REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: JOSE RAMÓN BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.277.299, productor agropecuario, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN DELIA SOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.605.513, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.838.

MOTIVO: AMPLIACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA.

EXPEDIENTE: 979
II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa se evidencia que en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, este Juzgado Superior Agrario dictó decisión (inserta de folio 105 al folio 127, ambos inclusive), en la cual se RATIFICÓ la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL, sobre la unidad de producción denominada: “HACIENDA LAS DELICIAS”, ubicada en el sector Rio Apón, Parroquia Donaldo Garcia, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, que esta conformada por los fundos denominados: 1. “Las Delicias o Lote C” y “El Porvenir o Lote B” que cuentan con una superficie total de MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS (1365 Has.), linderada de la siguiente forma: “Las Delicias o Lote C” por el NORTE: “Hacienda Macana y Monterrey”; SUR: “Hacienda Los Cayucos”, ESTE: “Hacienda Macana, Monterrey y Oeste” y OESTE: “Hacienda El Aceituno”, 2. “El Porvenir o Lote B” linda por el NORTE: con “Hacienda Monteclaro”, SUR: Lago de Maracaibo, ESTE: “Hacienda Los Cayucos”, OESTE: “Hacienda El Aceituno”; presentada por el ciudadano JOSE RAMON BARBOZA URDANETA, debidamente asistido por la abogada CARMEN DELIA SOTO RANGEL, ambos suficientemente identificados en autos. Conforme al siguiente argumento:

“…PRIMERO: Se RATIFICA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA), consistente en la producción de leche y carne (doble propósito) de un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1652) SEMOVIENTES BOVINOS y catorce (14) equinos: desplegada por el ciudadano JOSE RAMON BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.277.299, sobre la unidad de producción denominada “Hacienda Las Delicias”, ubicada en el sector Rio Apón, Parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perijá dl estado Zulia, la cual se encuentra conformada por los fundos 1. Las delicias o Lote C y 2. El Porvenir o Lote B, alinderados de la siguiente manera: Fundo Las Delicias o Lote C: Norte: Hacienda Macana y Monterrey; Sur: Hacienda Los Cayucos; Este: Hacienda Macana y Monterrey, Oeste: Hacienda Monteclaro; y 2. El Porvenir o Lote B: Norte: Hacienda Monteclaro, Sur: Lago de Maracaibo ; Este, hacienda Los Cayucos y Oeste, hacienda El Aceituno; con una superficie total de MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO CON UNA HECTAREAS (1.365,1 Has.); la cual tendrá vigencia durante un periodo de TREINTA Y SEIS (36) MESES, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ”
El veinticuatro (24) de febrero de 2016, la apoderada judicial del solicitante ocurre para solicitar SE AMPLIE EL TIEMPO DE VIGENCIA de la mencionada medida, por cuanto su representado ha sido objeto de amenazas de invasión, asimismo, solicita que se traslade y constituya este Juzgado en las inmediaciones de la Unidad de Producción “Hacienda Las Delicias” para dejar constancia de ciertos particulares que estén orientados a verificar la producción desplegada por el ciudadano JOSE RAMON BARBOZA URDANETA.

El martes primero (1) de marzo de 2016, se levanta acta a través de la cual se deja constancia del traslado y constitución de esta Superioridad a las inmediaciones de la unidad de producción “Hacienda Las Delicias”, haciéndose acompañar de un experto agrónomo que determinó la condición corporal y productiva de los semovientes bovinos que se encuentran en los fundos que conforman la misma.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”.
Ahora bien, de la inspección judicial realizada, este Juzgado verificó la producción desplegada por el solicitante de la medida, por ello, y con fundamento en las amenazas de perturbación provenientes de terceros ajenos a la unidad de producción “Hacienda Las Delicias”, este sentenciador procede a valorar las circunstancias de hecho concatenadas a las disposiciones de ley para proceder a conceder la ampliación de la medida de protección de la que es beneficiaria la unidad de producción en el caso de marras.

Asimismo, siendo el deber de este Juzgador el mantenimiento de la producción agroalimentaria que abastecerá la nación y, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo ut supra citado, procede a AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA ratificada en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, sobre la unidad de producción denominada “HACIENDA LAS DELICIAS” ubicada en el sector Rio Apón, Parroquia Donaldo Garcia, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, que esta conformada por los fundos denominados: 1. “Las Delicias o Lote C” y “El Porvenir o Lote B” que cuentan con una superficie total de MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS (1365 Has.), linderada de la siguiente forma: “Las Delicias o Lote C” por el NORTE: “Hacienda Macana y Monterrey”; SUR: “Hacienda Los Cayucos”, ESTE: “Hacienda Macana, Monterrey y Oeste” y OESTE: “Hacienda El Aceituno”, 2. “El Porvenir o Lote B” linda por el NORTE: con “Hacienda Monteclaro”, SUR: Lago de Maracaibo, ESTE: “Hacienda Los Cayucos”, OESTE: “Hacienda El Aceituno”; presentada por el ciudadano JOSE RAMON BARBOZA URDANETA, debidamente asistido por la abogada CARMEN DELIA SOTO RANGEL. ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

ÚNICO: AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA ratificada en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, sobre la unidad de producción denominada “HACIENDA LAS DELICIAS” ubicada en el sector Rio Apón, Parroquia Donaldo Garcia, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, que esta conformada por los fundos denominados: 1. “Las Delicias o Lote C” y “El Porvenir o Lote B” que cuentan con una superficie total de MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS (1365 Has.), alinderada de la siguiente forma: “Las Delicias o Lote C” por el NORTE: “Hacienda Macana y Monterrey”; SUR: “Hacienda Los Cayucos”, ESTE: “Hacienda Macana, Monterrey y Oeste” y OESTE: “Hacienda El Aceituno”, 2. “El Porvenir o Lote B” linda por el NORTE: con “Hacienda Monteclaro”, SUR: Lago de Maracaibo, ESTE: “Hacienda Los Cayucos”, OESTE: “Hacienda El Aceituno”; presentada por el ciudadano JOSE RAMON BARBOZA URDANETA, debidamente asistido por la abogada CARMEN DELIA SOTO RANGEL. Dicha ampliación será concedida por un periodo de VEINTICUATRO (24) MESES en atención a la preservación de los procesos productivos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,


ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 920 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA