se le informa de las generales de Ley, de inmediato inicia declarando que:
“Ante todo a mi me citaron para la Fiscalía para declarar por un radio transmisor que era de mi pertenencia y que me tenía el señor Ovidio en su casa, debido a un problema y le fue incautado. Se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa, preguntando: ¿Usted manifestó que fue llamado por la Fiscalía a declarar en relación a este caso, específicamente sobre qué? CONTESTÓ: Sobre un radio transmisor de mi pertenencia que yo se lo había dejado como calidad de pago al señor Ovidio y se lo encontraron en su casa, no sé, un problema que tuvo. OTRA. ¿Usted por qué tenía una deuda con el señor Ovidio? CONTESTÓ: Yo trabajé con él como año y medio, él tenía varios carros en alquiler en la línea Aerotaxis, ubicada en la parroquia Manuel Dagnino, él alquilaba vehículos ahí de taxi, la cual prestaban servicio y él me alquiló uno a mi por tiempo determinado. OTRA. ¿Usted le quedó debiendo dinero a él? CONTESTÓ. Sí, yo le debía una plata y en calidad de pago le di el radio, incluso le di hasta la factura del radio. OTRA. ¿Esa factura se la hicieron a su nombre o está a nombre de otra persona? CONTESTÓ: Está a nombre mío. Al no haber más preguntas por parte del Abogado Defensor, se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público, quien preguntó: ¿Diga Usted cuál es la utilidad que se le dan a esos radios transmisores? CONTESTÓ: Para comunicarse de la central hacia los vehículos para prestarle el servicio a la comunidad. OTRA. ¿Esos radios transmisores se colocan en los vehículos? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿Se adaptan a los vehículos? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿A todo tipo de vehículo? CONTESTÓ: Sí. Son radios de poca distancia de comunicación, una cuadra, dos cuadras.

Toma la palabra el ciudadano Juez manifestando que hasta este momento ya se han agotado todas las citaciones y se han incorporado casi la totalidad de los testigos ofertados por todas la partes a excepción de los funcionarios de la Guardia Nacional que son los funcionarios que quedan descritos aquí como actuantes en el procedimiento y el experto en telefonía que también está ofertado por el Ministerio Público, a los cuales les indiqué al inicio que ya se les había dado una última oportunidad pero que desde su criterio son preponderantes escuchar todos los testimonios ya que aquí estamos en la búsqueda de la verdad absoluta de las circunstancias que envuelven al caso, en virtud de ello, el ciudadano Juez suspende la presente audiencia oral y pública y fija nueva fecha para ser continuada el día lunes 15 de febrero del presente año a las 10:30 de la mañana, fecha que además está planteada como día de la finalización del presente juicio por lo que le indicò a las partes que deben venir preparadas para sus conclusiones, si ese día comparecen testigos se toman sus declaraciones previamente, se concluye con la incorporación de las pruebas documentales y pasamos de esta forma y de manera inmediata a las conclusiones.
En fecha 15 de febrero se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, procediendo a reabrir la recepción de los órganos de prueba en presencia de las partes y luego de haber realizaso un resumen de los actos previamente realizados. Seguidamente Seguidamente el Juez Indica que el día de hoy fue fijado como última fecha para que el Ministerio Público hiciera comparecer al funcionario testigo CARLOS ALBERTO ALMARZA SÁNCHEZ, quien efectivamente hizo presencia por lo cual se hizo pasar al mismo funcionario que luego de ser juramentado, y de ponerle a la vista el contenido del Informe de Telefonía de fecha 14-04-2013, se observó que la prueba documental sobre la cual versa el testimonio del testigo, no fue ofertada por el Ministerio Público como prueba documental, por lo que se le presentó conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que seguidamente la defensa procedió a solicitar la palabra, la cual se le otorgó indicando lo siguiente:
“Después de un análisis conciente y dedicado del escrito de acusación así como del acta de celebración de audiencia preliminar y de apertura a juicio, se observa, que el Ministerio Público, en la oportunidad procesal que se le concedió para dictar su acto conclusivo consistente en la acusación, no ofertó la prueba documental consistente en el informe de telefonía suscrito por el ciudadano experto así como tampoco la defensa tuvo conocimiento de ese informe toda vez que cuando se interpuso la acusación, el mismo no fue consignado a las actas procesales; y en ese respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de agosto del año 2012, el Expediente es el 2011-264, en ponencia de la Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, estableció el siguiente criterio -…La Corte de Apelaciones no subsanó el evidente vicio cometido por el tribunal de juicio relacionado con la valoración de las testimoniales de los expertos sobre una experticia que no fue incorporada legalmente al expediente..:- Igualmente la Sala de Casación Penal, en sentencia No. 153, de fecha 25-03-2008, que para la valoración tanto de la pruebas de la experticia como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control para el debate probatorio- y el mismo criterio finalmente, se estableció en la Sentencia No 314 de la misma Sala de Casación Penal el 15-07-2007, en el expediente 07-00-46 estableciendo al respecto: -La Sala considera que es nula la Experticia de Reconstrucción de hechos tal como lo determinó el tribunal de juicio por cuanto el experto utilizó para su elaboración, una experticia de trayectoria balística que no fue admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad- En efecto al no ser admitida la no se le puede dar ningún valor probatorio y en efecto anula el presente juicio- La defensa considera que no se le debiera de dar valor probatorio al experto aun cuando se pudiera escuchar, porque esa experticia no fue admitida y en caso tal de que se admita en esta oportunidad procesal, se estaría violando el derecho a la defensa y la igualdad ante las partes, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso:
“Rechazo y niego lo manifestado por el ciudadano defensor, toda vez que todo esto fue controlado desde la fase inicial, desde la fase de control, toda vez que al momento de admitir el escrito acusatorio en la parte de la audiencia preliminar se ofreció como testimonial el informa del funcionario CARLOS ALMARZA, en virtud de la telefonía realizada el 14 de abril de 2015, donde establece que es Coordinador de la Unidad Anti Extorsión y Secuestro. Igualmente se le indica en el mencionado escrito acusatorio y como testimonial a objeto de que sea incorporada conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido no se violentó ninguna norma ni el derecho a la defensa, cumpliéndose así el derecho a la tutela judicial efectiva por lo que solicito sea admitida como se admitió ya; o sea, esta testimonial ya había sido admitida anteriormente, por lo tanto pido que se escuche y que sea admitida como plena prueba, es todo”.

EL TRIBUNAL UNA VEZ ESUCHADA LAS PARTES REALIZÓ LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
“La defensa ha hecho una observación que es lo que en este momento el tribunal va a verificar la relacionada con el tempus; la oportunidad en la que fue practicada la experticia, evidentemente no fue propuesta, lo dije al inicio, no está propuesta como documental, está propuesto el testimonio; de tal forma lo que quiero es establecer si la defensa tuvo oportunidad de conocer el contenido de la experticia, inclusive antes de la audiencia oral y pública, porque de otra forma evidentemente el derecho a la defensa sería afectado toda vez que al no tener conocimiento las partes de aquellos actos que los afectan, evidentemente puede haber una violación directa a este derecho constitucional; de tal manera que, la experticia tiene fecha de 29 de abril 2015, fue remitida con oficio del 29 de abril de 2015, estamos hablando de las oportunidades en que ustedes (Ministerio Público), tienen conocimiento del contenido, el la pudo haber hecho el año pasado pero evidentemente si ninguna de las partes tenían conocimiento de su contenido, estaban al margen de la prueba. El Ministerio Público la recibe el siete de diciembre de 2015, según consta en sello que está inserto en el encabezado del informe que es recibido por parte del Ministerio Público; la acusación es el 01 de junio de 2015; la contestación del 01 de julio de 2015; y la audiencia preliminar de fecha 13-08-2015 y, por último, el tribunal de juicio a mi cargo recibe la presente causa el 28 de septiembre de 2015, lo que quiere decir que no fue sino hasta tres meses y tantos días después de ingresado ante el tribunal de juicio, cuando es recibido por el Ministerio Público, el informe al que estamos haciendo aquí referencia, por lo que efectivamente debo hacer una observación para tomar una decisión ajustada a las necesidades del presente proceso y es que cuando el Ministerio Público ofertó la declaración del testigo, lo hizo sustentándose en el hecho de que el testigo iba a rendir declaración en torno a esa experticia, es por ello que; basado en el hecho cierto de que el Ministerio Público no consignó las actuaciones de investigación hasta la semana pasada, lo que claramente impidió a la defensa conocer del contenido del informe en torno al cual viene a declarar el testigo, el testigo declarará en base a aquello que tenga conocimiento, no voy a permitir la incorporación del informe, toda vez que es una prueba que no ha sido admitida, no tuvo acceso la defensa, ya que no hay constancia en ninguna de las actas que la defensa haya tenido acceso de forma tal que si permito su inclusión ello daría cabida a una futura nulidad absoluta dentro del presente caso y no lo voy a permitir, por ello pido al testigo proceda a informar lo que a bien tenga conocimiento en base a su recuerdo.

SEGUIDAMENTE EL TESTIGO CARLOS ALBERTO ALMARZA SÀNCHEZ, REALIZÓ SU DECLARACIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“Mi nombre es CARLOS ALMARZA, vengo de trabajar nueve años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, egresado en el año dos mil nueve y luego ingrese al Ministerio Público a la Dirección Técnico – Científica y desde el año dos mil once para acá, Coordinador de la Unidad Anti Extorsión y Secuestro, Experto en el Área de Telefonía e Investigaciones bueno en esa oportunidad me trasladé hasta el estado Zulia a los fines de coadyuvar en las investigaciones relacionados con… había ocurrido un hecho inicialmente en una Playa, un sector que llaman San Remo, donde funcionarios de la Policía Nacional habían encontrado cierta cantidad de un material presunta droga, nosotros en este hecho trabajamos en la Fiscalía Tercera Nacional, con la Dra. EILEEN , cual fue el trabajo?, nosotros colaboramos con el caso, allí no se tenía ningún detenido pero sin embargo nosotros hicimos el trabajo de telefonía. En qué consistía ese trabajo? Bueno nosotros procedimos a realizar los históricos de telefonía de las personas que habían realizado llamadas allí en ese sitio, el hecho, señalan los funcionarios policiales que fue minutos escasos después de las doce de la noche doce y diez, doce y veinte, que es que consiguen esta presunta droga, nosotros colectamos la información de telefonía con las empresas MOVISTAR, MOVILNET Y DIGITEL, que significa eso? Nosotros hicimos unas llamadas allí en el sitio, y determinamos cuáles eran todas las personas que habían realizado llamadas allí; tenemos… hicimos una base de datos, luego pasan unos meses más y un ciudadano iba en un vehículo tipo camioneta… y bueno en este primer caso hay dos camionetas vinculadas, dos camionetas de la Ford, una Explorer y una EDDIE Bauer una azul y una verde, en este vehículo colectan unas evidencias entre esas evidencias que son de importancia para la investigación de telefonía, colectan dos tarjetas de la empresa MOVILNET, dentro de esos vehículos… Obviamente esto constituye una evidencia muy importante por que nos indica que una persona que estaba en ese vehículo hizo uso de esas tarjetas; los códigos secretos estaban visibles; nosotros le solicitamos a la empresa de telefonía MOVILNET, quiénes habian sido las personas que habían introducido esas tarjetas en uno o dos teléfonos; bueno resulta que esas tarjetas habían sido introducidas obviamente en un teléfono de la empresa MOVILNET, lo que pasa es que ahorita no puedo recordar el nombre. Bueno pasa que una persona que se encontraba en el Estado Lara, introdujo los Códigos secretos y activó el saldo en ese teléfono, que era un rasgo característico o importante dentro de ese teléfono? Y era que se teléfono pertenecía a un policía del Estado Lara y nosotros con los históricos que celda que habíamos recogido en donde hallaron la camioneta teníamos un número telefónico que se vinculaba con esta tarjeta no, con esta línea telefónica que ya habíamos obtenido, esa línea telefónica que activó esta tarjeta, tenía un total de dieciocho contactos aproximadamente, creo que eran dieciocho, tenía dieciocho contactos con una línea telefónica a nombre de un ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, eh luego cae un procedimiento donde fallece un ciudadano en el estado Trujillo, hay un volcamiento, esa persona fallece volvemos a activar otra vez la telefonía en este caso y resulta que hay una coincidencia, esa persona que iba en ese vehículo tenía una línea telefónica Digitel, esa línea telefónica Digitel, también tenía conexión con el teléfono a nombre de ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, ya teníamos esas dos coincidencias allí. A su vez, el tenía contacto con otra línea telefónica, ahorita no recuerdo el nombre, pero había dos contactos en común entre la línea telefónica donde habían introducido las dos tarjetas que eran también contactos de ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, qué es lo interesante aquí? Obviamente si tenemos unas tarjetas en un sitio, primero qué podemos establecer? Creo que el muchacho era apellido RINCÓN, el otro muchacho. Qué es lo que podemos establecer aquí, o sea, dónde se encontraba? Por qué esas tarjetas telefónicas estaban allí en ese vehículo y en ese vehículo consiguieron una droga, esa es una de las preguntas; nosotros establecimos telefónicamente que existían unas preguntas y había una llamada telefónica del ciudadano de apellido RINCÓN, hacia el ciudadano que había introducido la tarjeta y luego él activa el saldo. Qué significa esto? Obviamente lo está llamando y le da la información de las tarjetas para que el las meta en su teléfono. En dónde estaba la persona que hizo la llamada? Bueno, existe la posibilidad de que una de esas personas estaba allí en esos vehículos, ese ciudadano de apellido RINCÓN, que se vincula con el ciudadano que falleció en el Estado Trujillo y que a su vez se vincula, hay una llamada telefónica del ciudadano de apellido RINCÓN con el ciudadano de nombre DEIVIS, a las dos y treinta de la madrugada que es el día cuando se consigue la droga allí en el sector San Remo. Bueno, en materia de investigación sería… a nosotros nos parece o es algo que podríamos resaltar, no debería haber ninguna vinculación de esa persona con el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ no; ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ por cuanto los mismos no tienen ninguna relación ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ no trabaja para la policía y el otro ciudadano no tiene nada que ver con el ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, entonces no debería existir esa vinculación. A nivel de investigaciones qué pudiera decir yo? Bueno la vinculación de una persona que presuntamente está relacionada con el narcotráfico y con un policía, sabemos que este es un policía que trabaja en un punto de control, pudiera haber la presunción de que pues obviamente está relación porque tengo que pasar por ese punto de control porque tengo que llevar equis que pudiera llevar eso es todo lo que le puedo decir, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL A CIUDADANO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: Como punto previo quisiera el Ministerio Público en relación al Informe que fuera desestimado por el tribunal a hacer un punto previo y es que todas estas pruebas fueron admitidas por el tribunal. INTERRUMPE el juez indicando que el término se encuentra siendo mal utilizado ya que este tribunal no desestimó ninguna prueba ya que la misma simplemente no fue admitida por el tribunal de control al no haber sido propuesta por el Ministerio Público, continúa indicando el juzgador lo siguiente: - lo que impedí fue que se le pusiera de manifiesto ya que tampoco la defensa conocía de la existencia de la prueba son dos cosas distintas- continúa el Ministerio Público indicando: -pero sigue estando- concluye el juez indicando: -no sigue estando nada ya que no está admitida como prueba documental- CONTINÚA EL INTERROGATORIO: Usted habló de dos casos; el primer caso ocurrido en la Playa San Remo y el Segundo Caso ocurrido en el Estado Trujillo. En ambos casos fue comisionada su persona para llevar a cado el informe de telefonía? R: En ambos casos la unidad que yo represento trabaja todos los casos de droga cuando se trata de cantidades bastantes altas no; de hecho nosotros tenemos en nuestra unidad una base de datos donde pues obviamente todos los casos de droga pasan por esa base de datos y bueno, si hay algún tipo de vinculación nosotros llevamos eso a colación porque esto … pues inicialmente el caso de San Remo no estaba cerrado , no teníamos la investigación cerrada aun cuando no teníamos allí ningún detenido; nosotros colectamos toda la información y seguimos la investigación y después que sale ese caso nuevamente, nosotros volvemos a retomar otra vez, porque existe vinculación de un caso con el otro. OTRA: Aparte de esa característica particular o de esa característica coincidencial en ambos caso, hubo alguna otra característica que lo llevara a presumir que se trataba de la misma organización criminal? R: Bueno, supuestamente la vinculación de los mismos números telefónicos en ambos sitios, eso es lo que nos lleva a determinar que se trata de la misma…por que la otra persona tiene un volcamiento y en el volcamiento se consigue la droga bueno, allí no estamos buscando información inestable estamos buscando información que una persona que iba en un vehículo con una droga y que obviamente si estaba en el vehículo con una droga, pues es culpable de lo que está allí, del material que está allí, porque no estamos hablando de un material oculto, estamos hablando de una cantidad de panelas bastante grande no, esto es lo que nos vincula a un caso con el otro, el número telefónico que había en los dos casos. OTRA: Usted dijo que había una relación de llamadas existentes entre el ciudadano DEIVI RIVAS, el cual manifestó fue el que se volcó en un vehículo en el estado Trujillo y el ciudadano ANGEL OVIDIO? R: Si . OTRA: Aparte de esa relación bilateral existente entre esas dos personas hubo la verificación o conexión con otros números telefónicos que coincidan? R: Si hay una vinculación con un número telefónico de un ciudadano de apellido RINCÓN, que también este ciudadano de apellido RINCÓN se vincula con el ciudadano que introdujo la tarjeta telefónica en su aparato y es una de las tarjetas que se consiguieron dentro del vehículo donde se consiguió la droga. OTRA: CUANDO USTED DICE QUE HUBO UNA TARJETA TELEFÓNICA QUE se encontró en el vehículo a qué causa nos está hablando? Y otra pregunta; cómo se determina desde el puntote vista de telefonía que esa tarjeta fue introducida en ese equipo móvil y no en cualquier otro como para individualizar a esa persona?: R Estamos hablando del primer caso San Remo, en la Playa de San Remo, donde se consiguieron dos vehículos, una camioneta, una azul y una verde y entre las evidencias colectadas aparecen estas dos tarjetas. Dos tarjetas que sabemos están usadas por qué? Porque cuando nosotros agarramos el código de barra de esa tarjeta –nosotros no nos guiamos por el código secreto sino por el código de barras, cuando tomamos ese código de barras y le enviamos una solicitud a la empresa MOVILNET, indicándoles que ese número de tarjeta que es un número único, coexisten dos tarjetas con la misma identificación, ellos nos indican que sí que esas tarjetas fueron ya utilizadas y que las dos tarjetas fueron introducidas en una línea movilnet y esa línea movilnet, no recuerdo en este momento el nombre de la persona que la introdujo pero si recuerdo que la persona es un policía del Estado Lara. OTRA: Cómo se determina que ese teléfono pertenece a esa persona? R: SI bueno, nosotros solicitamos inmediatamente cuáles eran los datos de esa línea telefónica y del suscritor que lo había introducido, y en los datos del suscriptor aparece cuando compró la línea e inclusive nos aparece cuándo introdujo esa tarjeta en ese teléfono, la fecha en que introdujo esa tarjeta en ese teléfono había sido días antes, ese echo se produjo el veintiocho de febrero creo que la fecha en la que el lo introdujo, creo que como una semana antes se había introducido esa tarjeta allí de hecho creo que las camionetas estaban solicitadas y ya tenían bastante tiempo solicitadas, no son unas camionetas que se robaron recientemente, o sea que estas tarjetas telefónicas está descartado definitivamente que pertenecían al dueño de esa camioneta porque esas camionetas ya tenían más de un mes que aparecían solicitadas en el sistema, descartado que eran unas tarjetas que había introducido el dueño de ese vehículo, porque al dueño de ese vehículo también se le hizo su trabajo de telefonía y se relacionó con los contactos de esa línea telefónica y ninguno coincidía, por lo que se descarta completamente que sea una tarjeta que pertenecía inicialmente al dueño de esa camioneta. OTRA: Las relaciones de llamadas existentes entre estas personas, fueron una, fueron dos, fueron varias? R: No ellos tiene dieciocho contactos específicamente tienen ellos. OTRA: Y estas relaciones de llamadas son bilaterales, de la persona A a la persona b o son unilaterales? R: Son bidireccionales hay de ambos lados. OTRA: y eso que sugiere? Bueno eso nos sugiere que esas personas se conocen, que tienen algún tipo de relación o pues que no es contacto que es una sola llamada, dos llamadas de repente que pudiéramos establecer que hay algo allí, no es una llamada son dieciocho contactos que ellos tienen. OTRA: Las llamadas se realizaron en horas y fechas cercanas al hecho, o distantes al hecho? R: Las llamadas fueron antes del hecho, unas el veinte de febrero fueron esos contactos entre la persona que introdujo la tarjeta y el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ, fueron unas semanas antes del hecho de allí hacia atrás; fueron todos los contactos. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE AUTOS QUIEN INTERROGÓ DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Funcionario indíquele al tribunal por favor a cuántos números de abonado le hizo la experticia de telefonía? R: Bueno los números que en realidad nos vincularon el hecho fueron cuatro números nada más; la persona que introdujo la tarjeta ANGEL HERNÁNDEZ, DEIVIS y un ciudadano de apellido RINCÓN. OTRA: podría decir cuál es el número de ANGEL HERNÁNDEZ de esos cuatro números que usted acaba de manifestar que le hizo una experticia de telefonía? R: Imagínese eso es difícil verlo porque sino tengo el informe, pero el teléfono estaba a nombre de él, nos daba una dirección de los Estanques inclusive pero no recuerdo es que el número telefónico sería… bueno es que es primera vez que depongo una experticia telefónica sin tener laaa…OTRA: Cuántas llamadas entrantes y salientes hay del señor OVIDIO a la persona que usted describe es un policía del estado Lara? R: De Rincón hacia el policía hay contactos hay llamadas entre ellos dos pero no recuerdo, si no tengo la experticia aquí se me hace complicada de verdad que si. OTRA; usted había manifestado que esos contactos eran bidireccionales debo entender entre ambas partes de una sola parte? R: Si bidireccional usted me llama a mi y yo lo llamo a usted hay contactos hacía allá y hacia acá. OTRA: en qué fecha específica y en qué horario se comunica ANGEL HERNÁNDEZ con el presunto policía del Estado Lara? (Objeción del Ministerio Público declarado ha lugar). OTRA: usted puede determinar en qué fechas el señor ANGEL OVIDIO hizo llamadas? R: Si, yo le puede decirla fecha hasta cuando, hasta el veinte de febrero. OTRA: Y los horarios? R: No, es difícil, es complicado, yooo… pues obviamente si no tengo la herramienta donde hice el informe no le puedo hablar de fechas tan exactas tan de horas, imagínese. OTRA; Con ese informe de telefonía, usted puede determinar qué persona está haciendo uso del teléfono? R: Si silo puedo determinar. OTRA Cómo explíqueme? R: Bueno existen dos formas de cómo establecer cuando una persona está haciendo uso de un teléfono ; uno, nosotros hacemos una sumatoria de contactos y buscamos o ubicamos a las personas que son contactos de ese ciudadano y nos indica quién es el que lo está utilizando, sabemos que usuario no es igual a suscriptor muchas veces y la otra forma es determinando con el suscriptor con los datos que el dio o que compró la línea telefónica, pues se le hace una visita a la residencia y allí mismo en la residencia sus familiares van a indicar de quién es el número telefónico. OTRA : Ese informe de telefonía sobre esas llamadas usted pudo determinar que el suscriptor coincidiera con el usuario? R: Si si coincidió. OTRA: Cómo lo determinó, de qué forma? R: Bueno usuario – suscriptor se determinó en esta oportunidad porque recuerdo que la doctora que estaba en esa oportunidad de fiscal hacía llamadas y nosotros le fuimos dando las direcciones que tenían esos suscriptores y ellos se dirigieron a las diferentes direcciones que le estábamos aportando: OTRA: usted dice que las llamadas se hicieron antes del hecho; a qué hecho se refiere usted? R: Al hecho de San Remo del 28 de febrero. OTRA: Aproximadamente cuánto tiempo antes ¿ R: No eso fue el veinte y el hecho fue el 28, ocho días antes. OTRA: Usted mencionó que el señor RINCÓN y el señor ANGEL HERNÁNDEZ, no deberían tener vinculación con el señor presunto policía de Barquisimeto, por qué? R: No le entiendo la pregunta: REFORMULA: usted manifestó que no era normal que pudiera haber una relación entre el señor RINCÓN y el señor ÁNGEL OVIDIO y el señor de Barquisimeto que usted describe como un policía, no podría en líneas normales, en líneas generales no podría haber una relación entre ellos? R: Bueno no debería existir una relación pues de un número telefónico que sacamos de una tarjeta que introdujeron en un vehículo que consiguieron con droga, y si hay algún tipo de vinculación con esa persona esto nos pudiera establecer obviamente, como lo estoy diciendo algún tipo de vinculación con las personas que estaban allí relacionadas con ese hecho. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: En cuanto a las llamadas. Estado Lara; en el Estado Lara usted se refiere que es a esa persona a quien le registran una de las tarjetas? R: Si, la persona cuando introdujo esas tarjetas telefónicas se encontraba en el Estado Lara, recuerdo creo que una antena que llaman Tamaca, una antena que estaba en el sector Tamaca, cuando ese ciudadano introdujo esas tarjetas se encontraba allí, y es cuando recibe la llamada del ciudadano de apellido RINCÓN, recibe la llamada, inmediatamente después de esa llamada, corta la llamada y se observa el registrote las dos tarjetas que el introdujo allí y por eso existe esa presunción de que cuando hizo esa llamada, hizo la llamada dictó los números de la tarjeta y esta persona introdujo esas tarjetas de saldo en su teléfono y se encontraba en el Estado Lara. OTRA: La persona que estaba en el Estado Lará era quien? La persona que le menciono es el policía dueño de la línea telefónica esa que está allí. OTRA: Eso fue en la misma fecha de los hechos? R: No eso fue en fecha 20 de febrero. OTRA: No había ocurrido ni el evento del Estado Trujillo ni el de la Playa San Remo? R: No había ocurrido faltaban ocho días para que ocurriera el de San Remo. OTRA: EL mismo día del evento en la Playa San Remo, hubo comunicación entre estos tres abonados? R: Para el día del hecho? No, no hay comunicación. Hay comunicación es entre DEIVIS y ANGEL HERNÁNDEZ, si hay comunicación ese día. DEIVIS HERNÁNDEZ es el del estado Trujillo, donde se volteó la camioneta con la droga y todas esas cosas, si hay comunicación para ese día, para el día 28 de febrero, si hay comunicación entre ello, específicamente al mediodía y hay comunicación en horas de la madrugada, específicamente a las dos de la madrugada entre DEIVIS y RINCON y Rincón es quien introduce las dos tarjetas que se encontraron en la camioneta en la playa San Remo, ES TODO”.
Seguidamente el tribunal señala: Según el orden que llevo hasta este momento sólo faltaron por declarar ROMERO DURAN y ZAVALA HEREDIA, quienes fueron los únicos que no pudieron ubicarse ya que no son plaza del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional evidentemente en su oportunidad de ellos se prescindió además que uno de los testigos del allanamiento que fue JHONATAN GONZÁLEZ y FRANK BORJAS, se agotaron las vías de citación, más no la fuerza pública, por lo que se ordena agotar dicha vía comprometiéndose el Ministerio Público a agorar la búsqueda para hacerlo comparecer, igualmente requiere que pese a que se prescindió de los testigos ROMERO DURAN y ZAVALA HEREDIA y por cuanto aun queda otra audiencia para agotar la comparecencia de los testigos, lo cual declara con lugar el tribunal indicándole al Ministerio Público que será esta la última oportunidad ya que quedará fijada para ese día la conclusión del presente juicio. NO habiendo más pruebas órganos de prueba que incorporar se suspende la audiencia para el día jueves 19-02-2015, por lo que se ordena librar las citaciones con la fuerza pública las cuales serán entregadas al Ministerio Público, sólo las relacionadas con los funcionarios mientras la de los testigos instrumentales se irán por la vía ordinaria, terminó el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde.

En fecha 18 de febrero de 2016, se dio continuidad a la audiencia oral y pública y en tal sentido se verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declarò ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente el Juez presidente hizo un resumen de los actos realizados en la anterior audiencia de Juicio Oral y Público, dando por reproducida con la venia de las partes el acta levantada en esa oportunidad, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se procediò a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez del despacho informò a las partes de la presencia el funcionario OSMAR JOSE MEDINA HUERFANO, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.522.587, adscrito al comando antidrogas del estado Zulia, quien fue promovida como testigo por parte de la vindicta publica. En tal sentido, se le solicita al Alguacil de Sala, se sirva hacer comparecer a La Sala de Juicio al funcionario identificado como OSMAR JOSE MEDINA HUERFANO, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.522.587, adscrito al comando antidrogas del estado Zulia, quien fue debidamente juramentado e impuesto por parte del ciudadano Juez del hecho en el cual fue promovido como testigo se le ponen de vista y manifiestos las actas correspondientes; para lo cual el ciudadano identificado, de seguidas EXPUSO:
“La acta se realizo en el 13-04-2015 pero según la orden de allanamiento que nos fue otorgada a nosotros fue el 12 de abril que se empezó la orden y fuimos a realizar el allanamiento. Era una casa de dos pisos, donde empezamos de arriba hacia abajo, era la propiedad del señor Ángel Ovidio, yo hice la inspección porque soy experto en guitan, el que utiliza el perro pues y hago la revisión que no haya o no haya algún estupefaciente o psicotrópicas dentro del allanamiento y dentro de las instalaciones que fue de la parte de arriba y de la parte de abajo no se encontró ninguna sustancia pero si se encontró un radio motorota, no recuerdo, en el cual se realizo una cadena de custodia y después se cheque a revisar todas las área en presencia de los dos testigos y luego se paso a revisar la parte de abajo que eran dos viviendas diferentes pues, una arriba de un propietario y una debajo de otro, se chequeo normal allí abajo hasta que llego el ciudadano, a el en ningún momento de se le hizo la detención, en ningún momento se le realizo la detención ilegalmente pues, después que se realiza el allanamiento de una vivienda y fueron trasladados al comando antidrogas, donde yo me desempeñaba, y se le realizo la debida entrevista a cada uno de los ciudadanos que estaban allí. Es todo”. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la profesional del derecho ABOG. MIRTHA LUGO, en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, quien procedió a realizar interrogantes: 1. Según el acta 1215, ubica en los folios 157, 158 y 159 del expediente que fue puesto a su vista y manifiesto, ¿reconoce usted su contenido y firma?. El funcionario respondió: “Si. Es todo”. 2. ¿Indique la dirección del ciudadano acusado Ángel Ovidio?. El funcionario respondió: “Sector los estanques, calle 113, casa no. 50-20, alado del centro medico de los estanques del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Es todo”. 3. ¿Se hicieron acompañar de testigos para ese allanamiento?. El funcionario respondió: “Cierto. Es todo”. 4. Usted indico que la vivienda constaba de dos plantes, ¿podría indicar cual es la planta donde residía el ciudadano Ángel Ovidio?. El funcionario respondió: “La parte de arriba. Es todo”. 5. ¿Qué evidencias de interés criminalistico ubican en el allanamiento de esa planta?. El funcionario respondió: “Un radio motorota utilizado para vehículos, en el cual había sido encontrado en unas camionetas. Es todo”. 6. ¿Puede indicar que funcionarios integraban la comisión?. El funcionario respondió: “Se encontraban al mando del procedimiento el primer teniente Colmenares Silva Augusto y cuatro efectivos, contándome a mi, de tropa profesional, creo que eran el nombre sargento segundo Zavala Heredia, sargento segundo Romero Duran, sargento primero Godoy Rincón y mi persona. Es todo”. 7. ¿En el momento que realizan el allanamiento al inmueble se encontraba para el momento el ciudadano acusado?. El funcionario respondió: “No. Es todo”. 8. ¿Posteriormente hace presencia el ciudadano acusado en la vivienda?. El funcionario respondió: “A lo ultimo. Es todo”. 9. Una vez que terminan el allanamiento ¿que realizaron?. El funcionario respondió: “Le quitamos los teléfonos a las personas que se encontraban en la vivienda, la esposa de la vivienda y exclusivamente al ciudadano para verificar que información tenían. Es todo”. 10. ¿Después se fueron al comando?. El funcionario respondió: “Procedimos hacer otros allanamientos y otras actuaciones. Es todo”. 11. ¿Luego comienzan hacer las actuaciones pertinentes al caso?. El funcionario respondió: “Si cuando llegamos al comando empezamos a tomarle la entrevista a los testigos. Es todo”. 12. Usted acaba de manifestar que a todos las personas que se encontraban en le vivienda le retuvieron los teléfonos, ¿puede recordar que fue lo observaron en el teléfono del acusado?. El funcionario respondió: “Se observo varias fotos de propiedades, imagino que era de el, no se que tenían vinculación con esto, varias fotos y llamadas que se referían a la muerte de no se, o sea así solo unas fotos y una vivienda. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano acusado ut supra indicado, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: 1. ¿Indique en que fecha realizo el allanamiento del hoy acusado?. El funcionario respondió: “El 12 de abril del 2015. Es todo”. 2. ¿a que hora?. El funcionario respondió: “Casi en la noche, no recuerdo bien la hora. Es todo”. 3. ¿Cuántos oficiales se trasladaron con usted a realizar ese allanamiento?. El funcionario respondió: “Un oficial y cuatro efectivos, cuatro conmigo, de tropa profesional. Es todo”. 4. ¿Cuántos testigos civiles?. El funcionario respondió: “Si. Es todo”. 5. ¿La fiscalia del Ministerio Publico estaba presente cuando realizaron ese allanamiento?. El funcionario respondió: “Una doctora estaba presente. Es todo”. 6. ¿Por qué no realizaron el allanamiento el día que recibieron la orden?. El funcionario respondió: “Es que en si, a nosotros la orden la emano de la fiscalia y nosotros a lo que no dicen que hay un allanamiento efectuamos la labor como funcionarios de la guardia nacional. Es todo”. 7. Usted manifestó que al llegar a esa residencia era una casa de dos pisos, ¿en esos dos pisos habitaba gente?. El funcionario respondió: “Tenían como, eran como familia, solo que mis funciones eran llegar, revisar la vivienda en presencia de los testigos y en presencia de los que viven allí, en ese momento creo que era la esposa de el, se hace la revisión común y corriendo con los testigos, lo que se encontró y como allí iba el jefe de nosotros también, apoyándonos y viendo todo, lo que a el le parece una cosa vinculado a eso. Mi trabajo es pasear el perro por toda la vivienda. Es todo”. 8. ¿Se hizo acompañar del oficial camino?. El funcionario respondió: “Si ese es mi material de trabajo, de nombre lazzo, sin eso no trabajo. Es todo”. 9. ¿Manifestó que no se encontró ninguna sustancia estupefacientes en la residencia, cierto?. El funcionario respondió: “No, no fue encontrado nada. Es todo”. 10. ¿Qué evidencias pudo recabar junto a la comisión en ese allanamiento?. El funcionario respondió: “La verdad que en conjunto que me acuerdo yo, porque yo fui el que reviso los cuartos, pero el oficial al mando fue el que determino todo el caso, generalmente uno logra acordarse de algo era un radio motorota pues, negro. Es todo.” 11. ¿Ese radio estaba en uso?. El funcionario respondió: “No estaba apagado. Es todo”. 12. ¿A que hora o en que momento se hizo presente en su residencia el ciudadano Ángel Ovidio Hernández?. ?. El funcionario respondió: “No recuerdo en si. Es todo”. 13. ¿Cuándo el llego el allanamiento había terminado?. El funcionario respondió: “Ya estábamos terminando en la parte de abajo. Es todo”. 14. ¿Cuántas personas había en la residencia cuando llegaron?. El funcionario respondió: “No recuerdo. Es todo”. 15. ¿Esas personas que estaba allí ofrecieron alguna resistencia o colaboran con ustedes?. El funcionario respondió: “No normal. Es todo”. 16. ¿Cuándo el ciudadano Ángel Ovidio Hernández hace presencia en su casa lograron abordarlo o conversar con el?. El funcionario respondió: “No, normal el llego como un ciudadano normal, dueño de su propiedad, el cual se le informo que se le estaba haciendo un allanamiento por una orden de la fiscalia y el nos acompaño en la parte de abajo, llego se le explico y mas nada. Es todo”. 17. Acaba de indicar que al comando llevaron a unas personas para tomarles entrevista, ¿Qué personas trasladaron?. El funcionario respondió: “La esposa de el y dos personas mas, mujeres pero no recuerdo quienes eran. Es todo”. 18. ¿Al ciudadano Ángel Ovidio Hernández también lo trasladaron?. El funcionario respondió: “Si. Es todo”. 19. ¿Recuerda cuanto tiempo duraron esas entrevistas, si fue el mismo día o varios días después?. El funcionario respondió: “Es fue bastante largo, lo que pasa es que le explico, mi trabajo es pasar el semoviente canino y una vez se realizan las entrevistas lo hacen otros funcionarios encargados y eso toma algo de tiempo. Es todo”. 20. ¿Cómo cuanto tiempo?. El funcionario respondió: “En si no se porque cada quien trabaja distinto. Es todo”. 21. ¿Participo en la aprehensión del ciudadano?. El funcionario respondió: “La aprehensión se le hace al ciudadano por una orden de la fiscalia. Es todo”. 22. ¿De que día y en que lugar se practico?. El funcionario respondió: “No recuerdo el día pero el lugar fue en el comando de la guardia. Es todo”. 23. ¿Lo aprehendieron en el comando?. El funcionario respondió: “Fue cuando llego la orden se le hace la aprehensión pero yo tengo otras responsabilidades en el comando. Es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al funcionario presente en sala.

De seguidas, el ciudadano Juez informa que en cuanto a las testimoniales promovidas por la vindicta publica, se ha logrado la incorporación de todas y cada una de ellas, con excepción de las testimoniales de los ciudadanos funcionarios Sargento Segundo Romero Duran y Sargento Segundo Zavala Heredia, así como los testigos instrumentales Frank Borjas y Jonathan Valdemar González; y como quiera que se han agotado todas las vías para su debida notificación y comparecencia al juicio, este Tribunal procede a prescindir de los mismos y solicita al ministerio publico que presente las pruebas documentales. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la profesional del derecho ABOG. MIRTHA LUGO, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito la incorporación de las documentales que a continuación indicare 1. Acta Policial Exp. PNB-SP-036-GD-02598-2015, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios LEONARDO LÓPEZ, ANDRÉ BOTELLO, SAMYL BRICEÑO, ANDRIWUS ROJAS, YORKIS OJEDA, DANIEL PEÑA, JAVIER PARRA, YEFERSON LÓPEZ, ELIAS FLORES, ANGEL CÁRDENAS y GIBRACKNE TORREALBA, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehícular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (inserto al folio 1, 2 y 3 de la presente causa); 2. Acta de Aseguramiento Provisional de Sustancias, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios YORKIS OJEDA, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehícular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 3. Acta de Inspección No. 1543, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios Oficial ROBERTO SOLERA y OFICIAL WILLIAN GARCIA (inserto al folio 91 de la presente causa); 4. Registro de Cadena de Custodia No. 00216-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios ROBERTO SOLERA y YORKIS RAFAEL OJEDA PÉREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 5. Registro de Cadena de Custodia No. 00217-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 6. Registro de Cadena de Custodia No. 00218-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 7. Registro de Cadena de Custodia No. 00219-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 8. Registro de Cadena de Custodia No. 00221-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 9. Registro de Cadena de Custodia No. 00225-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 10. Dictamen Pericial Químico No. CG-DO-DLCC-LC11-DQ-DPQ-15-0290, de fecha 03-03-2015, suscrito por los funcionarios MARLING GUERRA MEDINA y SUGHAES TORRES SANCHEZ, adscritas al Área de Química del Laboratorio Criminalístico No. 11; 11. Dictamen Pericial Químico No. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPQ-15/426, de fecha 25-03-2015, suscrita por las Expertas MAYERLING RODRÍGUEZ DURAN y SUGHAES SÁNCHEZ, adscritas al Laboratorio Criminalístico No. 11 de la GNBV; 12. Dictamen Pericial Físico No. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/427, de fecha 25-03-2015, suscrita por la Experta ZULYGREG ACOSTA SUAREZ, adscrita al Área de laboratorio Criminalístico N° 11, de la Guardia Nacional de Venezuela (relacionada con la experticia de la llave del vehículo); 13. Acta de Investigación Penal No. EMG-CA-URIA N° 11:003-15, de fecha 01-03-2015, suscrita por los funcionarios Sto Mayor de 2da. EDUHER JESÚS MONTAÑEZ RAMIREZ, Sto/1ro. OSMAR MEDINA HUERFANO, Sto. 2/do. JOSÉ RAFAEL BONIFORTI, Sto/2do. FRANCISCO JAVIER ROMERO DURAN; 14. Acta de Investigación Penal No. EMG-CA-URIA No. 11:005-15, de fecha 04-03-2015, suscrita por el Sto/1ro. YOAN MANUEL CARRASQUERO GARCIA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 11; 15. Registró Escrito y Registro Magnetofónico (grabación) solicitada por la Representación Fiscal en fecha 02-03-2015, mediante oficio No. 24-F24-162-2015, relacionado con el Secuestro y Robo en el Sector Puerto Cabello, en fecha 28-02-2015; 16. Dictamen Pericial Físico No. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628, de fecha 24-04-2015, suscrita por ZULYGREG ACOSTA SUÁREZ, adscrita al Área de Laboratorio Criminalístico No. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, reconocimiento practicado a los dos radios transmisores arriba identificados; 17. Dictamen Pericial Físico No. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/627, de fecha 24-04-2015, realizadas a las dos tarjetas telefónicas Única descritas anteriormente e incautadas en la Playa San Remo dentro de uno de los vehículos previamente descritos; 18. Acta de Extracción de Imágenes de fecha 14-04-2015 suscrita por el Sargento Primero JOAN MANUEL CARRASQUERO adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 19. Respuesta del oficio No. 24F23-15-0622 de fecha 07-05-2015 emitido por la Fiscalía 23° del Ministerio Público al Gerente de Seguridad de Movistar requiriendo registro de llamadas entrantes y salientes del abonado 0414-6578170 del día 28-02-2015 y desde el 11-04-2015 al 15-04-2015, indicando ubicación geográfica del móvil y los datos filiatorios entre otras informaciones requeridas. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE FISCAL SOLICITO SE REALIZARA LA LECTURA INTEGRA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL AQUÍ INDICADA; PARA LO CUAL ESTE DESPACHO JUDICIAL LLEVO A EFECTOS). De seguido, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. MARIO QUIJADA, representante de la defensa del acusado de autos, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito la incorporación de la única documental ofertada por esta defensa, la cual indicare continuación: 1. Factura No. 001142 emitida por Heberto Cubillan Venta y Reparación de Radios, Comunicación Torres y Accesorios, de fecha 20-06-2012, oferta en el no. 04. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta a las partes si consideran que falta alguna prueba por incorporar en el presente debate oral, respondiendo las mismas y de forma separada: “No”. En este acto escuchado como han sido todas y cada uno de las pruebas testimoniales y habiéndose incorporado las pruebas documentales correspondientes, este Juzgado en Funciones de Juicio declara CERRADO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se le otorga el derecho de palabra a la representante de La Fiscalia 24° del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizo en los siguientes términos:
“Buenas tardes, reunidos en esta sala para realizar las conclusiones del presente causo signado con el no. 1033-15, seguido en contra del ciudadano ANGEL OVIDIO CONTRERAS, quien es coautor de conformidad con el articulo 83 del Código Penal como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación al articulo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sobre quien recae una medida de privación de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal, delitos estos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, esta represente fiscal en la apertura del presente debate realizado en el 01-12-2015, indico que demostraría la responsabilidad penal del hoy acusado ut supra indicado y en el transcurso de aproximadamente dos meses del juicio oral y publico ha logrado con el cúmulo reprueba desvirtuar el principio de inocencia que recae sobre el mismo, toda vez que pudo establecer de menar precisa, circunstancias de modo tiempo y lugar que evidencian que dicho ciudadano tiene un participación activa en los delitos acusados y los cuales el ministerio publico atribuyo como responsable del trafico de 1377 panelas contentivas de restos vegetales que una vez peritadas arrojo que se trataba de marihuana el cual arrojo un peso bruto de 1 kilos 323 gramos, evidencia encontrada en la playa San Remo, ubicada en la vía troncal del caribe de la parroquia Idelfonso Vásquez del estado Zulia donde se encontraban unos vehiculo, demostrándose plenamente con los elementos probatorios del ministerio publico. Antes de dar un bosquejo de todos los elementos probatorios, haré una breve reseña sobre los hechos, recordemos que a través de las testimoniales ofrecidas por lo funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 28-02-2015 se encontraban realizando labores de patrullaje por la parroquia Idelfonso Vásquez del estado Zulia en ese momento reciben de la central de comunicaciones un comunicación que informa que se trasladaran hacia el negocio “Mis Hermanos” donde presuntamente estaba ocurriendo un secuestro, razón por la cual estos funcionarios a bordo de las unidades se trasladan al sitio, llegando al negocio en la parte de atrás una vivienda donde se entrevista con un ciudadano, quien efectivamente manifiesta que personas lo habían amordazado y que lo habían despojado de un dinero dejando constancia que no se trataba de un secuestro sino de un robo, indicando que no quería colocar la denuncia por temor a futuras represalias, indicando que estas personas se habían dirigido hacia la playa san remo, es por lo que la primera unidad conformada por la patrulla no. 865, se traslada hasta el lugar descendiendo de la unidad el funcionario de nombre Andrius, quien sube la jirafa y al ingresar a la playa se encuentra con un hecho delictivo distinto al denunciado toda vez que avistan a dos unidades tipo camioneta explorar, una de color verde y una de color azul y alrededor de la camioneta se escuchaba una voz que salía del vehiculo verde, que salía de un radio transmisor que salía “encaren, encaren, no se dejen caer”, se presume que este era el jefe que le indicaba a las personas que se encontraban allí que no se dejen caer la mercancía; estos funcionarios no pudieron en esa oportunidad observar a estar personas, toda vez que la oscuridad que reinaba por la hora de los hechos pero si pudieron determinar ruidos y lanchas que se alejaban del sitio de los hechos, una vez que estas personas controlan el sitio llega otra unidad conformada por otros cuatro funcionarios y posteriormente llega otra unidad, siendo así tres unidades; se controla el sitio y se evidencia que efectivamente se trataba de dos camionetas, una verde la cual se encontraba cerrada y una camioneta explorer azul que se encontraba abierta, y entre las dos camionetas se encontraba una gran cantidad de bultos negros que al ser verificados constataron que se trataba de la cantidad de 1.377 panelas contentivas de restos vegetales que una vez rendida la testimonial de las tenientes Sughaes Sánchez indicio que se trataba de sustancia ilícita de la denominada marihuana que arrojo un peso bruto de 1 kilos 223 gramos e igualmente pudieron incautar en ese sitio u observar y colectar que se encontraban unos embases de combustible que también fue peritado y rindió testimonio, ofreciendo documental de la experta Maryerling Guerra y Zulygreg Acosta, que efectivamente se trataba de combustible, igualmente se encontró dentro de la camioneta azul dos tarjetas telefónicas prepago “movilnet” que también constituyen evidencia de interés criminalistica. Así bien las cosas, posteriormente en esa oportunidad se hacen un enlace con la telefónica desde el ministerio público con el ciudadano Almarza quien es encargado de la unidad de antiextorsion y secuestro, es quien activa a la fiscalia del Ministerio Publico e indica que los abonados que fueron activados desde esa entidad telefónica fueron registrados el teléfono de un hombre, ciudadano Alexis Sira, que a su vez indicaba que tenia comunicación con el ciudadano Ángel Ovidio, en esa oportunidad el experto de telefonía indica que Ángel Ovidio se encuentra ubicado en la casa 50-20 del sector los estanques, se comisiona una comisión antidrogas a los fines de verificar la vivienda, en esa oportunidad cuando ocurrieron los hechos de la playa San Remo, la vivienda no pudo ser ubicada. Posteriormente, en fecha 02-04-2015 se suscita un hecho similar a este modus operando que había ocurrido en la plata san remo, toda vez que este vehiculo de la playa san remo se encontraban solicitados por robo, ambos vehículos fueron encontrados radios motorotas, la droga incautada se trataba de marihuana, posteriormente en fecha 12-04-2015 ocurre un hecho delictivo toda vez que es acaecido en la ciudad de Trujillo donde se encontraban funcionarios de esa jurisdicción, estaban en un punto de control y avistan un vehiculo de color gris dándole la voz de alto, este vehiculo tipo camioneta de color gris no se quiso detener por el contrario salio en veloz huida iniciándose una persecución, terminando en un bolcamiento, verificando en esa oportunidad que la persona que iba conduciendo sale disparada del vehiculo falleciendo instantáneamente, verificando su identidad como Deivis Ribas, igualmente en el interior del vehiculo y en la parte de afuera se logro encontrar una gran cantidad de envoltorios tipo panelas, una cantidad de 1016 el cual arrojo un peso bruto de mil veintinueve kilos de marihuana. La camioneta igualmente se encontraba solicitada por el delito de robo del estado Zulia, el ciudadano Deivis Ribas tenia domicilio aquí en el municipio Maracaibo, nuevamente se activa la telefónica con el Magíster Carlos Almarzó, quien trabaja la telefonía a nivel del Ministerio Publico y esta debidamente facultado, a través de los abonados nuevamente se verifica que esta marcando la misma vivienda que es la del Ángel Ovidio, igualmente indicaba la vivienda del ciudadano Deivis Ribas, razón por la cual la ciudadana fiscal para la oportunidad solicita las ordenes de allanamiento para ejecutarlas tanto en la casa del ciudadano Deivis Ribas, casa 65-39 en el sector los robles, como en la vivienda del ciudadano Ángel Ovidio ubicada en el sector los estanques casa 50-20, ordenes estas que fueron debidamente ratificas y acordadas por el tribunal 4 de control de este circuito, una vez verificado se arma una comisión a los fines de verificar dicho registro iniciando el mismo en la vivienda del acusado conformadas por dos plantas, logrando localizar en la plata alta, específicamente en la habitación del acusado un teléfono motorota y una serie de documentos que indicaban que era dueño de varios inmuebles, este particular guarda relación con los demás hechos porque el radio motorola tiene características parecidas con los teléfonos incautados en la playa san remo e igualmente con el de Trujillo, posteriormente al allanamiento del inmueble se presenta el ciudadano acusado y los funcionarios actuantes le informa al mismo los motivos de su presencia, que era por el caso de san remo e igualmente trasladan a todas las personas que se encontraban en la casa a los fines de tomar entrevistas, le solicitan el teléfono al ciudadano acusado Ángel Ovidio, un sansumg, verificando que en el mencionado teléfono se encontraban varias fotografías que se verifican actividades ilícitas donde se observa que el ciudadano tiene contacto con familiares que actualmente se encuentran en la cárcel de tocoron por delitos de drogas, igualmente guarda relación con el ciudadano Deibis Ribas, manifestando que supuestamente pertenecían a la banda “los Jonson”, razón por la cual esta serie de indicios que vinculan al ciudadano en los hechos ocurridos en la playa san remo y que operan como un grupo organizado para cometer delitos en la modalidad de transporte, de sacar hacia el interior o exterior del país este tipo de sustancias ilícitas, razón por la cual la fiscalia debidamente solicita vía telefónica una orden de aprehensión la cual fue acordada por el Tribunal 13 de control de este circuito, demostrando así que estamos en presencia de una actividad dedicada al trafico ilicito, que3 se evidencia la participación activa del ciudadano acusado, siendo presentado en fecha 17-04-2015 ante el juzgado de control antes indicado. Ahora bien, dicho hecho fueron probados a través de los siguientes elementos, tales como la deposición de los funcionarios actuantes, quienes se presentaron a esta sala, quienes cada uno en sus testimoniales de forma separada fueron contestes en la relación de los hechos de las evidencias encontradas donde se sucedieron los hechos, de la incautaciones de la droga y demás evidencias, como los radios motorolas. Igualmente estas deposiciones se concatenan con la experticia practicada a la droga incautada con la testimonial de la ciudadana Sughaes Sánchez, quien practica la experticia química botánica a la cantidad de 1375 panelas la cual arrojo positivo para marihuana con un peso bruto de 1 kilos 223 gramos. De igual forma, estos hechos se concatenan con las deposiciones realizadas por las ciudadanas Sughaes Sánchez y Marling Guerra Medina, quienes llevaron a efectos la experticia del combustible encontrada en la playa san remo entre las dos camionetas, lo que también se vincula con las experticias realizada por la ciudadano Sughaes Sánchez, en cuanto al reconocimiento de varias evidencias ubicadas en el vehiculo azul; igualmente podemos concatenar las deposiciones de estos funcionarios actuantes con el reconocimiento técnico realizado por Sughaes Sánchez a dos radios transmisores ubicados cada uno en los vehículos, siendo estos un radio transmisor motorola 778S11C440 y un radio trasmisor marca motorola modelo LAM50KNCBAA1N e igualmente estos elementos se concatenan con la experticia realizada por la ciudadana Zulygreg Acosta, quien le hace experticia de reconocimiento técnico a las tarjetas prepago ubicada en el vehiculo color azul, testimonial que deja constancia que se trata de una tarjeta prepagada única que tiene un código de barra 3890871742, evidencia que se encontraba en buen uso y estado de conservación, igualmente de la otra tarjeta telefónica e incautada en el vehiculo azul numerada con el código secreto 3890871743, evidencia que se vincula con la realizado por el experto Almarza, toda vez que estos números de barra fueron suministradas y el mismo comienza con el trabajo de telefonía indicando en su declaración que estas tarjetas fueron activas por un policía, en este caso Alexis Cira, y que mantiene la relación con llamada telefónicas con Joel Rincón y Deibis Ribas, y este a su vez mantiene comunicación con el ciudadano Ángel Ovidio, lo que lo coloca en el sitio de los hechos y activa su grado de participación como uno de los coautores en el delito atribuido por este representante fiscal. Con la declaración de los funcionarios Teniente Rodríguez Castellanos y Montillas, que se hicieron de forma separada, quienes practicaron las experticias de los vehículos y la experticia de mecánica y diseño donde se constancia de la existencia real del cuerpo del delito, donde fueron encontradas las evidencias, la droga y los radios motorolas como las tarjetas telefónicas, dejando constancia de su existencia del cuerpo del delito. Igualmente se demostró con la testimonial Augusto Colmenares, Gerardo Godoy y Huérfano, quienes dieron los testimoniales que ejecutaron el allanamiento dejando constancia ante las partes de lo incautado. Igualmente con la documental pudimos escuchar que fue del ciudadano del acusado que se extrajeron una serie de textos e imágenes que lo relación la con las personas que se encuentran evadidas de la cárcel de tocoron, que son hermanos del ciudadano Ovidio, los cuales conforman un asociación para comerte delitos, evidenciándose la participación activa del ciudadano. Así pues, ciudadano Juez se pudo demostrar la participación del ciudadano Ángel Ovidio como cooperado inmediato de conformidad con el artículo 183 del código penal por los delitos atribuidos por esta representante fiscal, por lo cual no me queda más ciudadano Juez que sea valorado conforme a los principios y sea decretado sobre el acusado Ángel Ovidio Hernández un sentencia condenatoria, asimismo se confisque el bien del inmueble. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa de confianza del acusado de autos, representada por la profesional del derecho ABO. MARIO QUIJADA, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizo en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, el día 01-12-2015 se dio inicio al presente debate oral y publico y se escucho la exposición imputo el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación al articulo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una de las cosas que se plasmaron en el escrito de acusación y quedo fijada en la exposición de la fiscal, hace referencia a dos fecha especificas 28-02-2015 y al 12-04-2015, donde se produjeron dos sucesos distintos y donde en ambos se logro incautar un par de alijo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otras evidencias de interés criminalistico. Se comprometió la representación fiscal a demostrar en este Juicio que había una participación directa con del hoy acusado por guardar una relación directa con los hechos y en ese sentido el ministerio publico debido soportar durante este debate la carga de la prueba, esta significa que debido demostrar la absoluta culpabilidad del ciudadano acusado. En ese orden de ideas, la defensa haciendo uso del carácter contradictorio que caracteriza el proceso penal venezolano, de conformidad con el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a contradecir y rechazar esos hechos por cuanto durante todo el tiempo que duro la investigación realizada no se logro recabar durante el lapso establecido una sola evidencia de interés criminalistico que comprometiera la responsabilidad penal de mi defendido y específicamente se comenzaron a escuchar una serie de testimoniales en este Tribunal, persiguiendo la búsqueda de la verdad, tratando de buscar esa verdad por la vías jurídicas y a esa misma verdad y justicia debe atenerse este Tribunal al dictar su decisión. Escuchamos a los funcionarios actuantes de la policial nacional bolivariana quienes actuaron en el procedimiento de la playa san remo y vinieron el día 09-12-2015, los oficiales Leonardo López, André Botello, Samyl Briceño, Andriwus Rojas y Daniel Peña, y expusieron de forma clara, especifica que fue lo que incautaron y como se inicio el procedimiento, a través de una llamada al servicio FUNZAS (171) donde s llevaba afectos un presunto secuestro y al llegar al lugar la victima que había sido privada de libertad y se encontraba en libertad, una persona de raza indígena que no quiso hacer ningún tipo de denuncia, estos ciudadanos solo se limitaron a decir por donde se había ido los presuntos secuestradores y ladrones, la comisión policial ingreso en el balneario de la playa san remo y se encontraron con un alijo de drogas que acaba de describir la ciudadana Fiscal y que se levanto esa evidencia a través de una serie de cadenas de custodia allí realizadas, allí incautaron unos radios y unas tarjetas telefónicas. Posteriormente, en fecha 16-12-2015 también declararon funcionarios actuantes del mismo procedimiento del 28-02-2015 Elías Flores, la oficial Gibrackne Torrealba, Yorkis Ojeda y luego el 05-01-2016 se tomo bajo fe del juramento la declaración del ciudadano Domingo Ramírez Molero encargado de la playa san remo, una persona de avanzada edad que también hizo su exposición de forma oral, luego en fecha 22-01-2016 logramos escuchar la testimonial de los funcionarios Sargento Primero Jonathan Godoy, funcionario actuante en el allanamiento de la residencia del hoy acusado en fecha 12-04-2015 y también los oficiales de la policía nacional Ángel Cárdenas y Yeferson López quienes actuaron en la playa san remo, e igualmente en esa misma oportunidad de escucharon unos testigos de la defensa la ciudadana Paola López, ciudadano Joandry Hernandez, quienes tiene vinculo de consanguinidad con los acusados pues son sus sobrinos y el ciudadano Kervin Piña Acosta, como testigo de la defensa. En ese sentido en fecha 29-01-2016 se escucho primero la testimonial del Sargento Primero William Mantilla Arias en relación a las experticias de reconocimiento de vehiculo, mecánica, diseño y volumétrica DF294 y 295, respectivamente, oímos la exposición de la experta Zulygreg Acosta en relación a los dictámenes periciales químicos y físicos 627 y 628, sobre unos radios transmisores y la experticia 827 sobre dos tarjetas de teléfonos movilnet, en la misma fecha se escucho a la experta en química teniente Sughaes Sánchez Torres, quien suscribió la experticia de unos envoltorios tipo panelas y la 0426 sobre dos muestras representativas de liquido color amarillo de gasolina y por ultimo en esa misma fecha depuso como experto la teniente ingeniera en petróleo Mayerling Rodríguez Duran en relación a la experticia de los embases de combustible. Siguiendo en este proceso en orden cronológico el 05-02-2016 comparecieron como actuantes en el allanamiento el teniente Augusto Rafael Colmenares Silva, en calidad de experto y el teniente Jesús Manuerl Rodríguez Castellanos, quien suscribió junto al sargento Mantilla Arias las experticias de reconocimiento de vehiculo, mecánica, diseño y volumétrica 294 y 295, respectivamente, y por ultimo escuchamos la testimonial del ciudadano Yildrenis Johan Atencio Silva como testigo de la defensa. También en la audiencia anterior tuvimos la oportunidad de escuchar la testimonial del experto Magíster Carlos Almarza, quien a viva voz indico el conocimiento que el tenia sobre ese informe de telefónica y cruces de llamada, hay una situación muy particular ciudadano Juez, es una pregunta que tenemos que hacer en linea generales, ¿Cuáles hechos durante este proceso penal se lograron demostrar con la prueba promovida y debidamente evacuada por la fiscalia del Ministerio Publico?, de la exposición de los funcionarios actuantes se demostró sin lugar a dudas que se incauto en fecha 28-02-2015 la cantidad de 1.377 panelas de marihuana para un mil trescientas treinta y tres kilogramos de la mencionada droga en el balneario san remo, en el sector puerto caballo de la vía mara y dos vehículos tipo camioneta suficientemente identificados en autos y también unas tarjetas de celular; según las actas policiales y las deposiciones en vivo que hicieron los funcionarios y que esos vehículos se encontraban solicitados por varias delegaciones por el delito de robo agravado de vehiculo automotor. De las experticias de vehiculo y experticias de mecánica, diseño y volumétrica realizada por los expertos William Mantilla y Jesús Castellanos, si se logro demostrar que tipo de vehículos eran los incautados en fecha 28-02-2015, su funcionamiento, diseño y capacidad volumétrica al igual que de las experticias de la ciudadana teniente Sughaes Sánchez Torres, quien suscribió la experticia 0290 realizada a los envoltorios tipo panelas y también las muestra representativas del liquido color gasolina, logrando demostrar que esas sustancias se incautaron en la playa san remo son de la especia de marihuana con un total de 1.333 gramos y que esos embases contenía gasolina en su interior. Luego con la declaración de los funcionarios actuantes en el allanamiento se demostró que fue realizado un allanamiento en la casa de mi defendido y que el no se encontraba al momento que realizaron ese tipo de actividad ordenada por un tribunal de control, que no se encontraron evidencias de interés criminalistico aun cuando lo acaba de decir uno de los funcionarios actuantes que se utilizo un can antidrogas y unas máximas experiencias nos indica que donde allá un gramo de droga allí el perro se va a poner furico, utilizaron en las dos plantas un can antidrogas y no se pudo encontrar ni siquiera un granito de esa sustancia pero hay que analizar ciudadano Juez una situaciones particulares, ¿Por qué la sentencia que dicte este digno tribunal debe ser absolutoria?, por una razón muy sencilla una persona a la que se le acuse de la comisión de un hecho punible se le presume inocente por así lo estableció el constituyente de 1999 en su articulo 49 ordinal 2 al igual que el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal precisamente porque el ministerio publico no logro demostrar a lo largo de este debate oral iniciado el día 01-12-2015 hasta hoy, no logro desvirtuar la presunción de inocencia que garantiza la constitución y la legislación al acusado y esto por que razón; en cuanto al trafico de drogas nos encontramos ante una norma especial con carácter orgánico que tiene un núcleo amplio, el verbo rector es traficar pero hay varias alternativas como transporte, ocultamiento, corretaje, etc; ¿en cual actividad ilícita puede encuadrar el ministerio publico la conducta del acusado por estos hechos que debatimos aquí?, en ningún porque el ciudadano Ángel Ovidio Hernández en ningún momento del presente debate oral logro ser relacionado ni indirecta ni directamente con el alijo incautado en primer lugar en el balneario San Remo, pues esa droga, esas camionetas, esas tarjetas telefónicas y los radios son indicios relacionado a un delito que no guardan ningún tipo de relación el hoy acusado y que quiere decir eso, que ningún objeto le pertenece y así quedo acreditado en las actas procesales; ¿Qué tipo de hecho tiene el ministerio publico?, un hecho punible y ¿Qué le falta?, un autor que no es este señor que se encuentra sentado en esa silla. En un poco mas de dos meses de debate contradictorio no surgió ciudadano Juez testimonio alguno que involucrara al acusado en el delito que intenta atribuir la representante fiscal, pues aquí en esta sala no escuchamos señalamiento alguno ni elemento probatorio que lo ubique geográficamente en los dos hechos que narro aquí la fiscalia, a viva voz cuando hizo su discurso de presentación el 01-12-2015, esto es que no se ha podido demostrar que en fecha 28-02-2015 el hoy acusado estuviera en la playa san remo, en segundo lugar el 12-04-2015 tampoco se demostró que el acusado estuviera en esos hechos ocurridos en el estado Trujillo y entonces como se le va a relación con un hecho punible donde no he logrado establecer una perfecta relación de causalidad entre el hecho que se desarrollo y el resultado que produce un cambio en el mundo exterior para poder acreditar lo que conocemos como “culpabilidad”, no se desvirtuó la presunción de inocencia por que en el `procedimiento de incautación de esos 1029 kilogramos de marihuana luego de una persecución policial donde perdiera la vida el ciudadano Deibis Ribas, en el sector de aguas caliente del Municipio Mirando, tal y como se reflejo en el escrito acusatorio el único señalamiento que existe para relacionar a mi defendido con la situación del estado Trujillo solo lo escuchamos en el discurso de apertura y lo pudimos leer en el escrito de acusación pero aquí nadie lo relación con ese hecho, ni siquiera vinieron a declarar funcionarios actuantes que tengan que ver con la incautación de la droga del estado Trujillo por lo tanto no podemos de forma mágica atribuirle una responsabilidad que no le corresponde al ciudadano. En otro orden de ideas, escuchamos en esta sala el testimonio de la ciudadana Paola López, sobrina del hoy acusado y la defensa a través de esta testimonial logro demostrar que el acusado de trabajaba como comerciante y a lo dicho por la testigo manifestó que ella le había enviado un mensaje, que lo tiene en su poder la fiscalia del ministerio publico, donde le decía al acusado que no quería perder a mas nadie en carretera, a que se refería ella con esto, ella mismo lo dijo a preguntas de la defensa, indico “yo perdí un familiar en un accidente automovilístico y aquí esta el acta de defunción”, teniéndola en la mano en ese momento; pretendiendo acreditar la defensa y así quedo demostrado que el ciudadano acusado se dedica a una actividad licita como la de esa de comprar y vender vehiculo y de productos de línea blancal, eso no tiene nada de ilícito ciudadano Juez. También declaro el ciudadano Joandry Hernández que también en ese sentido envió una serie de mensajes que decían “tío cuando van a cargar”, relacionado esto a la línea blanca en la cual le presta la colaboración a cambio del pago de unas cantidades con las cuales se ayudaba en sus estudios y escuchamos también la declaración de Kervin Piña Acosta, testigo de la defensa, que se envía mensajes con el acusado, se hacían bromas y mantenían relaciones mercantiles, luego declaro el testigo Yildrenis Atencio Silva y este dijo a vivía voz que el radio transmisor incautado por la guardia nacional le pertenecía a el y que tuvo que darse en razón de pago por un deuda por un taxi de alquiler que no habia logrado cancelar algunos cánones atrasados con el radio se hizo ese pago y eso se logra adminicular con la factura que esta promovida perteneciente a ese radio transmisor. Es importante destacar la actuación del experto Carlos Almarza, coordinador de la unidad antiextorsion y secuestro del Ministerio Publico, el magíster Almarza vino desde caracas e hizo una serie de exposiciones que en criterio de la defensa terminaron de arrojarle luces de conocimiento a este proceso para ponerle un poco de orden, el manifestó que se hizo un trabajo de telefonía con el histórico de las celdas entre cuatro números específicos, de cuatro numero de abonados como lo dijo y que se colectaron los informes de telefonía de Movistar, Movilnet y Digitel como parte de buena fe la defensa se pregunta, ¿Por qué los informes de Movistar, Movilnet y Digitel no fueron promovidos para ser admitidos por el Tribunal de control al final de la audiencia preliminar?, que contenían dichos informes que no fueron promovidos, como voy a relacionar lo que dice el ciudadano con unos informes que en la acusación fiscal no están presentes, eso quiere decir que en le mundo jurídico esos informes o existen. El hablo de dos tarjetas prepago de movilote pero no supo explicar a que abonado se encuentra suscrito el suscriptor porque no se promovió el informe de dicha telefonía, menciona el experto que el acusado se comunicaba con un policía del estado Lara, ¿Quién es ese policía, como se llama, cuando se vieron y por que se comunicaban?, esas preguntas Auki van a quedar sin respuestas. Dijo el experto que existe la posibilidad de que el señor Rincón estuviera en los sucesos de la playa san remo, en le proceso penal Venezolano no hablamos de posibilidades, hablamos de certeza de una prueba, estuvo o no estuvo, si yo no puedo determinar si alguien estuvo en ese lugar simplemente no lo puedo afirmar, no puede venir aquí hacer observación tan irresponsables como esas pero también dijo cosas que son importantes, que las tarjetas de movilnet fueron activadas unos días antes de los hechos como una semana y que el señor Rincón le había pasado esas tarjetas prepagado al presunto policía del estado Lara, que aporta eso al proceso, nada en cuanto a culpabilidad de mi defendido, que hubo 18 contactos entre 4 números según el, entre el acusado, el policía desconocido, el señor Rincón que tampoco se quien es y un difunto de nombre Deibis, volvemos a preguntar ¿Cómo fueron esos contactos, cuando, donde?, no lo sabe determinar el experto y la defensa pregunto y esto es importante ciudadano Juez que ¿Cuál era la diferencia entre un suscriptor y usuario? Y también se le pregunto lo que el conocía como abonado, y el experto definió en forma magistral la diferencia entre ambas cosas pero aseguro bajo juramento que el podía saber que persona estaba haciendo uso del celular en tiempo real, las máximas experiencias no indican que eso no es cierto, yo puedo prestar mi celular a 4 personas distintas y como experto de telefonía pudiese determinar por la apertura de celdas donde esta el celular y que ese mi numero de abonada pero quien lo esta utilizando, eso es una gran mentira, es imposible y la única forma que lo logre demostrar es que ese experto tenga el don de ubicuidad, es decir que el se iguale a la santidad de las tres personas, padre, hijo y espíritu santo que son omnipresente, yo no puedo determinar si una celda esta abierta quien es el que esta hablando, la única forma seria con violación a los principios constitucionales que protegen las comunicación privadas, si yo quiero escuchar la conversación de alguien tengo que pedir como ministerio publico la autorización de un tribunal de control, la escucho, la grabo y la transcribo para traerla al proceso para que esto no se convierta en un prueba ilícita por la teoría del fruto del árbol envenenado, como el va a determinar quien esta haciendo uso del celular pero curiosamente la fiscalia durante la investigación y en esto queremos ser responsables porque se trataba de otros funcionarios de la fiscalia, no de la doctora aquí presente por la cual sentimos respeto, la fiscalia que realizo la investigación solicito una apresurada aprehensión telefónica contra de mi cliente basa en un informe de telefonía donde se aseguraba según lo que dice la acusación allí escrita, que el abonado 0414-6578770 perteneciente a mi defendido se comunicaba con el abanado 0426-9564909 perteneciente a un ciudadano de nombre Alexis José Sira, esto nunca fue ofertado como prueba documental, esto no quedo acreditado aquí, esto quedo como un simple indicio como una simple presunción pero no se acredito durante este proceso, por que razón, porque ni del informe del ministerio publico, el cual no se oferto y se vino a traer con violación al debido proceso a este caso y por ende nada pudo probarse con la deposición del experto. Entonces que vino hacer el experto desde tan lejos únicamente hablar de pura suposiciones, hacer observaciones subjetivas como las de que el cree que una persona común y corriente no puede tener amistad con un policial ni hablar con nadie porque presume que pudiera estar incurso en una actividad ilícita, cosa que no es cierta, aquí lo que vino fue a mentir porque no se logro demostrar nada con su exposición. En resumen, con esta prueba el ministerio publico no logra desvirtuar el principio de presunción de inocencia, luego hay que hacer un observación a la exposición del funcionario sargento primero Osmar José Medina Huerfano, que lo escuchamos el día de hoy, el manifestó que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistica incluso habiendo utilizado un can antidrogas, que se ubicaron unas carpetas y cuando llegaron al comando el día 13 en la mañana comenzaron a realizar unas entrevistas a los familiares del acusado, al acusado pero hay algo importante que el observo un vivienda multifamiliar de dos plantas y que iba, diciéndolo muy claro, en busca de droga y que por eso era el guía del semoviente tipo can, es decir, del perro el cual metieron en la casa y no encontraron ninguna evidencia relacionado con el delito imputado por la fiscalia y por ultimo se incorporo como prueba documental, dándole lectura integra, al acta de extracción de imágenes, nada se pudo demostrar con el acta de extracción de imágenes, yo puedo tener fotos que a la simple vista puedan ser inmorales, fea, susceptible de causar algún problema mental a alguien pero eso es de mi propiedad y es privado, con eso no demuestro la comisión de ningún hecho publico y también lo que la defensa no recuerda haber escuchado la testimonial de Johan Carrasquero, quien suscribió esa acta aquí no se escucho en este debate, y entonces que se puede demostrar con ella nada; que habían reuniones con su familiares evadidos, considera la defensa que independientemente lo que pueda estar pasando un hermano o un primo o un familiar, el hecho que yo le atienda, le preste apoyo o lo visite al reten no me convierte a mi en una persona delincuente, tanto así que el legislador establece una excepción que la persona que oculte a un familiar incurso en un hecho punible no se le puede tratar como encubridor. Entonces ciudadano Juez, en resumen ni los 1233 kilogramos de Maracaibo de la playa san remo, ni los 1029 kilogramos de abril de 2015 encontrados en el estado Trujillo, para un total de 2262 kilogramos de marihuana pueden acreditarse a mi defendido como trafico al no existir relación causal del sujeto que fue acusado e imputado como autor de ese hechos antijurídico y el resultado que se verifica en el mundo exterior tampoco se le puede concatenar a el. En cuanto al segundo de los delitos según los hechos planteados en la acusación en contra posición con la misma doctrina del Ministerio Publico que ha establecido que para que se configure un grupo de delincuencia organizada debe haber sido comprobado en actas que tres personas, como mínimo, se asociaron de manera preexistente con la finalidad criminal de comerte delito, formando un asociación criminal lo cual el legislador le ha establecido una pena pero aquí no se ha individualizado a una o dos personas mas para poder hablar de una asociación criminal, entonces aquí le faltan varias cosas al ministerio publico no demostró la acción del acusado en esas organización criminal delictiva y porque falta una condición objetiva de punibilidad que tiene que reunirse precisamente tres personas y si no se puede demostrar que Ángel Ovidio Hernández estuvo asociado con A, B y C como pretenderé que se le condene por el delito de asociación para delinquir, eso jurídicamente hablando no se puede demostrar. La defensa técnica concluye afirmando que la representante fiscal no logro demostrar ningún de los hechos que se planteo a el escrito acusatorio, nuestro máximo Tribunal ha indicado en numerosos sentencias que la caga del proceso penal le corresponde al acusador, en este caso al ministerio publico, por ser este el titular de la acción penal, tal como lo establece el 285 de la carta magna y el articulo 11 y 24 de la norma adjetiva penal vigente, el principio de oficialidad debe probar los hechos que estén contenidos en su escrito de acusación. Por todos los argumentos planteados y tomando en consideración que el Ministerio Publico no cumplió con su obligación de desvirtuar la presunción de inocencia que el asiste al acusado de autos porque no se logro probar con los medios de prueba ofrecidos los tipos penales imputados; por todo lo antes expuesto esgrimidos por esta defensa solicito que la sentencia que haya de proferir este honorable juzgador en funcionario de juicio declara la inculpabilidad del ciudadano Ángel Ovidio Hernández Contreras y en consecuencia de conformidad con el articulo 248 de la norma adjetiva penal pido en este acto la absolutoria por los delitos imputados y acusados por el misterio publico. En consecuencia que se orden su libertad inmediata desde la sala de este Tribunal y se levante la medida inmoninada de proyección de enajenar y gravar dictada por el juzgado de control sobre los bienes inmuebles que le pertenecen y sobre todos muy específicamente sobre el inmueble ubicado en el sector los bucares, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, granja de su propiedad, que se levanta las medidas sobre las cuentas bancarias de mi defendido y que se le restituya su teléfono celular de conformidad con la disposición inserta en la Ley Orgánica De Drogas. Es todo”.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de La Fiscalia 24° Ministerio Público, los fines que la misma ejerza su derecho de replica, quien lo realizo en los siguientes términos:
“Quiero ratificar que en el desarrollo de este Juicio oral y publico se pudo demostrar la participación del ciudadano Ángel Ovidio en el hecho ocurrido en la playa san remo, no refiero a los hechos ocurridos en Trujillo, aquí se esta debatiendo y se demostró los hechos y la participación como coautor en el hecho ocurrido en la playa san remo donde se incautara la cantidad de 1.377 panelas que arrojaron un peso de mil kilos con 223 gramos, el ministerio pudo demostrar y atribuirle la responsabilidad por esos hechos, en este sentido ciudadano Juez, quiero manifestar que los delitos de droga son considerados como delitos de lessa humanidad y delitos imprescriptibles de conformidad con el articulo 271 de nuestra carta magna, siendo calificados como una infracciones paneles máximas equiparados con los delitos contra la patria y el Estado, perjudicando al genero humano, la progresividad en dicha conducta debe verse que puede afectar la salud de un numero indeterminado de individuos lo que puede poner en riesgo la realización de los principios básicos de organización de los individuos en la sociedad. El sujeto activo en este caso el ciudadano acusado Ángel Ovidio Hernández, quien con su actuar se verifico que operaba para burlas las autoridades en la playa san remo en fecha 28-02-2015 donde fue incautado la cantidad de panelas antes indicadas; elementos en los cuales se ven la conducta típica y antijurídica del acusado plenamente identificado, el tipo penal de trafico con su agravante quedo demostrado pues sin lugar a duda se determino que el hoy acusado, para el momento de los hechos, tenia una organización con los miembros de la banda “Los Jonson”, por lo cual ciudadano Juez, solicito y ratifico que al momento de tomar en cuenta las máximas experiencias se dicte una sentencia condenatoria e igualmente solicito la confiscación del bien inmueble incautado en el presente caso. Es todo”.

De seguidas, se le concediò el derecho de palabra a la defensa privada, a los fines que la misma ejerza su derecho de replica, quien lo realizo en los siguientes términos:
“La vindicta publica en este acto le ha dado parcialmente la razón a la defensa, ¿por qué?, porque ya los hechos del estado Trujillo como lo expreso la representante fiscal no se le pueden atribuir al ciudadano Ángel Ovidio Hernández, dijo la ciudadana fiscal que específicamente le acreditaba la participación en la playa san remo, no en Trujillo, la participación del delito en el Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con respecto a la 1.377 panelas de marihuana. Recordemos que el experto Carlos Almarza dijo “que no se ubico el abonado del ciudadano Ángel Ovidio Hernández por la celdas en la playa san remo”, en segundo lugar no hubo comunicación ante la pregunta que le hizo el ciudadano juez al experto, no hubo comunicación de esos cuatro números el día de los hechos y entonces, como lo planificaron si no hubo relación entre estos cuatro numero, entonces como ubico yo geográficamente y cronológicamente a Ángel Ovidio Hernández en la playa san remo el día de los hechos, de las lanchas, no se puede ubicar y al no poderlo ubicar como se reprocha la conducta que el no desarrollo, no hay acción y no hay culpabilidad por lo tanto los elementos del delito están fallos, aquí faltan elementos para constituir un delito y establecer una responsabilidad penal, por lo tanto esos argumentos que plantea la son meras apreciaciones que no tienen fundamento jurídico, no puede tenerla, si el delito es un acto típico, jurídico, culpable e imputable a una persona y que debe reunir condiciones de punibilidad yo debe detenerme en la culpabilidad, o sea en el reproche al sujeto, ¿actuó dolosamente Ángel Ovidio el 28-02-2015?, no porque ni siquiera estaba allí en el lugar y no había comunicación alguna entre esos cuatro números; por lo tanto los argumentos de la representación fiscal no se van a poder demostrar porque le cúmulo de pruebas de la representante fiscal le falta fuerza, es como tratar de construir un rompecabezas de dos mil piezas con solo mil piezas y que hago con las otras, las pinto de colores, pues no, yo necesito buscar esas piezas para tener una figura perfecta y así la conducta encuadre en lo que dice la normal, demostrando así lo que dice la tipicidad. Dice el ministerio publico que hay vinculación con mientras de la banda “los Jonson”, ¿Quiénes son esos o como se vincularon?, por algún mensajes, llamadas como se estableció esa vinculación; si hay algo que debió hacer la fiscalia en aquel momento fue hacer un vaciado de contenido de muchos celular lo cual no se hizo pero del contenido de lo que leímos hoy, en el acta que usted leyó ciudadano juez, tampoco hay ningún elemento. De manera tal, que la pretensión del ministerio publico es totalmente inmota, inconducente y no nos lleva a nada, no nos lleva a otra casa que en honor a la justicia declarar la inculpabilidad y absolutoria de este ciudadano, declarándolo inocente y un acto de justicia ordenando su inmediata libertad y poniéndolo en posesión que de manera inapropiada le fueron incautados para por lo menos parcialmente repararle el daño patrimonial y moral que le ocasiono el Estado Venezolano, insisto en que la sentencia de este Tribunal debe ser absolutoria con todos los pronunciamiento de ley. Es todo”.
En este estado el tribunal pregunta primeramente al acusado de autos, si en este día desea rendir algún tipo de declaración, para lo cual el mismo indico: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. En tal sentido se declara CERRADO EL DEBATE de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato el ciudadano Juez procede a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones de hecho que lo conllevan a dictaminar la misma , por lo que este tribunal pasa inmediatamente a dictar la dispositiva dándole a las partes que se acojan al lapso establecido en el articulo 347 del código Orgánico Procesal Penal para dictar la diapositiva íntegra, dispositiva que quedò fijada en los mismo términos en los cuales se pubhhlica su contenido en esta sentencia.

III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL:
PUNTO PREVIO A LA VALORACIÒN:
A objeto del mejor comprender de los hechos que fueron motivo del debate contradictorio dentro del presente proceso, es meritorio indicar que al mismo se incorporaron dos hechos diversos, siendo el primero de ellos el correspondiente a fecha 28-02-2015, cometido en la Playa San Remo, sector Puerto Caballo del Municipio Mara del Estado Zulia, hecho acerca del cual el Ministerio Pùblico ofertó e incorporó medios de prueba los cuales en esencia se conocieron en la audiencia oral y pública por parte del juez; el otro suceso, corresponde al acaecido en el Estado Trujillo, en fecha 12-04-2015, en el cual falleciera el ciudadano DEIVIAS RIVAS PÁEZ, y donde fuera hallado en el vehículo donde se accidentó una cantidad de droga de la denominada marihuana, suceso acerca del cual la vindicta pública no trajo a juicio ningún medio de prueba distinto a la información verbal aportada por los funcionarios actuantes dentro del caso relacionado con la Playa San Remo y, los cuales, fueran relacionados en virtud de un hallazgo de dos tarjetas de telefonía celular (prepago) “UNICA” de la operadora Movilnet, a partir de las cuales se hizo un informe de telefonía, que de acuerdo a la declaración del testigo CARLOS ALMARZA, quien lo practicó y sobre el cual el Ministerio Público no ofertó la documental, se logró establecer una relación entre cuatro sujetos, dentro de los cuales se encuentran DEIVIS RIVAS y ANGEL OVIDIO HERNANDEZ, los cuales según lo aportado por el propio testigo tuvieron comunicación el dìa 28-02-2014 en horas de la mediodía (siendo familiares) màs no en momentos previos o durante el tiempo en que los funcionarios de la Policìa Nacional (cuerpo actuante en el procedimiento donde se ubicò la droga en la Playa San Remo) ubicaron la droga e incautaron y trasladaron la misma a su sede policial, siendo que igualmente a tenor de lo expuesto por este testigo tuvo ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ comunicación con el ciudadano ALEXIS JOSÉ SIRA, corriendo igual suerte en cuanto al tiempo y hora de llamadas que DEIVIS RIVAS, declaración en la que además, se observa el testigo fue en exceso subjetivo y contradictorio, aportando una carga personalísima a los hechos sin contar con evidencia que así apoyara parte de sus conclusiones y lo cual será indicado más adelante no teniendo el acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, ninguna otra tipo de comunicación con el último de los sujetos que es mencionado por el testigo y que coinforman juntos con ANGEL, DEIVIS y ALEXIS el cuarteto que al efecto señala el Ministerio Pùblico, integraron el grupo de asociación delictual para cometer ambos delitos de narcotráfico.
De esta forma y con este único elemento que desde la perspectiva de este juzgador sólo constituye una prueba de indicio, ya que no conecta a ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, con todos los sujetos, sino únicamente con su sobrino en horas del mediodía y no en el mismo momento de estarse ejecutando el delito, ni siquiera dentro de horas aceptables de preparación delictual, pretende el Ministerio Público ubicar dentro de estos dos eventos (Playa San Remo y Estado Trujillo) al ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, como COOPERADOR INMEDIATO, en los delitos de TRÀFICO ILÌCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en relación con el artículo 163, numeral 3 de la Ley Orgànica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO e igualmente como autor en el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, fueron múltiples las fallas que este juzgador observò desde el inicio de la audiencia que estaban relacionadas directamente a la actuación del Ministerio Pùblico e indirectamente a una clara falla del órgano subjetivo que controlò la fase intermedia del presente proceso y que sin embargo, no impidieron que el juicio llegara a sus últimas consecuencias.
Asì pues, se verificò al inicio de la audiencia y de la simple revisión que este juzgador realizara del contenido de las actas procesales insertas en las tres piezas que constituyen la causa principal, que en primer lugar el Ministerio Pùblico consignò en la fase de juicio y dos audiencias antes de concluir el juicio oral y público, las actuaciones de investigación ante el órgano jurisdiccional; asimismo, fue dentro de la audiencia, cuando se consignaron las direcciones de los testigos instrumentales correspondientes al presente caso, situaciones que claramente violentaron el contenido del artículo 308 parte in fine, del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Por otra parte, se observò que para el momento de la audiencia preliminar la defensa había ofertado conforme al contenido del artículo 287 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, un conjunto de diligencias de investigación, las cuales fueron acordadas por el Ministerio Pùblico, pero sin embargo, no se encontraban practicadas para el momento de la audiencia preliminar y otras sobre las cuales no emitió respuesta oportuna el Ministerio Público; ocurriendo algo similar por parte del Ministerio Pùblico, quien pese a haber ordenado un conjunto de diligencias de investigación y de no haber obtenido sus resultas para el momento de la audiencia preliminar, aun asì las ofertò como pruebas de cargo dentro del escrito acusatorio, sin posibilidad de que la defensa conociera su contenido, lo cual se encuentra alejado de los criterios que al efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incorporò en su sentencia No. 1746, del 18-11-2011, la cual al efecto establece:
“Ahora bien, de la lectura de la sentencia apelada se colige que el fundamento de la declaratoria de improcedencia in limine litis fue el siguiente: “…el tribunal A quo, no incurrió en la violación alegada por los solicitantes al no recibir las pruebas complementarias ofrecidas, dado que el lapso para promoverlas había precluido con la consignación del escrito de acusación fiscal y la celebración de la audiencia preliminar, y por ello no complementaban la investigación desarrollada por la vindicta pública, adicionalmente evidencia que no se trata de nuevas pruebas surgidas con el acontecimiento del debate oral y público…”.

Así las cosas, la Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 310 del 4 de agosto de 2011, en un caso similar al de marras:

“…Señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
‘Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar’.
Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar.
En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo que, cuando el Ministerio Público incorporó la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 66-02 de fecha 26 de febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios William Colmenares y Leonardo Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Caja Seca Estado Zulia y la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-154-P-0188, suscrita por la Experto Vitalia Yolanda Rincón de fecha 9 de marzo de 2010, practicada a la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), no le ocasionó al ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño la violación del derecho al debido proceso, pues las mismas cumplieron con los requerimientos legales para ser agregadas al proceso penal…” (Negritas del fallo) (Subrayado nuestro).

Del fallo parcialmente transcrito supra, se desprende que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental.

Siendo la solución jurídica del juez de control la de admitir casi la totalidad de las pruebas solicitadas y admitidas por el Ministerio Pùblico a la defensa procediendo no solo a admitirlas sino además; a ordenar la pràctica y recolección además de las aceptadas, también de aquellas sobre las cuales no hubo pronunciamiento por parte de la vindicta pública, admitiendo igualmente las pruebas ordenadas y no colectadas por la representación fiscal, olvidando en el primer caso, las competencias funcionales que al órgano de administración de justicia le corresponde y creando asì una clara invación a la competencia funcional del Ministerio Público, que pudo ser rectificada gracias al hecho de que dichas pruebas, las cuales son:
1).- Una vez que recaben los resultado de los Oficios Nros 24F23-15-0622, 24F23-15-0623 y N° 24F23-15-0624, de fecha Siete (07) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015); dirigidos al Gerente de Seguridad de Movistar, Gerente de Seguridad de Digitel y al Gerente de Seguridad de Movilnet; se proceda a DESIGNAR Y JURAMENTAR EXPERTO ADSCRITO A CUALQUIER ORGANISMO DE INVESTIGACIONES PENALES (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o Grupo Antiextorsión y Secuestro), para que realice INFORME DE TELEFONIA, con los soporte aportados por las Empresas de Telefonías solicitadas por esta defensa y así requerida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. La pertinencia, necesidad y utilidad de esta Documental y Testimonial del Funcionario que se Juramente, radica en determinar el registro de llamadas entrantes y salientes, el recorrido y ubicación geográfica de nuestro patrocinado ANGEL OVIDEO HERNANDEZ CONTRERAS, del día Veintiocho (28) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015) y desde el Once (11) de Abril del año Dos Mil Quince (2.015) al Quince (15) de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015), demostrando de esta forma, que mi defendido no realizo llamadas a los Ciudadanos DEIVIS JESUS RIVAS PAEZ y YOEL JOSE RINCON PATERNINA, pese al nexo familiar existente y con ello igualmente se desvirtuara la imputación realizada en contra de nuestro representado, no encontrándose incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (folio 139 de la investigación movistar, digitel consignado el mismo día de la investigación y movilnet el tribunal oficio requiriendo las resultas en fecha 13-08-2015 con oficio del tribunal de control 4960-15) (sin lugar la designación de expertos por parte de dicho tribunal).
2).- Oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que remitan a su Digna autoridad a la mayor brevedad posible si nuestro defendido ANGEL OVIDEO HERNANDEZ CONTRERAS PRESENTA REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA por ante dicha superintendencia. La pertinencia, necesidad y utilidad de esta Documental y Testimonial del Funcionario que la suscriba, radica en demostrar que nuestro patrocinado no se encuentra incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; atribuidos por la Representante del Ministerio Publico al momento de la Presentación. (Se ofició el día 13-08-2015 bajo el No. 4961-15)
3.- Oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que remitan a su Digna autoridad a la mayor brevedad posible si nuestro defendido ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS con cuál entidad financiera mantiene RELACION. La pertinencia, necesidad y utilidad de esta Documental y Testimonial del Funcionario que la suscriba, radica en demostrar que nuestro patrocinado no se encuentra incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; atribuidos por la Representante del Ministerio Publico al momento de la Presentación. (Se ofició el día 13-08-2015 bajo el No. 4961-15)
5).- Oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines que remitan a su Digna autoridad a la mayor brevedad posible si nuestro defendido ANGEL OVIDEO HERNANDEZ CONTRERAS SI SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (RUSAD); SI HA REALIZADO SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE ADQUISICION DE DIVISAS. La pertinencia, necesidad y utilidad de esta Documental y Testimonial del Funcionario que la suscriba, radica en demostrar que nuestro patrocinado no se encuentra incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; atribuidos por la Representante del Ministerio Publico al momento de la Presentación. (No se ofició)
6).- Oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines remitan a su Digna autoridad a la mayor brevedad posible si nuestro defendido ANGEL OVIDEO HERNANDEZ CONTRERAS SI APARECE INSCRITO EN EL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL E INDIQUE SI REGISTRA A SU NOMBRE COMPAÑÍA O SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La pertinencia, necesidad y utilidad de esta Documental y Testimonial del Funcionario que la suscriba, radica en demostrar que nuestro patrocinado no se encuentra incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. (Se ofició bajo el No. 4962-15 de fecha 13-08-2015)
7.- Oficiar al Servicio Nacional de Contrataciones; a los fines que remitan a su Digna autoridad a mayor brevedad posible si nuestro defendido ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS SI APARECE INSCRITO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE ALGUNA EMPRESA A NIVEL NACIONAL. La pertinencia, necesidad y utilidad de esta Documental y Testimonial del Funcionario que la suscriba, radica en demostrar que nuestro patrocinado no se encuentra incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; atribuidos por la Representante del Ministerio Publico al momento de la Presentación.(se ofició bajo el No. 4964, de fecha 13-08-2015)
8).- Oficiar al Servicio Nacional de Contrataciones; al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE); a los fines que remitan a su Digna autoridad a la mayor brevedad posible si nuestro defendido ANGEL OVIDEO HERNANDEZ CONTRERAS SI APARECE INSCRITO EN DICHO SISTEMA CON ALGUNA FIRMA PERSONAL O FONDO DE COMERCIO E IGUALMENTE SI TIENE CAPACIDAD DE REPRESENTATIVIDAD LEGAL ANTE ALGUNA EMPRESA. La pertinencia, necesidad y utilidad de esta Documental y Testimonial del Funcionario que la suscriba, radica en demostrar que nuestro patrocinado no se encuentra incurso en la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; atribuidos por la Representante del Ministerio Publico al momento de la Presentación. (Oficio No. 4965-15 de fecha 13-08-2015)
Fueron desistidas por la defensa, fundamentando su desistimiento en el hecho de que las mismas estaban requeridas con el objeto de demostrar la inocencia de su representado en un delito sobre el cual el Ministerio Pùblico, aùn habiendo finalizado el proceso con la presente sentencia absolutoria jamàs presentò acto conclusivo, siendo que con ese desistimiento se evitò la aplicación de una nulidad absoluta por violación tanto al derecho a la defensa como a la tutela judicial efectiva en las que incurrieran tanto el Ministerio Pùblico como el propio tribunal de control respectivamente.
Se evidenciò igualmente, que el Ministerio Pùblico, pese a que intentò establecer la participación del acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, en dos sucesos acaecidos en fechas 28-02-2014 y 12-04-2015, siendo que ambos casos fueron incautados grandes alijos de cannabis sativa linne (Marihuana), durante su investigación practicò un allanamiento en la residencia del ciudadano acusado ubicada en el sector Los Estanques, lugar donde fueron halladas un conjunto de evidencias que desde la perspectiva de los investigadores tenìan relevancia de interés criminalìstico, pero que sin embargo, durante el decurso de la fase de investigación, no se ordenò ningún tipo de experticia sobre las mismas (al menos no se ofertaron como pruebas) lo que conllevò a este juzgador a determinar la futileza de esas evidencias y que concluyó además en el hecho de que el mismo no pudiera ni tener una visión detallada de a què correspondìan tales evidencias.
Es igualmente meritorio indicar que pese a que los únicos elementos que considerò el Ministerio Pùblico, eran determinantes para establecer la presunta participación del acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, en el delito de TRÀFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR (los cuales desde la òptica de este juzgador en nada comprometen la responsabilidad penal del acusado por razones que serán descritas màs adelante) lo constituyeron: un cruce de llamadas entre el ciudadano DEIVIS RIVAS PAÈZ, quien falleciera en los sucesos de fecha 12-04-2015 y el acusado, quien además era tìo político del primero, sin embargo realizò a destiempo un Informe de Telefonìa que no fue ofertado oportunamente, ofreciendo asì ùnicamente la declaración de quien lo preparò, intentando la admisión de la documental en el penúltimo acto, debiendo ser rechazada por este juzgador, toda vez que no fue incorporada al proceso, conforme a las reglas de incorporación de la prueba, en la oportunidad legal respectiva, siendo que además la misma se encontraba dentro de las actas, las cuales sòlo fueron entregadas dos semanas antes de la culminación del juicio y fuera del acto oral propiamente dicho, estando asì la defensa, al margen de la existencia de dicha documental, la cual además recibió el Ministerio Pùblico ya iniciada la audiencia oral y pública. Asimismo, la existencia de un radio marca Motorolla ubicado en el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, sobre el cual no se practicò experticia, ni se ofreció experto, ni ninguno de los testigos pudo dar una descripción exacta del mismo.
Hace referencia este juzgador a tales circunstancias, toda vez que pese a que la acusación desde su interposición carecía de elementos plurales de convicción que hicieran considerar a cualquier juez de control versado, que la misma cumpliera con los requisitos de forma y fondo para ser admitidos en la audiencia preliminar, ya que no contaba con un pronòstico de condena, y luego de ver además que no pudo sino demostrarse desde un punto de vista referencial, ya que sobre ese suceso no fue ofertada ninguna prueba màs que el dicho de alguno de los testigos (funcionarios actuantes del caso Playa San Remo) que el ciudadano DEIVIS RIVAS (quien aparece como autor de hecho ocurrido en el Estado Trujillo en fecha 12-04-2015) era sobrino político de ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ; sin embargo, procedió a formalizar de forma oral y al culminar este juzgador el dictamen de la dispositiva, la apelación de sentencia en efecto suspensivo, efecto suspensivo que además de evitar los efectos de dicha dispositiva entre ellos la libertad del acusado, considera este juzgador, fue interpuesto de manera temeraria, arbitraria y sin fundamento lógico o razonable alguno y sòlo, con la intención de seguir ocasionando un daño aun mucho mayor a los intereses del acusado por lo que estima este juzgador que la actuación del Ministerio Pùblico careció de objetividad. Y asì lo declaro.
Por otra parte, Luego de haber analizado todas y cada uno de los órganos de prueba incorporados al debate contradictorio conforme a las reglas que en relación al juicio establece el Còdigo Orgànico Procesal Penal, pudo determinarse que efectivamente en fecha 28 de Febrero del 2015, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la media noche, los funcionarios LOPEZ LEONARDO, ANDRES BOTELLO, SAMYL BRICEÑO, ANDRIWUS ROJAS, YORKIS OJEDA, DANIEL PEÑA, PARRA JAVIER, LOPEZ YEFERSON, FLORES ELIAS, ANGEL CARDENAS y TORREALBA GIBRACKNE, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Poícía Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de patrullaje en las unidades radio patrulleras 0865 y 0869 en la Parroquia Idelfonso Vásquez les fue reportado por la Central de Operaciones Policiales, que en el Sector Puerto Caballo, específicamente detrás del negocio “Mis Hermanos” había un presunto secuestro, al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con un ciudadano el cual se negó rotundamente a identificarse por temor a represalias contra su vida y la de su familia, indicándoles eso si, que los ciudadanos agresores se dirigieron hacia el Balneario llamado Playa San Remo, por lo que decidieron constatar las adyacencias del sector a objeto de determinar si estos autores del secuestro-robo, se encontraban cercano al lugar.
Al llegar a la playa los primeros oficiales, siendo ellos LEONADO LÒPEZ, ANDRÈS BOTELLO HERNÀNDEZ, SAMYL ENRIQUE BRICEÑO PEÑA y ANDRIWUS ROJAS, lograron observar dos vehículos automotores, uno de ellos MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO: 2.006; PLACAS AH193DA y el otro MARCA FORD, MODELO: EXPLORER EDDIE BAUER, TIPO: SPORTWAGON, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, AÑO:2.005; PLACAS: GCJ49T, optando por protegerse, pasar la novedad y esperar que llegaran los refuerzos, ya que luego de escuchar que una voz de acento colombiano que salìa de una radio ubicada en uno de los vehículos decía “No se dejen quitar la merca. Encaren! Encaren!” y al considerar que podrìa haber armas largas se resguardaron oyendo eso si, un ruido a lo lejos del motor de una embarcación marítima alejarse.
Posteriormente, y una vez que en poco tiempo llegó el apoyo requerido el cual estaba conformado por el resto de los funcionarios; varios de los funcionarios actuantes procedieron a acercarse al sitio, pudiendo observar que ya nadie se encontraba, estando sòlo los dos vehículos descritos, percatándose además que en medio de ambos vehículos se encontraban dos (02) envases de material sintético transparente con tapa de rosca de color blanco con capacidad de 1,5 1 c/u contentivos en su interior de una sustancia en estado líquido de color amarillo cristalino con olor característico que luego de habérsele practicado Examen Pericial arrojó como resultado que se trata de GASOLINA, así mismo pudieron observar, que en el interior en la camioneta Ford Modelo Explorer de color Azul, Placas AH193DA, se encontraba prendida con las puedas abiertas, la cual tenìa en su interior un radio transmisor marca MOTOROLA elaborado en material sintético de color negro con el código: 778STTC440, el cual no estaba encendido, de igual manera se encontraban dos llaves juntas una (01) llave elaborada en Aleación Metálica; en su parte superior se encuentra recubierta por material sintético de color negro; presenta un logo alusivo a la marca automovilística FORD, y una (01) llave elaborada en Aleación Metálica, en su parte superior se encuentra recubierta por material sintético de color negro presenta inscripciones a bajo relieve donde se puede leer SUPER-LOCK, posteriormente verifican la otra camioneta Ford modelo Explorer de color verde, placas GCJ-49T, la misma se encontraba apagada, con las puertas cerradas, se localizó en su interior un RadioTransmisor Marca MOTOROLA elaborado en material sintético de color negro con los códigos: LAM5OKNC9AAL1AN, donde se escuchaba la voz de un ciudadano masculino con acento colombiano, que decía “ENCARENLO ENCARENLO NO SE DEJEN QUITAR “, encontrando en el interior de la misma aproximadamente veinte (20) bultos de color negro, del mismo modo al observar el lugar se visualizó en el área de la arena otra cantidad de bultos con las mismas características, detallando que habían varios envoltorios rectangulares tipo panela, recubiertos de cinta adhesiva de color azul, realizando una pequeña abertura a uno de los envoltorios tipo panela, contentivo en su interior de un material orgánico de color verde de presunta Marihuana, por lo que seguidamente procedieron con la revisión de manera minuciosa de los bultos en mención, procedieron a informar lo ocurrido a la central de comunicaciones, llegando al lugar el comisionado TOMAS ARCIAS en compañía con el supervisor agregado JOSE LUIS ALCALA, en las unidades policiales tipos HILUX, no logrando ubicar a ningún ciudadano para que sirviera de testigo, debido a que la playa estaba desierta, posteriormente y de acuerdo por lo descrito por los testigos, llegaron a la Playa San Remo los oficiales MOLERO NORBERTO, GONZALEZ JESUS, BRACHO JOSE, FERNANDEZ FRANKLIN, para trasladar las evidencias incautadas, conjuntamente con los vehículos automotores en referencia hasta la sede policial, asimismo, el vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT—WAGON, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: GCJ49T, presentaba fallas al momento de encender, motivo por el cual coordinaron el traslado del vehiculo escrito, a través de un servicio Grúa, y la camioneta MARCA: FORD, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: EXPLORER, CLASE: CAMIONETA, PLACAS; AH193DA fue trasladada por los oficiales FLORES ELIAS y LEONARDO LÓPEZ, al llegar procedieron a contar los bultos siendo un total de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (1.377) ENVOLTORIOS DISCRIMINADOS, DE LA SIGUIENTE MANERA: MIL NOVENTA (1090) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y PAPEL; DOSCIENTOS SESENTA (260) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CON CINTA ADHESIVA TRICOLOR CRUZADA (AMARILLO, AZUL Y ROJO) Y MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y VEIN11SIETE (27) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y PAPEL, TODOS CONTENTIVOS DE MATERIAL VEGETAL PARDO VERDOSO, PRESENCIA DE SEMILLAS Y OLOR CARACTERÍSTICO, CON UN PESO BRUTO DE 1.223 KILOS, QUE LUEGO DE SER SOMETIDOS A EXPERTICIA BOTÁNICA ARROJÓ COMO RESULTADO QUE SE TRATA DE LA ESPECIE BOTÁNICA DENOMINADA CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). al verificar los vehículos por sistema SIIPOL, informando que la camioneta MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS:GCJ49T, se encuentra solicitada según causa penal K-15-0232-00463, mediante Denuncia de fecha 15-01-2015, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, razón vehículo automotor, por el delito de Robo y la camioneta, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: EXPLORER, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: AH193DA, se encuentra solicitada según causa penal K15-232-00463, mediante Denuncia verbal de fecha 07-02-2015, por ante de la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Distrito Capital.
En este orden de ideas fue incautado en una de las camionetas, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO: 2.006; PLACAS AH193DA una BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS TARJETAS TELEFONICAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA 2233,958405603678 Y8767534888942831, LAS CUALES CONSTAN INSERTAS EN EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS AL FOLIO 23 DE LA INVESTIGACIÓN SIGNADA BAJO MP-91488-2015. Se dejó constancia igualmente que en relación a este hecho no fue detenida ninguna persona.
Tales hechos y circunstancias quedan establecidos con las declaraciones de los funcionarios actuantes y testigosLEONARDO LÒPEZ, ANDRÈS BOTELLO HERNÀNDEZ, SAMYL ENRIQUE BRICEÑO PEÑA, ANDRIWUS ROJAS, YORKIS OJEDA, DANIEL PEÑA, JAVIER PARRA, YEFFERSON LÒPEZ, ELIAS FLORES, ÀNGEL CÀRDENAS y GIBRACKNE YECENIA TORREALBA, funcionarios policiales todos adscritos al Cuerpo de Policìa Nacional Bolivariana, quienes expusieron:

1.- Andrywus Joaquín Rojas Gómez oficial CI.23.270.720 adscrito a la Policía Nacional Bolivariana quien manifestó lo siguiente:
“Siendo el 28 de febrero del presente año aproximadamente a las 12:10 12:05 la central de informaciones me informo sobre una presunta situación de rehenes, soy el cuadrante 45, la policía nacional del cuadrante 45, llegamos la sitio nos entrevistamos con el señor, nos informo que había sido victima de un robo, que había salido un momento al patio y dos ciudadanos se encontraban ahí, le robaron un efectivo luego de eso nos dijo que los ciudadanos habían tomado camino para hacia la playa, lo cual procedimos a realizar un patrullaje llegamos a la playa San Remo, entramos en toda la entrada había una jirafa, la abrí y vimos dos camionetas una azul y una verde nos estacionamos como a 50 40 metros de la camioneta, con el arma y reglamento en mano, caminamos hacia los vehículos escuche el motor de lancha vehiculo de agua que se alejaban del lugar, al acercarme lo suficiente vi unos bultos de color negro tirados en el piso, también vi unos envases de plástico con presunto combustible mire a los alrededores un compañero reporto, yo tengo un llavero que tiene un cuchillito, con eso abrieron el envoltorio era de material natural- vegetal empezó a llegar el apoyo, llego quien para ese momento era el director José Manuel García, llego el jefe de parroquia, José Luís Escala, llego en apoyo la jefa de parroquia Leti Villalobos, resguardamos el área con unos palos alrededor de los vehículos y los envoltorios y de los contenidos de los envases de plástico cuando s se apersono el director nos reunió a los actuantes nos dijo que nos íbamos a trasladar todo al comando, las camionetas, los envoltorios, los envases. Después contamos los envoltorios, los acomodamos en la cancha que esta al frente del comando llego la fiscal, llego un personal del aeropuerto que son de la guardia del el ejercito que trabajan con droga ellos nos orientaron que teníamos que buscar una bolsa de plástico transparente, ellos mismo realizaron una experticia al vehiculo a la azul y a la verde, en la camioneta azul se encontraron unas tarjetas telefónicas se contaron los envoltorios una cantidad de 1377, nos dirigimos al aeropuerto allá rendimos declaración dijimos todo lo que había pasado también volvimos a la playa san remo donde eso lo llamaron revivir los hechos, lo que hicimos el día del procedimiento de eso se tomo nota se hicieron dibujo, croquis. Es todo” .Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.-Oficial Andrew, me podría indicar el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R.- 28 de febrero del presente años aproximadamente a las 12:10. P.-En que lugar? R.-Playa San Remo. P.-Eso es parroquia Alfonso Vasquez, cuadrante 45. P.-Diga usted al momento de llegar al sitio, a la playa San Remo, que fue lo que visualizo? R.-Cuando entramos las dos camionetas, me baje y subí la jirafa, avanzamos con la unidad, nos estacionamos a una distancia prudente, nos acercamos a pie con el arma y reglamento en mano, una de las camionetas estaba abierta se escuchaba un radio estación base donde decían: encaren encaren y escuche una lancha, unos vehículos de agua. P.-Diga usted para el momento de los hechos pudieron observar a personas ahí en la playa San Remo, donde estaban saliendo las lanchas? R.-Yo no vi personas. P.-Escucho personas? R.-Escuche las lanchas. P.-Escucho las lanchas? R.-Personas no escuche. Recuerde que es una playa esta bastante oscuro. P.-Diga usted, describa el sitio del os hechos? R.-desde la entrada se puede observar del lado derecho, una estructura de bloque con colores azules como haciéndole propaganda a la polar. P.-Concrete al sitio, como era la playa, concrete en el sitio, donde estaban los vehículos? R.-Del lado izquierdo como a 50 metros de los manglares, estaban cerca las palmeras, también unos bohíos P.-Estaban cerca de la playa. R.-En la orilla. P.-Estaba claro? Estaba oscuro? R.-Eso fue en la noche totalmente oscuro. P.-Cuales fueron las evidencias que incautaron. R.- Ahí se incauto 1377 panelas de presunta marihuana los dos vehículos combustibles que estaban en unos envases de plástico, los dos radios de estación base, dos tarjetas telefónicas una factura. P.-Diga usted, se encontraba en compañía de otro funcionario, cuantos mas o menos integraban la comisión? R.-En mi unidad habían 4, yo era el copiloto manejando el funcionario Leonardo López, después llego otra unidad de apoyo donde se encontraba el oficial Parra, el funcionario Peña, el ciudadano Ojeda y el oficial Nuñez, también llego otra unidad, el oficial Flores Elias,la oficial Yoleanny diaz Torrealba, el oficial Angel Cardenas. P.-Diga usted si todas esas evidencias que acaba de narrar fueron recolectadas debidamente colectadas a través del Registro de Custodia de Evidencia Físicas? R.-Si, fueron colectadas y resguardadas por el personal de evidencias. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Podría indicar el lugar especifico, la fecha y la hora del procedimiento que usted acaba de nombrar? R.-Playa San Remo, parroquia Alfonso Vásquez, cuadrante 45, 12:10, 28 de febrero P.-12:10 de la noche o de la mañana. R.-Si 12:10 de la noche, después de la media noche. P.-Porque motivo se traslado usted a ese lugar, recibió algún tipo de información de la central? R.-Por el motivo que se había presentado una presunta situación de secuestro, el ciudadano nos informo que habían tomado camino hacia allá. P.-En que unidad y en compañía de que persona se traslado usted a ese lugar? R.-0865, oficial Lopez, oficial Briceño y oficial Botello. P.-Dígale al tribunal s lo recuerda con que persona se entrevisto usted en el lugar, la identidad de la persona que se entrevisto? R.-Donde llegamos por el presunto secuestro? R.-Si. El señor no quiso identificarse. P.-Que fue lo primero que usted observo cuando entre a esa playa San Remo? R.-Las dos unidades, las dos camionetas. P.-Podría describirlas, los mas que recuerde de las dos camionetas que estaban ahí? Una era azul y una era verde. P.-Alguna otra característica? R.-No a esa distancia lo único que pude percibir fue eso. P.-usted se acerco a las dos camionetas? R.-Si. P.-Cuando usted se acerco a las dos camionetas, pudo determinar si las mismas se encontraban cerradas o abiertas? R.-Una estaba abierta que era donde se escucho la voz de la estación de base que decían encárenlo. P.-Y la otra estaba cerrada? R.-No lo recuerdo. P.-Las camionetas estaban encendidas o con el motor apagado? R.-No lo recuerdo. P.-Describa cuales son las evidencias de interés criminalistico que ustedes recabaron en la playa San Remo? R.-Unos bultos embalados en material sintético de color negro que tenia entre todos 1377 envoltorios envueltos en material sintético azul, las dos camionetas, las dos estaciones de base, las dos tarjetas telefónicas, las facturas, los dos envases de plásticos de combustible. P.-Usted acaba de manifestar y e corrige si estoy equivocado, que esas panelas fueron contadas en una cancha del comando? R.-Si. (Solicito se deje constancia de la siguiente pregunta) P.-Podría indicarle al tribunal en que lugar especifico se levanto la cadena de custodia si se levanto de esa evidencia? R.-El personal de evidencia se acerco hasta la cancha P.-Además de las camionetas que usted acaba de describir como verde y azul, había en el lugar alguna otra camioneta que usted pudiera observar en el momento?. R.-No, escuche los vehículos de agua pero no los visualice. P.-En ese procedimiento que usted acaba de mencionar realizaron la detención de algún ciudadano? R.-No. P.-Oficial, cual fue entonces la actuación que usted realizo en ese procedimiento, en resumen? R.-En San Ramo resguarde el área con unos palos, ayude a pesar, a envolver, a colocar los precintos, es todo. Seguidamente el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P.-Usted fue o integro el primer grupo de funcionarios en llegar al sitio del suceso? R.- Si. P.-Cuantos específicamente llegaron en primer lugar al sitio de suceso? R.-4. P.-Cuales son? R.-Oficial Lopez, oficial Briceño, oficial Botello y mi persona Andrew Rojas. P.-En cuanto tiempo llegaron el resto de los funcionarios? R.-De 5 a 10 minutos, es todo..

2. Testimonial de Leonardo Jesús López Colina, rango oficial, cedula de identidad 21421329 en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, centro de coordinación del Estado Zulia quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Les voy a informar todo los que hicimos al momento que estábamos patrullando, nos encontrábamos por el sector los Planazos cuadrante 49, cuando reporta la central de comunicaciones que había una caso de rehenes dentro del negocio Mis Hermanos, por el procedimiento de envergadura el oficial informa que pasáramos las patrullas por allá y en cuanto llegara el primero le informáramos sobre el caso, lo de la situación, al llegar allá efectivamente se encontraba una vivienda abierta donde el señor nos estaba manifestando que había sido producto de un robo Y que dichos ciudadanos se habían dirigido hacia la playa, por lo que notificamos a la central que íbamos a pasar a hacia la playa para verificar a las personas que supuestamente se habían dirigido, nosotros llegamos a la playa, nos dirigimos hacia la playa en la patrulla, ya habíamos en esos momentos dos patrullas ahí y a lo lejos pudimos detectar los faros de un carro una camioneta al entrar a la playa ya que llegamos por la situaciones de secuestro de rehenes presuntamente nosotros entramos en estado de alerta y nos desplegamos al momento de acercarnos hacia los carros se encontraban dos carros solos, se escuchaba algo no se si era hacia la playa o los matorrales y uno de los compañeros me dice que una lancha se retiraba al momento no nos habíamos percatado d lo que tenían las camionetas, lo que yo vi fue que la camioneta azul estaba vacía y al llegar a la camioneta verde había unos bultos bastantes bultos y abajo en la arena cerquita de la camioneta habían otros bultos del mismo contenido la momento de darnos cuenta de los contenidos que estaban allí procedimos a solicitar mas apoyo correspondiente ya que presumíamos que podría ser presunta droga, una de las camionetas poseía, las dos poseían estación base, radio moduladores pero en una gritaban que nos encararan que nos encararan a nosotros: encárenlo encárenlo eran lo que gritaban, a lo que nosotros procedimos a retirarnos un poco pedimos el apoyo correspondiente y en ese momento llego el jefe de la parroquia y el del sector y al ver la cantidad de bultos se decido trasladar al comando de policía nacional del Zulia en San Francisco”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Oficial Leonardo podría usted indicar la fecha, lugar y hora de los hechos que usted acaba de narrar? R.-28 de febrero, playa San Remo aproximadamente a las 12 de la mañana. P.-Y el sitio, el lugar exacto? R.-Sector Puerto Bello, parroquia San Vasquez, ya finalizando llegando a lo que es Mara, la playa san Remo queda en la parroquia San Vasquez. P.-Podría indicar si reconoce el contenido y firma del acta que esta leyendo? R.-Si, si lo reconozco. P.-Diga usted cuantos funcionarios aproximadamente se entregaron en el sitio de los hechos? R.-En la primera patrulla éramos 8, luego no tardo menos de 5 minutos y llego otra patrulla con 3 oficiales más. P.-Diga usted cuantos vehículos observo en el lugar de los hechos? R.-2 a la orilla de la playa, de la playa San Remo. P.-Recuerda alguna característica de esos vehículos? R.-Si, una era de color verde que era la que tenía el cargamento y otra era de color azul, todas tenían las puertas abiertas. P.-Diga usted si recuerda la cantidad de droga incautada en ese procedimiento? R.-Si 1377 panelas, en el momento no se pudo constatar por que era de noche era oscuro, esa mercancía se pasó al comando, en conjunto con los oficiales actuantes contamos y eran 1377 de presunta marihuana. P.-Que tipo de droga fue incautada? R.-No le sabría decir. P.-No sabría decir si era marihuana o cocaína, Podría leer el acta? R.-Presuntamente marihuana. P.-Diga usted, me puede describir el lugar donde ocurrieron los hechos, como estaba constituido, de que se trataba, donde fue? R.-Fue a las orillas de la playa como le había dicho, estaba oscuro, eran las 12 de la mañana y las camionetas estaban ahí cerquita, habían unos garrafón bastante una pinpinita y otros documentos otros papeles y dentro de la otra camioneta habían una tarjeta telefónica, dos tarjetas telefónicas, había plástico, comida y en la otra se escuchaba que nos encaran y estaba todo cargado solo había un solo cojín lo demás era puro bulto de esa mercancía. P.-Diga usted, incautaron en cada vehiculo un Radio Motorota, un radio? R.-Si, en la verde funcionaba, en la azul no servia no se escuchaba nada. P.- Diga usted si las evidencias que acaba de describir incautadas en ese procedimiento fueron debidamente registradas en un Registro de custodia y evidencias físicas? R.-Si, todas evidencias fueron colectadas, fueron resguardadas en cadena de custodia P.-Recuerda el color de los vehículos? R.-Si. P.-Me los puede indicar? R.-Camioneta verde y una camioneta azul. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Oficial Lopez, podria indicarle al tribunal en que lugar se encontraba usted cuando recibio la comunicación que acaba de narrar? R.-En el sector los Planazos P.-En compañía de quien se encontraba? R.-Andrew Rojas, Botello Andres y Samil Briceño. P.-Que fue lo que le informo la central a usted? R.-Que en el negocio Mis dos Hermanos y el jefe de la parroquia por motivos de rehenes que pasáramos todas las patrullas para allá y por eso fue que nos trasladamos todos para allá. P.-Le informaron a usted por que delito se encontraban eso rehenes? R.-No. P.-En que unidad esta usted ese día? R.-En la unidad 0865. P.-Se pudo entrevistar usted cuando llego a la dirección que le suministro la central con algún ciudadano? R.-No yo no, yo era el conductor se entrevisto uno de los muchachos uno de mis compañeros. P.-Y que les dijo, tiene usted conocimiento? R.-Como le dije yo era el conductor, y los muchachos cuando se acercaron nuevamente a la patrulla porque ellos se bajaron, me comunicaron que había sido objeto de un robo que se habían llevado un efectivo y que los mismos se habían dirigido a la playa, lo que nosotros decidimos notificar y dirigirnos hacia la playa también. P.-Que distancia hay de ese lugar donde su compañero hablo con la victima y el lugar donde le dijo que se habían ido? R.-Relativamente cerca, no podría decirle en metros específicamente, es cerca de pie se puede llegar rápidamente. P.-Que fue lo que observo usted a ese lugar que describe como la playa, como la playa San Remo? R.-Dos camionetas parqueadas a la orilla de la playa en el momento en que nosotros entramos, tuvimos que detenernos por que estaba la jirafa, lo que se le llama en la playa la jirafa que es lo que da el paso, en ese momento yo como jo era conductor, ellos se bajan a levantar eso, la jirafa pude observar sombras pero no podría decirles ni cuantas ni quienes eran, íbamos apurados por que pensamos que eran las personas del robo que le habíamos contado en momentos anteriores, como pensábamos que estaban armados nosotros paramos la patrulla un poco antes. P.¿Recuerda que funcionarios levantaron la cadena de custodia? No recuerdo ahorita. Seguidamente el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P. Usted hablo de un robo previo, usted se entrevisto con la victima en ese caso? R. Yo era e conductor, los muchachos fueron los que se bajaron y hablaron con el ciudadano, el mismo no se quiso identificar, le dijimos que fuésemos al comando, dijo que no quería porque ya había sido amenazado, dijo que ellos agarraron hacia allá. P. Vio la descripción de los sujetos? Yo no me baje, yo era el conductor. P. Usted hizo referencia a dos vehículos, esos vehículos como fueron trasladados hasta el comando policial? Unos fueron manejados por otro oficial que no esta activo y el otro por grúa. P. Cual fue por grúa? No recuerdo cual no avanzaba, hay una que estaba apagada pero prendía y la otro no avanzaba. Es todo.

3. Testimonial del ciudadano SAMIL BRICEÑO PEÑA en su carácter de funcionario adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“mi procedimiento fue el 28 de febrero en la playa san remo, me encontraba en labores de patrullaje, cuando el supervisor de la parroquia José Luis Alcalá nos informa que nos traslademos a un presunto secuestro, habían escasas unidades, pasamos dos unidades a lo que llegamos al sitio, un restaurante, había una aglomeración de personas, varis compañeros se entrevistaron con algunas personas, al ciudadano lo habían amordazado y le habían quitado una cierta cantidad de dinero, que eran playa san remo al que llegamos un compañero levanta la jirafa, entramos, nos encontramos son dos camionetas una esta cargada, en la arena habían paquetes negros, de las camionetas salían voces encaren, encaren, se logro ver el celaje de unas lanchas, llamamos a la central de comunicación, llego el apoyo, en el mismo lugar llego el director y varios supervisores y dieron la orden de trasladar la mercancía hasta el comando y ahí se le notifico a la fiscal del procedimiento ocurrid y comentaron las actuaciones policiales”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Lugar y hora de los hechos? 27 de febrero, el procedimiento fue el 28 a las 12 am aproximadamente en la playa San Remo. P. Reconoce contenido y firma del acta policial? R. Si. P. Cuantos vehículos pudo observar? R. Dos, camioneta Explorer una verde y una azul habían dos recipientes de gasolina y varios paquetes de bolsas negras. P. Que evidencia recolectaron en el lugar de los hechos? En una camioneta dos tarjetas telefónicas y otros objetos. P. Otra evidencia? una camioneta tenia bultos de bolsas negras cargada. P. Que contenían esos bultos? R. Panelas. P. Recuerda la cantidad? 1377 panelas se hizo en el comando. P. Puede describir el sitio de los hechos? Fue a las 12 y pico, estaba completamente oscuro, habían muchos manglares el lugar estaba oscuro no se logro ver nada, fueron identificadas a través del sipol. P. Se le tomo las dos estaba solicitadas? Si. P. Al llegar logro visualizar personas en el lugar? Estaba oscuro lo que se escucho fue el sonido de las lanchas. P. Registro de cadena de custodia? Si en las dos camionetas estaban dos radios trasmisor, salieron voces los unidades que decían era encaren. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P- lugar donde realizo el procedimiento? R. 28 de febrero playa san remo 2015. P Esta ubicada donde? Sector puerto caballo. P-¿Por qué motivo se traslado? Un supervisor nos informa que había una situación de rehén, diagonal al restaurante los hermanos, da la orden de que pasaran tres unidades, mi compañero se reporta que íbamos a pasar hacia el lugar en compañía de tres mas. P. Quienes son esos compañeros? R. Andruw Rojas, López Leandro y Andrés Botello. P- Que numero era la Unidad? 865. P-Se pudo entrevistar con alguien? No, mis compañeros se bajaron. P-¿Que le dijo esa persona que se entrevisto con su compañero? Que si fue verdad que al señor lo habían robado media hora antes dos ciudadanos y se le llevaron una cierta cantidad de dinero. P-¿Que fue lo primero que observo? Todo estaba oscuro se vieron las camionetas salían voces de las radios. P- ¿Estaba con las luces encendida? No. Una estaba prendida con las luces a apagadas y la otra estaba apagada. P-¿Descripción? Explorer color verde otra color azul. -¿Hicieron una revisión en ambas camionetas? Si. P-¿Observo si alrededor estaba algún vehículo? Esas camionetas. P-¿Que evidencias se incautaron? En una camioneta estaba paquetes la otra estaba vacía habían dos tarjetas telefónicas se encontró otras cosas, las radios, en la de color azul, la del cargamento color verde. P-¿Contaron como bulto en el lugar de los hechos? No en el comando.

4. Testimonial del funcionario Andrés Botello Hernández, adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“Al entrara a la playa avistamos una camioneta que estaba en el orilla de la playa, nos acercarnos al lugar pudimos observar bolsas negras y las camionetas, yo era el que iba casi de ultimo y vimos celaje de personas no sabíamos si eran mujer o la cantidad, escuchamos motores de la lancha verificamos que habían bolsas negras, estaba cargada de droga, notificamos al apoyo, llego el supervisor en la azul estaba las tarjetas se tomaron las fotos igual en el comando, fueron 1367 panelas de presunta marihuana.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.¿ Puede indicar fecha lugar y hora? 28 febrero a las 12. P.¿ Sitio? Playa san remo. P.¿En el momento que llega a la playa que observa? Las dos camionetas a lo lejos había una verde la otra azul la mercancía estaba envuelva en bolsas negras. P-¿Diga si recuerda en ambos vehículos fueron incautados radios motorolas? Si dos. P-¿Fueron registradas en cadena de custodia? Si. P-¿Totalidad de la droga y de que tipo de droga se trataba? si marihuana. P.¿Los vehículos fueron verificaos del sistema sipol? si estaba solicitados. P.¿Reconoce el contenido y firma del acta? Si. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-¿Nombre completo Andrés Botello Hernández. P-¿Rango? Oficial. P.¿Tiempo de servicio? 3 años. P-¿Cuando llega al lugar que ve primero las dos camionetas y había gente presumí por la bulla de una lancha a lo lejos. P-¿A que distancia visualizo? A 20 metros. P-¿Esas dos camionetas que características tenían? verde y una azul Explorer. P-¿estaban abiertas o cerradas? Una abierta y una cerrada. P-¿Quien traslado esos bultos los oficiales del mismo grupo la cadena de custodia se realizo donde? En el lugar de los hechos o en el comando? en el comando. P-¿ En que forma fueron movilizadas esas camionetas? En una grua, P-¿ Ambas? Si. P-¿Usted realizo la cadena de custodia? No. P-¿Qué tipo de radios eran? Motorola, incorporado a camioneta. P-¿Los vio? Si. P-¿Esos celajes eran de personas? Si. –P-¿Usted practico alguna aprehensión? No. Es todo, El juez no hace preguntas al testigo.

Los anteriores testigos, resultan ser los primeros cuatro funcionarios que llegan a las inmedicaciones de la Playa San Remo del sector Puerto Caballo, los mismos son contestes, coincidentes y concordantes en manifestar que el suceso ocurriò el dìa 28-02-2015; que lo que los motivò a trasladarse hasta dicho sector fue el reporte y la entrevista que sostuvieron minutos previos con unos ciudadanos que habían sido sometidos y robados; igualmente establecen todos por igual que se encontraban dentro de la unidad radio patrullera los oficiales LEONARDO LÒPEZ, ANDRÈS BOTELLO, SAMYL BRICEÑO y ANDRIWUS ROJAS; por otra parte son contestes en manifestar que no efectuaron detenciones, que escucharon el ruido de lanchas alejarse cercano al lugar donde estaban; que ubicaron un cargamento de droga que luego de ser contado en el comando arrojò un total de 1377 paquetes de droga denominada marihuana; que igualmente incautaron dos radios transmisores marca Motorolla, una activo y otro inactivo; dos tarjetas de telefonía celular; asi como unos envases contentivos de gasolina. Dichos testigos le aportan plena fuerza de valor probatorio a este juzgador para determinar que efectivamente existe un hecho punible, enjuciable de oficio, que merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, siendo este el delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; ya que además sus testimonios son contestes con el Acta Policial Exp. PNB-SP-036-GD-02598-2015, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios LEONARDO LÓPEZ, ANDRÉ BOTELLO, SAMYL BRICEÑO, ANDRIWUS ROJAS, YORKIS OJEDA, DANIEL PEÑA, JAVIER PARRA, YEFERSON LÓPEZ, ELIAS FLORES, ANGEL CÁRDENAS y GIBRACKNE TORREALBA, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehícular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; sin embargo, las mismas no sirven para establecer participación alguna en este delito por parte del acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, por lo que sòlo le da valor para establecer el cuerpo del delito.
5.- Testimonial del funcionario DANIEL PEÑA, adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“Efectivamente, fueron nuestras actuaciones, accionadas por nosotros, el 28 febrero de este mismo año; eran aproximadamente las 12 y media de la noche; nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en el en la Parroquia Idelfonso Vásquez, cuando recibimos un llamado de la central de comunicaciones informándonos que en el sector Puerto Caballo se había producido una situación de rehenes. Las personas que nos atendieron a la denuncia, indicaron que los presuntos sujetos, autores del hecho, huyeron hacia el área del balneario San Remo, nosotros seguidamente, posterior a ese hecho, nos dirigimos hacia allá; en la entrada se pudieron avistar dos vehículos tipo camioneta. Sencillamente por razones ambientales, no se pudo observar sujetos que efectivamente estaban teniendo actividad de movimiento en el sitio y que emprendieron huida, por razones también de distancia la entrada de la playa, frente a la orilla que era donde se estaba teniendo esa actividad, era bastante amplia, distanciada y; no se pudo determinar cuántas personas eran; no se pudo determinar hacia dónde fueron; cuando nosotros llegamos al sitio (a la orilla) se escucharon unos ruidos de motores de lancha, mis compañeros no pudieron avistar que estaba ocurriendo, nosotros nos encontramos dos camionetas, una estaba apagada con las intermitentes encendidas, la otra estaba apagada; una estaba cargada con paquetes de color negro, asimilándose a bultos; rápidamente se solicitó apoyo, ya que en una de las camionetas habían radios transmisores parecían estaciones base, marca Motorolla, donde verbalizaban la palabra –encaren!- por lo que decidimos solicitar apoyo emprendieron huida por razones de distancia era bastante distanciado, en eso llegó el refuerzo, cuando llegó el refuerzo llega la superioridad, supervisores de turno esa noche y se procedió a contabilizar la sustancia, se determinó que era droga de la denominada marihuana, se procedió por motivos de seguridad por orden de la superioridad, se trasladó hasta el centro de coordinación y allá se contabilizó cierta cantidad de presunta marihuana; posteriormente a eso se colectaron evidencias, efectivamente, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. llega la superioridad y se procedió sustancia vegetal una rama presunta marihuana por orden de la superioridades se contabilizo cierta cantidad de presunta marihuana y se notifico a la fiscalía del ministerio Publico” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-¿Fecha lugar y hora de los hechos? 28 febrero de este año aproximadamente 12 lugar sector puerto caballo playa san remo. P-¿Cuales fueron los motivos porque se trasladaron? Por medio del sistema 171 se indico que en el sector puerto caballo adyacente al restaurant mis dos hermanos habían una situación de presuntos rehenes de la nos dirigimos al sitio y nos entrevistamos por motivos de que ellos eran de etnia wayuu y ellos resolverían. P.¿Cuantos vehículos realizan? dos vehículos tipo camionera. P-¿Cantidad de droga incautada? cuando se contabilizo 1377 panelas de presunta marihuana. P-¿Que otras evidencias de interés criminalísticas? se colecto diferentes objetos facturas del seniat desconozco a nombre de quien tarjetas telefónicas y se colecto dicha sustancia, habían dos aparatos radios trasmisores marca motorolas apagada. P-¿Se hizo cadena de custodia? Si se hizo la fijación fotográfica y toma de evidencia. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-¿Estuvo en el lugar donde le dieron la información que habían unos rehenes? estuve en ese lugar. P-¿Se entrevisto con ella? No. P-¿Tiene la identidad? No. P-¿descripción de las dos camionetas? una era for explorer de color azul y la otra una edivawer de color verde. P-¿Abiertas o cerdadas? La verde estaba cerrada encendida estaba los paquetes y la otra apagada intermitentes encendidas. P-¿Como eran? 40 50 cm de color negro estaba envueltas en sacos. P-¿Podría describir cada una de la evidencias? Lo que le he comentado fue lo que se colecto se que 1377 panelas, desconozco la especificación científica y anatómica. P-¿Qué colecto? Dos tarjetas telefónicas, factura, presunta marihuana, radio transmisores. P-¿Las tarjetas eran de alguna empresa? No recuerdo. P-¿Recuerda si se levanto la respectiva cadena de custodia? Si. P-¿En que lugar especifico se hizo? en el comando de san francisco. P-¿Quien traslado esa droga? No recuerdo nombres específicos, pero si se que un señor nos presto el apoyo para trasladar en grua. P-¿ Y las tarjetas quien las traslado y los radios? No recuerdo. P-¿Pudieron practicar la detención de algún ciudadano? No. P-¿Recuerda la cantidad de panelas que se colectaron en el sitio del suceso? en el sitio no se contó por panela estaba por saco, en el comando 1377 panelas y el peso no recuerdo. Es todo. Seguidamente el juez realiza las siguientes preguntas: P.¿En cual unidad radio patrullera se traslado? 0869. P-¿Acompañado de quien? Oficial Yordi Ojeda, Jefferson López y Javier Parra. P-¿Fue uno de los primeros de llegar al sitio? No. el segundo. P- Que tiempo posterior llego una de la otra? Tres minutos”.


6.- Testimionial del funcionario: Javier Enrique Parra Olivera Titular de la Cedula de Identidad V-20.862.192, en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, centro de coordinación del Estado Zulia quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“el lugar del hecho fue en la parroquia Idelfonso Vásquez, el día 28 de febrero, siendo aproximadamente las 12:10 de la noche, Estábamos haciendo el patrullaje y se reportaron ubicaciones en la Av. Puedo Caballo donde se encontraba un presunto secuestro la cual procedió al sitio, al procedió la 865 al sitio, al llegar al sitio se corroboró unos ciudadanos que estaban en el sitio, los mismos eran de etnia wuayú, al parecer habían salio varias veces, no se quisieron identificar ni dar sus nombres, a los cuales dijeron que iban a secuestrar dentro de su vivienda a robar, procedimos a tomar las notas de lo que uno percibía en el hecho, la cual procedimos a preguntarle como eran los sujetos supuestamente, los mismos indicaron que eran dos ciudadanos, que habían mas pero ellos solamente vieron a los que se metieron a su casa, repodamos a la central y el oficial Alcala ordenó que nos trasladáramos al sitio, a la avenida Puerto Caballo, en la cual procedimos a las 865 y 869 al sitio, al camino de la emboscada en la playa San Remo, al patrullar cada uno en la unidad, marcada en un celular en busca de los ciudadanos, no vimos nada en la vía, al llegar a la playa con las luces latas procedimos a ver dos camionetas Explorer una azul y una verde, inocentemente en el ámbito policial nos imaginamos el peor escenario pero nunca nos imaginamos que era un hecho tan increíble, algo tan grande, al llegar al sitio esta la jirafa, ahí nos paramos y no procedimos a entrar. Al entrar las dos unidades una de un lado y la otra de otro lado nos bajamos, nos coordinamos para entrar al sitio y las instalaciones con linternas unos pendientes atrás y otros adelante, al llegar nos invadimos en forma de D, al llegar al sitio habían dos camionetas, la camioneta azul estaba prendida, las dos tenían radio trasmisor y uno estaba apagado la de la camioneta verde, la de la camioneta azul se escuchaba como de aquí a donde esta el muchacho que decían encaren que vamos a perder la merca al percatamos de ese hecho nos alertamos mas y nos miramos unos con otros, pendiente en la zona que estaba muy oscuro, algunos tenían linternas pero igual no se veía nada, antes de entrar se escuchaban sonidos de lanchas pero lejos, percatamos cubriéndonos detrás de la camioneta, nosotros los oficiales procedimos a verificar lo que eran las bolsas negras, al ver las bolsas negras abrí un poquito la bolsa que tenia tirraje y habían envoltorios azul al parecer presunta marihuana se reportò al central de comunicación y en ese entonces llegó el director de la policía y el supervisor de la parroquia Alfonso Vásquez, llego el apoyo de la patrulla policía 046 varias motos de la parroquia Alfonso Vásquez y el general, procedimos a llamar al director, el director llego al sitio con el supervisor de la parroquia el mismo director dio inicio dijo que se llevaran eso al comando en las mismas unidades, la camioneta azul estaba rendida pero la verde estaba apagada y no prendía, tratamos de prenderla pero no prendía, se llevo la camioneta azul rodando y la verde en grúa, en la camioneta azul habían varias cosa, agua, una tarjeta telefónica, en el sitio también habían dos pimpinas de gasolina, la cual procedimos a llevarnos al comando de la Policía del Estado Zulía y el supervisor de la parroquia, algunos se quedaron porque la camioneta verde no prendía, algunos custodiaron la zona hasta que llegara la grúa y salmos todos en conjunto de ahí partimos hasta el comando, llegamos hicimos la perimetria, limpiamos el área, informamos a la fiscal, se hizo eí conteo, se hicieron la numeración de los precintos de las bolsas, ya estando en el comando colocando todo en su lugar con precinto, cuanta cantidad de presunta marihuana se reportaron, se identificaron las dos unidades y las dos camionetas explores aparecían solicitadas”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Podría indicarle al tribunal la hora especifica y el día en el cual usted realiza el procedimiento? R-. Aproximadamente a las 12:10 del día 28 P-. Usted se apersona en el sito bajo que instrucciones? R-. en el sitio del supuesto secuestro informa la central del sitio del suceso, al recibir esa denuncia procedimos hacer el patrullaje, inocentemente sin saber que eso estaba allí, llegamos a la playa San Remo sin saber que esos ciudadanos están allí, y entramos por esa zona, esa zona es larga me imagino que se esconderían por un monte. P-. Usted tenia conocimiento de que esas personas las cuales le habían reportado el secuestro se habían introducido en la playa San Remo? R-. Comentaron en la misma vía que si podían verificar en toda la zona. P-. Ustedes llegaron al sitio únicamente inspeccionado? R-. Inspeccionando en toda la vía, que si pasaba alguien lo parábamos. P-. Al llegar al balneario de la playa San Remo que fue lo que ustedes observaron? R-. Al entrar teníamos las luces altas y observamos las dos camionetas. P-. Tengo entendido que esa playa a la entrada tiene una especie de jirafa, esa entrada estaba abierta o cerrada, permitía el acceso cuando ustedes llegaron o no? R-. No, el oficial de adelante se bajo de la unidad y la abrió. P-. Usted llego al sitio en una unidad? R-.Si P-. En conjunto eran dos unidades? R-. Si, en el perímetro entraron ellos primeros y después nosotros atrás, hablamos coordinamos lo que íbamos hacer uno por aquí, otro por allá. PLa primera unidad rompió la entrada para entrar al balneario? R-. Si cuando yo pase en la unidad en la que estaba eso estaba abierto ya, yo estaba pendiente de nuestra integridad física ese era el peor escenario. P-. Desde al entrada donde se encontraba la jirafa hasta donde se encontraban las camionetas mas o menos que distancia hay, se lograba visualizar las camionetas? R-. Desde la entrada entrada no, ya desde la mitad, cuando entramos ya por la mitad se ponen las luces altas se observaron las dos camionetas. P-. Puede indicar cuales son las características de la camioneta? R-. Dos explores. P-.Color? R-. Una azul y una verde P-. Como se encontraban las camionetas cuando usted logro visualizarlas? R-. Estaban en el sitio. P-. Su compañero describe que estaba cerrada, abierta, que observo usted? R-. La azul estaba abierta y prendida, la verde estaba cerrada y apagada, había dos trasmisores de radio que decían encaren que vamos a perder al merca. P-. Llego usted a observar alguna otra persona en el sitio que no perteneciera a la comisión policial? R-. No P-. Tiene usted conocimiento de que en el balneario de la playa se encontraba otra persona? R-. No P• Algún vigilante? R-. No nada. P-. Cuando usted llega en la segunda unidad, usted logro escuchar algún motor de alguna lancha? R-. Si lejos P-. Cual fue la evidencia o los objetos que usted logro observar alrededor o las adyacencias donde se encontraban las camionetas? R-. Dos pimpinas de gasolina, los envoltorios, las camionetas. P-. En la camioneta verde que estaba cerrada que elementos de interés criminalistico se logran incautar? R-. Presuntamente marihuana, los envoltorios de la camioneta, la bolsa negra con su tirrap y al abrir una se encontró la otra, P-. Cual fue específicamente su labor en el procedimiento? R-. Más que todo enfrascarnos en nuestra integridad física, la de los oficiales y segundo cuidar el área ya que estábamos en un hecho bastante delicado. P-. Tiene usted conocimiento del nombre del funcionario que realizó la incautación de los envoltorios de presunta droga dentro de la camioneta R-. Fue un oficial pero no recuerdo por que yo estaba cuidando el perímetro. P-. Aproximadamente cuantas unidades se lograron apersonar? R-. Eran cuatro y después llego el director P-. En el momento en que lograron presenciar las camionetas ustedes realizaron algún tipo de llamada a su supervisor para informar del procedimiento? R-. A la central de comunicaciones P-. Llamaron la central de comunicaciones para pedir únicamente apoyo? R-. No ya de hecho ahí estaba el director P-. Aproximadamente que hora? R-, No recuerdo, ya estaba el director de la policía para que lo íbamos a reportar si el ya tenia conocimiento, cuando ya ustedes logran visualizar estos envoltorios, logran abrir uno de esos envoltorios en el sitio o que hacen con la evidencia? R-.No solo se verifico por encima PSolo se verifico por encima para verificar que eran los envoltorios, los bultos que ustedes hacen referencia? R-. Si se rompió un poquito para verificar P-. Que fue lo que lograron verificar cuando rompieron el envoltorio? R-, Presunta droga P-. Presunta droga, denominada? R-. Marihuana P-, Cuando ya ustedes entraron y escucharon encárenlo encárenlo, cual fue la actuación que realizan, que hacen ustedes con los envoltorios, ya en el procedimiento reciben alguna instrucción de trasladar esa sustancia? R-.Si P-. Por parte de quien la reciben? R-. El director P-. Donde se traslada esa sustancia? R-. En las unidades P-.Ustedes trasladaron las sustancias a las unidades? R-. Las que nos prestaron apoyo se trasladaron hacia el comando P-. Utilizaron algún otro tipo de vehiculo para transportar la camioneta? R-. Las unidades que prestaron apoyo eran las que estaban ahí mas nada P-.No llamaron alguna persona que prestara el servicio para la utilización de una grúa? R-. Si P-, Cual específicamente? R-. La verde P-. No se recuerda el funcionario que logra hacer este tipo de llamado? R-. No P-. Cuando ya trasladan las evidencias al comando participo usted en el conteo de los envoltorios? R-. No P-. No tiene conocimiento específicamente o aproximadamente cuantos envoltorios habían? R-. Supuestamente había 1337 envoltorios P-, Tiene conocimiento después del conteo de los envoltorios que funcionario fue quien notifico al fiscal del Ministerio Publico? R-. No recuerdo, solo se que se llamo a la fiscal, incluso la fiscal llego al comando. De inmediato se concede la palabra al defensor pñvado ABC. MARIO QUIJADA deiando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Oficial describa por favor los vehículos que usted observo en la playa San Remo? R-. Dos camionetas Explorer verde y azul P-. En que condiciones se encontraban los vehículos cuando los observo de cerca? R-. Al llegar a 1 a camioneta la azul estaba prendida y la verde estaba cerrada. P-.Cual era el contenido que se encontraba en la camioneta azul? R-. Creo que había una comida, un agua y una tarjeta telefónica P-, Recuerda si esa tarjeta telefónica pertenecía alguna empresa en especifico? R-. No le se decir P-. Encontró alguna documentación en la camioneta azul que estaba abierta? R-. No P-. La evidencia que usted describe como unos envoltorios en que camioneta se encontraban, fueron incautadas? R-. La camioneta verde estaba toda cerrada y tenia su envoltorio de bolsa negra P-. Y en la azul? R-. No había nada P-. Alrededor del lugar encontró algo, alguna evidencia? R-. Dos pimpinas de gasolina mas nada P-.Recuerda usted si esa evidencia que incautaron, le realizaron el registro de la cadena de custodia? R-. No recuerdo P-. Donde se realizo? R-. En el comando, por que el procedimiento es de allá P-. Usted estuvo presente al momento en que se realizo el conteo de esa evidencia? R-. No estuve pero si me dijeron lo que había mas o menos P-. Pudo observar si en el lugar además de los dos vehículos había otro? R-. No P-, Observo usted lanchas? R-. No, escuche le celaje de las lanchas mas no las vi P-. En el procedimiento que usted acaba de narrar, que se inicio que supuestamente estaban unas personas privadas de libertad por un secuestro, pudo usted practicar la detención de algún ciudadano? R-, No P-. Yen la playa San Remo? R-. Tampoco P-. Verificaron ustedes ante el registro de investigación policial si esos vehículos estaban solicitados? R-. Si P-. Recuerda usted por que delitos? R-. No recuerdo, pero los dos estaban solicitados, las dos camionetas. P-. Recuerda si en el lugar de los hechos se realizo alguna fijación fotográfica? R.-No P-. En que forma fue trasladada toda esa evidencia de la droga, de las tarjetas y de los vehículos al comando? R-. En las unidades P.- Y los vehículos las camionetas, como se las llevaron? R-. Una en la grúa y una rodando P-. Recuerda que oficial manejo la camioneta? R-. No recuerdo P-. Estas dos camionetas forman parte de las evidencias incautadas de interés criminalistico en el procedimiento? R-. Las dos camionetas, claro P-. Porque la camioneta azul no se la llevaron en una grúa? R-, Porque estaba prendida., Es todo.

7.- Testimonial del ciudadano YORKIS RAFAEL OJEDA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.508.585 en su carácter de funcionario adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Esa noche nos encontrábamos en el patrullaje, en la parroquia Vicente Díaz, cuando se nos informo que había un procedimiento en la avenida puedo cabellos, una situación de rehenes y solicitud apoyo con la unidad 865 y la que manejaba mi persona 869 y nos dijimos al sitio, cuando llegamos al sitio si era positivo que a la persona le habían robado cierta cantidad de dinero, informaron los mismos, tomamos nota, repodamos, íbamos a dar un patrullaje por la zona porque los mismos informaron que el señor se había ido con una escopeta por ahí por la zona, e íbamos a realizar un patrullaje por ahí por la zona y ellos informaron que se dirigió en la vía que conduce al troncal, como si fuese a Santa Cruz de Mara, nos fuimos en la unidad 865 y 865 que los patrullajes constan nos pareció sospechosa la entrada a la playa ya que eso es un manglar nos metimos las dos unidades repodando al supervisor de la parroquia que tenia conocimiento del procedimiento, en eso entramos, un compañero se bajo y levanto la jirafa y colocamos las luces altas porque la playa estaba toda oscura esa noche, no habían luces no había nada, posteriormente entramos a la playa y logramos visualizar dos camionetas pero no el color ni nada porque estaba todo oscuro, en eso nos bajamos nos desplegarnos por toda el área y con la linterna íbamos alumbrando, cuando estábamos mas o menos cerca de las camionetas se escucharon en la playa como unos sonidos de unos motores como de unas lanchas, presumo es una lancha por el sonido, abordamos el sitio, rodeamos el perímetro y no habian personas, había una camioneta encendida de color azul y estaba otra cargada de envoltorios negros, en eso caminamos la zona miramos todo y no encontramos nada, pudimos presumir que era marihuana por el olor porque se reporto el procedimiento a la central de comunicaciones para que nos prestaran el apoyo ya que, estábamos solos y era una zona muy desolada, como a las 12 y pico de la noche, en eso llego el apoyo, llego el comisionado, el jefe de la parroquia, el supervisor, todas las patrullas llegaron al sitio, cuando llego el comisionado abrió un empaque para asegurarse, en eso trasladamos la mercancía la presunta marihuana al comando policial que esta en San Francisco, se llevo una parte en las patrullas policiales y otras en la camioneta azul, se le trasbordo unos empaques ya que la otra estaba apaga y tenia el tranca volante, no se podía encender de ninguna manera, tuvimos que trasladarla en una grúa hasta el comando, ahí en el sitio revisamos la camioneta, habían unos trasmisores, gasolina, comida, cerca de donde estaba la gasolina había cierta cantidad de comida y cuando nos acercamos se escuchaban voces que decían que nos encararan que se caía la merca, pero nadie se regreso nadie hizo presencia en el lugar, nos trasladamos al comando, ahí habían unos empaques, unos empaques de color negro y otros tipo bulto, y se hizo el conteo y habían 1377 panelas de marihuana y empezamos hacer el procedimiento con la ayuda de la doctora y otros ahí por que no contábamos con la experiencia de hacer un procedimiento de esa magnitud”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscaL ABG. ANDREINA HIDALGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Oficial, puede decirnos específicamente la hora en la cual usted llega al balneario y el motivo por el cual usted se traslada a ese lugar? R-. nos trasladamos al lugar, por que estábamos patrullando buscando al señor que estaba en situación de rehén en la avenida troncal de puerto caballo y llegamos a eso de las 12 y pico o 12:30, no recuerdo. P-.Cuando ustedes llegan a ese balneario había algún tipo de acorralamiento? FR-. No, una firafa, eso estaba abierto, porque un compañero se bajo y abrió la jirafa en las dos unidades que andaban la unidad 865 y la 869 P-. Del lugar de la entrada, de la jirafa hasta el lugar donde se encontraban las camionetas había algo que ustedes pudieran visualizar en ese momento o deciden ingresar para revisar? FR-. Cuando nosotros ingresamos, que colocamos las luces altas fue que logramos ver al final muy al fondo de la playa una camioneta estacionada que no logramos identificar color ni nada por que estaba muy oscuro P-. Cuando ustedes logran ya acercarse a la camioneta, logran visualizar algún tipo de persona, algún ciudadano? FR-. Yo sentí el sonido del motor de las lanchas y las voces del radio que decían encarenlo eso era lo que decían P-. Quienes eran los funcionarios que integraron esas comisiones? FR-. Delante de mi patrulla iba la 865 el oficial Lopez, Andrea Botello, Samir Briceño y Yordi Rojas creo que se llamaba el otro P-. Y en su unidad? FR-. En mi unidad iba Anderson Lopez, Javier Parra y mi persona que soy el que iba manejando la patrulla, yo no me bajo abrir la jirafa porque soy el conductor obviamente, se bajo mi compañero el de la patrulla de adelante P-. Cuales era las características de estas camionetas? FR-. Dos camionetas, una de color vede y una de color azul, me imagino que del mismo año las dos, porque tienen las mismas características P-. Tiene conocimiento que funcionario fue el que realizo la incautación de esa camioneta? R-. Cuando llegamos al comando yo hice a revisión con la doctora y logramos encontrar unas tarjetas telefónicas, junto con los guardias que realizaron la revisión a la camioneta P-.Ya eso fue en el comando? FR-Correcto, ya eso fue en el comando P-. Y en el lugar de los hechos? FR-. En el lugar de los hechos se reviso, logramos visualizar que había un radio y la otra estaba cargada, tenía un radio pero estaba apagado. P-. ¿Cargada de que? FR-. De bultos negros P-. Logro usted visualizar que tenían esos bultos negros? FR-. No, porque estaban tapados, envueltos en bolsas negras, en material sintético negro P-. La otra camioneta que hace referencia estaba apagada, tenían algún tipo de objeto dentro de la misma, lograron ustedes visualizar en el sitio de los hechos? FR-. La camioneta verde era la que estaba apagada, la otra no la otra estaba con las puertas abiertas prendida, esa presumo la iban a cargar con los restos que estaban afuera P-. Con los envoltorios que estaban cerca de la camioneta? FR-. Con los que estaban cerca de la camioneta me imagino que esos los iban a cargar y presumimos que fue en lancha por que estaban mojados los empaques o que la traían por el agua, me imagino que fue asi por que estaban mojados P-. ya que ustedes están en el sitio que ven estas circunstancias a quien le informan de la situación? FR-. cuando nosotros vemos la circunstancia reportamos al central de comunicaciones, y el centradle comunicaciones activa todo de una vez a las patrullas y como es un procedimiento de envergadura de una vez al director del comando que se apersono al sitio, en ese entonces era el ciudadano Ares, P-. Quien fue el encargado de llevar el procedimiento, el oficial encargado del mismo? FR-. El mismo que llevaba el procedimiento fue el de la patrulla 865 que fue el oficial Leonardo Lopez P-. Y de sus directivos superior quien estaba encargado ? FR-. El supervisor de la parroquia Alcala P-. El fue quien dio todas las instrucciones? FR-. 1 fue quien dio todas las instrucciones para ubicar al señor que tenia de rehenes a esas personas que no se identificaron porque son de la etnia wuayu por medio de que tomaran represarías contra ellos P-. Cuando incautaron la presunta droga quien fue quien dio las instrucciones? FR-. Para trasladarla al comando y eso. Quien se encarga inmediatamente fue el comisionado Tomar Arse, quien nos dijo vamos a trasladamos hasta tal lugar por que puede ser peligroso que nos encontremos aquí por la cantidad de bultos que se trasladaron en la patrulla y una cantidad se traslado en la camioneta azul. P-. Puede indicar al tribunal los medio que utilizaron para transportar la evidencia y los vehículos automotor? R-. Una unidad tipo Hilux y una camioneta de la que los mismos dejaron votada ahí en la playa que quedo encendida, en esos medios se trasladaron al comando, al llegar al comando se colocaron los empaques en la cancha que tenemos allá nosotros, se hizo el conteo. P-, Tiene conocimiento si alguna persona se encontraba dentro de las instalaciones del balneario San Remo que no perteneciera a la comisión policial? R-. No, todos los que estábamos allí éramos funcionarios P-. Y posteriormente ustedes se trasladaron al sitios de los hechos para realizar alguna inspección, al día siguiente mas tarde ese día? R-. No cuando llegamos al comando no salimos como en tres días haciendo esto, todo el procedimiento, las actas, todo el procedimiento a seguir P-. Tiene conocimiento si alguna persona fue trasladada hasta la sede del comando en calidad de testigo posteriormente? R-. Posteriormente la doctora mando a buscar al dueño de la playa con una unida que estaba de guardia ese día, el señor no llego hasta por que el oficial no lo consiguió en la playa nosotros lo vimos a el fue en el aeropuerto cuando lo vimos allá con la guardia antidroga P-. Cuando ya están trasladadas las evidencias hasta el comando policial al cual usted pertenece participio usted en el conteo d esos envoltorios? R-. Si yo participe en el conteo ya que yo llevaba la responsabilidad del acta de custodia P-. Usted fue el funcionario encargado en realizar el registro de custodia? R-. Registrado, embalado le colocamos los precintos la enumeramos una por una, colocamos de 13 cada una, lo llevamos al recinto y ahí se contaron todas en la cancha P-.Puede indicar la cantidad de envoltorios que se incautaron que fueron debidamente contabilizadas? R-. fueronl377 en total P-. Se acuerda en el procedimiento de sustancia incautada si corresponde debidamente al procedimiento y su firma, reconoce usted el contenido? R-, Si yo lo estaba leyendo aquí, porque dijo la doctora ese dia habían dos tipos de contenido ahí P-. Usted logro visualizar el tipo de contenido de alguno de los envoltorios? R-. Si con la doctora que s le notifico y llego como a las 10 de la mañana ella destapo una de las que eran cuadrada y otra que tenía una bandera tricolor y dijo que eran de diferentes marcas que no eran ID mismo. P-. Puede indicar al tribunal las características de estas sustancias? R-. Una era verde mas oscura y otra era como marrón, ya que no soy profesional en la materia de droga P-. Puede indicar las características de estos envoltorios? R-, La gran mayoría estaba en material sintético azul y otras en material sintético marrón y otras en azul co una bandera tricolor P-. Puede indicar al tribunal los objetos incautados en las camionetas ubicadas en la playa San Remo? R-. Había comida, unas pimpinas de gasolina, dos radios trasmisores las llave de la camioneta que quedo encendida por que la otra se la llevaron y una camisa que estaba tirada en la camioneta P-. Tiene conocimiento si en alguna de las camionetas fueron incautadas algún tipo de tarjeta telefónica? R-. si fueron incautadas dos tarjetas telefónicas en la camioneta azul P-.Puede indicar la línea o telefonía a la cual puede pertenecer? R-. No recuerdo, creo que movilnet, no sabría decirle con exactitud, pero cuando las vi le dije a la doctora que habían dos tarjetas telefónicas pero eso puede servir porque por el código nos explico ella por encima. P-, Tiene conocimiento de que se realizo algún tipo de diligencia de investigación a los fines de establecer los hechos con estas tarjetas telefónicas? R-. No porque después que nosotros entregamos el procedimiento, vinimos acá a la fiscalia, nos entrevistaron, dejamos los teléfonos ahí el mismo día del comando hasta la fecha nonos habían llamado mas, yo estaba incomunicado, falte al juicio pasado por que no sabia como llegar P-. Tiene conocimiento el funcionario aproximadamente la hora que reportaron a la fiscalia de ministerio público que se encontraba de guardia? R-. Se estaba llamando en el sitio pero nadie contestaba, incluso a la doctora se le pasaron capture con la hora, con el registro de todas las horas de llamadas y que nadie contestaba, ya la doctora llego al comando como a las 10 y pico de la mañana que hizo presencia en el comando.. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Podría indicarme por favor nuevamente su nombre y el tiempo que tiene en la policía? R-. Yorkis Rafael Ojeda Díaz tengo aproximadamente casi 4 años P.-En que centro especifico trabaja usted con la policía nacional? R-, En el centro de coordinación que queda en San Francisco en la principal de Coromoto P.-Tiene alguna dotación especifica? R-. Soy patrullero, tengo tiempo de graduado patrullando en la calle en diferentes parroquias P.- En que unidad llego usted al lugar de los hechos? R-. En la unidad 869 P.- En compañía de quien? R-. Javier Parra, Yefferson Lopez y Daniel Peña P.- Cuando usted llego a ese lugar que describe como la playa San Remo, estaba abierta o estaba cerrada REstaba la jirafa abajo y me parece extraño porque esa noche todas las luces estaban apagadas, eso tiene luces internas y esa noche estaba toda oscura la playa. P.- Observo la presencia de algún ciudadano esa noche en la playa? R.- No, yo nada mas sentí, como le estaba comentando a la doctora horita, el ruido de los motores y cuando hablaban por la radio P.- Motores de que vehículos? R-. Presumimos que de lanchas que van en el agua P.- Cuantos vehículos observo usted al llegar al lugar R-. Dos vehículos P.- Que distancia hay, si lo recuerda, desde donde dice estaba la jirafa hasta donde fueron observados o estacionados esos vehículos? R-. Como cien metros aproximadamente, es lejos es algo retirado P.- Desde la puerta no se podía observar? R-, Con las luces altas se logro observar los vehículos pero o distinguimos que vehículos eran P,Podria describir los vehículos que usted observo? R-. Cuando llegamos al sitio específico dos camionetas Ford Erivawer una de color verde y una de color azul P.- En que condición se encontraban las dos camionetas? R-. Estaban estacionadas en poción de salida P.- Ambas? R-. Si estaban estacionadas en posición de salida, una estaba acá y la otra detrás de la camioneta P.- En posición hacia la jirafa? R-. Sí listo como si fuera a salir para arrancar de una vez cualquier cosa P.-La camioneta azul estaba encendida o estaba apaga? R-. Estaba encendida P.-Y las luces? R-. Lo que yo recuerde es que estaba encendida la camioneta con las puertas abiertas P.- Específicamente oficial dentro de la camioneta azul que evidencias incauto usted? R-. El radio y las dos tarjetas, eso fue ya en el comando cuando ya se le hizo el debido barrido con la doctora P.- Las tarjetas telefónicas las incauto en ele comando? R-. En el comando, al llegar al comando fue que todo se hizo P.-Y en la camioneta verde que se incauto R-. Unos envoltorios de material sintético color negro P.-Que contenía en su intehor’ R-. Presunta marihuana presumimos nosotros por el color después nos dimos cuenta cuando se destaparon en el comando P.-Pudieron practicar la detención de algún ciudadano en ese momento? R,- No P.- Oficial como se traslado toda la evidencia descrita por usted en los registros de cadena de custodia que son creo específicamente 6 cadenas de custodia, como trasladaron desde el lugar de los hechos hasta el comando? R-. En una unidad patrullera y en una de las camionetas que quedo encendida P-En la camioneta? R-. Que quedo encendida la de color azul R- Parte de la droga la trasladaron en la camioneta azul? R-. Si se traslado parte de la droga y en la unidad tipo Hilux P.-Participo usted en la realización en el registro de la cadena de custodia? R-. Si yo participe aparece específicamente mi nombre yo hice el conteo todo allá en el comando P.- Cuales fueron los pasos progresivos seguidos por usted para llenar ese registro de cadena de custodia yen que lugar se hizo? R.-En el comando policial con ayuda de los supervisores que nos estaban guiando porque no teníamos mucho conocimiento de un procedimiento así, con las bolsas trasparentes, los guardias nos prestaron los precintos d seguridad con los códigos y ahí se fue colocando de trece por bolsa y se trasladaron P-Especifique los pasos seguidos, uno por uno del registro de cadena de custodia R-. Se peso cada panela, se tomo una fijación fotográfica y se iba anotando lo que era el peso así sucesivamente hasta que se pesaron todas y después se colocaron el las bolsas de material sintético transparente y se le coloco un numero a cada bolsa tel precinto de seguridad P.- Recuerda usted si ese registro de custodia fue acompañado con una inspección técnica del sitio R-. La inspección técnica la hizo en el comando especial que hay un servicio que llega allá el sitio, cuando llega un procedimiento nuevo y toma la fijación fotográfica la inspección técnica pues P.- Usted realizo la fijación fotográfica? R-. Eso fue allá en el sitio, yo estaba trasladándome por lo que era la playa a ver sino había ningún ciudadano por ahí porque estaba muy oscuro y esa playa es muy grande P Cuando se realizo esa inspección técnica? R-. En la noche del procedimiento se realizo la inspección técnica en lo que fue la playa y al llegar al comando cuando se contabilizo todo P Esa fijación fotográfica de la inspección técnica se hizo con la droga en la playa San Remo o con la droga en el comando? R-. Se hizo en el sitio y posterior cuando se hizo el conteo en el comando que se le realizo una fijación fotográfica a todo eso allá P.- Ustedes recibieron en el procedimiento de la playa San Remo apoyo de algún otro cuerpo policial? R-. Nosotros coordinamos el sitio y se acercaron algunas patrullas a lo lejos y no las dejamos pasar P.- En ese procedimiento se comunicaron ustedes con la fiscalia de guardia? R-. En la misma playa se estaba llamando a la fiscalia pero nadie contestaba P.- En que momento pudieron establecer comunicación con la fiscalia? R-. Eran eso de las 9 por ahí en la mañana P.Oficial, en el procedimiento de la playa San Remo usted contó con algún testigo que viera todo el procedimiento que ustedes realizaron R.- No, solamente estaba el jefe del comando, puros funcionarios P.Donde le dijo usted a la fiscal que había encontrado una tarjeta telefónica? R-. En la camioneta azul P.- en que lugar estaban ustedes, en que sector, en la playa o en el comando? R-, En el comando, cuando se hizo el barrido la inspección que se le hizo a la camioneta los guardias con la doctora P.-Tiene usted conocimiento de la identidad de la persona que traslado la camioneta desde la playa hasta el comando? R-. No recuerdo. Seguidamente el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P.-Usted hace referencia a que el Ministerio Publico le quito los teléfonos a los funcionarios actuantes R-. Si P5 Porque razón? R-. Eso fue ya en la tarde como a las 7 de la noche, cuando nos dijeron entreguen los teléfonos y nos dieron un acta después e inmediatamente se llevaron los teléfonos de ahí, tomaron notas de los funcionarios que tenían los teléfonos e hicieron el vaciado a los teléfonos y a los 3 o 4 días fue que en la fiscalia nos hicieron la entrevista y nos dieron el acta de retención hasta ahora que no hemos tenido respuesta de los teléfonos P.- Desconocen ustedes las razones por las cuales les quitaron los teléfonos? R-. Para hacerles el vaciado. Es todo.
Siendo que este funcionario suscribe el Acta de Aseguramiento Provisional de Sustancias, de fecha 28-02-2015, suscribiendo igualmente los siguientes registros de cadena de custodia:
1.- Registro de Cadena de Custodia No. 00216-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios ROBERTO SOLERA y YORKIS RAFAEL OJEDA PÉREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual refleja y describe los 1377 envoltorios incautados con droga de la denominada marihuana, en la Playa San Remo.
2.- Registro de Cadena de Custodia No. 00217-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano, el cual describe los dos recipientes con capacidad de 50 litros y color blanca, contentivas de gasolina las que igualmente fueron ubicadas en la playa San Remo.
3.- Registro de Cadena de Custodia No. 00218-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual describe los dos Radio transmisores marca Motorolla, ubicados dentro de las camionetas marca Explorer colores verde y azul, incautadas en la Playa San Remo.
4.- Registro de Cadena de Custodia No. 00219-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. La cual describe Una llave de material metal sintetico color negro con inscripción Ford y otra de color negro, de material sintètico con la siguiente inscripción Dont Duplicate.
5.- Registro de Cadena de Custodia No. 00221-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Unq bolsa de material sintético translucida contentiva en su interior de dos tarjetas telefónicas seriales 2233958405603678 y 8767534888942831 , UNA PELOTICA DE FORMA CIRCULAR DE COLOR BLANCO, una factura de palel color blanco con la siguiente inscripción Seniat, RIF J-00000350-05 FECHA 25-11-2013, datos del cliente DABOIN JOEL, CI. 10-319.409, una guía de color blanco con la siguiente inscripción Píliza de Seguros de Casco de Vehículo Terrestre, RIF J-00021447-06 con una cantidad de 68 paginas, una hoja tipo oficio con la siguiente inscripción NOTARÍA PÚBLICA DE GUACARA, Estado Carabobo, inserto bajo el No. 04 Tomo 344, fecha 20-12-2007, un ceetificado de garantía con la siguiente inscripción fecha de venta 25-2013CUMULAR TIPO 75-1000, SERIAL 6266681, Un certificado de garantía.
6.- Por último, el Registro de Cadena de Custodia No. 00225-15, de fecha 28-02-2015, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLERA, YORKIS OJEDA PEREZ y JIRMARY VILLALOBOS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Ocho bolsas tipo saco, elaborados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de diferentes materiales sintéticos. Siendo que el contenido de dichas actas contenido coincide con su declaración y la descripción de las sustancias incautadas, establecidas en el Acta Policial de fecha 28-02-2015.
8.- Testimonial del funcionario JEFFERSON DAVID LÓPEZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.734.892, oficial de seguridad adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien expuso:
“Nosotros nos encontrábamos de labores de patrullaje ese día 27-02 en el cual como a las once y media se escucha un reporte, que el supervisor inmediato que teníamos en ese entonces JOSÉ LUIS ALCALA, nos manda a pasar a un presunto robo-secuestro que había en el sector… eeeh… no recuerdo bien la dirección; la Troncal del Caribe, el nos dijo exactamente un lugar frente al restaurante pero no recuerdo bien como se llama el restaurante. Nosotros nos dirigimos al lugar porque mandó a pasar tres patrullas, cuando llegamos al sitio ya habían hecho el robo y ya los ciudadanos se encontraban normales, solo no hicieron el llamado para que supiéramos que era allí el robo y que nos estaban llamando, cuando nos estamos entrevistando dicen que le habían llevado dicha cantidad de dinero y que eran tres creo, que estaban de civil en franelilla y que corrieron en dirección hacia la Playa San Remo. Como nosotros ya habíamos patrullado por ahí y como era un día viernes, sábado, entonces como nosotros tenemos conocimiento de que patrullamos, dijimos vamos a hacer un recorrido allá no vaya ser que se hayan metío a celebrar pues. Pasó esto y arrancó la primera patrulla, yo estaba posteriormente en la segunda patrulla, la primera patrulla arrancó; en cuanto la primera patrulla arranca que se mete a la Playa San Remo –nosotros llegamos como a los dos minutos a más tardar, entre una a dos minutos o tres minutos- se visualizan dos camionetas una verde y una azul, los compañeros no se había acercado al sitio todavía porque nos estaban esperando, cuando nosotros llegamos nos ponemos también por el costado de la patrulla, ya éramos ocho funcionarios porque había cuatro en cada patrulla. Nos bajamos de la patrulla y como uno ha visto series y películas –el Capo- entonces se veían amontonadas envoltorios –sacos negros pues- uno lo que hace es presumir –no esos lo que están es traficando- ,lo que más se ve ahorita es comida, nosotros no presumíamos droga sino arroz, azúcar, qué iba a saber uno, lo que se veían eran bolsas negras, algo bueno no era; y de que se presumía era que estaba traficando algo, pero no se sabía. En ese entonces se presumía de que era algo fuerte, porque se veía bastante, por cantidad; los muchachos escuchan una radio de transmisión, yo me acorralé atrás de la patrulla, no fui a… tenía miedo, no vaya a ser que tuvieran armas largas eso es lo que uno se presume. Los muchachos se acercaron y en cuanto se acercaron que descubren… se escucharon así a lo lejos lanchas también, una lancha que se estaba huyendo en cuanto los muchachos se acercan comentan que se escuchaba una radio transmisión que decía –Encaren! Encaren!- en cuanto eso se reportó verificaron y vieron que era presunta marihuana se reportó el apoyo, eso fue en cuestión de diez minutos que llegaron todas las patrullas que se encontraban en ese entonces patrullando; posteriormente allí por orden del director y porque se veía un sitio desolado y oscuro y para tomar previsiones de que no fueran arremetío contra nosotros, que no fueran a tomar represalias, la autoridad que estaba allí, él nos dice, nos da la orden de que se lleve eso a la cancha del comando y allá donde posteriormente se hizo el conteo. Como posteriormente una de las camionetas que era la verde no prendía, la azul que era la misma marca estaba prendía, la verde tenía ya… estaba cargada de… desconozco que cantidad tenía ya en carga, estaba cargada; luego se realizó el conteo en el comando en la cancha, en donde se incautaron 1377 panelas, habían dos pimpinas de combustible se encontró en la experticia también se encuentra desconozco en que camioneta fue unas tarjetas telefónicas. Bueno y de allí se realizó el procedimiento normal realizando las actuaciones, el acta, notificando al fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGÓ AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Puede usted ratificar el contenido del Acta? R: si. OTRA: Diga la fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos que usted acabas de narrar? R: El 28/02 en el Comando… en el Cuerpo Policial del Estado Zulia en San Francisco. OTRA: Le reformulo la pregunta; usted acabas de narrar unos hechos; dónde fueron esos hechos? R: Aaah! En la Playa San Remo. OTRA: Puede indicar las características de los vehículos? Recuerda? Cuántos vehículos eran? Y los colores de qué colores era? R: Explorer Expedition creo, una de color azul y una de color verde. OTRA: Que se lo que se localizó? Qué fue lo que se incautó en ese procedimiento? R: habían dos barriles de gasolina que estaban afuera, estaban allí en toda la playa; estaban los sacos, los envoltorios en sacos; estaba los radios transmisores que lo tenía cada vehículo, cada camioneta y la marihuana. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE LAPABRA A LA DEFENSA LAS CUAL INTERROGÓ DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Funcionario; usted informó que dentro de una de las dos camionetas incautaron unas tarjetas telefónicas cierto? R: Cierto. OTRA: usted puede decir a qué empresa telefónica pertenecían esas tarjetas? R: No recuerdo ahorita. OTRA: Podría decirle al tribunal si esas tarjetas telefónicas estaban ya usadas o en su empaque original? R: Cómo le explico, habíamos más de diez funcionarios, entre esos habían cosas que vos estabas haciendo esto.. tu estabas haciendo esto, aquél lleva esto, andá a hacer el conteo; o sea no le se decir en que camioneta se encontró la tarjeta. OTRA: usted no violo que incautaron? Cómo sabe de esa existencia? R: Bueno a mi me tocó el proceso de estar contando la marihuana, las drogas, a mi me tocó eso, otros de los curso estaba pendiente de que nadie tocara la camioneta que no se perdieran ni los radios ni nada de lo que tenía. OTRA: La droga que se incautó en qué lugar estabas? R: EN la Playa San Remo, una parte estabas dentro de la camioneta verde y otra parte estabas en la arena alrededor. OTRA: OK, y la camioneta azul no tenía droga? R: No. OTRA: cuál de las dos camionetas era la que estaba encendida? R: la azul estaba prendida. OTRA: Y la verde no prendía? R: la verde no. OTRA: Cómo hicieron para trasladar toda esa droga hasta el comando. R: En todas las patrullas porque era que habían cinco unidades con caja Hylux,. OTRA: Usted recuerda dónde se hizo el conteo de todos esos envoltorios? R: eso fue n el comando. OTRA: En el lugar de los hechos no se hizo ningún conteo? R: y el director estaba allí presente y decía en esta patrulla van tantas y las llevaba así, pero todo el conteo el uno por uno fue en el comando. OTRA: Además del conteo tiene usted conocimiento si se hizo inspección técnica del lugar de los sucesos? R: si allí se le hizo inspección a todo antes de subir las cosas a las patrullas. OTRA: Cuáles fueron las evidencias que se incautaron allí además de la droga? R: Los litros de gasoil y las tarjetas… los radios y las camionetas. OTRA: Oficial tiene usted conocimiento si ese día del procedimiento se realizó alguna cadena de custodia en torno a esas evidencias? R: Si. OTRA: Quién las realizó? R: No recuerdo bien que oficial las hizo. OTRA: Sabe usted si la cadena de custodia se realizó en la Playa San Remo o en el Comando? R: En el comando, es todo”.

Los funcionarios DANIEL PEÑA, YORKIS OJEDA, JEFFERSON LÓPEZ Y JAVIER PARRA, resultan ser los integrantes del segundo grupo de funcionarios en arribar a la Playa San Remo pocos minutos después de las doce de la media noche, el dìa 28-02-2014, dentro de la patrulla No. 869, asimismo suscriben el Acta Policial Exp. PNB-SP-036-GD-02598-2015, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios LEONARDO LÓPEZ, ANDRÉ BOTELLO, SAMYL BRICEÑO, ANDRIWUS ROJAS, YORKIS OJEDA, DANIEL PEÑA, JAVIER PARRA, YEFERSON LÓPEZ, ELIAS FLORES, ANGEL CÁRDENAS y GIBRACKNE TORREALBA, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehícular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; los mismos son contestes y concordantes en la información aportada siendo coincidentes en la hora, los medios utilizados, los sucesos escuchados y visualizados y las evidencias incautadas, observándose que al ser contrastados con las declaraciones de los funcionarios LEONARDO LÒPEZ, ANDRÉS BOTELLO, SAMYL BRICEÑO y ANDRIWUS ROJAS, son todos concordantes en los descrito en el Acta Policial de fecha 28-02-2015, en cuanto a las evidencias incautadas, la descripción del lugar de los hechos, el manejo de la evidencia y el total del alijo incautado, por lo que los mismos le otorgan plena fuerza y fe de valor probatorio para determinar el cuerpo del delito, más en nada compromete la responsabilidad penal del acusado en el hecho a él atribuido, ya que las evidencias incautadas, como se indicó sólo apuntan al cuerpo del delito.
9.- Testimonial de la funcionaria: GIBRACKNE YECENIA TORREALBA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-23.443.150 en su carácter de funcionaria adscrito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El día del procedimiento me encontraba exactamente en el sector el Mamón eso queda en la parroquia Alfonso Vásquez, nos informaron paría central del procedimiento, en si nosotros llegamos directamente después que llegaron las dos patrullas 869 y 865 en el procedimiento ya que habían reportado de que habla un supuesto secuestro, para el momento como le dije anteriormente me encontraba en el Mamon, que para el momento nuestro jefe era PEREA y mi cuadrante era el 45 que corresponde a la playa San Remo pero como estaba en una reunión hicieron pasar a dos patrullas aproximadamente como a las 12:15 ellos pidieron apoyo ya que había presuntamente marihuana habían dos camionetas, en el momento en el que nosotros nos aproximamos llegamos aproximadamente como a las 12:20 mas o menos, cuando llegamos al sitio ya estaban las dos patrullas, nosotros nos bajamos y caminamos hacia al sitio donde se encontraban las dos camionetas, escuchamos que decían encaren encaren no se dejen quitar la merca, en el momento que entramos a 1a playa a mi lado derecho se encontraba la camioneta, la camioneta azul que se encontraba abierta y prendida dentro de ella habían dos tarjetas telefónicas y un radio el cual no estaba prendido, en la camioneta verde que estaba a mi lado izquierda esa estaba totalmente cerrada y tenia dentro el radio donde ellos reportaban que no se dejaran quitar la merca en el momento lo que hicimos fue resguardar el área y como a los 2 o 3 minutos llego nuestro jefe, nosotros cuando seguimos el recorrido en la playa nos dimos cuenta que en la camión estaca verde habían muchos envoltorios de marihuana en bolsas negras al sitio llegamos porque habían pedido apoyo, cuando llegamos ahí como a los 20 minutos aproximadamente llego el director del a policía nacional que para el momento era Tomas Arsia, el nos d4o que abriéramos para ver que era, cuando verificamos por el color y el olor era presunta marihuana, en ese momento que llego el, llegaron varias unidades para irnos al comando al jefe se le notifico que nosotros debíamos llamar a la fiscal de guardia él dijo que no, ya que por la envergadura del caso, primera vez que pasaba con la policía nacional, el jefe nos dijo que nos retiráramos de inmediato parlo que se escuchaba del radio no sabía si tenían armas largas o si nos iban a tacar, el dio la orden para que nos trasladáramos al comando, los envoltorios se trasladaron al comando, la Hilux y la camioneta verde como no se podía prender pasaron todo a la camioneta azul, mas las otras patrullas nos fuimos en caravana había el comando, ahí se hizo el conteo y en total eran 1377 envoltorios de marihuana en un envoltorio azul y una cinta amarillo, azul y rojo, cuando llegamos a la uma donde se iba a incinerar ahí fue donde nos dijeron el tipo de droga de sustancia”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Podría indicarle al tribunal la fecha exacta y la hora en la que usted llega al procedimiento? R-. Yo llegue allá como a as 12:150 12:17 más o menos, esa fue la hora que nosotros llegamos al sitio. P-. Puede indicar al tribunal los oficiales que integraban con usted conjuntamente la comisión? R-. Flores Elia s y Ángel Cárdenas P-. Había alguna unidad en el sitio antes de que usted llegara? R-. Si, la 0865 y 0869 P-. Que logro observar usted específicamente cuando llega al lugar de los hechos? R-. en el momento llegamos todos alerta por lo que habían reportado, cuando llegamos pude observar las dos patrullas que estaban estacionadas y las dos camionetas que estaban adelante, cuando me acerco es que veo que habían dos presuntos combustibles en unos galones. P-. Logro usted observar algún ciudadano? R-. No, se escuchaban eran lanchas alo lejano P-. Usted los escucho? R-. Si, muy lejanos en el mar en el lago. P-. De los radios que usted hace referencia cual de ellos se encontraba encendido? R-. El verde, era el que se encontraba encendido. P-. Logro usted escuchar lo que decían? R-. Si, decían encaren encaren no se dejen quitar la merca, y cuando el director llego se logro desconectar eso y abrir la panela P-. La persona que hablaba por ese radio frecuencia tenia una voz particular, algún acento? R-. En realidad se sentía como una acento colombiano, fue lo que yo pude escuchar P-. De los envoltorios que se encontraban dentro de la camioneta usted logro observar cuando se rompió alguno de ellos? R-. Si cuando llego el director porque también habían varias en el piso, el dijo y ahí las abrieron y el mismo verifico P-. Indique las características que se encontraban en el interior de esos documentos? R-. Cuando la abrieron era como de color verde pastoso, como con ramitas P-. Que otro objeto de interés criminalistico logran incautar en el interior de las camionetas, tiene conocimiento? R-. Yo no vi mas nada, solamente eso los combustibles y la radio que estaban ahí P-. Como transportan las evidencias, los envoltorios, las pimpinas que hace referencia, el radio, hasta la sede del comando R-. Nos fuimos en caravana, llego la patrulla la Hilux se monto todo ahí al igual que en la azul y nos fuimos todos en caravana y el jefe José Luís Alcalá el se quedo ahí con varios funcionarios esperando la grúa para que se la llevara ya que no podía encender. P-. La transportaron en una grúa? R-. La verde en una grúa. P-. Que persona o que directivo esta a cargo de la comisión R-. Tomas Arsia, director de la policía nacional. P-. El se encontraba en el sitio? R-.Si el llego P-. Aproximadamente a que hora llego al sitio? R-. Como a los 10015 minutos eso fue muy rápido. P-. Cuando ya transportan esas sustancias. Los envoltorios de presunta droga, usted participo en el conteo de los mismos? R-. Si cuando llegamos al comando, se llamo al fiscal Mario Hernández P: Aproximadamente a que hora logaran ustedes reportar el procedimiento al fiscal del Ministerio Publico? R-. Creo que como a la media hora, eso fue cuando llegamos al comando P-. Aproximadamente a que hora llegan ustedes al comando ya con la evidencia trasladada? R-. Como a los 25 minutos, media hora más o menos y después se llamo a ella P-. Estamos hablando mas o menos de que hora si llegan ustedes a las 12:15 aproximadamente a que hora llegan al comando? R-. Como a las 12:300 12:40 más o menos, Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. En compañía de quien se traslado usted hasta el balneario playa San Remo? R-. Oficial Flores Elias y Ángel Cárdenas en la patrulla 041 P-. Que es lo primero que usted puede observar al llegar al lugar? R-, Estaban las dos patullas y cerca de la orilla del lago, de la playa estaban las dos camionetas a mi lado derecho estaba la azul en dirección hacia la playa y la verde en dirección mirando afuera de la playa hacia la calle. P-. Cuando usted llego a ese balneario eso tiene algún rejado, alguna cerca de seguridad que impida el acceso a una persona? R-. Vertale no, ahí se ve la playa y a los lados hay mucho monte, es puro monte lo que hay ahi. Reformula P-.Cuando usted llego había algún portón que impida el paso de vehículos? R-. No, al momento en que yo legue ya estaba abierta la jirafa P-. Desde la jirafa que usted describe hasta el lugar donde estaba la camioneta, aproximadamente que distancia hay? R-. No se, dos metros mas o menos, no se en realidad. P-. Observo si en esa playa había algún tipo de construcción, de casa, algún cuarto? R-. Al entrar hay un bohío y creo que son unos baños los que están ahí P-, Pudo usted entrevistarse con alguna persona, algún encargado o vigilante de la playa? R-. No, para el momento no se encontraba nadie, no había nadie. P-. Además de estos vehículos que usted describe como la camioneta verde y azul, pudo observar algún otro? R-. No P-. Observe algún vehículo lacustre alguna ancha? R-. No P-. Describa por favor oficial cada uno de los vehículos lo que mas recuerde? R-. La camioneta azul estaba abierta se encontraba encendida, tenia un radio y una tajetas telefónicas, eso fue lo que pude observar P-. Esas tarjetas telefónicas recuerda de que empresa son? R-. Creo que si, movistar P-. Cuantas tarjetas? R-. Dos P-. En la camioneta verde que había? R-. En la parte de atrás no tenía cojines sino otos los envoltorios en bolsas negras y el radio de trasmisión, la estación base que estaban encendidas P-. Estaba trasmitiendo en el momento que usted llego? R-. Si P-. Pudo escuchar la transmisión, la conversación? R-. Aja P-. Que decían? R-. Encaren- encaren no se dejen quitar la merca P-. Esa orden recibió alguna otra repuesta de otro radio? R-. No solamente se escuchaba eso, entrecortado P-. Tiene usted conocimiento oficial Torrealba, si se realizo la debida cadena de custodia cuando incautaron todas esas evidencias de interés criminalistico? R-. Si, cuando llegamos al comando ellos se encargaron de una vez, porque somos 11 funcionarios actuantes pero tres se encargaron de eso, pero yo también estuve en el conteo de todo lo que encontramos ahí. P-.Ustedes contaron que cantidad de panela? R-. 1377 P-. Y el peso en total? R-. No recuerdo P-. Como se traslado todo lo que encontraron en el lugar de los hechos hasta el comando? R-. Ellos pidieron apoyo a varias unidades tipo Hilux y ahí se trasporto todo y en la camioneta azul se llevo también una parte hasta el comando, nos fuimos todos en caravana P-. ¿Como trasladaron esos dos vehículos, la verde y la azul, las camionetas. R-. La verde en la grúa porque no prendía y la azul con nosotros en caravana, con mas sustancias P-. La manejo algún oficial? R-. Si el oficial Torres Elias P-. En el procedimiento que usted inicio se practico la detención de algún ciudadano? R-. No P-. Quienes participaron en el llenado de la cadena de custodia? R-. Yorki Ojeda y Leonardo López, cuando la realizamos se coloca el nombre de un solo oficial pero en realidad estuvimos todos en el momento P-. Tiene conocimiento si esos vehículos fueron radiados por SIIPOL? R-. Si P-. Cual fue el resultado de la investigación? R-. Al momento que llegue al comando yo misma me encargue de eso, llame a CIPOL y ellos radiaron las dos camionetas y una se encontraba solicitada desde el 7 de febrero del mismo año, una por hurto y lastra por robo P-. Recibieron apoyo de alguna otra patrulla? REn el momento estaban todas las patrullas, y llego la policía Regional pero no los dejamos que entraran al sitio ellos estaban afuera, por que al llegar nosotros ese es nuestro procedimiento, ya somos partidarios de lo que suceda ahí P-. Quien fue el superior que se apersono con ustedes? R-. Tomas González Arsia él era el director de la policía nacional P-. Ese director le dio la orden a ustedes de trasladar la evidencia de interés criminalistico hasta el comando de San Francisco? R-. Exactamente P-, Que les informo él acerca de llamar al fiscal de guardia? R-. El decía que era mejor que nos retiráramos al comando, que como era una gran cantidad de policía nacional el no sabía si esa gente se iba a regresar y no iban atacar, eso era lo que se escuchaba en la radio que nos encararan y el decía que era preferible que nos fuéramos al comando para hacer el conteo y allá llamamos al fiscal, es todo.

10.- Elías Jesús Flores Hernandez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.173.061, guien se desempeña actualmente como oficial agregado en el helicoide de Caracas, guien expuso:
“Principalmente cuando me encontraba en mis labores de patrullaje, repodaron por medio de la transmisión, un supuesto secuestro, específicamente en Puerto Caballo, repodan a la unidad que se encuentra adyacente a/lugar, y ellos pasan a verificar la situación. El supervisor de apellido Alcalá, se llamaba él para el momento, no se que rango tendrá horita, no sé donde laborara actualmente, el indica que procedan las unidades de los cuadrantes correspondientes, que eran la unidad del cuadrante 46, cuadrante 47, y la del lugar cuadrante 45. Mi persona que se encontraba más alejado, ellos proceden y verifican la situación en la presunta vivienda, donde había un presunto secuestro;, por transmisión indican que efectivamente es un secuestro, pero fue una situación de que robaron a los ciudadanos, les quitaron un dinero que tenían allí, y los ciudadanos se fueron hacia una playa que le dicen San Remo, que es un balneario que existe por esa zona, ellos indican que van a pasar, y yo les indico que bueno que vayan pasando que yo los voy alcanzando, porque ya ellos habían verificado la situación, y se iban en dirección hacia la playa. Al llegar al sitio, ya había entrado la primera unidad, posterior entro yo, cuando íbamos ingresando con la unidad, yo veo que me estaban haciendo señas con la linterna, veo una unidad parada a un lado, la otra posterior al otro lado, y al bajarme de la unidad visualizo, que ellos me están diciendo, o sea, de manera alterada me están indicando la situación que hay dos vehículos, un vehículo, que ven unos bultos de color negro. Cuando nosotros nos acercamos al sitio, lo que se escuchaban eran motores de máquina, es decir, de lancha, lo que presumíamos nosotros en el momento era que eran lanchas. Cuando uno de los compañeros piden apoyo, porque cuando yo veo esa situación de que veo esos cargamentos, de alguna u otra forma, digamos emocionalmente nosotros no estamos preparados para algo como eso, yo lo que me imaginaba, era que eran personas que estaban en la playa, quien sabe haciendo que. Cuando veo esa cuestión, que veo una de las camionetas encendida, y veo la otra camioneta con unas cuestiones afuera, y lo que más me impresiona es un portátil, con una estación básica que había en una de las camionetas, que decía, o sea, lo que mis compañeros me decían, que estaban diciendo era que “encararan’ era una persona que estaba hablando alIL Cuando yo llegue, se lo lograron perseguir, porque de hecho vila estación base que se encontraba encendida, y entonces ahí fue cuando yo me..., como para el momento yo era uno de los más activos de los funcionarios, lo que dqe fue: -vamos a res guárdanos y pide el apoyo-, porque ya esto se ve que va mas allá de la fuerza que nosotros poseemos, porque nosotros simplemente lo que tenemos son pistolas de bajo calibre, y cuando yo vi eso me imagine lo peor; y se pidió el apoyo e inmediatamente fueron llegando las unidades, de todas las coordinaciones, ya que los supervisores se encontraban en la supervisión debido a la hora, y cuando llego el apoyo se resguardo el lugar para no contaminar eso, ya que cuando hay muchos policías cualquier cosa puede pasar se resguardo el sitio, y el comisionado de nosotros nos indico, que también por las medidas de seguridad de nosotros, trasladáramos eso que se encontraba ahí, ya que cuando el llego dijo: -vamos a ver qué es eso-, porque nosotros no teníamos ni la presunción de que era, eran unos bultos, y porque los muchachos se encontraba alterados, y viendo en el ambiente en el que nos encontrábamos, abrió y era una presunta, un presunto aleo de marihuana, pero entonces, por la seguridad que el temía por nosotros, el dijo que repodo a su central, y do que iba a sacar esa mercancía de ahL Se hizo el traslado en una de las camionetas, perdón, una de las camionetas se encontraba llena que era la de color verde, esa se intento encender pero no tenía la llave para trasladarla, la otra camioneta azul se encontraba totalmente abierta y encendida, esa la conduje yo, ya que fue un problema para la zona, ya que el gruero, la grúa que queríamos coordinar no querían llegar al sitio debido a la zona remota, primero aran aproximadamente las doce, doce y media algo así, y solamente se coordino una sola grúa, la otra camioneta la conduje yo hasta el comando, y se llevo toda esa mercancía, donde se hizo el con teo. En el conteo que se realizo, posterior a eso se abrieron los bultos, y se contabilizo mil trescientos treinta y siete panelas de color azul, pero ya esos estaban, había unas que tenían un forro de color encima, como una bandera de Colombia, pero horita así la cantidad no la recuerdo, de cuantas era la cantidad de las panelas azules, y cuantas eran las otras. Yo comencé a hacerle notificación a la Fiscal de guardia, hubo una cierta confusión con las actas que teníamos en la sala de evidencias, ya que aparentemente no teníamos los números telefónicos actualizados, entonces llamamos a una fiscal y ella me dijo que se encontraba de reposo, no recuerdo el nombre de la fiscal horita, ella me dijo yo me encuentro de reposo, te voy a pasar el numero de los que se encuentran de guardia, en todo ese periodo yo hice como cuatro o cinco llamadas a diferentes fiscales, posterior a eso me contesto la abogada Maria Alejandra Hernández, y la misma se traslado al Centro de Coordinación, donde se amplió mas todo el procedimiento, ya que por medio se hizo la prueba dactiloscópica a la camioneta, so recabo mas evidencia donde fueron determinantes una tarjeta telefónica que se encontró en la camioneta azul, unos documentos que eran aparentemente el dueño de la camioneta, aparentemente, porque según había un seguro, había un título de propiedad y no recuerdo más evidencias así, una pelota y una factura de compras a nombre de un ciudadano, que no recuerdo el nombre de quien estaba la factura, en mi actuación como tal en el procedimiento, fue simplemente el apoyo a mis compañeros, por el procedimiento inicial que se estaba haciendo que era el presunto secuestro, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. ANDREINA HIDALGO. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas días: P. Oficial ¿usted indica al tribunal en su declaración, que usted llega al sitio por medio de una llamada de un procedimiento que le realizan, específicamente cuando usted llega al sitio creo que tengo entendido que usted fue la primera unidad que llego al sitio a hablar con esas personas del supuesto delito cometido? R. No, como le digo ya habían llegado dos unidades primero al lugar del presunto secuestro, ellos reportan que efectivamente la situación fue real, si secuestraron a las personas, los amordazaron, les quitaron dinero y se fueron hacia a playa San Remo esa que es como una vía de escape que esos ciudadanos de esa zona tienen, porque se van por la orilla de la playa Cuando ellos reportaron eso, ellos dijeron bueno vamos a pasar a verificar por la playa, a ver si de casualidad los encontramos ahí, y como dicen vulgarmente repartiéndose el botín. P. ¿Quien le reporta a usted que tenía que trasladarse a la playa, al balneario San Remo? R. El supervisor Alcalá, que de igual forma yo me reporte, voy pasando por el lugar para ayudarlos a ustedes, vayan pasando que yo los alcanzo, y no me detuve en esa avenida donde había ocurrido el supuesto secuestro, porque ellos ya habían verificado ese sitio. P. ¿Cuando usted se traslada o llega directamente al balneario San Remo, cual fue la circunstancian o sea, esta playa se encontraba cerrada, se encontraba abierta, cual fue la circunstancia cuando usted llega al sitio? R. Esa playa de por si es una playa muy concurrida, ese día estaba totalmente oscura, no había ningún tipo de iluminación, cuando yo pase ya la jirafa, la entrada estaba abierta, porque ya los muchachos habían entrado, cuando yo entro veo la situación que los funcionarios me hacen señas con las linternas que nosotros tenernos, veo que se están resguardando, y les digo que paso y me dice la camioneta, la camioneta, cuando me voy acercando veo una de las camionetas encendidas, aun en mi inconsciente pienso que son unas personas que están disfrutando de la playa o sinverguenceando como dice uno, pero llego veo la camioneta, veo el radio y digo pero bueno que es esto, y cuando me asomo así, están los bultos así en la orilla. P. ¿Cuándo usted llega ya al balneario y está adentro de las instalaciones, aproximadamente cuantas unidades policiales se encontraban en el lugar? R. Se encontraban dos unidades. P. ¿Y junto a usted había otra unidad? R. No. P. ¿Es decir, que solo se encontraban tres unidades policiales? R. Si. P. ¿Una vez que usted se encontraba en el Sitio donde observo los bultos, logro visualizar usted a alguna persona? R. No, no logre visualizar a nadie, simplemente me decían que a lo lejos habían unas lanchas, P. ¿Había una lacha? R. Si, percibí motores de lancha P. ¿Usted lo percibió, logro escucharlo? R. Si, pero hasta ahí no voy a decir que vi personas, ya que nosotros llegamos de terceros y la versión que ellos me decían eran lo de las camionetas y presuntamente las lanchas. P. ¿Sus compañeros, las dos unidades que logran llegar al sitio, llegan a informarle, o usted logra escuchar o visualizar que se encontraban unas personas allí? R. ¿O únicamente cuando ellos llegan también observan las dos camionetas y las lanchas? R. Sí, eso es lo que me dicen, yo creo que se fueron en lancha era lo que me decían. P ¿Usted escucho los motores de la ancha? R. Si. P ¿Usted hace mención a dos camionetas, podría indicar las características si se recuerda de las dos camionetas, y en las circunstancia en la cuales usted la observo cuando llego? R. La primera que observe era la que estaba encendida que era de color azul, no soy muy bueno con la cuestion de las marcas, horita que los leí, era una Eddie Bauer como azul, y la otra Eddie Bauer color verde, a azul se encontraba con las puerta abiertas y encendida, y la verde se encontraba cerrada y apagada, pero esa era la que tenia la estación base puesta, porque la azul también tenia pero no estaba funcionando, no estaba operando. P. ¿Más o menos se recuerda las características de los elementos que se encontraban fuera de la camioneta? R. Si, bultos de color negro forrados con bolsas negras, y dos pipotes de liquido, yo presumo era como gasolina. P ¿Puede recordar cuando estuvo en el momento que realizaron la inspección de las dos camionetas, que elementos de interés criminalístico lograron incautar del interior de las mismas? R. Lo más resaltante era lo que se encontraba en la camioneta azul, porque la verde estaba vacía, simplemente se encontraba la estación base; en la azul habían unas tarjetas telefónicas que para nosotros fue determinante, o sea, por ahí se puede saber quién las activo, unas facturas de unas compras, una pelota de ejercicio y los documentos de la camioneta y el título de propiedad de la persona a nombre de quien se encontraba la camioneta. P. ¿Únicamente eso? P. R. Claro, además del alijo, obviamente, pero de cadena de custodia como tal eso, dentro de la camioneta azul fue eso. P ¿Estos alijos a los que usted hace referencia de presunta droga marihuana, .se encontraban distribuida entre las dos camionetas o en unas sola de las camionetas? R. En una sola, en la verde, porque la otra parte se encontraba afuera. P. ¿Lograron en algún momento abrir la camioneta ahí en el sitio o realizarle
alguna pequeña inspección en el sitio en el balneario? R: En el balneario por lo menos la verdad se le tomó fotos, porque ella estaba cerrada en el sentido de que no tenía la llave, pero claro al abrir la puerta se vio que tenía eso, se tomo la foto, porque yo le dije al comisionado —jefe vamos a tomarle la foto no vaya a ser que se mueva algo de aquí, cuando se le vaya a realizar el traslado- P. ¿Cuál fueron los funcionarios que integraban la comisión que se encargaban de realizar de estos elementos, de estas evidencias de los alijos, de las tarjetas, de los títulos de propiedad a los cuales usted hace referencia? R. Mi persona participo en gran parte, por ejemplo en el canteo del alijo, el traslado hasta el centro de coordinación, pero cuando se recabo la evidencia más pequeña participo Yorkis Ojeda, y los compañeros que nos estaban orientando de la Guardia Nacional Bolivariana, que nos estaban orientando en ese aspecto, y el especialista en evidencias que es de apellido Araujo. P. ¿Durante toda la practica allá en el balneario San Remo, realizando el procedimiento, encargándose de la inspección que se pueden percatar que hay una serie de evidencias dentro de la camioneta, de quienes ustedes estaban recibiendo ordenes, o se apersonaron otras unidades policiales al sitio? R. Del comisionado Tomas Arce. P. ¿El era el encargado de girarle las instrucciones, ya él estaba en el sitio? R. Si, el llego cuando nosotros pedimos el apoyo, el se encontraba adyacente porque para esa hora para la Policía Nacional, se manejaba mucho lo del bendito bachaqueo, entonces los supervisores se ponían muy celosos en ese aspecto, por lo menos para ese momento, para esa hora a supervisión estaba muy activa a esa hora porque no quieren ningún tipo de novedad en eso, ya al reportare la situación el de una vez llego. P. ¿Usted hace referencia a que una de las dos unidades de la camioneta fue trasladada en grúa puede especificar cuál de ellas fue trasladada en la grúa? R. La de color verde, porque la azul la traslade yo mismo, la conduje yo. P. ¿Quién da las instrucciones del traslado de esos bultos hasta la sede del comando? R. El comisionado Tomas Arci, el lo hizo en el momento por la seguridad de todos los que estábamos ahí. P ¿Se encontraba alguna persona dentro de las instalaciones del balneario que estaban observando el procedimiento? R. Por los momentos yo le dije a los compañeros míos, -búsquenme el vigilante porque aquí siempre hay un vigilante, y buscaron por todos lados y nunca encontraron a ese señor, buscaron por todo eso y nunca encontraron a nadie. P. ¿Posteriormente lograron trasladarse al sitio nuevamente a practicar algún tipo de diligencia? R. Cuando nos encontrábamos en el centro de coordinación, por lo menos los de inspección técnica fueron y tomaron las fotos nocturnas, y cuando nos encontrábamos en el centro de coordinación se hizo el traslado para ubicar eso, porque yo siempre hice hincapié de que hay tenia que haber una persona, y la Dra. María Alejandra Hernández, nos recomendó que se trasladaran las unidades y se trajeran a un ciudadano, P. ¿Lograron ubicar a un ciudadano que según al parecer estuvo presente en el sitio o mas no ustedes se percataron de que estaba? R. Exacto, porque a él lo agarraron en la mañana, pero el dijo que no estaba, que si estaba, pero esa entrevista fue aparte en el Ministerio Publico, porque nosotros no tuvimos acceso a entrevisiarlo a él. P. ¿Donde específicamente se realizo el conteo de todos los atijos de la presunta droga? R. En el Centro de Coordinación del Municipio San Francisco del Estado Zulia. P. ¿Usted estuvo presente en el conteo, específicamente cuantos envoltorios? R. Mil trescientos setenta y siete (1377). P. ¿Cuáles fueron las características de estos envoltorios? R. La gran mayoría era una especie de panela forradas de color azul, la gran mayoría, liberaron la cantidad exacta de las que habían como un cruce con una especie de bandera P. ¿O sea unas eran de color azul y las otras eran de color azul envueltas en una especie de bandera tricolor? R. Y habían otras pequeñas parte como de 30 o menos, de verdad no debería decirle a cantidad porque no la recuerdo, pero había una pequeña parte de color marrón. P ¿Puede acordarse o indicar al Tribunal específicamente el peso de esos envoltorios? R. Si, cuando se e hizo el peso, el que nosotros teníamos digital, siempre arrojaban novecientos setenta (970 grs,) gramos, siempre acercándose al kilo, los expertos siempre nos decían que donde estaban supuestamente pierden peso por el sol, el rango fue el kilo de cada una de ellas, P. ¿Posterior al pesaje de todos estos envoltorios, hasta donde trasladaron toda esa evidencia, estos alijos o envoltorios? R. Después de todo el pesaje, fueron menos de 6 horas en la sala de evidencia de nosotros mientras se coordinaba el traslado hasta el CORE 3 de toda la evidencia, para el horno para hacer la cremación, P. ¿Allí se realizó el registro de cadena de Custodia? R. Si, se encontraba el fiscal que se encontraba de guardia, el fiscal superior de droga que superviso esa actuación. P. ¿Puede indicar al Tribunal, el funcionario encargado de pesar el reguardo de las evidencia o de los envoltorios en la sala de evidencia del comando del cuerpo policial? R. Si, el oficial agregado Araujo, pero no recuerdo su nombre en realidad, era el jefe de evidencia para el momento. P. ¿Usted hizo referencia cuando llego al sitio al balneario cuando observo una estación de radio, que la persona decía algunas palabras? R. Sí, bueno cuando yo llegue, digamos que la onda sonora de as palabras, yo no lo llegue a percibir con claridad, si vi y percibir en el momento que ellos estaban hablando por esa transmisión, pero las palabras exactas mis oídos no las escucharon. Los muchachos los que me dijeron, que dijeron fue que encararan, y yo le dije vamos a retroceder y a resguardamos porque no sabemos esto que es. P. ¿En cuanto a las dos tarjetas telefónicas que se incautaron por lo que manifestó ante el Tribunal, como funcionario manifestó como que era de importancia o de ayuda en el momento porque se le podría realizar algún tipo de actuación, tuvo usted conocimiento de haber realizado algún tipo de actuación con estas tarjetas a los fines del esclarecimiento de los hechos? R De nuestra parte solo se puso como parte de la evidencia en la actuación de los hechos, no se que se pudo haber hecho, que otra investigación se habría hecho después, es todo”. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Podría indicarie al tribunal la fecha exacta y la hora del procedimiento que usted acaba de narrar? R-. El 28 de febrero del presente año, aproximadamente a las 12:15 P-. Especifique porque motivo se traslado usted hasta lo que ha denominado la playa san remo? R-. Para hacerle seguimiento a un presunto secuestro que le hablan hecho a unos ciudadanos en un sector llamado puerto caballo, debido que unos compañeros anteriores reportan que querían verificar el sitio y íbamos a verificar en conjunto si los ciudadanos que habían amordazado y le habían quitado el dinero a esta gente se habían trasladado para allá, el motivo por el cual yo me traslade fue ese objetivo P-. En que unidad y con quien se traslado usted? R-. En la unidad #041, me encontraba con la oficial Torrealba y el oficial Angel Cárdenas P-. Se entrevisto usted con alguien al llegar a ese lugar? IR-. No, entrevistarme con un ciudadano fuera del procedimiento no P-. Que fue lo que vio usted específicamente al llegar a la puerta? IR-. Primero la conducta de los funcionarios que se encontraban bastante alterados, después que baje de la unidad percate las dos camionetas, una de las camionetas de color azul con todas las puertas abiertas y la camioneta verde estacionada de frente en posición de salida, los bultos de color negro y dos pipotes de gasolina P-. Puede describir cada una de las camionetas? FR-. La marca como tal es una Explorer Eddie Bauer de color azul que estaba con las puertas abiertas y la otra la misma marca pero aparentemente se veía como un poco mas no se si era un modelo mas viejo, pero eran los mismos modelas de color verde pero no tenia ninguna característica así que yo recuerde así una calcomanía que yo recuerde P-. Esas camionetas se encontraban con el motor encendido ambas o estaban apagadas, como las encontró usted? IR-. La de color azul que se encontraba con las puertas abiertas que se encontraba encendida, la de color verde se encontraba apagada y cerrada P-. Usted manifiesta haber visto una estación base de radio comunicaciones en el lugar de los hechos, específicamente en que sitio? FR-. Específicamente en la camioneta de color verde en la parte que no se como se llama en la camioneta, en el centro de los asientos, en la camioneta verde la estación base es la que se encontraba operando, pero en la camioneta azul esa no se encontraba operando P-. Es decir que vio dos radios estación base en las camionetas? IR-. Exacto P-. Logro escuchar algo usted de la trasmisión del mensaje que estaba operando ese radio? IR-. En esa trasmisión en los momentos que estoy llegando percibí un sonido pero más no entendí que fue lo que deron no se si me entiende ese punto P-. Que fue lo que pudo observar usted alrededor de los vehículos? R-. Alrededor de los vehículos, primeramente en las horas que nos encontrábamos era bastante oscuro, no había ningún tipo de iluminación solo la iluminación artificial de los vehículos que nosotros teníamos, lo mas relevante eran los bultos que se encontraban alrededor de la playa y los pipotes de color blanco que tenían gasolina adentro. P-. Dentro de aquellas camionetas, encontró usted evidencia? FR-. La verde se encontraba llena de los bultos que se tomaron fotos, la estación base como le dije, en la camioneta color azul, como le dije a la Dra. había una pelota de esas como de hacer terapia, la estación base también y la tarjeta telefónica, además de los documentos de la camioneta que se veían que eran del dueño del propietario del vehiculo y unas facturas de compra. P-. Oficial recuerda a que empresa telefónica pertenecía esas tarjetas, si era de telefonía fija? IR-. No recuerdo en realidad, no sabría decir la empresa a que pertenecían. P-. Le escuche decir que encontró documento de registro del vehículo? FR-. Si había un seguro que especifica el nombre y los datos, P-.En una sola o ambas camionetas? IR-En una sola, se verificaron por el sistema central y se encontraban solicitadas las dos camionetas P-. Ambas camionetas? IR-. Si P-.Además de las dos camionetas que narra, observo usted si había algún otro vehículo? IR-. No, lo que le narre de la camíoneta fue lo que le narre, cuando fueron los muchachos a decirme se fueron en lanchas las lanchas pero yo no vi nada como eso es una costa yo presumí que habían unas lanchas pero no las vi, como le dije solo percibí el sonido del motor obviamente no va haber una moto ahí ni un camión en le agua. P-. Usted no vio las lanchas? R-. No las vi P-, En cuanto a la presunta droga incautada usted a manífestado que se examino y arrojo una cifra, podría indicarle a este tribunal cual es esa cifra? R-. 1377 panelas P-.Ese conteo donde se realizo oficial? R-. En el centro de coordinación del Municipio San Francisco. P-. Usted recuerda si con esa droga y las demás evidencias de interés criminalistico se realizo la cadena de custodia? R-. Si se realizo cadena de custodia de hecho el departamento de evidencia como institución junto con nosotros realizo la cadena de custodia y de todo lo que encontramos en el sitio P-.Partícipo usted en esa cadena de custodia? IR-. Si y estuve bastante presente en el conteo de las panelas por que eso es una cuestión bastante delicada, el otro compañero participo mas en ía recolección de la evidencia pequeña y todo eso junto con el jefe de evidencia el agregado que es de apellido Araujo, no recuerdo el nombre. P-. Se realizo fijación fotográfica a las evidencias de interés criminalistico? R-. En el sitio si se realizo la fijación para evitar, que como le explique al ciudadano juez, que cuando llegan muchos policías para evitar todo eso se tomaron fotos y se trasladaron. P-. Oficial usted manifestó que los vehículos que se trasladaron al comando como evidencia incautada, podría describir como se encontraban esos vehículos? FR-. La camioneta azul yo la conduje, la camioneta verde como se encontraba cerrada no se podía encender queríamos sacarla con la premura de la situación, de la situación de riesgo que considerábamos nos encontrábamos se consiguió la grúa lo mas rápido posible y se traslado ese vehiculo en grúa. P-. La otra camioneta usted la condujo? R-. Eso es correcto. No mas preguntas ciudadano Juez...

Los presentes funcionarios resultan ser dos de los oficiales que arribaron a la Playa San Remo en fecha 28-02-2015 posterior a las dos patrullas 869 y 865, siendo que al igual que el resto de los funcionarios suscriben el el Acta Policial Exp. PNB-SP-036-GD-02598-2015, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios LEONARDO LÓPEZ, ANDRÉ BOTELLO, SAMYL BRICEÑO, ANDRIWUS ROJAS, YORKIS OJEDA, DANIEL PEÑA, JAVIER PARRA, YEFERSON LÓPEZ, ELIAS FLORES, ANGEL CÁRDENAS y GIBRACKNE TORREALBA, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehícular del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, igualmente pudieron establecer que efectivamente se escuchaba de una radio a un sujeto decir “Encàrenlo no se dejen quitar la merca”; que ubicaron dos camionetas Explorer una azul la cual estaba abierta y una verde que estaba totalmente cerrada; que se ubicaron un total de 1377 paquetes contentivos de droga denominada marihuana los cuales se hallaron tanto en el interior de un vehículo como en la cercanía de las camionetas; que dentro de la camioneta azul se encontraban dos tarjetas telefónicas; que el procedimiento y la evidencia incautada fue llevada a la sede del comando de San Francisco, donde se contabilizaron y se levantaron los registros de cadena de custodia de evidencia física, todo lo cual concuerda con lo expuesto por los testigos DANIEL PEÑA, YORKIS OJEDA, JEFFERSON LÓPEZ, JAVIER PARRA, LEONARDO LÒPEZ, ANDRÉS BOTELLO, SAMYL BRICEÑO y ANDRIWUS ROJAS, siendo además perfectamente concordantes con lo descrito en el Acta Policial de fecha 28-02-2015, en cuanto a las evidencias incautadas, la descripción del lugar de los hechos, el manejo de la evidencia y el total del alijo incautado, por lo que la misma le otorga plena fuerza y fe de valor probatorio para determinar el cuerpo del delito, más en nada compromete la responsabilidad penal del acusado en el hecho a él atribuido, ya que las evidencias incautadas, como se indicó sólo apuntan al cuerpo del delito.
11. Testimionial del funcionario ÁNGEL RAFAEL CÁRDENAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No,. V-17.806.178, Oficial adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien expuso:
“Yo me encontraba en mis labores de patrullaje en la Parroquia Idelfonso Vásquez, eso como a las once once y media de la noche, me encontraba con el supervisor general REAL PAUL, en una reunión en el Comando del Mamón, o sea adyacente a las inmediaciones del comando el Mamón, cuando la Central de comunicaciones informó acerca de un presunto Robo-Secuestro en las inmediaciones de la Playa San Remo; inmediatamente nos dirigimos hacia el sitio, en lo que llegamos al sitio ya se encontraban las unidades de la misma parroquia pues, ahorita no recuerdo que unidades eran (el numeral de las unidades) cuando nosotros llegamos al sitio ya las unidades habían abordado lo que era el procedimiento, yo lo que es que cuando llegué al sitio en compañía del Oficial Flores Elias y Danny Torrealba lo que hicimos nosotros fue resguarda el perímetro ya que los oficiales que estaban allí nos estaban indicando que estuviéramos pendiente porque por las radios que tenían unas camionetas allí estaban reportando que encararan, que encararan a la comisión policial, entonces nosotros estábamos resguardando el sitio por si acaso los mismos ciudadanos que estaban allí los que dejaron la mercancía se pudieran regresar a tomar represalias contra la comisión policial, de allí empezaron a llegar las unidades de las demás parroquias empezaron a llegar los Jefes Alcalá, el Director, el Director fue el que ordenó que empezáramos a pasar la mercancía para el comando; se agarró toda la mercancía en conjunto del director los jefes de Parroquia y el supervisor general para allá para el comando en caravana, todos nos fuimos en caravana, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO A REPREGUNTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZÓ SU INTERROGATORIO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Muy buenas tardes. Reconoce el contenido y la firma contenida en el acta policial? R: Son mías. OTRA: Diga usted el lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar? R: En la Playa San Remo el día 28 de febrero. OTRA: Diga usted, cuál fue su función específica? R: Bueno, mi función específica fue resguardar el lugar. OTRA: una vez que llega al lugar que fue lo que específicamente pudo observar? R: Las dos camionetas, una Edie Bauer y una Explorer. OTRA: Pudo verificar el color de las camionetas? R: Una era verde y la otra era azul. OTRA: A partir de esas camionetas qué otras evidencias pudo verificar? R: hay lo que es la presunta droga que estaba ahí… estee; una de las camionetas estaba paradas la que era la verde, la azul estaba encendida. OTRA: Puede Determinar la cantidad de droga que se incautó en ese sitio? R: el conteo en si se realizó en el Comando en lo que es la cancha. OTRA: Pero no recuerda la cantidad? R: 1377 panelas de marihuana. OTRA: Aparte de eso recuerda que hayan incautado otro tipo de evidencia? R: Dos toneles de gasolina y dios radios estación base que tenían las camionetas. OTRA: Usted puede recordar cuál de las dos unidades fue transportada por la grua? La verde o la azul? R: La verde; la verde se quedó en el sitio con el supervisor Alcalá, ya que no encendía, no tenía llave; esa fue la la camioneta que se trasladó en grua, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ EL DERECHO A REPREGUNTAR A LA DEFENSA DE AUTOS, LA CUAL INDICÓ NO QUERER HACER PREGUNTAS.

El presente funcionario certifica igualmente la existencia de un suceso ocurrido en fecha 28-02-2015, en la Playa San Remo, donde fueron ubicadas dos camionetas explorer una azul y una verde, asì como unas pimpinas de gasolina y un total de 1377 panelas de marihuana, testigo que coincide con la mayorìa de la información aportada por los funcionarios DANIEL PEÑA, YORKIS OJEDA, JEFFERSON LÓPEZ, JAVIER PARRA, LEONARDO LÒPEZ, ANDRÉS BOTELLO, SAMYL BRICEÑO, ANDRIWUS ROJAS y GIBRACKNE TORREALBA, y ELIAS FLORES, claro està; ya que el mismo fue uno de los últimos en llegar y su función fue básicamente la de custodiar el lugar, testimonio que igualmente sòlo sirve para establecer el cuerpo del delito y que nada aporta a la responsabilidad penal del acusado.
12.- Testimonial del ciudadano DOMINGO JOSE RAMIREZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.718.076, el cual expuso:
“Lo que tengo que decir es muy poco, por que yo estaba enfermo, aquí tengo los papeles del cual me dio un infarto, yo me encontraba en mi casa y el día sábado me fui para allá como a las 10:00am y yo vivo aquí en San Francisco, cuando llego allá veo movimiento pero no conozco a ninguno, entonces pregunto y me dijeron que no puedo pasar para allá para la playa porque la playa estaba cerrada, me comentan que incautaron una droga allí, entonces yo ni corto ni preso dije ustedes se encargan de esto yo me voy para mi casa porque me consideraba enfermo, en eso llego la fiscal y me llevaron para el aeropuerto, rindieron las declaraciones y lo mismo que le estoy diciendo aquí es lo que yo dije allá, me estuvieron hasta las 6:00pm con dos personas que trabajaban conmigo allá , entonces yo le dije a la doctora cuanto tiempo van a tenerme la playa cerrada porque yo trabajo ahí, me dijo su playa va a quedar abierta, porque la playa no tiene nadita que ver con lo que incautaron allí, sigue trabajando y aquí están los teléfonos, cualquier movimiento raro que usted vea allí usted llama de inmediato para allá, así que yo no se porque estoy acá. Eso es todo lo que yo se”. artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente. P.-Se encontraba usted el día 28, el día que ocurrieron los hechos ahí en la playa San Remo, se encontraba en ese sitio? R.-No, yo vivo en San Francisco, fui allá y me dijeron que la playa estaba cerrada y ni corto ni perezoso me regrese a mi casa, luego llego la fiscal y me dijo que tengo que irme para allá, eso es todo. P.-Usted me puede decir la ubicación exacta de la playa San Remo? R.-Claro que si, yo tengo 26 años y primera vez que pasa ahí una cosa así, eso queda vía al Mojan, frente al Planetario Simón Bolívar P.-Cuando usted llego allí y vio la playa cerrada, que le dijeron porque estaba cerrada? R.- No le se decir porque yo tengo un señor ahí que tiene 80 años aproximadamente cuando ellos vieron el desastre cada quien cogio su camino, uno vive por ahí por los lados de las cuatro bocas y eso es todo solo, había una gente ahí y me dijeron la playa esta cerrada P.-Le indicaron los funcionarios que habían encontrado droga en la playa? R.-No P.-No tuvo conocimiento? R.-No, ni les pregunte ni ellos me preguntaron nada, es todo”. . De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Señor Domingo que tiempo tiene usted trabajando en esa playa? R.-Aproximadamente 26 años P.-Señor Domingo, usted tiene conocimiento que fue lo que sucedió ese día en la playa? R.-No tengo conocimiento porque yo no vivo ahí, yo vivo en San Francisco y nosotros ahí dejamos un vigilante de tarde-noche y yo voy a mi casa, porque yo estaba enfermo y estaba de reposo en mi casa aquí tengo los papeles que demuestran que a mi me dio un infarto y estaba en recuperación, lo estoy todavía pero aquí estamos. P.-Usted no vio nada de lo que sucedió allí R.-No, es todo”.

El presente testigo nada aporta al presente caso, toda vez que desde que iniciò su declaración se limitó únicamente a indicar que la Playa San Remo es su lugar de trabajo y que en algún momento estuvo cerrada porque según le indicaron detectaron una droga, pero aun cuando la fiscal fue especìfica en cuanto a la fecha de los hechos al interrogar al testigo èste fue esquivo en dar respuesta manifestando haberse retirado del sitio sin nada que aportar por lo que en tal sentido se desecha dicho testimonio.
13.- Testimonial del ciudadano JHONATAN GERARDO GODOY RINCÓN, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien luego de ser juramentado y de serle puesta de manifestó el Acta Policial por él suscrita, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-19.408.501, quien expuso:
“El día 12 de abril, acudimos a una orden de allanamiento de la cual primero entramos a una vivienda, en los Robles, luego de allí entramos a otra vivienda en Los Estanques, en una casa de dos pisos, cuando llegamos a esa casa nos abrió la puerta la señora TULA; después nos atendió la señora GRISELDA y nos dirigimos al segundo piso, allí procedimos a realizar una revisión minuciosa de las habitaciones y de toda la vivienda y se relacionaron algunas evidencias la cual era un radio transmisor, una cámara, entre otras cosas, luego de eso nos dirigimos con las evidencias hacia el comando. Hubieron otros funcionarios que practicaron otras cosas de la cual yo no estuve con ellos yo lo que practiqué fue en el allanamiento, es todo”. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REPREGUNTAR A LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CUAL HIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Ciudadano GODOY, me puede indicar fecha y hora de cuando practicó el allanamiento? R: Doce a las cinco de la tarde. OTRA: usted indica allí que practicó dos allanamientos… cuál fue la dirección exacta del primero de los dos allanamientos? R: Ah! el primero fue en los Robles… aquí sale la dirección del de los Estanques, que fue el doce a las cinco de la tarde que nos dirigimos hacia el sector Los Estanques y llegamos a la casa que era al lado del Centro Médico Los Estanques, que era una casa de dos pisos, nos atendió la señora TULA COROMOTO PATERNINA, luego que nos atendió ella nos atendió la señora GRISELDA que es la esposa del señor OVIDIO HERNANDEZ. OTRA: Cómo era la estructura de esa vivienda? R: Era una casa de dos pisos de color blanca. OTRA Aja. Y la casa 5220 de Ángel Ovido, era la de arriba o la de abajo? R: La de Ovidio era la de arriba y la de debajo la de la hermana de la señora GRISELDA, Tula, según lo que nos dijo ella, luego nosotros nos dirigimos a la parte de arriba, revisamos toda la parte de arriba y luego fuimos abajo, sin encontrar evidencia; solo se encontró evidencia en la parte de arriba como le dije anteriormente. OTRA: Usted me pude indicar qué evidencias se encontraron en la parte de arriba donde vive el señor ANGEL OVIDIO? R: un radio transmisor color negro marca Motorolla, con dos parlantes; una cámara fotográfica color negro con protector elaborado en plástico transparente marca NAP; una copia de un certificado de origen marca Chevrolet, una copia fotostática de un registro RIF, a nombre de la empresa Naty Accesorios; una copia fotostática del Diario Documento de fecha 10 de septiembre de 2014; una copia del RIF y cédula de la ciudadana GRISELDA PATERNINA LEON. Esas fueron las evidencias que se colectaron en la habitación del señor OVIDIO. OTRA;: Usted indicó un Radio Motorolla? R: SI. OTRA: Puede dar la descripción? R: UN radio transmisor color negro, marca Motorolla, serial No. 019THKLG523. No más preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa privada a objeto de que proceda a su interrogatorio el cual hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sargento podría indicar el lugar, fecha y hora donde realizó el procedimiento que acaba de narrar? R: Lugar, fecha y hora? R: si. R: las cinco de la tarde del doce de abril de dos mil quince. Otra: Cuál fue el motivo de su traslado a ese lugar en el sector Los Robles? R: a hacer un allanamiento y cumplir una orden de la Fiscal 24 que era María Alejandra Hernández. OTRA: En qué unidad se trasladó usted y qué otros funcionarios lo acompañaban? R: El primer Teniente Augusto Colmenares, el Sargento Huerfano Medina, Sargento Segundo ROMERO DURAN FRANCISCO JAVIER, Sargento Segundo ZAVALA HEREDIA…aquí estamos hablando del procedimiento de Los Estanques y nos dirigimos en una camioneta Toyota, Modelo Land Cruizer, y un vehículo militar modelo Toyota Hylux de color blanco. OTRA: Podría decirle al tribunal con quién se entrevistó en ese lugar cuando llegó? R: No! Yo en si no conversé porque había otros efectivos militares de mayor rango quien en si conversó fue los demás efectivos que fue el Teniente, yo lo que hice fue como estar de custodia, me entiende? Andando en la casa con ellos, detrás de ellos, que me dicen –vamos a revisar por acá- ok; yo voy a revisar por allá. En si no tuve comunicación exacta así. OTRA: Indíquele al tribunal si la comisión que usted integraba, al momento de realizar el allanamiento, utilizaron algún testigo civil? R: Si. OTRA: Y.. las personas de la residencia le opusieron algún tipo de resistencia o estaban colaborando con usted? R: NO, estaban colaborando. OTRA: Describa por favor el tipo de estructura de esa residencia, cómo era la casa? R: es una casa de dos pisos, de la cual primero entrados por abajo… el portón, recuerdo que era blanca y nos atendió la señora TULA, luego subimos las escaleras, la idea era llegar al segundo piso, donde vivía el señor OVIDIO, y luego allí efectuamos el allanamiento, la revisión. OTRA: Cuántas personas había en la residencia? R: Al momento de llegar había una que era la señora TULA, después llegó GRISELDA, que era con la que queríamos conversar según decía la Fiscal y el teniente y luego de eso que llegó ella, nos dirigimos hacia arriba, o sea hacia el segundo piso pues. OTRA: Y el señor ANGEL OVIDIO? se encontraba presente? R: No, el no se encontraba. OTRA: Podría describir detalladamente cuáles fueron las evidencias que usted incautó junto a la comisión: R: Un radio transmisor color negro marca MOTOROLLA, serial No. 019THLG593 con dos parlantes; una cámara fotográfica de color negro con un protector plástico transparente marca Snap Sight, una copia fotostática de un certificado de origen de un vehículo marca Chevrolet, color negro placa AF124G4, una copia fotostática del Registro de Información Fiscal a nombre de NATY ACCESORIOS, una copia fotostática del Diario Documento de fecha 10-09-2014, una copia fotostática del RIF y cédula de GRISELDA PATERNINA LEON. OTRA Sargento, a la comisión que usted integraba se le indicó, cuál era el fundamento o evidencia específica que iban a buscar en esa residencia? R: Nosotros llegamos allí y no… sí si habían instrucciones pero esas las manejaban más que todo el Teniente y la Fiscal. Sin embargo yo acudí al allanamiento como base personal, más personal militar de estar allí como apoyo. OTRA: Usted recuerda si al momento de realizar ese allanamiento, existía una orden en contra del ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ? R: NO, no recuerdo. OTRA: En esa fecha del allanamiento usted recuerda haber entrevistado a otra persona no residente de esa casa o de esas dos casas? R: No. OTRA: La comisión integrada por usted, logró incautar en esa residencia alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? R: No, en la residencia no. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Funcionario, usted hizo referencia que estaba apoyando a una comisión que estaba supervisada por un Teniente… correcto? R: Correcto. OTRA; Indistintamente, usted tenía conocimiento qué era lo que se trataba de ubicar en esa residencia? R: La versión que yo escuchaba era que había ocurrido un accidente de una camioneta por Trujillo que se encontró con una sustancia y a raíz de eso como que se hicieron averiguaciones y se practicaron esos allanamientos, pero en si yo no tengo nada por escrito porque esa información no la manejo yo, esa información la manejaba el fiscal con el teniente que eran los que por la parte de nosotros era el más antiguo. OTRA: Cuál es el nombre de ese teniente? R: Primer Teniente Colmenares Augusto. OTRA: para efectos de su conocimiento y a ver en que puede ayudarnos usted, esos tres funcionarios que actuaron en el procedimiento según su comandante no son plaza del lugar donde usted se desempeña actualmente. Usted sabe, cuál es el paradero de esos funcionarios? R: NO, a ellos los transfirieron hace ya como un año aproximadamente, sin embargo a mi me transfirieron y sin embargo me retornaron a la unidad, yo recuerdo cuando a mi me transfirieron que a ellos también los transfirieron, como que estaba para Cumaná; el teniente, y los otros efectivos a unos los transfirieron para Caracas y no se muy bien el otro. OTRA: usted me podría indicar por qué la cámara, el radio y las copias del título de propiedad se constituyeron en evidencias de interés criminalístico? R: Eso más que todo porque lo leo que sale en el Acta policial. OTRA: Pero no tiene idea en si del por qué? R: no, no se. OTRA: Usted pudo verificar cuántas personas vivían allí? sí se trataba de una vivienda multifamiliar? R: Si yo puedo recordar que era una vivienda bastante compleja para ser multifamiliar; sin embargo yo recuerdo que la señora me dijo que el hijo vivía con ella. OTRA: No recuerda el nombre del hijo? No, no lo recuerdo. OTRA: Usted tiene conocimiento de quién era el cuarto donde hallaron esas evidencias? R: era un cuarto sí, según era del señor OVIDIO, era la habitación matrimonial del señor OVIDIO. OTRA: usted hizo referencia de que el objeto de presentarse en ese domicilio era hacer un allanamiento por orden del Ministerio público, por lo que pregunto, ustedes tenían en su poder una orden de allanamiento emitida por algún tribunal? R: No, con nosotros se encontraba la Fiscal 24 María Alejandra y según lo que yo escuchaba era por vía telefónica que estaban autorizando el allanamiento. OTRA: Ustedes se valieron de testigos instrumentales para hacer el allanamiento? R: De testigos? Sí. OTRA: usted me podría indicar cuáles son los nombres de esos testigos? R: No, no tengo los datos de los testigos, si estaban dos testigos pero no veo sus datos en el acta. OTRA: Usted pudo verificar si el radio estaba activo? R: No eso no lo pude verificar. OTRA: tampoco pudo verificar si se extrajeron de la cámara alguna imagen que vinculara al acusado con ese hecho o con cualquier otro hecho? R: No. Es todo”.

14.- Testimonial del funcionario OSMAR JOSE MEDINA HUERFANO, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.522.587, adscrito al comando antidrogas del estado Zulia, quien fue debidamente juramentado e impuesto por parte del ciudadano Juez del hecho en el cual fue promovido como testigo se le ponen de vista y manifiestos las actas correspondientes; para lo cual el ciudadano identificado, de seguidas EXPUSO:
“La acta se realizo en el 13-04-2015 pero según la orden de allanamiento que nos fue otorgada a nosotros fue el 12 de abril que se empezó la orden y fuimos a realizar el allanamiento. Era una casa de dos pisos, donde empezamos de arriba hacia abajo, era la propiedad del señor Ángel Ovidio, yo hice la inspección porque soy experto en guitan, el que utiliza el perro pues y hago la revisión que no haya o no haya algún estupefaciente o psicotrópicas dentro del allanamiento y dentro de las instalaciones que fue de la parte de arriba y de la parte de abajo no se encontró ninguna sustancia pero si se encontró un radio motorota, no recuerdo, en el cual se realizo una cadena de custodia y después se cheque a revisar todas las área en presencia de los dos testigos y luego se paso a revisar la parte de abajo que eran dos viviendas diferentes pues, una arriba de un propietario y una debajo de otro, se chequeo normal allí abajo hasta que llego el ciudadano, a el en ningún momento de se le hizo la detención, en ningún momento se le realizo la detención ilegalmente pues, después que se realiza el allanamiento de una vivienda y fueron trasladados al comando antidrogas, donde yo me desempeñaba, y se le realizo la debida entrevista a cada uno de los ciudadanos que estaban allí. Es todo”. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la profesional del derecho ABOG. MIRTHA LUGO, en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, quien procedió a realizar interrogantes: 1. Según el acta 1215, ubica en los folios 157, 158 y 159 del expediente que fue puesto a su vista y manifiesto, ¿reconoce usted su contenido y firma?. El funcionario respondió: “Si. Es todo”. 2. ¿Indique la dirección del ciudadano acusado Ángel Ovidio?. El funcionario respondió: “Sector los estanques, calle 113, casa no. 50-20, alado del centro medico de los estanques del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Es todo”. 3. ¿Se hicieron acompañar de testigos para ese allanamiento?. El funcionario respondió: “Cierto. Es todo”. 4. Usted indico que la vivienda constaba de dos plantes, ¿podría indicar cual es la planta donde residía el ciudadano Ángel Ovidio?. El funcionario respondió: “La parte de arriba. Es todo”. 5. ¿Qué evidencias de interés criminalistico ubican en el allanamiento de esa planta?. El funcionario respondió: “Un radio motorota utilizado para vehículos, en el cual había sido encontrado en unas camionetas. Es todo”. 6. ¿Puede indicar que funcionarios integraban la comisión?. El funcionario respondió: “Se encontraban al mando del procedimiento el primer teniente Colmenares Silva Augusto y cuatro efectivos, contándome a mi, de tropa profesional, creo que eran el nombre sargento segundo Zavala Heredia, sargento segundo Romero Duran, sargento primero Godoy Rincón y mi persona. Es todo”. 7. ¿En el momento que realizan el allanamiento al inmueble se encontraba para el momento el ciudadano acusado?. El funcionario respondió: “No. Es todo”. 8. ¿Posteriormente hace presencia el ciudadano acusado en la vivienda?. El funcionario respondió: “A lo ultimo. Es todo”. 9. Una vez que terminan el allanamiento ¿que realizaron?. El funcionario respondió: “Le quitamos los teléfonos a las personas que se encontraban en la vivienda, la esposa de la vivienda y exclusivamente al ciudadano para verificar que información tenían. Es todo”. 10. ¿Después se fueron al comando?. El funcionario respondió: “Procedimos hacer otros allanamientos y otras actuaciones. Es todo”. 11. ¿Luego comienzan hacer las actuaciones pertinentes al caso?. El funcionario respondió: “Si cuando llegamos al comando empezamos a tomarle la entrevista a los testigos. Es todo”. 12. Usted acaba de manifestar que a todos las personas que se encontraban en le vivienda le retuvieron los teléfonos, ¿puede recordar que fue lo observaron en el teléfono del acusado?. El funcionario respondió: “Se observo varias fotos de propiedades, imagino que era de el, no se que tenían vinculación con esto, varias fotos y llamadas que se referían a la muerte de no se, o sea así solo unas fotos y una vivienda. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano acusado ut supra indicado, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: 1. ¿Indique en que fecha realizo el allanamiento del hoy acusado?. El funcionario respondió: “El 12 de abril del 2015. Es todo”. 2. ¿a que hora?. El funcionario respondió: “Casi en la noche, no recuerdo bien la hora. Es todo”. 3. ¿Cuántos oficiales se trasladaron con usted a realizar ese allanamiento?. El funcionario respondió: “Un oficial y cuatro efectivos, cuatro conmigo, de tropa profesional. Es todo”. 4. ¿Cuántos testigos civiles?. El funcionario respondió: “Si. Es todo”. 5. ¿La fiscalia del Ministerio Publico estaba presente cuando realizaron ese allanamiento?. El funcionario respondió: “Una doctora estaba presente. Es todo”. 6. ¿Por qué no realizaron el allanamiento el día que recibieron la orden?. El funcionario respondió: “Es que en si, a nosotros la orden la emano de la fiscalia y nosotros a lo que no dicen que hay un allanamiento efectuamos la labor como funcionarios de la guardia nacional. Es todo”. 7. Usted manifestó que al llegar a esa residencia era una casa de dos pisos, ¿en esos dos pisos habitaba gente?. El funcionario respondió: “Tenían como, eran como familia, solo que mis funciones eran llegar, revisar la vivienda en presencia de los testigos y en presencia de los que viven allí, en ese momento creo que era la esposa de el, se hace la revisión común y corriendo con los testigos, lo que se encontró y como allí iba el jefe de nosotros también, apoyándonos y viendo todo, lo que a el le parece una cosa vinculado a eso. Mi trabajo es pasear el perro por toda la vivienda. Es todo”. 8. ¿Se hizo acompañar del oficial camino?. El funcionario respondió: “Si ese es mi material de trabajo, de nombre lazzo, sin eso no trabajo. Es todo”. 9. ¿Manifestó que no se encontró ninguna sustancia estupefacientes en la residencia, cierto?. El funcionario respondió: “No, no fue encontrado nada. Es todo”. 10. ¿Qué evidencias pudo recabar junto a la comisión en ese allanamiento?. El funcionario respondió: “La verdad que en conjunto que me acuerdo yo, porque yo fui el que reviso los cuartos, pero el oficial al mando fue el que determino todo el caso, generalmente uno logra acordarse de algo era un radio motorota pues, negro. Es todo.” 11. ¿Ese radio estaba en uso?. El funcionario respondió: “No estaba apagado. Es todo”. 12. ¿A que hora o en que momento se hizo presente en su residencia el ciudadano Ángel Ovidio Hernández?. ?. El funcionario respondió: “No recuerdo en si. Es todo”. 13. ¿Cuándo el llego el allanamiento había terminado?. El funcionario respondió: “Ya estábamos terminando en la parte de abajo. Es todo”. 14. ¿Cuántas personas había en la residencia cuando llegaron?. El funcionario respondió: “No recuerdo. Es todo”. 15. ¿Esas personas que estaba allí ofrecieron alguna resistencia o colaboran con ustedes?. El funcionario respondió: “No normal. Es todo”. 16. ¿Cuándo el ciudadano Ángel Ovidio Hernández hace presencia en su casa lograron abordarlo o conversar con el?. El funcionario respondió: “No, normal el llego como un ciudadano normal, dueño de su propiedad, el cual se le informo que se le estaba haciendo un allanamiento por una orden de la fiscalia y el nos acompaño en la parte de abajo, llego se le explico y mas nada. Es todo”. 17. Acaba de indicar que al comando llevaron a unas personas para tomarles entrevista, ¿Qué personas trasladaron?. El funcionario respondió: “La esposa de el y dos personas mas, mujeres pero no recuerdo quienes eran. Es todo”. 18. ¿Al ciudadano Ángel Ovidio Hernández también lo trasladaron?. El funcionario respondió: “Si. Es todo”. 19. ¿Recuerda cuanto tiempo duraron esas entrevistas, si fue el mismo día o varios días después?. El funcionario respondió: “Es fue bastante largo, lo que pasa es que le explico, mi trabajo es pasar el semoviente canino y una vez se realizan las entrevistas lo hacen otros funcionarios encargados y eso toma algo de tiempo. Es todo”. 20. ¿Cómo cuanto tiempo?. El funcionario respondió: “En si no se porque cada quien trabaja distinto. Es todo”. 21. ¿Participo en la aprehensión del ciudadano?. El funcionario respondió: “La aprehensión se le hace al ciudadano por una orden de la fiscalia. Es todo”. 22. ¿De que día y en que lugar se practico?. El funcionario respondió: “No recuerdo el día pero el lugar fue en el comando de la guardia. Es todo”. 23. ¿Lo aprehendieron en el comando?. El funcionario respondió: “Fue cuando llego la orden se le hace la aprehensión pero yo tengo otras responsabilidades en el comando. Es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al funcionario presente en sala.

Los dos testigos anteriores resultan ser dos de los funcionarios que practicaron el allanamiento en la residencia del acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, lugar donde ambos señalan que fueron incautadas como evidencias un radio transmisor color negro marca Motorolla, mientras que el funcionario JHONATAN GODOY es más explicito señalando además que se ubicaron otras evidencias que describe como dos parlantes que estaban con el radio, una cámara fotográfica color negro con protector elaborado en plástico transparente marca NAP; una copia de un certificado de origen marca Chevrolet, una copia fotostática de un registro RIF, a nombre de la empresa Naty Accesorios; una copia fotostática del Diario Documento de fecha 10 de septiembre de 2014; una copia del RIF y cédula de la ciudadana GRISELDA PATERNINA LEON, evidencias que cabe resaltar el tribunal no pudo establecer su relavancia como evidencia física de interés criminalìstico, ya que el Ministerio Pùblico sobre las mismas no practicò ninguna experticia de reconocimiento, ni ofertò ningún medio de prueba que permitiera establecer que los mismos estàn comprometidos con el hecho ocurrido en Playa San Remo en fecha 28-02-2015, siendo que no se pudo verificar el manejo de dicha evidencia, ya que además de no haberse ofertado como prueba instrumental el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fìsica, tampoco fue ofertada por el Ministerio Pùblico el Acta Policial que al efecto debieron suscribir estos funcionarios, circunstancia que además a simple vista no se estima ya que los elementos aportados en nada comprometen la reicò en la residencia responsabilidad penal del acusado, màs aun cuando los propios funcionarios manifiestan que no se ubicó dentro de la residencia ningún tipo de droga.
Sin embargo ambos funcionarios establecen contradictoriamente que al momento de ingresar la comisión a la residencia del acusado se procedió sin orden de allanamiento escrita, mientras que OSMAR JOSÉ MEDINA HUERFANO, trató e enfatizar el hecho de que se tramitó un día antes; es meritorio informar que el Acta Policial le fue mostrada a los testigos conforme al contenido del artículo 228 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ya que la misma no fue ofertada como prueba documental. Igualmente este testigo practicó actuación policial en fecha 01-03-2015, que consta en Acta de Investigación Penal No. EMG-CA-URIA N° 11:003-15, de fecha 01-03-2015, suscrita por los funcionarios Sto Mayor de 2da. EDUHER JESÚS MONTAÑEZ RAMIREZ, Sto/1ro. OSMAR MEDINA HUERFANO, Sto. 2/do. JOSÉ RAFAEL BONIFORTI, Sto/2do. FRANCISCO JAVIER ROMERO DURAN, sobre una Inspecciòn Tècnica realizada en las inmediaciones de la Playa San Remo, la cual no refleja ninguna evidencia de interés criminalìstico no relevancia jurídica para este caso, por lo que se desecha.

15.- Testimonial de la funcionaria Primer Teniente COLMENARES SILVA, AUGUSTO RAFAEL, titular de la cédula de identidad no. V-18.366.865, para el momento era auxiliar de la Unidad de Inteligencia No. 11 del Estado Zulia, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maracaibo y Puerto de Maracaibo, y explicó:
“que en esas actuaciones donde él es el comandante de la comisión en el allanamiento de la casa del Señor Ovidio, en el sector Los Estanques, fueron designados como apoyo de la Unidad de Inteligencia Antidrogas a una comisión de la Policía Nacional que había realizado un procedimiento en el Sector San Remo, vía a El Moján, ya que la policía tenia ciertas dudas en lo que eran las actuaciones, dirigiéndose a la sede de la escuela de San Francisco donde estaba el procedimiento como tal, conjuntamente con la Fiscalía 24, al llegar al sitio se ubicó al jefe de la comisión del procedimiento y se le dio asesoría con respecto a la incautación, el precintaje de las evidencias, las actuaciones, las actas, apoyando en todo lo que era la redacción de las actas, donde la Fiscal 24 hizo una revisión en conjunto con los funcionarios de cada uno de los vehículos, unas camionetas explorer, una azul y una verde, señala recordar radios transmisores, la droga al frente de las camionetas, envoltorios azules, más de mil según recuerda, tarjetas incautadas enviadas a la parte técnica de telefonía para conocer de su activación, dos tarjetas Movilnet, una fue activada en Barquisimeto; reitera que asiste como apoyo para asesorar a la policía, posteriormente fueron designados a la investigación y se dirigen a la playa San Remo para la verificación de las celdas, asistiendo una Fiscal Nacional de Caracas para apoyar en el procedimiento, señalando que acudió con cuatro (4) funcionarios, el guía Can (canino), realizando la inspección de la zona, verificando el lugar exacto de la incautación, entrevistando a los encargados de como fue la situación y el paso de las camionetas, recordando que se realizaron cruces telefónicos pues estaban conjuntamente con el técnico de telefonía abriendo cada una de las celdas de las diferente líneas (Movistar, Movilnet, Digitel) para verificar los últimos números en el sector de San Remo, de acuerdo a la telefonía había un numero reincidente y era el del señor Ovidio. De allí surge una orden de allanamiento para la casa del Señor Ovidio, sin lograr ubicar la casa del mismo, por lo complicado y desconocimiento del sector, la Fiscalía ordena terminar las actuaciones realizadas en la Playa San Remo, fue a finales de febrero según recuerda, en abril ocurre otro caso que lo llevan a la casa del Señor Ovidio, ocurriendo algo similar del mismo modus operandi que intentaban realizar, con unas camionetas de una persecución en Trujillo, una colisión, con una droga donde fallece un muchacho Deivis que iba con droga, la fiscalía del Estado Trujillo solicita apoyo a esta jurisdicción de acuerdo con las investigaciones realizadas para unos allanamientos, fueron designados en apoyo la referida Fiscalía, asistiendo en la comisión como Jefe para el allanamiento de esa casa, siendo dos allanamiento, el de la Casa del fallecido Deivis en la comisión, en el sector Los Robles, encontrando a la esposa del fallecido, familiares, realizando las incautaciones de los objetos considerados evidencias, como voucher, cuentas bancarias, numero de tarjetas, trasladando a la sede del comando cuatro (4) o cinco (5) personas para realizar las entrevistas de acuerdo a los hechos ocurridos con respecto al caso de Trujillo, de acuerdo a las investigaciones la Fiscalía envía una orden de allanamiento en una dirección especifica siendo la casa del Señor Ovidio la cual coincide con el caso de San Remo, llegando por el Señor Hugo, papá del fallecido, realizando el procedimiento respectivo, detallando que es una casa dividida donde dos hermanas viven en ellas pero una en la parte de abajo y la otra en la parte de arriba, La Señora. Tula llega a la casa y recibe a los funcionarios, informándoles del allanamiento y dando acceso a la casa, todo esto conformado con los dos testigos que fueron de apoyo en el sector, iniciando en el primer allanamiento, siendo los mismos testigos por ser cerca, uno en Los Robles y el otro en Los Estanques, la Señora de arriba que era esposa del Señor Ovidio se presenta pues no se encontraba la momento de la llegada de los funcionarios, se le notifica de la orden de allanamiento de toda la vivienda, realizando la inspección en presencia de la propietaria pues el Señor Ovidio no se encontraba, recaudándose evidencias como registros de comercio, cuentas bancarias, números de tarjetas, llaves de vehículos, un radio transmisor en la habitación, finalizada la comisión y al momento de realizar el traslado de los presentes para la respectiva entrevista, llega el Señor Ovidio, identificándolo, trasladando toda la comisión hasta la sede de la unidad en el Aeropuerto, realizando las entrevistas a los testigos y de todas las personas que fueron llevadas. Durante la investigación se les pidió los teléfonos a cada una de las personas y es donde se enlaza cada una de las llamadas telefónicas, mensajes de texto y fotografías la situación del Señor Ovidio y es cuando dan la orden de aprehensión del mismo. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Puede indicar la fecha en que realizó el allanamiento en la vivienda del Señor Ovidio? CONTESTÓ: La fecha fue el 12 de abril. OTRA. ¿Reconoce usted el contenido y firma de esa acta Policial? CONTESTÓ: Claro Dra. OTRA. ¿Puede indicar la dirección de la vivienda del ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: Sector Los Estanques, calle No. 13, Casa No. 50-20, la lado del Centro Médico Los Estanques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. OTRA. Diga usted ¿cuáles fueron las evidencias que incautó en la parte de arriba del inmueble del Señor Ángel Ovidio? CONTESTÓ: Voucher en cantidades con varias nomenclaturas y varios montos de dinero, habían registros mercantiles, RIF de la esposa y de él también, de varias empresas, un radio transmisor, llaves de vehículos, una cámara, siendo eso lo mas importante pues también otros documentos. OTRA. ¿Diga usted si recuerda que Tribunal acordó esos allanamientos? CONTESTÓ: El Tribunal Cuarto de Control del Estado Zulia. OTRA. ¿Ustedes se hicieron acompañar de testigos para ejecutar ese procedimiento? CONTESTÓ: Sí doctora. Dos testigos masculinos desde el inicio de los allanamientos, cuando fuimos designados como funcionarios, un procedimiento que es POB en todos los procedimientos de testigos, de allí mismo del sector Los Robles fueron los testigos para hacer el allanamiento. OTRA. ¿Usted en su narración indicó que con labores de inteligencia y la telefonía trataban de ubicar esta vivienda desde los hechos ocurridos el 28 de febrero en la Playa San Remo, haciendo varias labores sin lograr ubicar la vivienda? CONTESTÓ: Fuimos varias comisiones y varios días pero el sector exacto no lo logramos ubicar, posteriormente con el otro caso de Trujillo al ir a la casa de Deivis y teniendo la orden de allanamiento de la casa de la Señora. Tula o del Señor Hugo, habían coincidencias, observando que era la misma casa del otro allanamiento y nombran al Señor Ángel Ovidio, teniendo tres días buscando la misma casa, la 50-20 sin haberla encontrado. OTRA. ¿Una vez que están en el comando, a qué hora o qué día se produce la orden de aprehensión del ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: El día exacto no lo recuerdo, uno o dos días después, pues se habrían tardado por tantas entrevistas, y por los enlaces de mensajería, de fotos, se decidió por orden del Tribunal que da la orden de la aprehensión, uno o dos días luego de los allanamientos, el día 14 o 15, no lo recuerdo bien, porque las actuaciones iniciaron el día 12 y 13 y la aprehensión fue el 14 o el 15. OTRA. ¿Los mismos se encontraba todavía en el comando policial y la orden de aprehensión se ejecutó en el comando policial en el Aeropuerto? CONTESTÓ: Sí, en la sede del Aeropuerto, en la Unidad Antidrogas del Comando. OTRA. Usted indica que después de tomada la entrevista y verificar los indicios o elementos que lo hacían responsable ¿puede indicar de qué trata cuando dice que habían elementos, qué fue lo que vio en el teléfono del ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: No lo recuerdo mucho, `pero habían conversaciones comprometedoras, fotos, son tantas cosas que uno investiga en el procedimientos y recuerdo que el Señor Ángel Ovidio tenía un hermano o un sobrino que se había fugado de una cárcel en Maracay, en el Estado Aragua en Tocorón y tenía fotos con esos muchachos, hacia mención en esos mensajes, hablaba con la misma esposa y con otra persona, son tantos mensajes como “se nos cayó la vuelta”, “no quiero seguir más esta ruta”, claro, palabras como las que estoy diciendo, habían mensajes de “nos caímos con la PTJ, nos quitaron una cantidad de dinero”, y las fotos de carros lujosos que los tenían ellos mismos, últimos modelos, había una situación con una casa o una granja y algo de festejos con grupos de música y ciertas cosas que se fueron relacionando de alguna u otra forma se dio con la mensajería por mensajes directos, que obviamente se da la orden de aprehensión por eso. OTRA. ¿Vio usted cuantos funcionarios conformaban en el momento que ejecutaron el procedimiento, el allanamiento? CONTESTÓ: Eran cuatro (4) conmigo cinco (5), yo era el jefe de la comisión, tres funcionarios, el guía can con su perro, dos guardia más y mi persona, cinco (5) conmigo. OTRA. ¿Usted recuerda qué vínculo tiene el ciudadano Deivis Rivas con el ciudadano Ángel Ovidio? CONTESTÓ: Deivis Rivas el fallecido, no lo recuerdo, directamente no son familia, viene siendo sobrino, no lo recuerdo bien, creo que la Señora. Tula y la otra señora. Rivas son hermanas, creo que era la mamá de Deivis o la madrastra y si no eran familia había algo muy allegado, eran vecinos, prácticamente convivían juntos, uno vivía abajo y el otro arriba, por lo menos los padres, no sé si el señor Hugo y la señora Paternina si él es hijo del matrimonio o de alguno de los dos, pero sí tiene que haber relación pues en los mensajes había, en los de la Señora. Tula o de la hermana había ciertos mensajes de Deivis que se había matado en Trujillo, el señor Ovidio es cuñado de la Señora. Tula, si una un lazo familiar directo hay un nexo bastante fuerte de alguna u otra forma. Al no haber más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa Abogado Mario Quijada Rincón, preguntado: ¿Podría indicar el lugar, la hora y la fecha del allanamiento que usted describe en la casa del señor Ángel Ovidio? CONTESTÓ: El 12 de abril, se hicieron las actuaciones el 13 porque fue toda la noche durante la revisión minuciosa en cada uno de los sectores, la hora fuer tarde en la noche, 7 u 8, hasta que llegó él a más de las 12, nos retiramos de allí como a las tres de la mañana o dos de la mañana. OTRA. ¿Explique el motivo por el cual se trasladó usted a ese lugar a realizar el allanamiento? CONTESTÓ: Directamente había solicitado una orden de allanamiento porque nosotros estábamos con la Fiscalía, en apoyo de ella y había una orden de ella, donde habían dos casos que era el caso San Remo que de alguna u otra forma había salido una orden de allanamiento, no manejo directamente lo que es la telefonía y lo demás pero había una orden para la casa de él se da cuando el caso de Trujillo, trabajando con la fiscalía la que tiene comunicación directa con el Tribunal y quien da la orden de allanamiento es la Fiscal directamente, apoyándola en todo momento con todas las medidas de seguridad y control que lo amerita. OTRA. ¿Actuó usted como jefe de los funcionarios que actuaron en ese momento? CONTESTÓ: Yo era el jefe de la comisión por ser el más antiguo. OTRA. ¿Se le informó a usted por parte del Tribunal o del Ministerio Público específicamente qué evidencia de interés criminalística tenía que recabar allí? CONTESTÓ: Directamente no, eso lo considero yo, no dan instrucciones directas porque eso es tácito, lo lógico, de alguna u otra forma, esto es un procedimiento de drogas y ya yo venía con la experiencia, trabajando dos años en Maiquetía con cualquier cantidad de allanamientos, obviamente uno sabe lo que tiene que incautar como funcionario actuante, no tiene que decírselo a uno ni está escrito, de repente uno sabe que estamos buscando algo, porque yo vengo con los procedimientos anteriores, yo no caí ahí sin saber que es y si considero que sea así ya uno sabe que es lo que busca mas que todo voucher, memorias telefónicas, computadoras, cosas que puedas almacenare algún tipo de información, fotos, lo normal, búsqueda de alguna sustancia, no abarca todo pues no hay márgenes ni te ponen parámetros, sino todo y lo que uno considere como funcionario que sea evidencia lo recauda y lo anexa en las actuaciones. OTRA. ¿Qué tiempo tiene usted dentro de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: Cumplí siete (7) años en julio. OTRA. ¿Está especializado en la materia de droga? CONTESTÓ: Especializado no, sino que duré tres (3) años trabajando en el Comando Nacional Antidrogas. OTRA. ¿No es experto en ninguna área? CONTESTÓ: No, porque nosotros nos graduamos en servicios generales y uno abarca todos los servicios como el penitenciario, fronterizo, antidrogas, vial, en todos los aspectos, uno es en ese aspecto íntegro. OTRA. Dígale al Tribunal ¿con quién se entrevistó usted al llegar a la residencia allanada? CONTESTÓ: Inicialmente con la Señora Tula, fue la primera que nos atendió, en el portón blanco nos abrió la señora TULA COROMOTO PETERNINA LEÓN que fue la primera que nos atendió. OTRA. ¿La señora Tula en esa residencia vivía en la planta baja o en la planta superior? CONTESTÓ: En la plata baja. OTRA. ¿Pudo verificar usted que en esa residencia cohabitaran más de una familia? CONTESTÓ: Obviamente había dos familias, apenas llegamos se observó una familia abajo y otra arriba, son la misma familia, son hermanos. OTRA. ¿Tenían entradas independiente ambas residencias? CONTESTÓ. No, era una misma casa, con una escalera para subir, independiente digo yo que es por fuera, uno entra primero a la casa como tal y adentro de esa casa hay una escalera y hay una reja que era la casa del señor Ovidio. OTRA. ¿Una familia vivía arriba y la otra abajo? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿Qué le dijo la señora Tula cuando usted habló con ella? CONTESTÓ: Nosotros nos identificamos con la comisión, que íbamos con la Fiscalía, le informamos la situación de lo que estaba pasando, le nombramos a Deivis, ella es esposa del papá, no recuerdo bien quien es el familiar directo de Deivis pero creo que es el señor Hugo que es el esposo de la señora Tula, comenzamos a conversar, le explicamos la situación, ella accedió obviamente porque teníamos una orden de allanamiento, fuimos con la presencia de los dos testigos y sin ningún tipo de problemas, conversamos con ella, le pedimos los teléfonos a cada uno para verificar la información, la mensajería de texto y el resto las actuaciones normales. OTRA. ¿El número de la residencia que usted iba a allanar era la de la planta de arriba, la de abajo o ambas tenían la misma nomenclatura? CONTESTÓ: Es la misma nomenclatura porque es una sola casa. OTRA. ¿Esa comisión que usted integró utilizó testigos para hacer el allanamiento? CONTESTÓ: Claro. OTRA. ¿Recuerda usted el nombre de los testigos? CONTESTÓ: No, no los recuerdo. Es más se reserva el nombre de ellos por parte del Ministerio publico, no los recuerdo. OTRA. ¿Durante la investigación usted le tomó entrevista a los testigos? CONTESTÓ: Obviamente, en todos los allanamientos. Es más ellos fueron los mismos testigos durante toda la noche, durante todos los allanamientos, en el primero, en el segundo, en esos dos así que duraron toda la noche. OTRA. ¿Qué observó usted dentro de la vivienda? CONTESTÓ: Yo me acuerdo que estaba el cuarto inicialmente, está la cocina, uno entra y la puerta de adentro, la de la fachada, la primera puerta, ellos como que la tienen bloqueada por los muebles, algo así y uno entraba por la parte de atrás de la cocina y ahí había, tenían muchos adornos, muchas cosas y estaba tapada, como que no la utilizaban esa puerta bien bonita de madera y uno entraba por atrás, estaba la lavandería algo así y uno entraba a la cocina y después entraba a la casa como tal, estaba la cocina, estaba la sala y un comedor o algo así y luego entraba a la casa como tal y estaban los cuartos, nada más tiene dos cuartos y un baño, la salita y el corredor por fuera, pero la casa por dentro como tal es eso, la cocina, el comedor, la sala, los muebles, y los dos cuartos y el baño. OTRA: Teniente, ¿Podría describir por favor las evidencias de interés criminalístico que usted incautó en el procedimiento del allanamiento de la casa del señor ANGEL OVIDIO HERNANDEZ? CONTESTÓ: Bueno le repito, le recuerdo que eso fue hace varios días pero, exactamente las que me acuerdo ahorita eran muchas, le estoy diciendo que eran varias porque cuando hablamos de evidencia hablamos que un voucher es una evidencia, un papel es una evidencia, un número de tarjeta es una evidencia, entonces eso es cualquier cantidad de evidencia, monones de voucher, montones de números de cuenta, un registro de comercio, varios registros de comercio, los RIF de ellos, documentos de vehículo también habían, recuerdo que eran varios aveo, un radio transmisor negro, estaba en el closet si no me equivoco, en el closet del cuarto del señor Ovidio, parte en el cuarto del hijo y parte en el cuarto del señor Ovidio como tal, se recaudaron todas las que le estoy diciendo pues, específicamente no le puedo decir que íbamos a buscar a tal persona pero eran muchos voucher por cantidades de bolívares. OTRA: Esa evidencia que usted menciona que incautó ese día, ¿Pudo verificar usted si la tenencia de esos objetos fuera ilícita? CONTESTÓ: Bueno, ilícito como tal no, pero por lo menos si vamos a lo que corresponde, la factura del radio no tenía, de repente fue una compra directa, bueno ese radio lo compré yo pues, legal de repente no es, como lo hayan adquirido o le sabría decir pero la factura no la tenían, que era lo único material como tal así directo pues que podría ameritar alguna factura, alguna compra, porque el resto eran puros documentos escritos e ilegales no son ningunos, estamos en una investigación de drogas y eso acarrea cualquier cantidad de consecuencias, de investigaciones que pues que son muy minuciosas de lo más mínimo a lo macro, y uno abarca todo ese tipo de cosas. OTRA: Teniente usted mencionó al inicio de su declaración un informe de telefonía, ¿cierto? ¿Usted recuerda el contenido de ese informe de telefonía? CONTESTÓ: No, le explico, yo soy funcionario actuante más no experto en telefonía, por eso es que le hago mención porque sé que se hizo, mas no tengo conocimiento del informe porque el experto de telefonía es otra persona, pero como en todas las actuaciones estuvimos como le digo, estuvimos conjuntamente con la fiscalía, ninguna actuación se hizo únicamente con los funcionarios, había mucha comunicación directa en lo que era de repente ellos, es más, si lo recuerdo de uno de mis teléfonos para abrir las celdas porque uno tiene que abrirlas cada una de las líneas bien sea movistar, Movilnet o digitel para que el experto tenga el sitio de donde estás tú y diga está pendiente porque vamos a llamar de este número, ok llama al número de él y sabes dónde estamos ubicados y a raíz de esa celda, de esa línea de Movilnet por decirte algo, él ve las últimas llamadas que se realizaron en ese sector y él descarta de acuerdo a la telefonía, tiene su técnico pero más o menos de lo que uno sabe a grueso, así, lo básico. OTRA: Teniente, si usted no suscribió el informe de telefonía ¿Cómo sabe usted que se reflejaba reiteradamente el número de ÁNGEL OVIDIO HERNÁNDEZ? CONSTESTÓ: Porque como le digo pues, yo voy en la comisión conjuntamente con la fiscal, llegamos en una comisión conjunta y estamos conversando y nos dijeron está pasando esto pero leyéndolo escrito no lo estoy viendo obviamente, pero estamos en una comisión conversando donde nos dicen está pasando esto, están diciendo estos, están llamando de tal sitio, llamaron de este número dos veces, somos funcionarios, tenemos obviamente una misma visión en un mismo caso, en un mismo fin obviamente. OTRA: De esa información de la que Usted tuvo conocimiento acerca del informe de telefonía, ¿Recuerda a qué empresa pertenecía ese número, si era movistar, digitel, movilnet? CONTESTÓ: Le miento, si le digo le miento, no lo recuerdo bien, lo que pasa es que son dos casos, usted está haciendo mención me imagino que el caso de San Ramo, no me recuerdo si habrá cambiado el número. OTRA: Cuando ustedes realizaron el allanamiento a la casa del acusado ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, ¿Usted tenía en ese momento una orden de aprehensión del acusado? CONTESTÓ: No, como le dije que la orden de aprehensión fue días posteriores vía telefónica ordenada por el Tribunal 13 de Control, en el comando, la aprehensión de él fue en el comando como tal, nosotros no los llevamos a él ya todos para entrevistas, pero durante las entrevistas el último fue el señor, el último entrevistado fue ANGEL OVIDIO, durante la entrevista de todos ellos se fueron descartando y coincidiendo muchas cosas. OTRA: ¿Cuánto tiempo duraron esas entrevistas, se hicieron el mismo día o en varios? CONTESTÓ: No, eso fue tarde, por eso como le digo nosotros llegamos el 13 y se comenzaron a hacer las actuaciones, imagínese el acta policial, las entrevistas de los testigos y obviamente eso hay que hacerlo de primero porque son testigos y es la forma de trabajo normalmente del comando antidrogas, los testigos salen de primero por medidas de seguridad y control, entonces primero se hace las actas de los testigos, las de los dos allanamientos porque eran dos allanamientos y eran los mismos testigos, y bueno posteriormente a ellos uno los entrevista, no me recuerdo la cantidad exacta pero es cualquier cantidad porque eran muchos, de un allanamiento un grupo, de otro allanamiento otro grupo, todos a entrevistas, se habrá tardado dos días prácticamente las entrevistas. OTRA: ¿Las entrevistas se le realizaron a habitantes de esa residencia o a personas diversas? CONTESTÓ: Habitantes y diversas que estaban en el momento del allanamiento. OTRA: ¿Y al acusado lo entrevistaron? CONTESTÓ: Sí, en la misma fecha de ellos, en un lapso de entrevistas que creo que fue del 13 al 15 hasta que fue la aprehensión de él. OTRA: La comisión integrada por usted al momento que realizó el allanamiento a la casa del acusado, ¿logró incautar alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: En la casa no. OTRA: ¿Participó usted en la aprehensión del acusado? CONTESTÓ: No. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez para interrogar al funcionario preguntando: Funcionario ¿usted me puede decir el nombre del experto en telefonía que fungió en ese caso específicamente? CONTESTÓ: Doctor no me recuerdo el nombre, casualmente, es que no depende de nosotros, no es experto de la Guardia Nacional, creo que es experto del Ministerio, no me recuerdo en verdad el nombre de él. OTRA: Hay algunas cosas que en virtud de haber sido usted el funcionario más antiguo por lo cual quedó bajo su competente autoridad el ejercicio de la supervisión de las actuaciones en esta investigación específicamente y luego que usted me indicara que le investigación per se se la quitaron a la Policía Nacional y se la entregaron a usted, ok, quiero que me aclare ciertas cosas para que esta Juzgador pueda tener certeza y voy a apelar a su memoria; primero que nada, usted hizo referencia a un procedimiento en la Playa San Remo donde actuó la Policía Nacional, en ese procedimiento informó usted igualmente que dentro de las evidencias incautadas y entiendo yo que es la razón por la cual dan con el domicilio del señor Ovidio, encontraron dos tarjetas telefónicas. OTRA: ¿Esas tarjetas telefónicas qué sucedió con ellas, cuál fue el método de revisión? ¿Oficiaron a la compañía de teléfono para verificara en qué abonado habían sido insertadas esas tarjetas? CONTESTÓ: Le voy a explicar doctor, las tarjetas se incautan como tal. OTRA: ¿Eran tarjetas prepago? CONTESTÓ: Tarjetas usadas prepago, sí tarjeticas de esas de montos prepagados Movilnet, directamente nosotros no hacemos contacto con el ente telefónico como tal, con movilnet, sino la fiscalía o el muchacho este que usted me preguntó ahorita, el encargado de la telefonía, por medio de él es que se hace todas las gestiones y es que llegan a enlazar cada una de las, por eso le explico la parte de la telefonía no le podría hablar concretamente porque no sé manejar el término. OTRA: ¿Desconoce entonces acerca del asunto específico que le estoy preguntando? CONTESTÓ: Sí. OTRA: Vayamos al allanamiento, usted me hizo referencia que se presentó, tengo dudas porque habló de dos domicilios de dos allanamientos, en definitiva, ¿Cuántas fueron las residencias, hablando de nomenclatura, allanadas? CONTESTÓ: Dos, el día 12 después del fallecimiento dl caso de Trujillo dan dos allanamientos. OTRA: ¿Cuáles fueron esas residencias allanadas? CONTESTÓ: La casa de Deivi, la casa del que falleció, estaba la esposa y todos los otros familiares y la casa del señor Ovidio. OTRA: Vuelvo a entrar en dudas, ¿Usted dijo que era una sola casa y que tiene una sola nomenclatura? CONTESTÓ: Son dos casas distintas, una es la casa de Deivi que no tiene nada que ver con el sector Los Robles, nada que ver con la casa del señor Ovidio, otra casa aparte, por eso le digo que eran dos grupos de personas distintas, después que hicimos el allanamiento nos llevamos a ese grupo de personas al comando a hacer las entrevistas del allanamiento de la casa de Deivi, a la esposa de él que estaba embarazada y a otro grupo de personas y de allí nos fuimos a la casa del señor Ovidio que es otra casa que es una sola, en realidad es una sola casa, que está dividida internamente, puede tener diez divisiones pero es una sola casa, es una sola fachada, un solo frente, una sola puerta de entrada, un solo portón pa, podrá tener 10 personas pero como le digo, es una sola fachada, es una residencia multifamiliar. OTRA: ¿Cómo llegan de la casa de Deivi a la casa del señor Ovidio, qué evidencia encontraron ustedes en la casa de Deivi que los condujo a la casa del señor Ovidio? CONTESTÓ: Por medio de una información de unas personas que estaban en la casa del señor, del muchacho Devi, como le digo pues, directamente no habíamos localizado al señor Ovidio, sino más que todo íbamos en la búsqueda del papá del muchacho que vive abajo, el papá del fallecido vive abajo del señor Ovidio, nosotros íbamos a hablar para entrevistarnos con el papá y de alguna u otra forma muchos lo conocían, no el papá vive en tal sitio y llegamos al sitio y coincidencialmente buscando y observando cada una de la personas, preguntando ¿quién vive aquí? No el señor Ovidio y obviamente la misma doctora y yo que era el mismo funcionario del mismo allanamiento que era la otra casa de la misma dirección cuando buscamos, claro en el momento no recordamos, pero le dije doctora es la misma dirección, era la 50-20, creo que era esa y nunca la habíamos ubicado y esos que estábamos al lado de un centro asistencial. OTRA: ¿Por qué la estaban buscando, esa casa? CONTESTÓ: En el primer caso de San Remo porque teníamos una orden de allanamiento. OTRA: hablando de ese allanamiento, ¿ustedes obtuvieron el allanamiento de qué Tribunal? CONTESTÓ: Del cuarto. OTRA: ¿Qué elementos de interés criminalístico le presentaron ustedes al Tribunal para que emitiera la orden de allanamiento? CONTESTÓ: Fue directamente con la fiscalía, sin embargo el allanamiento lo dan por Trujillo, nosotros estamos en apoyo a la comisión de Trujillo le recuerdo. OTRA: ¿Dieron la orden de allanamiento para allanar en Zulia? CONTESTÓ: Bueno, nosotros tuvimos que hacer unos enlaces y es cuando hacen las órdenes de allanamiento aquí directamente, en varios casos he apoyado. OTRA: Mi duda es, ¿Hubo presentación a los residentes de una orden escrita de allanamiento? CONTESTÓ: No, escrito no, vía telefónica. OTRA: ¿El juez nunca tuvo en sus manos la presencia de elementos de interés criminalístico para librar esa orden de allanamiento? CONTESTÓ: No le sabría decir. OTRA: vayamos entonces a las evidencias incautadas en esa residencia, específicamente ¿qué era, en la habitación del señor Ovidio? CONTESTÓ: Exacto, eran dos cuartos que había, dos habitaciones y un baño, la del hijo y la de él con su esposa. OTRA: ¿Dónde consiguieron la evidencia? CONTESTÓ: En ambas habitaciones. OTRA: ¿En el cuarto de él qué consiguieron específicamente? CONTESTÓ: En el cuarto de él lo que más recuerdo era el radio transmisor, unos registros de comercio, documentos de vehículos, voucher también, en ambas habitaciones habían vouchers pero lo que yo recuerdo era eso. OTRA: ¿Por qué le despertó sospecha la existencia de un radio en la habitación del señor Ovidio? CONTESTÓ: Porque le recuerdo que en el primer caso de San Remo, yo estuve presente en el procedimiento en apoyo a la Policía Nacional y en una de las evidencias que eran direccionadas para vincular de acuerdo a lo que era el modus operandi y uno ir analizando para futuros procedimientos, era el radio transmisor que cada una de las camionetas tenía, a pesar de que eran robadas, las camionetas eran robadas pero obviamente el grupo que las tenía le puso unos radio transmisores que eran idénticos a los que tenía el señor Ovidio en su cuarto y bueno obviamente analizamos y no, vamos a llevárnoslo a ver si coincide alguna nomenclatura, algún serial, nos sé si habrá un extravío, si eso lo denuncian por algún sector, por SIIPOL. OTRA: ¿Verificaron los seriales de ese radio? CONTESTÓ: No me recuerdo bien ahorita. OTRA: estaba operativo ese radio? CONTESTÓ: No se probó en el momento, era un radio base con un micrófono, estaba suelto. OTRA: ¿Estamos hablando del radio incautado en la residencia? CONTESTÓ: El de la residencia. OTRA: ¿usted puede verificar en el acta cuál es la característica del radio que se encontró en la casa del señor Ovidio? CONTESTÓ: Aquí dice en el acta un radio transmisor de color negro, marca Motorola, serial No 019TLG593 con dos parlantes, eso es lo que tiene el radio, de resto son las cámaras y lo demás pero claro es lo mismo, un radio base con un parlante. OTRA: Le pregunto porque la descripción de este no es igual a aquel, por eso tengo la duda ¿si era la misma característica del radio?, aquél dice que es una radio base, este no dice sino simplemente que es un radio. CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Tomaron fotografías de eso para que oriente al Tribunal? CONTESTÓ: Creo que hay fotografías, hay una cadena de custodia. El Juez le recuerda a las partes que el Tribunal se está imponiendo de manera absoluta porque tampoco ha revisado la evidencia porque ha permanecido en poder del Ministerio Público y hace constar que el acta de cadena de custodia del radio no fue ofertada en el escrito de Acusación y tampoco fue suscrita por el presente testigo a lo cual el funcionario contestó no haberla suscrito, motivo por el cual el Juez no permitió que se le pusiera de manifiesto la referida acta de cadena de custodia en cuanto al Radio Transmisor de color negro, marca Motorola, serial No 019TLG593. OTRA: Usted manifiesta que primero se llevaron aparte a la familia del señor Ovidio y dos días después es que se procede a la aprehensión del señor Ovidio, ¿Y en esos dos días dónde se mantuvo el señor Ovidio? CONSTESTÓ: El y muchas personas en el comando. OTRA: ¿Los mantuvieron privados de libertad sin haber orden de un tribunal? CONTESTÓ: No, en entrevistas, ellos se tardaron porque nosotros finalizamos el allanamiento el 12 amaneciendo para el 13, nosotros tenemos un solo Furriel le decimos nosotros, no sé como le dicen en otros organismos, secretario, el que hace las actuaciones, le dije que primero iniciamos con las entrevistas de los testigos con cada uno de ellos, bueno teníamos también cualquier cantidad de funciones inherentes a nuestros servicios y de alguna u otra forma siempre estaban, bueno yo creo que el lapso de tiempo fue prolongado con cada una de las entrevistas, indagando, analizando las entrevistas y las preguntas y bueno, se habrá prolongado el tiempo que duró hasta la aprehensión del señor Ovidio.

El presente testigo es además conteste con el funcionario JHONATAN GODOY, en establecer que fueron parte de los funcionarios que practicaron el allanamiento en la residencia del acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, lugar donde fueron incautadas como evidencias un radio transmisor color negro marca Motorolla, con dos parlantes; una cámara fotográfica color negro con protector elaborado en plástico transparente marca NAP; una copia de un certificado de origen marca Chevrolet, una copia fotostática de un registro RIF, a nombre de la empresa Naty Accesorios; una copia fotostática del Diario Documento de fecha 10 de septiembre de 2014; una copia del RIF y cédula de la ciudadana GRISELDA PATERNINA LEON, evidencias que cabe resaltar el tribunal no pudo establecer su relavancia como evidencia física de interés criminalìstico, ya que el Ministerio Pùblico sobre las mismas no practicò ninguna experticia de reconocimiento, ni ofertò ningún medio de prueba que permitiera establecer que los mismos estàn comprometidos con el hecho ocurrido en Playa San Remo en fecha 28-02-2015, siendo que no se pudo verificar el manejo de dicha evidencia, ya que además de no haberse ofertado como prueba instrumental el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fìsica, tampoco fue ofertada por el Ministerio Pùblico el Acta Policial que al efecto debió suscribir este funcionario, circunstancia que además a simple vista no se estima ya que los elementos aportados en nada comprometen la responsabilidad penal del acusado.
A este funcionario al igual que al funcionario JHONATAN GODOY, le fue mostrada el Acta Policial, conforme al contenido del artículo 228 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ya que la misma no fue ofertada como prueba documental.
En relación a la declaración de este testigo, es oportuno señalar ademàs, que el mismo durante su declaración incurre en una serie de contradicciones que deben ser analizadas tanto desde una lógica sana y objetiva, como de una perspectiva jurídica. Asi tenemos que el testigo refiere que de un cruce de telefonía había dado un número reincidente, siendo el del señor OVIDIO, tal y como el mismo testigo destaca; pero jamàs explica a què se refiere específicamente (o al menos no pudo explicarlo) con que era un número reincidente; asimismo indica que luego de salir el número del señor OVIDIO, surgió una orden de allanamiento, siendo que sin embargo posteriormente ante preguntas de la defensa y del propio tribunal, indica que el ingreso se hizo sin orden escrita ya que la Fiscal se encontraba “comunicándose con el tribunal”; en tercer lugar señala el testigo que al llegar los ocupantes de la residencia (palabras màs, palabras menos) a los mismos se les requirieron sus aparatos telefònicos, situaciòn bastabte contradictoria para este juzgador toda vez que si el investigado era el señor OVIDIO (sujeto en virtud del cual se acuerda la orden de allanamiento), entonces se pregunta este juzgador; ¿con què auorizaciòn incautaron aparatos de comunicación de otros sujetos y analizaron además los mismos?.
Igualmente, señala que una vez analizados los aparatos de comunicación y después que se tomaron las entrevistas de los ocupantes de la residencia (los cuales además tal y como lo indica este funcionario, estuvieron detenidos dos días dentro de la sede del comando hasta que se culminaron todas las entrevistas y se levantaron las actas), se levantò el acta y se tomaron las entrevistas de los testigos del allanamiento fue cuando se requirió al tribunal la orden de aprehensión, con lo que se constata además de la violación a la garantía de allanamiento de morada sin orden emitida por un tribunal competente de ìa manera oportuna, y la violación al prinicipio de libertad personal e individual, toda vez que según lo informado por el testigo, el allanamiento se otorgò por via telefónica, con lo cual se establece que se investigò primero con el presunto sujeto activo del delito en custodia y después, se solicitò la orden de aprehensión, ya cuando el mismo tenía dos días detenido junto a sus familiares habitantes todos de la residencia allanada.
Con la declaración de este testigo lejos de establecerse la responsabilidad penal del acusado se evidencian dos situaciones bastantes delicadas de la cual además fue parte la representación fiscal y las cuales se describen a continuación:
a) que no había certeza en cuanto al lugar a ser allanado, ni las personas que debían ser objeto de investigación y que además, la investigación tenía en proceso másde dos meses, antes de practicar las pesquisas aquí referidas; b) que el allanamiento se practicó en ausencia de las excepciones previstas en el artículo 196, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin orden de allanamiento escrita.
Dicho lo anterior, es oportuno indicar que el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá una orden escrita el Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control, la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta”.

De la norma en referencia se extraen así, los requisitos de procedibilidad del allanamiento de morada en ausencia de las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 196 citado ut supra y ellos son:
a) La orden de allanamiento resulta ser un acto de estricto orden jurisdiccional, ya que mediante su emisión se limita el derecho al respeto a la vida individual y privada, previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino, mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…”. Norma que establece un derecho constitucional de segundo grado, toda vez que el se fundamenta en parte, en la garantía del derecho a la vida privada, comportando así:

“…la imposibilidad de de entrada o registro sin orden judicial, tanto del propio hogar como del propio recinto privado de las personas, entendiendo por estos conceptos aquellos espacios físicos cuyo uso y disfrute corresponde con exclusividad o con poder excluyente, al individuo, y en los cuales habitualmente este desarrolla su vida privada, sobre los que el sujeto dispone con amplitud…”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 347, de fecha 23-03-2001).

Sin embargo dentro del ordenamiento jurídico vigente, existen excepciones al cumplimiento irrestricto de esta garantía, una de ellas viene dada en el caso de los estados de excepción, donde al no encontrarse descrita en el artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (normas de imposible restricción aun en estados de excepción o de emergencia) y 27. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, es susceptible de restricción temporal.
En tal sentido, la misma debe ser emitida por escrito, sustentada por decisión debidamente motivada sobre la base de existencia de elementos de interés criminalistico que denoten que en el lugar a ser allanado 1) se albergan elementos de interés criminalistico relacionados con un hecho delictual específico; 2) sirve de resguardo a sujetos de comportamiento o actitudes dudosas relacionados con la ejecución de uno o varios ilícitos penales y; 3) se está cometiendo un delito de forma tan reservada que la comunidad aledaña no lo determina, sin notoriedad pública, pero que debido a labores de inteligencia, que al efecto deben respaldar la solicitud, se establece o comprueba.
Dentro de este particular es menester para este juzgador señalar, que erráticamente Fiscales del Ministerio Público, suelen realizar llamadas telefónicas a los Jueces de Control de guardia, requiriendo por esa vía, la autorización para ingresar a un recinto privado, toda vez que consideran que la norma prevé una forma excepcional de emisión verbal de orden de allanamiento.
Al respecto es oportuno indicar, que siendo la excepción constitucional a la orden escrita de un Juez, el ingreso para impedir la perpetración de un delito, a la cual el Código Orgánico Procesal Penal adicionó la autorización de ingreso cuando “…se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión”; tal autorización sería no menos que una violación a las normas constitucional y legal, toda vez que al margen de estas excepciones el Juez o Jueza necesitan para la emisión de las mismas y la limitación a la vida privada que su emisión involucra, sustentar, sobre requisitos de presunciones delictuales objetivamente determinadas mediante elementos de convicción recabados de manera lícita, y que además, sean pertinentes con los hechos investigados, motivar su decisión para de esta forma justificar la intromisión del estado en la vida privada de uno o varios sujetos, por lo cual es claro que no es posible el ingreso a una morada o recinto habitado, sin la presencia del medio de autorización escrito, el cual necesariamente debe ser presentado al propietario, poseedor, encargado o administrador, según se trate, del inmueble a registra, orden escrita que además debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto requiere:
“En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. la autoridad que practicará el mismo.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato”.

b) En esencia el único sujeto autorizado para requerir al Juez de Control una orden de allanamiento es el o la Fiscal del Ministerio Público, y ello es así, en virtud de que es éste quien detenta el ejercicio de la acción en los delitos de orden público, estando en su poder el ius imperium del estado para perseguir y requerir la sanción de los ilícitos penales cometidos dentro del territorio nacional, siendo además el director de la investigación y el único legitimado por el contenido de los artículos 24 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, para dirigir ( en ejercicio de ese ius imperium) actos de postulación ante la autoridad judicial; sin embargo la norma en estudio delimita una excepción y esta excepción va dirigida a aquellos casos, donde por la premura del caso, resulta más expedito a objeto de garantizar o evitar la no evasión de los investigados o, la movilización de evidencias claves de interés criminalistico para resolver un hecho investigado, dirigirse directamente ante el Juez o Jueza de Control, antes de solicitar al Fiscal del Ministerio Público que lo realice; pero aún así, en este caso, se hace necesario que tal asistencia de forma directa por el cuerpo policial investigador ante el Juez o Jueza de Control, se encuentre autorizada por cualquier medio por el Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público, y es esta autorización la que generalmente se confunde con la supuesta vía excepcional de emisión de orden verbal de allanamiento (la cual como se dijo es inexistente desde el punto de vista procesal).
c) Como tercer requisito, se hacer necesario que el cuerpo policial actuante se haga acompañar de dos testigos hábiles, habilitación que deviene de la capacidad moral, cognitiva y de imparcialidad que necesariamente deben mantener dichos testigos, quienes no deben tener ningún tipo de relación con el cuerpo policial actuante o con los sujetos involucrados en el hecho, siendo que sin embargo el Legislador prefirió darle preeminencia a ciudadanos vecinos de los acusados.
Ahora bien, en el caso sub examine, se puede constatar que el cuerpo policial actuante, pese a tener aperturada una investigación previa, producto de la pesquisa objeto de esta decisión, la cual se inició dos días antes de ejecutar el allanamiento, omitió tramitar de forma debida y legal, la emisión de una orden de registro para el lugar ya referido; y lo que es peor aun, que el tribunal de control legitimò mediante su autorización vía telefónica, sin conocer o tener a su disposición las evidencias necesarias para definir la probable existencia de evidencias de interés criminalìstico en la residencia allanada.
Ahora bien, tal convalidación debe ser analizada por este juzgador no a objeto de establecer si se debe o no anular el allanamiento, situación que a estas alturas del proceso resulta inoficioso sino, a objeto de establecer si efectivamente existen pruebas de cargo concluyentes y determinativas de responsabilidad penal en contra del acusado, siendo la conclusión de este juzgador, que de los testimonios de los funcionarios actuantes del allanamiento, se desprende: a) que no se ubicó evidencia de interés criminalísto de relevancia tal que obligara a los mismos a ordenar la práctica de experticias sobre dichas evidencias; b) que se procedió primero a invadir el domicilio del acusado y despúes a formalizar el ingreso, situación que fue promovida por la representación fiscal y apoyada por el juez de control y; c) que se mantuvo detenido a acusado antes de formalizar la orden de aprehensión.
En relación a este último punto no queda màs que resaltar que resulta contrario al propio espíritu de la Carta Magna, detener a un sujeto para investigarlo y despùes solicitar su aprehensión, con lo cual estima este juzgador que estamos retrocediendo a viejas pràcticas propias del sistema inquisitivo que debieron estar proscriptas con las abrogaciòn de dicha ley, por lo cual procede a realizar un llamado de atención a la Representaciòn Fiscal a objeto de que cuide y respete la legalidad y los derechos y garantias constitucionales. Dentro de este particular es necesario destacar, que encontrándonos dentro de un estado social de derecho y de justicia, al estado de derecho, para garantizar la legitimidad del ejercicio del poder, le corresponde como función “…cumplir un cometido de enorme relevancia, cual es la función de garantizar la seguridad, que junto con la función de mantener y realizar la igualdad y de preservar la libertad, forman la triada constitutiva del contenido esencial de la legitimidad del ejercicio del poder. Esa función de seguridad es decisiva para identificar al Estado de Derecho, garantía de certeza de saber a que atenerse…” (Sentencia No. 1415 de fecha 22-11-2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Siendo que compete a todos los órganos del sistema de administración de justicia, entre los cuales se encuentra el Ministerio Pùblico y la Guardia Nacional, actuar dentro del marco del principio de legalidad procesal, ya que lo contrario evidencia un notable abuso de autoridad y de desconocimiento de las instituciones a las cuales se encuentra subordinado, lo cual trae como consecuencia inseguridad jurídica y la violación por parte de dicho cuerpo de garantías y derechos humanos de primera generación, como lo son la garantía de libertad personal de individual, el debido proceso y el derecho a la defensa, situaciones en las que se incurre al proceder a ingresar a un recinto privado, sin presencia de las excepciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y sin orden de allanamiento debidamente emitida por un tribunal de control y a realizar una aprehensión para proceder en privación a realizar la investigación y recabar los elementos de interés criminalístico para posteriormente solicitar la orden de aprehensión, lo cual determina que la actuación practicada limitó derechos constitucionales como lo son el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico y a la vida privada y el derecho a la libertad personal e individual, violaciones que posteriormente y de una forma indebida cesaron con los dictámenes respectivos.
En definitiva observa este juzgador que el testimonio del funcionario analizado no aporta ninguna prueba ni para determinar el cuerpo del delito y mucho menos la responsabilidad penal del acusado, por lo que se desecha, siendo que el testimonio se ofertò sin haber sido ofertada ni el acta policial ni el Acta de Allanamiento levantada al efecto con lo que además no pudo este juzgador comparar los elementos en el incorporados con las declaraciones de los funcionarios JHONATAN GODOY y a quien en este momento se valora.
16.- Testimonial de la ciudadana PAOLA ESTEFANY LÓPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.439.894, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Carta Magna expuso:
“Buenas tardes, mi nombre es PAOLA LÓPEZ, lo único que por los momentos se es que mi tío está detenido, pero no conozco el motivo por el cual el está detenido, es todo”. SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENS A OBJETO DE QUE PROCEDA A REPREGUNTAR A SU TESTIGO PROCEDIENDO EL MISMO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Manifestó usted que el acusado es su tío? R: (asintió positivamente con la cabeza). OTRA: Cuál es la relación que usted tiene con el señor ANGEL OVIDIO HERNANDEZ? R: Normal, el es mi tio y mi pariente, nos comunicamos normal. OTRA: Usted acostumbra a mantenerse en contacto con su tio? R: SI el y yo nos mantenemos en constante comunicación, bien sea por mensaje de texto o llamadas. OTRA: Sabe usted, a qué se dedica el acusado ANGEL OVIDIO HERNANDEZ? R: si el es comerciante, vende línea blanca y compra vehículos usados. OTRA: Usted manifestó que mantiene comunicación con su tio por mensajes de texto y por llamadas? R: SI yo me comunico con el por llamadas como le dije por mensaje de texto, incluso hubo un mensaje de texto que yo le envié a él donde debía dejar esas carreteras y que no quería perder a más nadie. OTRA: Por qué le dijo usted eso a su tio de que debía dejar las carreteras y que no quería perder a más nadie? R: Como le estuve comentando el es comerciante, vende y compra carros usados y los compra en Barquisimeto, en Valencia, en cualquier parte, y los compra es para venderlos aquí en Maracaibo, igual la línea blanca, tambien la compra afuera para venderla aquí y por eso le dije que se tenía que cuidar en las carreteras, también le dije que no quería perder a más nadie debido a que ese mismo año se nos había muerto un familiar (un tio) de todos modos yo traje el acta de difusión (Sic) de ese tio que murió y por eso fue que le dije que no quería perder a más nadie y que no quería que le pasara nada en las carreteras porque a mi tio lo consiguieron muerto en una carretera y ni siquiera fue aquí en Maracaibo. OTRA: Como se llamaba sutio? R: JONEIRO HERNÁNDEZ. OTRA: Tiene usted conocimiento, silo sabe, si su tio ha estado detenido en alguna oportunidad? R: No, que yo sepa nunca ha estado detenido. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO A REPREGUNTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDIÓ DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Tiene conocimiento si su tio ANGEL OVIDIO aparte de la venta de vehículos se dedica a otro negocio? R: No, solamente el de línea blanca compra línea blanca y la vende aquí al igual que los vehículos. OTRA: Qué relación tienen JOEL RINCÓN y DEIVIS RIVAS con su tío ANGEL OVIDIO? R: No, ninguno, no son familia de nosotros. OTRA: El ciudadano DEIVI RIVAS, tiene conocimiento de dónde vive? R: el es pariente de su esposa pero no tiene nada que ver con mi tío, puede que sea algo porque es familia de su esposa pero no como tal de nosotros, o sea de mi tío como tal no. OTRA: Su esposa qué nombre tiene? R: GRISELDA PATERNINA. OTRA: Aja. Y el señor HUGO… es el papá de DEIVIS? (Protesta y se reformula a motus propio la pregunta) EN la parte de abajo vive el señor HUGO; el es el papá de DEIVIS RIVAS? R: Si pero no el es hijo de la esposa de… o sea el es hijo de su primer matrimonio, pero ellos no viven allí, ni DEIVIS VIVAS, ni ninguno. OTRA: y Joel Rincón? R: No tampoco, que yo sepa tampoco; es más desconozco el caso porque no voy a esa casa tampoco. OTRA: Desde que número telefónico envió usted esos mensajes? R: De mi celular. OTRA: Puede dictar el abonado? R: 04166620593. OTRA: Y las características de tu teléfono? R: Creo que era un Haier, no recuerdo lo que pasa fu que se me rompió la pantalla, tuve que cambiar el celular, pero el equipo no recuerdo, creo que era un HAIER, OTRA: Y la fecha exacta en que le envió ese mensaje? R: Eso fue como en Febrero, un domingo, en la mañana, como a las diez u once de la mañana. Culmina el interrogatorio.

La presente testigo resulta ser sobrina del acusado, siendo su función dentro del proceso declarar en torno a un mensaje que fue ubicado en el teléfono del acusado donde le indica que debía dejar esas carreteras y que no quería perder a más nadie, testigo que aunque definió que el número del cual escribió a su tìo fue el 04166620593, jamás indicó la fecha exacta y cuyo testimonio e información para este juzgador es irrelevante, ya que no se ofertò por parte del Ministerio Público, el vaciado del teléfono incautado al ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, mediante el cual se pudiera haber hecho un cotejo a objeto de determinar cualquier circunstancia que sirviera en cargo o descargo del acusado, por lo que desecha dicho testimonio.
17.- Testimonial del ciudadano YOHANDRY KENY HERNANDEZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.871.020, quien expuso:
“No se por que mi tio está preso. No me van a hacer preguntas? No se…. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE AUTOS A OBJETO DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO PROCEDIENDO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿A que se dedica su tío? R: el viaja a punto fijo compra artefactos eléctricos, y el me ayuda. 2.- ¿Se mantenía en contacto con su tío? R: si personalmente y por celular. 3.- ¿Sabe de que manera cargaba su tío los aparatos? R: si yo lo ayudaba con eso. 4.- ¿Le manifestó a su tío cuando iban a ser esas cargas? R: no. 5.- ¿Usted le preguntó a su tío cuando iban a cargar los artefactos? R: si, yo le envié un mensaje, el compraba en otros estados y los vendía aquí en Maracaibo. De inmediato se concede la palabra a la representante fiscal, ABC. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Su tío tiene otro negocio? R: no. 2.- ¿Sabe si su tío tiene parentesco con Hugo? R: desconozco. 3.- ¿De que número le escribió? R: era de mi mamá, no me lo sé. Se deja constancia que el Juez del tribunal no realizó preguntas.

El tribunal desconoce las razones por la cual la defensa ofertó al presente testigo ya que el mismo no aporta ningúna información que bien sirva para inculpar o exculpar al acusado, por lo cual desecha su testimonio, que sólo sirve para establecer que el acusado se dedica a vender línea blanca y a la compra y venta de vehículos.
18.- Testiminial del ciudadano KERVIN RAMON PINA ACOSTA, titular de la Cedula de identidad N° 7.796.051, quien manifestó luego de haber sido juramentado y de habérsele explicado las generales de la Ley, expuso lo siguiente:
“A mi me citaron la primera vez en fiscalía, me preguntaron porqué asumía el texto de Ovidio, nosotros tenemos una relación comercial de venta de carros, yo le he vendido a él y al revés, a veces nos quedábamos debiendo dinero y nos escribíamos, es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABC. MARIO QUIJADA dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿A que se dedica? R: a la compra y venta de vehiculo, y tengo una empresa de tapicería de vehículos. 2.- ¿Que relación tiene con Angel? R: hace años, es por la compra y venta de vehículos, el me presta a veces y yo a él. 3.- ¿En esas relaciones de negocios sabe si ha tenido problemas con la justicia? R: no. 4.- ¿A que se refiere con un mensaje de texto? R: el problema es que entró por la negociación, hay confianza, ese día el no me quería contestar porque quería verificar una transferencia, decía “ey, me caí y tengo que pagar un dinero”, y le dije a camacho no le escribas más eso es que debe dinero, pero es de broma. 5.- ¿Sabe si ha estado detenido en otra oportunidad? R: desde que lo conozco no, y nunca me ha quedado debiendo dinero. 6 ¿Donde se recibió ese mensaje? R: en el de Marisol la muchacha pero yo lo asumo porque fue solo una broma. 7.- ¿Por ese mensaje fue usted citado? R: si. De inmediato se concede la palabra a la representante fiscal, ABC. MIRTHA LUGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Que decía el mensaje? R: ‘ey, me caí y tengo que pagar 500 mil me agarró petejota. 2.- ¿Que día fue eso? R: no recuerdo, 3.- ¿Sabe si el tiene alguna empresa constituida? R: no. 4.- ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? R: como 6 años. 5.- ¿Tienen amistad? R: no, una relación comercial. 6.- ¿Sabe si el señor Ovidio tuvo una pérdida familiar? R: no se nada de su familia. 7.- ¿A quien le pertenece el teléfono? R: a Marisol Camacho, creo que es Movistar. Se deja constancia que el Juez del tribunal no realizó preguntas.

Al igual que el antepenúltimo testigo, el presente viene a indicar o a hacer referencia a unos mensajes que enviara al acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, y cuyo testimonio e información para este juzgador es irrelevante, ya que no se ofertò por parte del Ministerio Público, el vaciado del teléfono incautado al ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, mediante el cual se pudiera haber hecho un cotejo a objeto de determinar cualquier circunstancia que sirviera en cargo o descargo del acusado, siendo que para lo único que sirve el presente testimonio es para establecer que el acusado es comerciante y que se dedida a la compra-venta de vehículos automotores por lo que en ese sentido se toma en consideración el presente testimonio.
19.- Testimonial del funcionario WILLIAM MANTILLA ARIAS, quien se identificó como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad No. V-24.745.668, al cual el Juez le informa el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito varias experticias, se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le impone del contenido de las actuaciones por él suscritas para refresque la memoria. Se identificó como Experto adscrito al área de física del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana del CORE 3, desempeñándose como Experto en vehículos y procedió a explicar el contenido de las experticias DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA Nos CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:294, y DICTAMEN PERICIAL FÍSICO No CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:295, ambos de fecha 30-3-2015 practicados sobre los vehículos: 1) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, PLACAS: GCJ49T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU74W758A39146, AÑO: 2005, y 2) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AH193DA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU63E668A12976, AÑO: 2006.
“Afirmando el experto que basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir basado en el DICTAMEN PERICIAL FÍSICO No CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:295 que la camioneta No 01 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Así mismo, basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir que la camioneta No 02 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Ciudadano Mantilla, puede indicar el No de esa experticia? CONTESTÓ: dictamen pericial físico 295 de fecha 03 de marzo de 2015, relacionado con la investigación penal MP-91488-2015, el cual consta de cuatro folios útiles doctora. OTRA: Usted reconoce el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Eso es correcto doctora. OTRA: ¿Diga usted las características de cada uno de los vehículos a los que les hizo las experticias? CONTESTÓ: la primera es una camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color verde, clase camioneta, placas: GCJ49T, serial de carrocería: 8XDDU74W758A39146, año: 2005, y la segunda es una camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color azul, clase camioneta, placas: AH193DA, serial de carrocería: 8XDDU63E668A12976, año: 2006. OTRA: ¿Cuáles fueron las conclusiones que arrojó esa experticia? CONTESTÓ: Que la camioneta No 01 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Así mismo, basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir que la camioneta No 02 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Al no haber más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa Abogado Mario Quijada Rincón quien expuso: Solicito al tribunal se deje constancia en qué folio se encontraba la promoción de la testimonial del Experto porque no podía ubicarla en la acusación y así como su admisión en la Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio al no lograr ubicar la promoción del Sargento Mantilla a lo que el ciudadano Juez le indica que se encuentra ubicada en el renglón No 09 de los Expertos. Aclarado el punto el Defensor preguntó: ¿Cuál fue el trabajo realizado por usted en la Experticia 295? CONTESTÓ: Nosotros somos expertos en vehículos y realizamos las experticias en un estacionamiento y luego rendimos a la Fiscalía un informe y llegamos a unas conclusiones. OTRA: ¿El dictamen pericial y físico que usted hizo fue sobre qué objeto? CONTESTÓ: El dictamen pericial y físico fue el 295 y las evidencias fueron dos camionetas, camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color verde, clase camioneta, placas: GCJ49T, serial de carrocería: 8XDDU74W758A39146, año: 2005, y la segunda es una camioneta marca ford; modelo explorer, tipo: sport wagon, color azul, clase camioneta, placas: AH193DA, serial de carrocería: 8XDDU63E668A12976, año: 2006. OTRA: ¿Cuál fue el resultado de esa experticia? CONTESTÓ: Las conclusiones doctor, la camioneta No 01 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original. Así mismo, basándose en estudios técnicos realizado a los vehículos objeto de estudio podía concluir que la camioneta No 02 el serial de la placa dash panel es original, que el serial de chasis se determinó original y el serial de placa VIN original, culminando el Defensor su interrogatorio. En este instante se pone de manifiesto al Experto el Acta que contiene la EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA Nos CG-DO-DLCC-LC11-15/DPF:294 de fecha 30-3-2015 practicados sobre los vehículos: 1) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, PLACAS: GCJ49T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU74W758A39146, AÑO: 2005, y 2) CAMIONETA MARCA FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AH193DA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU63E668A12976, AÑO: 2006, para que proceda a leerla para si y refresque su memoria antes de ser interrogado por las partes, procediendo el experto a explicar las medidas de ambos vehículos, peso y su capacidad. De inmediato se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal a objeto de interrogar al Experto preguntando: ¿Me puede indicar el número del dictamen pericial? CONTESTÓ: Muy bien doctora, el número del dictamen pericial físico es el 294 de fecha 03 de marzo de 2015, relacionado con la investigación penal MP-91488-2015. OTRA: ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? CONTESTÓ: Sí doctora. Se le concede la palabra a la defensa para que interrogue el Experto manifestando no tener preguntas para el mencionado testigo, no formulando preguntas el Tribunal.

20.- Testimonial del funcionario JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ CASTELLANO, cédula de identidad 18.259.017, al cual el Juez le informò el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito varias actas de Experticias, se le tomò el juramento de Ley y de inmediato se le impuso del contenido de las actuaciones por él suscritas para refresque la memoria en relación a las Experticias DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:294 y DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:295, ambos de fecha 03 de marzo de 2015, quien expuso:
“Este caso es de dos vehículos, dos camionetas Eddie Bauer, una del año 2005 y 2006, ambas camionetas presentas los seriales dash panel, el serial VIN y el serial de chasis en su estado original, como la fabricaron las ensambladoras Ford Motors de Venezuela. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Reconoce el contenido y firma del dictamen pericial? CONTESTÓ: Sí, es mi firma. OTRA. ¿Puede indicar las características de los dos vehículos que les practicó el dictamen pericial? CONTESTÓ: El primer vehículo fue una Ford Explorer Sport Wagon, 2005, de color verde, placas GCJ49T, dahs panel 8XDDU74W758A39146, el segundo vehículo es igualmente marca Ford, Modelo Explorer, clase camioneta, tipo Sport Wagon, 2006, mas nueva que la anterior y presenta el dahs panel 8XDDU63E668A12976, original todo, ambas. En estado se le pone de manifiesto al testigo la EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:294 a objeto de que la revise y luego sea interrogado por las partes, procediendo el experto a declarar en base a su informe lo siguiente: Esto corresponde al diseño mecánico de los dos vehículos, la especificación técnica, la capacidad que puede soportar el vehículo en peso y la capacidad en espacio o capacidad volumétrica en espacio que presenta el vehículo en su parte interna. Se tomaron las medidas y dimensiones de la parte trasera del vehículo haciendo un pequeño repliegue del cojín de la parte trasera hacia adelante, cuyas dimensiones son 2,08 metros de largo por 1,20 metros de ancho por 0,83 metros de alto, la cual se aplicó la siguiente fórmula que da la capacidad volumétrica como tal de espacio entre el largo, el ancho y el alto dando un aproximado de 2.071,78 metros cúbicos, que es el espacio que tiene la camioneta internamente, y el peso que puede soportar según la planta ensambladora es de 2440 kilogramos y la ficha técnica que es la fabricación, el modelo, año, categoría del vehículo. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al testigo preguntando: ¿Reconoce el contenido y firma del dictamen pericial? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿Puede indicar el número del dictamen pericial? CONTESTÓ: 294. OTRA. ¿Las características de los dos vehículos? CONTESTÓ: Sí, son las mismas de la experticia anterior. Al no haber más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa, quien no formuló preguntas en cuanto al dictamen pericial y tampoco preguntó el Tribunal.

Los dos anteriores testigos como se indicó practicaron las experticias MECÁNICA, DISEÑO Y VOLUMÉTRICA NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:294 y DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO CG-DO-DLCC-LC-15/:295, ambos de fecha 03 de marzo de 2015, sobre los vehículos marca Ford, modelo Explorer Sport Wagon, 2005, de color verde, placas GCJ49T, dash panel 8XDDU74W758A39146, y marca Ford, Modelo Explorer, clase camioneta, tipo Sport Wagon, 2006, dash panel 8XDDU63E668A12976, los cuales fueron incautados en el procedimiento llevado a efecto en la playa San Remo en fecha 28-02-2015. Dichos testimonios aunados a las documentales aportadas certifican y describen las características y el volumen permitido por los tanques de gasolina de los dos vehículos que estando solicitados, fueron utilizados para el traslado de la droga incautada en la Playa San Remo en fecha 28-02-2015, las declaraciones junto a la experticia señalada establecen la preexistencia y características de los bienes incautados que como corpus instrumentorum sirvieron para de alguna forma trasladar la mercancìa por lo cual dicha prueba sirve sólo para establecer el cuerpo del delito más no la participación del acusado en los delitos a èl atribuidos, ya que no fueron incautados en su poder ni se ubicò dentro o sobre los mismos,ningún elemento que lo vinculara con la tenencia de dichos bienes.
21.- Testimonial de la funcionaria ZULIGREG DEL VALLE ACOSTA SUÁREZ quien se identificó como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad No. V-18.576.555, procediendo a tomarle el Juramento de Ley, le informó el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito unas experticias DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/427 y DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628, se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le impone del contenido de las actuaciones suscritas por su persona para refresque la memoria, manifestando
“la misma haber realizado un reconociendo técnico sobre unas llaves de material metálico, una era para abrir la cerradura de un vehículo y la otra era para una puerta, que las describió de forma detallada de lo micro a lo macro en que material estaban elaboradas dichas llaves y su descripción. Se le otorga la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto en relación al DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/427, preguntando: ¿Puede indicar número de dictamen pericial? CONTESTÓ: 427. OTRA: ¿Reconoce el contenido y firma de la misma? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿Puede describir la evidencia peritada? CONTESTÓ: Fueron dos evidencias: una llave elaborada en un material sintético, de aleación metálica, recubierta en lo más prominente en material sintético color verde y tenía un logo alusivo a la marca comercial de automóvil Ford y la otra llave también la describimos como una herramienta para cerraduras, candados, elaborada en aleación metálica y en su parte más prominente recubierta en material sintético de color negro y se podía leer Super Lock. Se le concede la palabra a la Experto en relación a la Experticia DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628, manifestando que en esa experticia se hizo le descripción detallada a dos radio transmisores, se le hizo un reconocimiento técnico de la evidencia que nos llevaron, describimos el serial de los radios. Se le concede la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto en relación a el Experticia DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628 preguntando: ¿Puede indicar número de dictamen pericial por favor? CONTESTÓ: 628. OTRA: ¿Usted reconoce el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿Me puede describir cada uno de los radios motorola con seriales y todo? CONTESTÓ: Fueron dos radios transmisores Motorola: uno estaba elaborado en material sintético color negro, modelo DLRA73A5BK, constituido por la antena y seis (06) teclados y botones para su control o manejo y otro moldeo también Motorola, color negro, modelo: LAM50KNC9A1AN, se distingue porque este tenía cinco (05) botones y teclados para su control o manejo. OTRA: Puede indicar a este Tribunal cuál es la utilidad de esos radios Motorola? CONTESTÓ: Son unos equipos de telecomunicaciones, se pueden comunicar a través de ellos valga la redundancia. Se le concedió la palabra ala Defensa quien no formuló preguntas a la Experto y tampoco el Tribunal. En este estado y antes de retirarse la Experto solicita la palabra la ciudadana Fiscal a objeto de ofertar de conformidad a lo establecido en el artículo 228 DEL Código Orgánico Procesal Penal la testimonial del experto ZULIGREG ACOSTA para que exponga en relación a una experticia de reconocimiento realizada a unas tarjetas prepago MOVILNET, toda vez que se ofreció la experticia y se omitió en la Acusación ofertar la testimonial de la Experta y como se encuentra en sala solicita que se escuche a la misma, tomando en consideración esta nueva promoción se le concede la palabra a al Defensa Privada quien manifestó que no sabía cuál era el arte, profesión u oficio del experto promovido en este estado y que no se indicaba cuál era su pertinencia y necesidad en relación a su deposición, indicando el ciudadano Juez que el Ministerio Público había promovido la documental más no testimonial del experto y que esto se había dilucidado en la sesión pasada no admitiendo la referida testimonial y que evidentemente la promoción está relacionada con el hecho, la pertinencia está evidenciada cuando se oferta la documental y el tribunal no tiene ninguna objeción a objeto de que se le muestre la experticia a la Experto pues fue ella quien la suscribió y no hay problema en que ella rinda declaración en cuanto a la misma por ser una oportunidad procesal distinta considerando que el proceso no ha terminado, por ello, no existe violación al derecho a la defensa, el Tribunal ordena poner de manifiesto a la Experto ZULIGREG ACOSTA la Experticia en cuestión quien manifestó haber recibido unas evidencias en el laboratorio a las cuales se les realizó reconocimiento técnico a una evidencia recaudada en uno de los vehículos por los funcionarios actuantes y llevadas por la sede del laboratorio criminalístico y yo recibí una bolsa de material sintético transparente, dos tarjetas telefónicas, unas facturas de la compra de una batería, una guía de una póliza de seguro y unos documentos notariados. Nosotros realizamos reconocimiento técnico y se describió detalladamente todo el contenido encontrado en dichos documentos. Se le otorga la palabra al Ministerio Público para interrogar: ¿Puede indicar el número del dictamen pericial por favor? CONTESTÓ: 627. OTRA: ¿Puede reconocer el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿puede especificar el punto de las tarjetas telefónicas, puede describirlas? CONTESTÓ: Sí, Punto dos y punto tres, las describí como una tarjeta telefónica prepago única, perteneciente a la empresa telefónica CANTV- MOVILNET, de la cantidad de 60 bolívares, código secreto: 8667534888942831y el código de barra 000003990871742, la otra tarjeta es también una una tarjeta prepagada única, perteneciente a la empresa telefónica CANTV- MOVILNET, de la cantidad de 60 bolívares, código secreto: 2233958405603678 y el código de barra 0000003890871743. Se le concede la palabra al Defensor a objeto de preguntar a la Experto quien preguntó: ¿Cuál era el objeto de esas experticias que usted realizó sobre esas tarjetas prepago? CONTESTÓ: A mi me enviaron a hacer un reconocimiento sobre las evidencias que fueron llevadas, en el reconocimiento técnico nosotros detallamos desde lo mínimo hasta lo macro, o sea, el mínimo de detalle que tenga lo que nos lleven por muy simple que sea, por ejemplo, dentro de esta evidencia iba una esfera de color blanco que el mínimo detalle era un chiclet de todo lo que se incautó, nosotros nos encargamos si nos piden un reconocimiento técnico debemos especificar de lo mínimo a lo macro si dejar escapar algún detalle. OTRA: ¿Esas tarjetas estaban en su estado original o ya estaban destapadas? CONTESTÓ: Estaban destapadas porque si estaban en estado original no puedo leer el código secreto, nosotros no alteramos ningún tipo de evidencia porque si no vemos el código secreto ponemos que no se aprecia ningún tipo de código, sólo colocamos el código de barra. OTRA: ¿Usted con esa experticia puede determinar en qué momento se utilizó esa tarjeta? La fiscal objeta la pregunta y el Tribunal la declara no ha lugar y ordena a la Experto responderla a lo que CONTESTÓ: No. No habiendo más preguntas a realizar por la defensa y el Tribunal se ordena

La presente testigo realizò y suscribió las siguientes experticias: 1) DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/427, comntentiva de experticia de reconocimiento de una llave elaborada en un material sintético, de aleación metálica, recubierta en lo más prominente en material sintético color verde y tenía un logo alusivo a la marca comercial de automóvil Ford y la otra llave también la describimos como una herramienta para cerraduras, candados, elaborada en aleación metálica y en su parte más prominente recubierta en material sintético de color negro y se podía leer Super Lock; 2)DICTAMEN PERICIAL FÍSICO NRO. CG-DO-DLCC-LC11-DH-DPF-15/628, realizada a dos radios transmisores Motorola: uno estaba elaborado en material sintético color negro, modelo DLRA73A5BK, constituido por la antena y seis (06) teclados y botones para su control o manejo y otro moldeo también Motorola, color negro, modelo: LAM50KNC9A1AN, se distingue porque este tenía cinco (05) botones y teclados para su control o manejo y; 3) Experticia de reconocimiento realizada a unas tarjetas prepago perteneciente a la empresa telefónica CANTV- MOVILNET, de la cantidad de 60 bolívares, código secreto: 8667534888942831y el código de barra 000003990871742, la otra tarjeta es también una una tarjeta prepagada única, perteneciente a la empresa telefónica CANTV- MOVILNET, de la cantidad de 60 bolívares, código secreto: 2233958405603678 y el código de barra 0000003890871743, siendo que todas esas evidencias sobre las cuales se practicaron las experticias descritas, resultan ser evidencias incautadas en el procedimiento llevado a efecto en la Playa San Remo en fecha 28-02-2015.
En tal sentido, las experticias y el testimonio de la experta, sólo sirven para establecer el cuerpo del delito; a saber; nos permite establecer las características y utilidad de los bienes incautados y los cuales resultan ser corpus instrumentorum o medios a través de los cuales se comete o sirven de medio para la comisión del delito pero tal descripción, no provee información acerca de quièn o quienes le dieron utilidad al mismo o quién o quiénes participaron en la ejecución delictual, por lo que únicamente sirven para determinar el cuerpo del delito más no la responsabilidad penal del acusado en virtud de lo cual su valoración va direccionada solo al primer aspecto.
22.- Testimonial de la funcionaria SUGHAES DELINA SÁNCHEZ TORRES, quien se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad No. 18.216.654, procediendo a tomarle el Juramento de Ley, se le informó el motivo de su comparecencia por haber sido promovida por el Ministerio Público al haber suscrito experticia DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/290 de fecha 03 de marzo de 2015 y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/426 de fecha 25 de marzo de 2015, se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le impone del contenido de las actuaciones suscritas por su persona para refresque la memoria, manifestando la misma haber realizado dos experticias relacionadas a DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/290 de fecha 03 de marzo de 2015 y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/426 de fecha 25 de marzo de 2015, indicando que su nombre es SUGHAES SÁNCHEZ:
“Licenciada en Química, experta del laboratorio químico número 11 y efectivamente efectué las dos experticias que se presentan, una es de sustancias estupefacientes y la otra es de un combustible, en el caso de la sustancia estupefaciente tiene como dictamen 0290 del 03 de marzo, ese día se recibieron 112 bolsas de material sintético transparente, cada bolsa llevaba un precinto de seguridad que no lo voy a describir porque ya están ahí plasmados pero coinciden con los que están en cadena de custodia; seguidamente al ser abiertas las bolsas se encontraron 1.377 envoltorios tipo panela discriminados de la siguiente manera: 1.090 confeccionados en material sintético de color azul, material sintético de color negro y papel. Posteriormente, 260 envoltorios confeccionados en material sintético color azul, cinta adhesiva tricolor cruzado amarillo, azul y rojo y material sintético transparente y finalmente 27 envoltorios tipo panela que fueron confeccionados en material sintético de color marrón, material sintético de color negro y papel, todos contentivo de una sustancia de color pardo verdoso, un material vegetal con presencia de semillas. Seguidamente se procede al pesaje de cada envoltorio y se encuentra que del 01 al 1.377 el peso bruto fue de 1.223 Kilogramos, para el ensayo y orientación resultó positivo para Marihuana, es un ensayo organoeléctrico donde se observa la presencia de las semillas y el material vegetal y seguidamente, con la finalidad de corroborar las sustancias presentes se procede al ensayo confirmatorio en el cual arroja para los 1.377 envoltorios positivo para Marihuana. En este estado el ciudadano Juez le ordena explicar el contenido de la siguiente Experticia antes de ser interrogada por las partes a lo que la Experto afirmó que la siguiente Experticia tiene como número 426 de fecha 25 de marzo de 2015, ese día se recibió en el laboratorio por parte del Oficial ARAUJO GERARDO, efectivo adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dos (02) muestras representativas de dos envases de material sintético de color blanco de cincuenta litros (50Lts) cada una, esas dos muestras representativas estaban contentivas de una sustancia líquida de color amarillo cristalino con olor característico a presunto combustible gasolina, seguidamente para identificar dicha sustancia se procede a realizar los ensayos de solubilidad con un patrón conocido de gasolina y se tiene que arrojan tanto el patrón como la muestra de interés positivo para la gasolina; seguidamente corroboramos con el equipo el ensayo confirmatorio y se encuentra una banda 320 que es una señal característica de la gasolina. Se le otorga de inmediato la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto preguntando: ¿Me puede indicar el número del dictamen pericial QUÍMICO BOTÁNICO por favor? CONTESTÓ: 0290 de fecha 03 de marzo de 2015. OTRA: ¿Puede reconocer el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. OTRA: ¿Usted me puede explicar si ese tipo de prueba es de orientación o certeza? CONTESTÓ: Primero orientación y posteriormente certeza. OTRA: ¿Cómo es el proceso para hacer la pericia de toda esa droga? CONTESTÓ: Primero se procede con la evidencia que se está recibiendo coincida con cadena de custodia, seguidamente procedemos a abrir cada envoltorio para observar la sustancia y se procede en este caso con el ensayo organoeléctrico y seguidamente procedemos al pesaje, luego del pesaje hacemos el ensayo confirmatorio, se le hace a todas y cada una de las panelas. OTRA: Cuál fue el peso que arrojó la Experticia? CONTESTÓ: 1.223 Kilogramos peso bruto. OTRA: ¿Tipo de sustancia? CONTESTÓ: Marihuana. Se le concede inmediatamente el derecho de palabra a la Defensa a objeto de formular preguntas a la Experto quien preguntó: ¿Podría indicarle al Tribunal el número de la cadena de custodia con la cual usted recibió esta evidencia de la experticia 0290 del 03 de marzo? CONTESTÓ: Folio 108, no sé. LA experto le indica al Defensor que si le puede repetir la pregunta a lo cual se le formuló de nuevo en los mismos términos: ¿Podría indicarle al Tribunal el número de la cadena de custodia con la cual usted recibió esta evidencia de la experticia 0290 del 03 de marzo de 2015? CONTESTÓ: No entiendo la pregunta, aquí no tengo estipulada la cadena de custodia para decirte cuál es el número. OTRA: ¿Usted recibió una evidencia con una cadena de custodia? CONTESTÓ: Claro, aquí debe estar la cadena. OTRA: ¿De manos de quién recibió usted la evidencia? CONTESTÓ: Del funcionario Oficial agregado ARAUJO GONZÁLEZ GERARDO, cédula 19.427.321. OTRA: ¿Y en su experticia no dejó constancia de haberlo recibido la cadena con un número y fecha? CONTESTÓ: O sea, nosotros cuando hacemos la descripción de la evidencia es lo que aparece aquí, es lo que está en la cadena de custodia, o sea, la pregunta no sé. OTRA: ¿No tiene número de cadena de custodia allí? CONTESTÓ: No, no nosotros no especificamos eso, sencillamente nos vamos con la descripción de la evidencia. Se le otorga seguidamente la palabra al Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto en relación a la Experticia de la Gasolina, preguntando: ¿Me puede indicar el 426 de fecha 25 de marzo de 2015de fecha 03 de marzo de 2015. OTRA: ¿Cuál fue la conclusión que arrojó esa experticia? CONTESTÓ: Positivo para gasolina. OTRA: ¿De cuántos envases? CONTESTÓ: Fueron dos envases de material sintético de color blanco de cincuenta litros (50Lts) cada una, para un total de 100 Litros de gasolina. OTRA: Reconoce el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien no formuló preguntas a la Experto en cuanto al combustible y tampoco preguntó el Tribunal.

La presente testigo, realizó dos experticias dentro del presente caso la primera descrita como dictamen 0290 del 03 de marzo de 2015, practicado sobre 112 bolsas de material sintético transparente, cada bolsa llevaba un precinto de seguridad que coinciden con los que están en cadena de custodia; seguidamente al ser abiertas las bolsas se encontraron 1.377 envoltorios tipo panela discriminados de la siguiente manera: 1.090 confeccionados en material sintético de color azul, material sintético de color negro y papel. Posteriormente, 260 envoltorios confeccionados en material sintético color azul, cinta adhesiva tricolor cruzado amarillo, azul y rojo y material sintético transparente y finalmente 27 envoltorios tipo panela que fueron confeccionados en material sintético de color marrón, material sintético de color negro y papel, todos contentivo de una sustancia de color pardo verdoso, un material vegetal con presencia de semillas.
La Testigo manifiesta que se procedió al pesaje de cada envoltorio que se encontraba descrito para su diferenciacón y sistema de cntabilidasd desde el número 01 al 1.377, el cual tuvo un peso bruto de 1.223 Kilogramos, que para el ensayo de orientación resultó positivo para Marihuana, y para el ensayo confirmatorio en el cual arroja para los 1.377 envoltorios positivo para Marihuana.
Asimismo la testigo practicó la Experticia número 426 de fecha 25 de marzo de 2015, el cual se practicara sobre dos (02) muestras representativas de dos envases de material sintético de color blanco de cincuenta litros (50Lts) cada una, esas dos muestras representativas estaban contentivas de una sustancia líquida de color amarillo cristalino con olor característico a presunto combustible gasolina, seguidamente para identificar dicha sustancia se procedió de acuerdo con lo descrito con la testigo a realizar los ensayos de solubilidad con un patrón conocido de gasolina arrojando tanto el patrón como la muestra de interés, positivo para la gasolina.
Todos los elementos objeto de experticia, constituyen evidencias incautadas en el procedimiento realizado en la Playa San Remo en fecha 28-02-2015. En tal sentido, las experticias y el testimonio de la experta, sólo sirven para establecer el cuerpo del delito; a saber; nos permite establecer las características y utilidad de los bienes incautados y los cuales resultan ser corpus instrumentorum o medios a través de los cuales se comete o sirven de medio para la comisión del delito pero tal descripción, no provee información acerca de quièn o quienes le dieron utilidad al mismo o quién o quiénes participaron en la ejecución delictual, por lo que únicamente sirven para determinar el cuerpo del delito más no la responsabilidad penal del acusado en virtud de lo cual su valoración va direccionada solo al primer aspecto.
23.- Testimonial de la funcionaria Experta MAYERLING RODRÍGUEZ DURÁN, quien se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad No. 15.410.319, procediendo a tomarle el Juramento de Ley, se le informó el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por el Ministerio Público al haber suscrito las experticias correspondientes al DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CG-DO—DLCC-LC11-DH-DPQ-15/426 de fecha 25 de marzo de 2015, la cual expuso:
“Soy Experto en el área de criminalística del Laboratorio número 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. De inmediato toma la palabra el Ministerio Público a objeto de que interrogue a la Experto preguntando:¿Puede reconocer el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Sí. No habiendo más preguntas por parte de la ciudadana Fiscal Dra. Mirtha Lugo se le concedió la palabra a la Defensa quien no formuló preguntas a la Experto MAYERLING RODRÍGUEZ en cuanto al combustible y tampoco preguntó el Tribunal.

Esta experta al igual que la experta SUGHAES SANCHEZ, realizò el informe pericial No. 426 de fecha 25 de marzo de 2015, el cual se practicara sobre dos (02) muestras representativas de dos envases de material sintético de color blanco de cincuenta litros (50Lts) los cuales luego de realizarles los ensayos de solubilidad con un patrón conocido de gasolina arrojando tanto el patrón como la muestra de interés, positivo para la gasolina.
Las evidencias objeto de experticia, constituyen evidencias incautadas en el procedimiento realizado en la Playa San Remo en fecha 28-02-2015, descritas tanto en el Acta Policial de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policìa Nacional, como al Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. En tal sentido, la experticia y el testimonio de la experta, sólo sirven para establecer el cuerpo del delito; a saber; nos permite establecer las características y utilidad desde una concepción criminal de los bienes incautados y los cuales resultan ser corpus delictae o medios que son el objeto material del hecho criminal; sin embargo, tal descripción, no provee información acerca de quién o quiénes le dieron utilidad al mismo o quién o quiénes participaron en la ejecución delictual, por lo que únicamente sirven para determinar el cuerpo del delito más no la responsabilidad penal del acusado en virtud de lo cual su valoración va direccionada solo al primer aspecto.


24.- Testimonial de la ciudadana YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA, al cual el Juez le informa el motivo de su comparecencia por haber sido promovido por la defensa como testigo, se le toma el juramento de Ley y se le informa de las generales de Ley, de inmediato inicia declarando que:
“Ante todo a mi me citaron para la Fiscalía para declarar por un radio transmisor que era de mi pertenencia y que me tenía el señor Ovidio en su casa, debido a un problema y le fue incautado. Se le concedió el derecho a preguntar a la Defensa, preguntando: ¿Usted manifestó que fue llamado por la Fiscalía a declarar en relación a este caso, específicamente sobre qué? CONTESTÓ: Sobre un radio transmisor de mi pertenencia que yo se lo había dejado como calidad de pago al señor Ovidio y se lo encontraron en su casa, no sé, un problema que tuvo. OTRA. ¿Usted por qué tenía una deuda con el señor Ovidio? CONTESTÓ: Yo trabajé con él como año y medio, él tenía varios carros en alquiler en la línea Aerotaxis, ubicada en la parroquia Manuel Dagnino, él alquilaba vehículos ahí de taxi, la cual prestaban servicio y él me alquiló uno a mi por tiempo determinado. OTRA. ¿Usted le quedó debiendo dinero a él? CONTESTÓ. Sí, yo le debía una plata y en calidad de pago le di el radio, incluso le di hasta la factura del radio. OTRA. ¿Esa factura se la hicieron a su nombre o está a nombre de otra persona? CONTESTÓ: Está a nombre mío. Al no haber más preguntas por parte del Abogado Defensor, se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público, quien preguntó: ¿Diga Usted cuál es la utilidad que se le dan a esos radios transmisores? CONTESTÓ: Para comunicarse de la central hacia los vehículos para prestarle el servicio a la comunidad. OTRA. ¿Esos radios transmisores se colocan en los vehículos? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿Se adaptan a los vehículos? CONTESTÓ: Sí. OTRA. ¿A todo tipo de vehículo? CONTESTÓ: Sí. Son radios de poca distancia de comunicación, una cuadra, dos cuadras.

El presente testimonio aunado a la factura No. 001142, emitida por al firma personal “HEBERTO CUBILLAN, Venta y Reparación de Radios, Comunicaciòn Torres y Accesorios, de fecha 20-06-2012, certifica la procedencia del radio que fue incautado en la residencia del acusado de actas, siendo que el testigo durante su declaración mostró claridad, concreción y credibilidad en su dicho por lo que aunque no es testigo de los hechos tales pruebas desvirtúan el criterio de los investigadores de que el radio podría utilizarse para los mismos fines de aquellos radios que fueron ubicados dentro de las camionetas en la Playa San Remo, por lo que así se valora en descargo y a favor del acusado.
25. Declaraciòn testimonial del funcionario CARLOS ALBERTO ALMARZA SÀNCHEZ, funcionario Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, quien realizó su declaración en los siguientes términos:
“Mi nombre es CARLOS ALMARZA, vengo de trabajar nueve años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, egresado en el año dos mil nueve y luego ingrese al Ministerio Público a la Dirección Técnico – Científica y desde el año dos mil once para acá, Coordinador de la Unidad Anti Extorsión y Secuestro, Experto en el Área de Telefonía e Investigaciones bueno en esa oportunidad me trasladé hasta el estado Zulia a los fines de coadyuvar en las investigaciones relacionados con… había ocurrido un hecho inicialmente en una Playa, un sector que llaman San Remo, donde funcionarios de la Policía Nacional habían encontrado cierta cantidad de un material presunta droga, nosotros en este hecho trabajamos en la Fiscalía Tercera Nacional, con la Dra. EILEEN , cual fue el trabajo?, nosotros colaboramos con el caso, allí no se tenía ningún detenido pero sin embargo nosotros hicimos el trabajo de telefonía. En qué consistía ese trabajo? Bueno nosotros procedimos a realizar los históricos de telefonía de las personas que habían realizado llamadas allí en ese sitio, el hecho, señalan los funcionarios policiales que fue minutos escasos después de las doce de la noche doce y diez, doce y veinte, que es que consiguen esta presunta droga, nosotros colectamos la información de telefonía con las empresas MOVISTAR, MOVILNET Y DIGITEL, que significa eso? Nosotros hicimos unas llamadas allí en el sitio, y determinamos cuáles eran todas las personas que habían realizado llamadas allí; tenemos… hicimos una base de datos, luego pasan unos meses más y un ciudadano iba en un vehículo tipo camioneta… y bueno en este primer caso hay dos camionetas vinculadas, dos camionetas de la Ford, una Explorer y una EDDIE Bauer una azul y una verde, en este vehículo colectan unas evidencias entre esas evidencias que son de importancia para la investigación de telefonía, colectan dos tarjetas de la empresa MOVILNET, dentro de esos vehículos… Obviamente esto constituye una evidencia muy importante por que nos indica que una persona que estaba en ese vehículo hizo uso de esas tarjetas; los códigos secretos estaban visibles; nosotros le solicitamos a la empresa de telefonía MOVILNET, quiénes habian sido las personas que habían introducido esas tarjetas en uno o dos teléfonos; bueno resulta que esas tarjetas habían sido introducidas obviamente en un teléfono de la empresa MOVILNET, lo que pasa es que ahorita no puedo recordar el nombre. Bueno pasa que una persona que se encontraba en el Estado Lara, introdujo los Códigos secretos y activó el saldo en ese teléfono, que era un rasgo característico o importante dentro de ese teléfono? Y era que se teléfono pertenecía a un policía del Estado Lara y nosotros con los históricos que celda que habíamos recogido en donde hallaron la camioneta teníamos un número telefónico que se vinculaba con esta tarjeta no, con esta línea telefónica que ya habíamos obtenido, esa línea telefónica que activó esta tarjeta, tenía un total de dieciocho contactos aproximadamente, creo que eran dieciocho, tenía dieciocho contactos con una línea telefónica a nombre de un ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, eh luego cae un procedimiento donde fallece un ciudadano en el estado Trujillo, hay un volcamiento, esa persona fallece volvemos a activar otra vez la telefonía en este caso y resulta que hay una coincidencia, esa persona que iba en ese vehículo tenía una línea telefónica Digitel, esa línea telefónica Digitel, también tenía conexión con el teléfono a nombre de ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, ya teníamos esas dos coincidencias allí. A su vez, el tenía contacto con otra línea telefónica, ahorita no recuerdo el nombre, pero había dos contactos en común entre la línea telefónica donde habían introducido las dos tarjetas que eran también contactos de ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, qué es lo interesante aquí? Obviamente si tenemos unas tarjetas en un sitio, primero qué podemos establecer? Creo que el muchacho era apellido RINCÓN, el otro muchacho. Qué es lo que podemos establecer aquí, o sea, dónde se encontraba? Por qué esas tarjetas telefónicas estaban allí en ese vehículo y en ese vehículo consiguieron una droga, esa es una de las preguntas; nosotros establecimos telefónicamente que existían unas preguntas y había una llamada telefónica del ciudadano de apellido RINCÓN, hacia el ciudadano que había introducido la tarjeta y luego él activa el saldo. Qué significa esto? Obviamente lo está llamando y le da la información de las tarjetas para que el las meta en su teléfono. En dónde estaba la persona que hizo la llamada? Bueno, existe la posibilidad de que una de esas personas estaba allí en esos vehículos, ese ciudadano de apellido RINCÓN, que se vincula con el ciudadano que falleció en el Estado Trujillo y que a su vez se vincula, hay una llamada telefónica del ciudadano de apellido RINCÓN con el ciudadano de nombre DEIVIS, a las dos y treinta de la madrugada que es el día cuando se consigue la droga allí en el sector San Remo. Bueno, en materia de investigación sería… a nosotros nos parece o es algo que podríamos resaltar, no debería haber ninguna vinculación de esa persona con el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ no; ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ por cuanto los mismos no tienen ninguna relación ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ no trabaja para la policía y el otro ciudadano no tiene nada que ver con el ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, entonces no debería existir esa vinculación. A nivel de investigaciones qué pudiera decir yo? Bueno la vinculación de una persona que presuntamente está relacionada con el narcotráfico y con un policía, sabemos que este es un policía que trabaja en un punto de control, pudiera haber la presunción de que pues obviamente está relación porque tengo que pasar por ese punto de control porque tengo que llevar equis que pudiera llevar eso es todo lo que le puedo decir, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL A CIUDADANO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: Como punto previo quisiera el Ministerio Público en relación al Informe que fuera desestimado por el tribunal a hacer un punto previo y es que todas estas pruebas fueron admitidas por el tribunal. INTERRUMPE el juez indicando que el término se encuentra siendo mal utilizado ya que este tribunal no desestimó ninguna prueba ya que la misma simplemente no fue admitida por el tribunal de control al no haber sido propuesta por el Ministerio Público, continúa indicando el juzgador lo siguiente: - lo que impedí fue que se le pusiera de manifiesto ya que tampoco la defensa conocía de la existencia de la prueba son dos cosas distintas- continúa el Ministerio Público indicando: -pero sigue estando- concluye el juez indicando: -no sigue estando nada ya que no está admitida como prueba documental- CONTINÚA EL INTERROGATORIO: Usted habló de dos casos; el primer caso ocurrido en la Playa San Remo y el Segundo Caso ocurrido en el Estado Trujillo. En ambos casos fue comisionada su persona para llevar a cado el informe de telefonía? R: En ambos casos la unidad que yo represento trabaja todos los casos de droga cuando se trata de cantidades bastantes altas no; de hecho nosotros tenemos en nuestra unidad una base de datos donde pues obviamente todos los casos de droga pasan por esa base de datos y bueno, si hay algún tipo de vinculación nosotros llevamos eso a colación porque esto … pues inicialmente el caso de San Remo no estaba cerrado , no teníamos la investigación cerrada aun cuando no teníamos allí ningún detenido; nosotros colectamos toda la información y seguimos la investigación y después que sale ese caso nuevamente, nosotros volvemos a retomar otra vez, porque existe vinculación de un caso con el otro. OTRA: Aparte de esa característica particular o de esa característica coincidencial en ambos caso, hubo alguna otra característica que lo llevara a presumir que se trataba de la misma organización criminal? R: Bueno, supuestamente la vinculación de los mismos números telefónicos en ambos sitios, eso es lo que nos lleva a determinar que se trata de la misma…por que la otra persona tiene un volcamiento y en el volcamiento se consigue la droga bueno, allí no estamos buscando información inestable estamos buscando información que una persona que iba en un vehículo con una droga y que obviamente si estaba en el vehículo con una droga, pues es culpable de lo que está allí, del material que está allí, porque no estamos hablando de un material oculto, estamos hablando de una cantidad de panelas bastante grande no, esto es lo que nos vincula a un caso con el otro, el número telefónico que había en los dos casos. OTRA: Usted dijo que había una relación de llamadas existentes entre el ciudadano DEIVI RIVAS, el cual manifestó fue el que se volcó en un vehículo en el estado Trujillo y el ciudadano ANGEL OVIDIO? R: Si . OTRA: Aparte de esa relación bilateral existente entre esas dos personas hubo la verificación o conexión con otros números telefónicos que coincidan? R: Si hay una vinculación con un número telefónico de un ciudadano de apellido RINCÓN, que también este ciudadano de apellido RINCÓN se vincula con el ciudadano que introdujo la tarjeta telefónica en su aparato y es una de las tarjetas que se consiguieron dentro del vehículo donde se consiguió la droga. OTRA: CUANDO USTED DICE QUE HUBO UNA TARJETA TELEFÓNICA QUE se encontró en el vehículo a qué causa nos está hablando? Y otra pregunta; cómo se determina desde el punto de vista de telefonía que esa tarjeta fue introducida en ese equipo móvil y no en cualquier otro como para individualizar a esa persona?: R Estamos hablando del primer caso San Remo, en la Playa de San Remo, donde se consiguieron dos vehículos, una camioneta, una azul y una verde y entre las evidencias colectadas aparecen estas dos tarjetas. Dos tarjetas que sabemos están usadas por qué? Porque cuando nosotros agarramos el código de barra de esa tarjeta –nosotros no nos guiamos por el código secreto sino por el código de barras, cuando tomamos ese código de barras y le enviamos una solicitud a la empresa MOVILNET, indicándoles que ese número de tarjeta que es un número único, coexisten dos tarjetas con la misma identificación, ellos nos indican que sí que esas tarjetas fueron ya utilizadas y que las dos tarjetas fueron introducidas en una línea movilnet y esa línea movilnet, no recuerdo en este momento el nombre de la persona que la introdujo pero si recuerdo que la persona es un policía del Estado Lara. OTRA: Cómo se determina que ese teléfono pertenece a esa persona? R: SI bueno, nosotros solicitamos inmediatamente cuáles eran los datos de esa línea telefónica y del suscritor que lo había introducido, y en los datos del suscriptor aparece cuando compró la línea e inclusive nos aparece cuándo introdujo esa tarjeta en ese teléfono, la fecha en que introdujo esa tarjeta en ese teléfono había sido días antes, ese echo se produjo el veintiocho de febrero creo que la fecha en la que el lo introdujo, creo que como una semana antes se había introducido esa tarjeta allí de hecho creo que las camionetas estaban solicitadas y ya tenían bastante tiempo solicitadas, no son unas camionetas que se robaron recientemente, o sea que estas tarjetas telefónicas está descartado definitivamente que pertenecían al dueño de esa camioneta porque esas camionetas ya tenían más de un mes que aparecían solicitadas en el sistema, descartado que eran unas tarjetas que había introducido el dueño de ese vehículo, porque al dueño de ese vehículo también se le hizo su trabajo de telefonía y se relacionó con los contactos de esa línea telefónica y ninguno coincidía, por lo que se descarta completamente que sea una tarjeta que pertenecía inicialmente al dueño de esa camioneta. OTRA: Las relaciones de llamadas existentes entre estas personas, fueron una, fueron dos, fueron varias? R: No ellos tiene dieciocho contactos específicamente tienen ellos. OTRA: Y estas relaciones de llamadas son bilaterales, de la persona A a la persona b o son unilaterales? R: Son bidireccionales hay de ambos lados. OTRA: y eso que sugiere? Bueno eso nos sugiere que esas personas se conocen, que tienen algún tipo de relación o pues que no es contacto que es una sola llamada, dos llamadas de repente que pudiéramos establecer que hay algo allí, no es una llamada son dieciocho contactos que ellos tienen. OTRA: Las llamadas se realizaron en horas y fechas cercanas al hecho, o distantes al hecho? R: Las llamadas fueron antes del hecho, unas el veinte de febrero fueron esos contactos entre la persona que introdujo la tarjeta y el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ, fueron unas semanas antes del hecho de allí hacia atrás; fueron todos los contactos. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE AUTOS QUIEN INTERROGÓ DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Funcionario indíquele al tribunal por favor a cuántos números de abonado le hizo la experticia de telefonía? R: Bueno los números que en realidad nos vincularon el hecho fueron cuatro números nada más; la persona que introdujo la tarjeta ANGEL HERNÁNDEZ, DEIVIS y un ciudadano de apellido RINCÓN. OTRA: podría decir cuál es el número de ANGEL HERNÁNDEZ de esos cuatro números que usted acaba de manifestar que le hizo una experticia de telefonía? R: Imagínese eso es difícil verlo porque sino tengo el informe, pero el teléfono estaba a nombre de él, nos daba una dirección de los Estanques inclusive pero no recuerdo es que el número telefónico sería… bueno es que es primera vez que depongo una experticia telefónica sin tener laaa…OTRA: Cuántas llamadas entrantes y salientes hay del señor OVIDIO a la persona que usted describe es un policía del estado Lara? R: De Rincón hacia el policía hay contactos hay llamadas entre ellos dos pero no recuerdo, si no tengo la experticia aquí se me hace complicada de verdad que si. OTRA; usted había manifestado que esos contactos eran bidireccionales debo entender entre ambas partes de una sola parte? R: Si bidireccional usted me llama a mi y yo lo llamo a usted hay contactos hacía allá y hacia acá. OTRA: en qué fecha específica y en qué horario se comunica ANGEL HERNÁNDEZ con el presunto policía del Estado Lara? (Objeción del Ministerio Público declarado ha lugar). OTRA: usted puede determinar en qué fechas el señor ANGEL OVIDIO hizo llamadas? R: Si, yo le puede decirla fecha hasta cuando, hasta el veinte de febrero. OTRA: Y los horarios? R: No, es difícil, es complicado, yooo… pues obviamente si no tengo la herramienta donde hice el informe no le puedo hablar de fechas tan exactas tan de horas, imagínese. OTRA; Con ese informe de telefonía, usted puede determinar qué persona está haciendo uso del teléfono? R: Si si lo puedo determinar. OTRA Cómo explíqueme? R: Bueno existen dos formas de cómo establecer cuando una persona está haciendo uso de un teléfono ; uno, nosotros hacemos una sumatoria de contactos y buscamos o ubicamos a las personas que son contactos de ese ciudadano y nos indica quién es el que lo está utilizando, sabemos que usuario no es igual a suscriptor muchas veces y la otra forma es determinando con el suscriptor con los datos que el dio o que compró la línea telefónica, pues se le hace una visita a la residencia y allí mismo en la residencia sus familiares van a indicar de quién es el número telefónico. OTRA : Ese informe de telefonía sobre esas llamadas usted pudo determinar que el suscriptor coincidiera con el usuario? R: Si si coincidió. OTRA: Cómo lo determinó, de qué forma? R: Bueno usuario – suscriptor se determinó en esta oportunidad porque recuerdo que la doctora que estaba en esa oportunidad de fiscal hacía llamadas y nosotros le fuimos dando las direcciones que tenían esos suscriptores y ellos se dirigieron a las diferentes direcciones que le estábamos aportando: OTRA: usted dice que las llamadas se hicieron antes del hecho; a qué hecho se refiere usted? R: Al hecho de San Remo del 28 de febrero. OTRA: Aproximadamente cuánto tiempo antes ¿ R: No eso fue el veinte y el hecho fue el 28, ocho días antes. OTRA: Usted mencionó que el señor RINCÓN y el señor ANGEL HERNÁNDEZ, no deberían tener vinculación con el señor presunto policía de Barquisimeto, por qué? R: No le entiendo la pregunta: REFORMULA: usted manifestó que no era normal que pudiera haber una relación entre el señor RINCÓN y el señor ÁNGEL OVIDIO y el señor de Barquisimeto que usted describe como un policía, no podría en líneas normales, en líneas generales no podría haber una relación entre ellos? R: Bueno no debería existir una relación pues de un número telefónico que sacamos de una tarjeta que introdujeron en un vehículo que consiguieron con droga, y si hay algún tipo de vinculación con esa persona esto nos pudiera establecer obviamente, como lo estoy diciendo algún tipo de vinculación con las personas que estaban allí relacionadas con ese hecho. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: En cuanto a las llamadas. Estado Lara; en el Estado Lara usted se refiere que es a esa persona a quien le registran una de las tarjetas? R: Si, la persona cuando introdujo esas tarjetas telefónicas se encontraba en el Estado Lara, recuerdo creo que una antena que llaman Tamaca, una antena que estaba en el sector Tamaca, cuando ese ciudadano introdujo esas tarjetas se encontraba allí, y es cuando recibe la llamada del ciudadano de apellido RINCÓN, recibe la llamada, inmediatamente después de esa llamada, corta la llamada y se observa el registrote las dos tarjetas que el introdujo allí y por eso existe esa presunción de que cuando hizo esa llamada, hizo la llamada dictó los números de la tarjeta y esta persona introdujo esas tarjetas de saldo en su teléfono y se encontraba en el Estado Lara. OTRA: La persona que estaba en el Estado Lará era quien? La persona que le menciono es el policía dueño de la línea telefónica esa que está allí. OTRA: Eso fue en la misma fecha de los hechos? R: No eso fue en fecha 20 de febrero. OTRA: No había ocurrido ni el evento del Estado Trujillo ni el de la Playa San Remo? R: No había ocurrido faltaban ocho días para que ocurriera el de San Remo. OTRA: EL mismo día del evento en la Playa San Remo, hubo comunicación entre estos tres abonados? R: Para el día del hecho? No, no hay comunicación. Hay comunicación es entre DEIVIS y ANGEL HERNÁNDEZ, si hay comunicación ese día. DEIVIS HERNÁNDEZ es el del estado Trujillo, donde se volteó la camioneta con la droga y todas esas cosas, si hay comunicación para ese día, para el día 28 de febrero, si hay comunicación entre ello, específicamente al mediodía y hay comunicación en horas de la madrugada, específicamente a las dos de la madrugada entre DEIVIS y RINCON y Rincón es quien introduce las dos tarjetas que se encontraron en la camioneta en la playa San Remo, ES TODO”.

En relación a este testimonio, es oportuno indicar a objeto de desglosar la información aportada para una mejor comprensión de lo por el explanado por el testigo, que el mismo realizò un informe de telefonía de fecha 14 de abril de 2015, el cual fue recibido por el Ministerio Público en fecha 07-12-2015; cabe destacar, cinco días después de iniciado el Juicio en fecha 01-12-2015, siendo que el Ministerio Pùblico hizo entrega de las actas al tribunal por via oficiosa y fuera de la audiencia en fecha 10-02-2016, siendo que el presente juicio culminó en fecha 19-02-2016, por lo que la defensa no tuvo conocimiento de la existencia de las resultas de ese informe, sino el día en el cual declaró el testigo que fue en fecha 15-02-2016, siendo que por esa razón aunque previamente se le había dado el informe al testigo conforme lo prevé el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y ante objeciones de la defensa que fueron claramente declaradas con lugar, no se le permitió mantener en su poder al testigo dicho informe, pese a que ya lo había mantenido el tiempo suficiente para leerlo, por lo que se produjo una declaración clara y suficiente para poder explanar a los presentes lo practicado.
De esta forma el testigo señaló entre otras cosas: a) que luego de ocurrir los eventos en la Playa San Remo, el se trasladò hasta el Estado Zulia con las investigaciones; b) que pese a que no se tenía ningún detenido, sin embargo hicieron el trabajo de telefonía; c) que procedieron a realizar histórico de telefonía de las personas que hicieron llamadas de allí de ese sitio; d) que determinaron cuáles eran todas las personas que habían realizado llamadas desde allí, realizando una base de datos; e) que el hallazgo de dos tarjetas de telefonía celular prepagada de la empresa Movilnet, ubicada dentro de una de las camionetas marca Explorer incautadas en el procedimiento de la Playa San Remo, les indica que una persona que estaba dentro de esa camioneta hizo uso de esas tarjetas; f) que esas dos tarjetas fueron introducidas en un teléfono de la empresa Movilnet cuyo suscriptor se encontraba en el Estado Lara y que pertenece a un ciudadano que labora como Policía en ese estado; g) que dicho funcionario había mantenido un total de 18 contactos con elnúmero telefónico que pertenecía al acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ; h) que es cuando ocurre el evento en el Estado Trujillo, cuando vuelven a activar la telefonía determinándose que DEIVIS RIVAS, había tenido también comunicación con el ciudadano acusado ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ, i) que había una llamada telefónica realizada por el ciudadano de apellido RINCON hacia el ciudadano que introdujo la tarjeta, quien luego activa el saldo; j) que a su criterio el mismo asume que el ciudadano de apellido RINCÓN estaba llamando al funcionario policial, le suministró los datos de la tarjeta y el mismo seguidamente los introdujo en su teléfono; k) que las llamadas efectuadas se hicieron unas el veinte de febrero, entre la persona que introdujo la tarjeta y el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ.
Ahora bien, acerca de la mayor o menor certeza de la prueba y pericia del funcionario que la practica, se pregunta este Juzgador ¿cómo si desde que se trasladaron a la Playa San Remo donde pese a no tener ningún detenido, hicieron el trabajo de telefonía y procedieron a realizar histórico de telefonía de las personas que hicieron llamadas de allí de ese sitio determinando cuáles eran todas las personas que habían realizado llamadas desde allí, realizando una base de datos, no pudieron establecer la identidad de ninguno de los sujetos que actuaron en ese hecho, teniendo solo indicios que los conllevaron a la residencia del ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, una vez que ocurrió el suceso del Estado Trujillo y pudieron establecer la identidad de DEIVIS RIVAS?.
Asimismo, se pregunta este Juzgador, ¿còmo puede establecer el testigo que quien iba en la camioneta (el cual jamás pudo identificarse) hizo uso de las tarjetas, si no pudo establecer que dentro del histórico de telefonía del grupo de personas que detectó -llamaron desde allí- (playa San Remo), nunca mencionó, a ninguno de los cuatro sujetos sobre los cuales hace referencia en su informe de telefonía? Considerando además que tal aseveración resulta ser subjetiva y sin elementos o pruebas que la soporten ya que perfectamente dicha camioneta ocho días antes del evento de la Playa San Remo, pudo haber estado en el Estado Lara, ya que una de las denuncias aparece por ante la Sub Delegación de Tejerìas.
Todo ello hace notar a este juzgador que la experticia se constituye en una prueba de orientación que depende de mayor o menor forma en la pericia que tenga el experto que la practica para no equivocarse y aportar una información acertada y fundamentada en los datos recogidos, siendo que la subjetividad mostrada por este testigo, hace considerar a este juzgador que la información no es confiable además de ser incompleta toda vez que el tribunal no pudo hacerse de la prueba documental ya que la misma no fue oportunamente ofertada ni aportada al proceso por el Ministerio Público; asimismo, es meritorio explanar, que los eventos donde se verificò la existencia de droga, ocurrieron en fechas 28-02-2015 y 12-04-2015, siendo que el acusado sostuvo comunicación con el ciudadano DEIVIS RIVAS, quien era su sobrino político y en el cual claramente podía tener comunicación por razones de índole familiar, en fecha 20-02-2015 y el día 28-02-2015 pero en horas del mediodía; cabe resaltar, doce horas antes de la consumación del hecho de la playa San Remo, lugar donde ni el testigo, ni el Ministerio Público pudieron establecer que el señor DEIVIS RIVAS, estuviera presente o al menos realizara llamadas, información que resultara posible cuando indica haber tenido en su poder una base de datos de todas las personas que realizaron llamadas telefónicas desde el lugar del hallazgo del alijo de la playa San Remo.
Igual suerte corre la comunicación entre el ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ y el ciudadano ALEXIS JOSE SIRA, toda vez que a tenor de lo expuesto por el testigo, todas las comunicaciones se produjeron días antes del hecho de la Playa San Remo, por lo que claramente resulta imposible establecer que entre los tres sujetos hubo una concertación o Asociación para Delinquir, cuando no existe comunicación dentro de un margen aceptable de horas entre ellos y el momento en que ocurrió la detección policial, más aun cuando no existe conocimiento del contenido de esas llamadas o mensajes. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1242, del 16-08-2013, estableció lo siguiente:
“También se observa que el Ministerio Público fundamentó la acusación formulada contra el accionante en elementos de convicción que, según alega, emergen de medios probatorios que están referidos a este último directamente, entre los cuales destacan los siguientes: a) Una relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico celular 0412 0599598 utilizado por el accionante, así como su celda de ubicación en el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2010; y b) La declaración del funcionario Ricardo José Osorio Olivares, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano investigador en la causa, quien dice haber visto al accionante hablando por teléfono durante el evento de sonido (Sound Car) realizado en el autódromo Los Parisi, donde se encontraba el día en el que ocurrieron los hechos investigados, y preguntar por el imputado Jesús Ángel Atencio Sánchez “para que le entregara las llaves de la camioneta y que Alejandrito, Andy y Jomar, lo estaban esperando en la Silverado y que Chamunt, lo estaba llamando para saber si ya habían hecho el trabajo”, además, dijo haber visto cuando una persona no identificada le informó al imputado hoy accionante que “el trabajo estaba hecho”.

Cabe destacar que estos medios de prueba fueron ofrecidos para acreditar que el accionante giró las instrucciones para que los delitos fueran perpetrados en complicidad con los otros dos acusados, asumiendo el Ministerio Público como cierto y acreditado que el trabajo aludido en la declaración estaba referido a la comisión de los delitos.

Ahora bien, advierte la Sala que el primero de los medios de prueba señalados, no resulta útil para acreditar los hechos imputados al acusado, específicamente, que éste vía telefónica dio la orden de cometer los delitos a los ciudadanos Miguel Ángel Martínez Almarza, Andi y “Alejandrito” Antonio Morales Bohórquez, como afirma el Ministerio Público, sino más bien que aquél se comunicó por ese medio con otra persona, desde un lugar determinado.

En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos”.
Siendo que en razón de las consideraciones anteriormente expuestas este juzgado desecha dicho testimonio ya que el mismo no le aporta ningún tipo de certeza a este juzgador.
En relación al Acta de Inspección No. 1543, de fecha 28-02-2015, suscrita por los funcionarios Oficial ROBERTO SOLERA y OFICIAL WILLIAN GARCIA, se evidencia que los funcionarios que la practicaron no fueron propuestos por el Ministerio Público como testigos, y la misma sólo refleja una inspección ocular del ambiente y entorno de las inmediaciones de la Playa San Remo, donde se describe la evidencia, incautada por lo que la misma sólo abunda en la determinación de la evidencia de interés criminalìstico pero en nada afecta la responsabilidad penal del acusado, por lo que pese a no haber sido ratificado por los funcionarios actuantes la valora sólo para fines demostrativos del cuerpo del delito.
En relación a la Acta de Investigación Penal No. EMG-CA-URIA No. 11:005-15, de fecha 04-03-2015, suscrita por el Sto/1ro. YOAN MANUEL CARRASQUERO GARCIA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 11, se evidencia que el Ministerio Público no ofertó la testimonial de dicho testigo, no teniendo relevancia jurídica dicha acta ya que la misma solo refleja cirucnstancias sobre las cuales se abunda en actas y testimonios ya tomados por lo que la desecha.
Igualmente este funcionario (YOAN MANUEL CARRASQUERO) suscribe un Acta de Extracción de Imágenes de fecha 14-04-2015 extraidas de los teléfonos de HUGO ANTONIO RIVAS ZAMBRANO, GRISELDA DEL CARMEN PATERNINA LEON ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ PATERNINA, quienes siendo familiares directos del acusado ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, y DEIVIS RIVAS, no fueron jamàs imputados por ningún hecho, teniendo además una extracción de imágenes del teléfono del ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÀNDEZ, observándose que al no haber sido ofertado el testigo por parte del Ministerio Pùblico, ni el tribunal ni las partes pudo determinar el método utilizado por el testigo para la extracciòn, la fecha de las imágenes y textos, ni la pericia del funcionario para el manejo de este tipo de evidencia; es màs sòlo tuvo conocimiento de la existencia de esta experticia cuando se incorporó la documental para su lectura, siendo que si bien el juzgador podría valorar la prueba simplemente de su contenido se evidencian imágenes de la granja que nunca desconoció la defensa que su imputado tuviera, algunas fotos que en nada comprometen al acusado con los hechos que se investigan y mensajes cuyo contenido fueron dilucidados en este juicio por los testigos de descargo que al efecto trajera la defensa, por lo que no le otorga este juzgador ninguna fuerza de valor probatorio ni para el cuerpo del delito ni para la determinación de responsabilidad penal, por lo que la desecha, màs aun cuando no pudo ser sometida en juicio al control y contradicción de las partes.
En relación al Registro Escrito y Registro Magnetofónico (grabación) solicitada por la Representación Fiscal en fecha 02-03-2015, mediante oficio No. 24-F24-162-2015, relacionado con el Secuestro y Robo en el Sector Puerto Cabello, en fecha 28-02-2015, es oportuno señalar que la misma solo establece que la movilización de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policìa Nacional Bolivariano en fecha 28-02-2015 hacia las inmediaciones de la Playa San Remo, se debió a un reporte previo de la comisión de un delito de secuestro-robo en el sector Pueerto Caballo del Municipio Mara y que el hallazgo de la droga fue fortuito, por lo que asì se valora.
Luego de valorado todo el compendio de medios probatorios que fueron incorporados al proceso, no fue posible definir cuál fue la acción presuntamente desplegada por el acusado ANGEL OVIDO HERNÁNDEZ que de alguna u otra forma establecciera el necesario nexo causal que debe existir entre dicha acción y el resultado antijurídico producido, siendo que por el contrario este juzgador llegó a la conclusión luego de existir una ausencia absoluta de pruebas, que el mismo no participó de ninguna forma en el hecho a èl atribuido no siendo posible ubicar al ciudadano ANGEL OVIDIO HERNÁNDEZ en el lugar de los hechos para hacerlo partícipe de los mismos por las razones ya dilucidadas, mucho menos se determinó su participación como cómplice necesario en la ejecución del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, por lo que este juzgador desecha la tesis propuesta por la defensa toda vez que del corpus criminis incautado no se desprendió un corpus probatorium que hiciera considerar a este juzgador la participación del acusado en ninguno de los sucesos debatidos, siendo lo procedente en este caso declarar como no comprometida su responsabilidad penal y absolverlo de todos los cargos a el atribuidos, como en efecto se hace.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Crcuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLE a la ciudadana: ANGEL OVIDIO HERNANDEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.696.763, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento: 28-03-1967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante informal, con residencia en el Sector los Estanques, Calle 112, Casa N° 112-26, al lado del Centro Medico Los Estanques, Teléfono: 0414-6578170, de la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en la ejecución del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en relación con el artículo 163, numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas y coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que hubo ausencia absoluta de actividad probatoria en contra del acusado para establecer su responsabilidad en los delitos imputados, en consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de responsabilidad. SEGUNDO: Cesa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre el acusado en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes del acusado. El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- Se deja constancia que la presente sentencia es dictada cinco días después de vencido el lapso legal por lo que se ordena notificar a las partes del contenido íntegro de las mismas. CUMPLASE.
LA JUEZ (S) QUINTO DE JUICIO

ABG. YESSIRE RINCÓN PERTUZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GREGORY BALZA.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2016 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 005-16.
LA SECRETARIA.
ABG. GREGORY BALZA.

CAUSA No. 5J-1033-15.