REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: AGROPECUARIA LOS SAMANES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 1975, bajo el Nro. 4, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN DELIA SOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.513 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.838.
MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA ANIMAL (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA).
EXPEDIENTE: 980
II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En la presente causa, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, este Juzgado Superior Agrario, dictó decisión (inserta del folio 167 al folio 196), en la cual se declaró RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA), sobre la unidad de Producción Agropecuaria denominada GANADERÍA LOS SAMANES C.A., ubicada en el sector Las Laras, Parroquia San José y Donaldo García, en jurisdicción del Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, la cual se encuentra conformada por los fundos: 1) “Los Samanes” alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como “Hacienda Monterrey”, Sur: con lote de terreno con hacienda conocida como “La Perdida”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Las Tortolitas” y hacienda “Monteclaro” y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “La Gloria”. 2) “La Gloria”, con los siguientes linderos; Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “El Paraíso”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Caño de la Mata”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes” y Oeste: con lote de terreno conocida como hacienda “El Paraíso”. 3) “Las Tortolitas” con los siguientes linderos Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes”; Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “El caño de la mata”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda Monteclaro y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “Caño de la Mata”. 4) Fundo Rancho grande: alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como fundo “Dilación”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Lechosos”. 5) Fundo Monteclaro: linda por el Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “Monterrey”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Sabanita”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Santa Rosa” y hacienda “Las Delicias”, y oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “Las Tortolitas”; con una superficie total de CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUATRO HECTÁREAS (5.089,4 Has.), a continuación, este Juzgado se permite reproducir la parte dispositiva de la ratificación in comento:
“PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA) consistente en la producción de leche carne (doble propósito) de un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE (5.415) SEMOVIENTES BOVINOS y ochenta (80) equinos; desplegada por JOSÉ RAMÓN BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.277.299, sobre la Unidad de Producción Agropecuaria denominada “GANADERÍA LOS SAMANES C.A., ubicada en el sector Las Laras, Parroquia San José y Donaldo García, Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, la cual se encuentra conformada por los fundos agropecuarios: Los Samanes, alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como hacienda Monterrey, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda La Perdida; Este: con lote de terreno conocido como hacienda Las Tortolitas y hacienda Monteclaro y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda La Gloria, La Gloria, con los siguientes linderos Norte: con lote de terreno conocido como Hacienda El Paraíso; Sur: con lote de terreno conocido como Hacienda Caño de la Mata; Este: con lote de terreno conocido como hacienda Los Samanes y Oeste: con lote de terreno conocido como Hacienda El Paraíso, Las Tortolitas, con los siguientes linderos: Norte: con lote de terreno conocido como hacienda Los Samanes; Sur: con lote de terreno conocido como hacienda El Caño de la Mata, Este: con lote de terreno conocido como hacienda Monteclaro y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda Caño de la Mara, Fundo Rancho Grande: alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como fundo Dilación, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda Los Samanes, Este: con lote de terreno conocido como hacienda Monterrey y hacienda Gran Macana y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda Los Lechosos, y Fundo Monteclaro; con linderos Norte: con lote de terreno conocido como hacienda Monterrey, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda Sabanita, Este: con lote de terreno conocido como hacienda Santa Rosa y hacienda Las Delicias, y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda Las Tortolitas; con una superficie total de CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUATRO HECTÁREAS (5. 089,1 Has.). Por consiguiente, tomando en cuenta el lapso de preñez evidenciado en el Informe Técnico, y por cuanto el ciclo productivo de los machos tiene una duración de treinta y seis (36) meses; la cual tendrá vigencia durante un periodo de TREINTA Y SEIS (36) MESES, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. “
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, la apoderada judicial del solicitante ocurre para solicitar que SE AMPLIE EL TIEMPO DE VIGENCIA de la mencionada medida, por cuanto su representado ha sido objeto de amenazas de invasión, asimismo, solicita que se traslade y constituya este Juzgado en las inmediaciones de la Unidad de Producción Agropecuaria denominada “GANADERÍA LOS SAMANES C.A.” para dejar constancia de ciertos particulares que estén orientados a verificar la producción desplegada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARBOZA URDANETA.
En fecha dos (02) de marzo de 2016, se levanta acta a través de la cual se deja constancia del traslado y constitución de esta Superioridad a las inmediaciones de la Unidad de Producción “GANADERÍA LOS SAMANES, C.A.”.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En cuanto a la sustanciación de la presente solicitud de AMPLIACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA -este Juzgador- procede a esgrimir los argumentos para sentenciar;
Primero, por las facultades oficiosas que concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que de seguidas se reproducirá, y en beneficio de la protección a la producción agroalimentaria;
Artículo 196 “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”.
Segundo, por la producción desplegada por el solicitante, que este Juzgador constató a través de inspección judicial, por ello, y con fundamento en las amenazas de perturbación provenientes de terceros ajenos a la unidad de producción “Ganadería Los Samanes, C.A.”, este sentenciador valoró las circunstancias de hecho concatenadas a las disposiciones de ley para conceder la ampliación de la medida de protección de la que es beneficiaria la unidad de producción en el caso de marras.
Asimismo, siendo el deber de este Juzgador el mantenimiento de la producción agroalimentaria que abastecerá la nación y, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo ut supra citado, procede a AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA ratificada en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, sobre la unidad de producción denominada POR UN PERIODO DE VEINTICUATRO (24) MESES. Dicha ampliación recae sobre la unidad de producción denominada “Ganadería Los Samanes, C.A.” ubicada en el sector Las Laras, Parroquia San José y Donaldo García, en jurisdicción del Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia y se encuentra conformada por los fundos: 1) “Los Samanes” alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como “Hacienda Monterrey”, Sur: con lote de terreno con hacienda conocida como “La Perdida”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Las Tortolitas” y hacienda “Monteclaro” y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “La Gloria”. 2) “La Gloria”, con los siguientes linderos; Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “El Paraíso”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Caño de la Mata”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes” y Oeste: con lote de terreno conocida como hacienda “El Paraíso”. 3) “Las Tortolitas” con los siguientes linderos Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes”; Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “El caño de la mata”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda Monteclaro y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “Caño de la Mata”. 4) Fundo Rancho grande: alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como fundo “Dilación”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Lechosos”. 5) Fundo Monteclaro: linda por el Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “Monterrey”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Sabanita”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Santa Rosa” y hacienda “Las Delicias”, y oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “Las Tortolitas”. La misma cuenta con una superficie total de CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUATRO HECTAREAS (5.089,4 Has.)
IV
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
ÚNICO: AMPLIA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA), ratificada en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, consistente en la producción de leche, carne (doble propósito) de un total de CUATRO MIL DOS (4.002) SEMOVIENTES BOVINOS, desplegada por JOSÉ RAMÓN BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.277.299, en su carácter de presidente de la Unidad de Producción Agropecuaria denominada “GANADERÍA LOS SAMANES” C.A., la cual se encuentra conformada por los fundos: 1) “Los Samanes” alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como “Hacienda Monterrey”, Sur: con lote de terreno con hacienda conocida como “La Perdida”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Las Tortolitas” y hacienda “Monteclaro” y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “La Gloria”. 2) “La Gloria”, con los siguientes linderos; Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “El Paraíso”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Caño de la Mata”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes” y Oeste: con lote de terreno conocida como hacienda “El Paraíso”. 3) “Las Tortolitas” con los siguientes linderos Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes”; Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “El caño de la mata”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda Monteclaro y Oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “Caño de la Mata”. 4) Fundo Rancho grande: alinderado al Norte: con lote de terreno conocido como fundo “Dilación”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Samanes”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Los Lechosos”. 5) Fundo Monteclaro: linda por el Norte: con lote de terreno conocido como hacienda “Monterrey”, Sur: con lote de terreno conocido como hacienda “Sabanita”, Este: con lote de terreno conocido como hacienda “Santa Rosa” y hacienda “Las Delicias”, y oeste: con lote de terreno conocido como hacienda “Las Tortolitas”; con una superficie total de CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUATRO HECTÁREAS (5.089,4 Has.), Dicha ampliación será concedida por un periodo de VEINTICUATRO (24) MESES en atención a la preservación de los procesos productivos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,
ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 921 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
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