LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este juzgado de la solicitud de extensión de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE LIZARZABAL, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.996.129, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1968, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Folios Vto. Del 4 al 8 y bajo el No. 1 Protocolo 3ero, folios 1 al Vto. 4, Tercer Trimestre, inscrita igualmente ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el Nº 135, páginas de la 601 a la 610, Tomo 26, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA VIRGINIA TARRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.659.375, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.109; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En el escrito contentivo de la solicitud de extensión de la medida, presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), se lee lo siguiente:

“…Mi representada es, la única y exclusiva propietaria y poseedora del Predio rústico denominado “FUNDO EL DELIRIO”…
(…)
La unidad de producción tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (490 Has. con 798 M2)…
(…)
El sistema de producción agrícola animal que se desarrolla en la finca señalada, esta orientado en la producción de carne y leche, lo cual nos permite establecer nivel de productividad de la señalada unidad de producción, contribuyendo a la continuidad de la seguridad agroalimentaria tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
(…)
Es el caso Ciudadano Juez, que desde hace un tiempo para acá, la unidad de producción se ha visto amenazada, por grupos de personas, que invadieron el predio, tal como sucedió el día 29 de septiembre de 2015 en horas de la mañana, cuando colectivos provenientes de la comunidad de La Victoria, cortaron los alambres de las cercas linderos del predio, traspasando la propiedad y armando unos precario “cambuches” con palos y bolsas plásticas como techos. Habiéndose presentado la Guardia Nacional Bolivariana de El Batey y constatando dichos hechos, se procedió a desmantelarlos. Aun se encuentran apostados en las afueras del predio, amenazando con volver a irrumpir en las noches, lo cual acarrearía la disminución de la actividad existente o el cese de la misma por la mencionada perturbación, causando la desposesión fáctica y jurídicamente al productor agropecuario de quienes venían desarrollando su actividad agraria principal para la SEGURIDAD AGROALIMENTARIA.
(…)
En base a lo antes expuesto Solicito muy respetuosamente al Tribunal con base a la garantía Constitucional de protección a la actividad agroalimentaria y de lo establecido por la Sala Social en reiteradas decisiones se sirva a Decretar continuidad de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el lote de tierra HACIENDA EL DELIRIO…”

II
RELACIÓN PROCESAL

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió escrito presentado por la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE LIZARZABAL, ya identificada, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., constante de cinco (05) folios útiles, junto a ciento treinta y siete (137) folios de anexos, mediante el cual solicitó que el juzgado se trasladase y constituyera sobre la unidad de producción denominada HACIENDA EL DELIRIO, a los fines de dejar constancia de la producción que en ella se desarrolla, así como los hechos a que hubiere lugar, tal y como lo indican los particulares requeridos en el referido escrito.

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), mediante auto se fijó el traslado y constitución sobre la unidad de producción denominada HACIENDA EL DELIRIO, para el día jueves veintiséis (26) noviembre de dos mil quince (2015), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.)

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), la secretaria adscrita a este despacho judicial dejó constancia de haber emitido oficio Nº 404-2015 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Sucre del estado Zulia, a fin del resguardo de este juzgado en la evacuación de la Inspección Judicial fijada.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), se dejó constancia mediante Acta, que se levantó al constituirse sobre la unidad de producción denominada “HACIENDA EL DELIRIO”, de los hechos y particulares explanados por la parte solicitante; acto en el cual se ordenó agregar a las actas, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicaciones consignadas por la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE LIZARZABAL, ya identificada.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), presentó diligencia el ciudadano MSc. DIEGO CONTRERAS, identificado en actas, actuando con el carácter de Asesor Práctico, mediante la cual consignó Informe Técnico sobre la unidad de producción denominada “HACIENDA EL DELIRIO”, constante de veintisiete (27) folios útiles, junto con treinta y uno (31) folios anexos, del cual se extrae lo siguiente:

“…La Hacienda tiene una superficie total de 493,342 Has., según Levantamiento Topográfico, ver documentación anexa. Se encuentra enclavada en una zona tipificada por parcelas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado bovino de Doble Propósito con tendencia a leche, lo cual se ve muy favorecido, debido a las excelentes condiciones de suelo y clima, y de mercado, para el establecimiento de esta actividad.
La superficie no cultivada está destinada para zona de reserva, asientos y caminos. La superficie utilizada en pastizales con pendientes entre 2% y 5%, es de 460,00 Has. Aproximadamente, con especie tales como: Pasto Tanner Grass; para pastoreo y Pasto estrella para pastoreo. La finca se encuentra organizada operacionalmente en aproximadamente 152 potreros de tamaño variable bajo condiciones de secano.
Para el momento que se realizó la inspección técnica se pudo observar la presencia de personas ajenas a la Agropecuaria ocupando un área de cinco hectáreas (5 has.)”.
(…)
La Hacienda cuenta con unos de 8,00 Km de vías internas, con aproximadamente 8 m de ancho, completamente accesible en buen estado de transitabilidad durante todo el año; la cantidad y calidad de las mismas son suficientes para el desarrollo de cualquier actividad productiva dentro del fundo.
(…)
La Hacienda El Delirio se encuentra enclavado en una zona tipificada por haciendas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado bovino doble propósito, tomando en cuenta, las condiciones de suelo y clima, y de mercado, para el establecimiento de esta actividad.
(…)
La Hacienda El Delirio se encuentra sembrada con pastos mejorados y adaptados a las condiciones agroecológicas de la zona y con pastos naturales, cuenta con módulos de pastoreos bien definidos, divididos en 152 potreros distribuidos en toda la Hacienda, con cercas de alambre de púas de 4 hilos y alambres eléctricos de 2 hilos, estantillos de madera, en buenas condiciones.
El fundo tiene una capacidad de sustentación de 1.288,00 Unidades animales.
(…)
La hacienda El Delirio cuenta con 1.605,00 animales bovinos y bufalinos en sus diferentes categorías, los cuales en términos generales están en buenas condiciones corporales, esto representa una cantidad de 1.374,40 unidades animales, lo que nos da una carga animal por hectárea de 2,78 UA/ha
(…)
En estos momentos La Hacienda El Delirio, se dedica a la Explotación de Ganadería Bovina de doble propósito.
Su producción se basa en la producción de leche, el mautaje al ser destetado son llevados a la hacienda Santa Marta, donde obtendrán el peso de beneficio. Para el momento de la inspección la producción de leche estaba en un promedio de 1.900,00 lts día, en una superficie de 493,342 has., lo que nos da un promedio de 3,85 litros de leche por hectárea.
El peso promedio al destete es de 150 kg a los 9 meses de edad para las becerras y de 160 kg a los 9 meses para los machos, los cuales son promedios ajustados para la cuenca del lago de Maracaibo.
Desde el momento en que la vaca sale preñada hasta que el becerro logre su peso de destete, se requiere de un tiempo aproximado de 18 meses.
(…)
Posee suficientes instalaciones en buen estado y continuo mantenimiento, que permiten desarrollar una Ganadería bovina de doble propósito con tendencia marcada a la producción de leche.
(…)
Todos los Implementos y equipos agrícolas pertenecen a la Agropecuaria El Paso, S.A., se utilizan de acuerdo a las necesidades que requieran en la Unidad de Producción.
CONCLUSIONES
• La Hacienda El Delirio cuenta con infraestructura suficiente y en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Hacienda cuenta con una adecuada modulación de potreros, idónea para el máximo aprovechamiento del recurso forrajero.
• La Hacienda cuenta con maquinaria e implementos en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Hacienda cuenta con rebaños en buenas condiciones corporales y mestizaje genético adecuado para la adaptación agroecológica de la zona.
• El sistema de producción definido es Vaca-Maute.
• Los parámetros productivos y reproductivos son aceptables para la ganadería doble propósito orientada al sistema de producción Vaca-Maute.
• Desde el momento en que la vaca sale preñada hasta que el becerro es destetado se requiere de un lapso de tiempo aproximado de 18 meses.
• Para el momento que se realizó la inspección técnica se pudo observar la presencia de personas ajenas a la Agropecuaria ocupando un área de cinco hectáreas (5Has).”

En fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), este juzgado decretó MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada en el fundo agropecuario denominado “HACIENDA EL DELIRIO”, en el siguiente sentido:

“Precisado lo anterior, debe quien suscribe, atendiendo al criterio sentado por la sentencia N° 368 de fecha 29 de marzo de 2012, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciarse sobre la temporalidad de la medida solicitada, atendiendo para ello al ciclo biológico y/o a las condiciones fácticas productivas de los fundos en cuestión, y en tal sentido, se observa el contenido del Informe Técnico rendido por el asesor práctico designado en la presente solicitud, el cual señala entre sus conclusiones que “…Desde el momento en que la vaca sale preñada hasta que el becerro es destetado se requiere de un lapso de tiempo aproximado de 18 meses…”, tiempo este que considera quien decide, atendiendo a todo el material técnico y a las condiciones fácticas productivas, debe fijarse en dieciocho (18) meses de vigencia de la presente medida, para el cumplimiento total del ciclo biológico productivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia en la dispositiva del fallo decretará la extensión de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desplegadas en el fundo agropecuario denominado “HACIENDA EL DELIRIO”, ubicado en el Km 10, carretera vía a San Francisco El Pino, municipio Sucre parroquia Monseñor Aturo Celestino Álvarez del estado Zulia, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (490 Has con 798 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Parcelamiento La Victoria y Carretera vía El Pino; SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito, Cooperativa El Gran Triunfo, Fundo La Fortuna y Fundo La Trinidad; ESTE: Carretera vía El Pino, Terrenos ocupados por Hacienda Miguelón, Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito y Cooperativa El Gran Triunfo; y, OESTE: Terrenos ocupados por Fundo La Fortuna, Fundo La Trinidad y Parcelamiento La Victoria; a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1968, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, folios Vtos. Del 4 al 8, bajo el Nº 1, Protocolo 3ro. Folios 1 al vto 4, Tercer Trimestre, inscrita igualmente por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1968, bajo el Nº 135, páginas de la 601 a la 610, Tomo 26, RIF. No. J-30009170-8; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica, pública o privada, que esté destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche y carne, así como el trabajo realizado en dicho predio rústico; la cual tendrá vigencia por doce (12) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada, contados a partir de la notificación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.”

En fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el alguacil natural de este juzgado dejó constancia que hizo entrega de la notificaciones ordenadas al COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL ZONA 11, al COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, al COMANDANTE DEL CUERPO BOLIVARIANO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ) CON SEDE EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, a la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), al COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS SUR DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA y al COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO ZULIA, las cuales constan insertas en los folios catorce (14) al veinticinco (25) de la pieza principal número II del presente expediente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la ratificación o suspensión de la medida de protección acordada; siguiendo para ello el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 962 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos) con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual estableció como el iter procedimental para la sustanciación de las medidas autónomas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrrollo Agrario, el indicado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, según los cuales en primer lugar, se debe dejar transcurrir un lapso tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes, si fuera necesario, como lapso para oponerse a dichas medidas, seguidamente, haya o no haya habido oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, en la cual procederán las partes a promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, y finalmente, se prevé un lapso de dos (02) días de despacho, siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, para que el juzgado que dictó originariamente la medida, proceda a pronunciarse sobre la ratificación o suspensión de la misma; quien suscribe, procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

En este orden de ideas, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore y lo hace de la siguiente manera:

“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

El artículo transcrito pone de manifiesto la intención del legislador, atendiendo a la declaración del Constituyente, de dar amplias facultades al juez agrario, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere prudente en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaría de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos legales necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

Se puede concluir entonces que, el procedimiento cautelar agrario contempla la posibilidad que se puedan dictar medidas provisionales orientadas a proteger la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, medidas éstas que son de carácter provisional y que se dictan para proteger un interés de carácter general y que por propia su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria.

Como ya se ha señalado ut supra la anterior disposición legal, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.

En este orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:

“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”

De esta sentencia del máximo juzgado de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales; siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Siendo, que se puede en cualquier grado y estado del juicio, decretar las medidas que considere necesarias y cumplan con los extremos legales que exige el legislador, esto no se refiere a una norma en blanco, que propugna una actuación arbitraria por parte del juez agrario, toda vez que, se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que se hizo referencia. Por otro lado, la expresión “debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes”, a juicio de quien suscribe, son claros rasgos de consagración de poder discrecional. Y es precisamente, en el marco de estas potestades o poderes, que el juez agrario cuando su prudencia lo aconseje, podrá fijar un límite temporal a la medida que dicte, siempre que encuentre pruebas suficientes.

Finalmente, sobre las medidas autosatisfactivas, es necesario traer a colación el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a las medidas especiales agrarias que fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito.

Aunado al criterio jurisprudencial patrio, la doctrina internacional ha definido el término autosatisfactivo de las medidas, específicamente en la obra del autor Argentino Osvaldo Ontiveros, que lleva por título “La Obligación Legal del Artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y las Medidas Autosatisfactivas. (2002)”, afirmando que:

“Las medidas autosatisfactivas, también llamadas medidas de efectividad inmediata, se podrían definir como aquellas soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables, in audita altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles. Constituyen un requerimiento urgente que se agota con su despacho favorable, siendo innecesario iniciar una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Estas medidas provocan la satisfacción definitiva del interés del actor.”

De lo antes expuesto se puede extraer que, la característica fundamental de las medidas autónomas, es que la misma se solicita, se decreta y se practica INAUDITA PARS, es decir, sin la presencia, audición o conocimiento de la parte contra quien se dirige y le afecta, esto en razón de su finalidad que no es otra que, proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria; en virtud del poder discrecional que el legislador le otorga al Juez Agrario, (artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resultando como hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria. Esta institución debe concatenarse con otra similar denominada "RES IUDICATA" (en el Digesto aparece como res iudicata pro veritatae habetur) mediante la cual lo decidido, que adquiere la fuerza de verdad verdadera, solo afecta a quienes han sido parte en el proceso; pero el contenido del decreto, la medida, propiamente dicha, es sustituible, lo que significa que no existe en el decreto una inmutabilidad ni mucho menos una imperatividad, es decir, la medida no tiene característica de cosa juzgada, llámese formal o llámese material.
Así pues, dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que a continuación se transcribe:

“245.- Cuando el tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud.”

En concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, como auxilio o norma supletoria de los vacíos legales que contenga el texto legislativo agrario antes citado:

“601.- Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.”

Todo lo anterior implica entonces que, en las medidas autónomas, por su carácter autosatisfactivo, no hay lugar a ejecución voluntaria y/o forzosa, por la especialidad de la materia agraria y los principios aplicables al procedimiento ordinario agrario, tales como la inmediación, brevedad y concentración. En consecuencia, el decreto de medida autónoma, se vale por sí mimo, sin dar a lugar a poner en movimiento este órgano de jurisdicción, por tener efectividad inmediata.

En este sentido, debe quien suscribe señalar que, toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, y su ejecución tiene en cada medida un momento único y especial, en virtud que constituye un fin en sí misma; evidenciándose de las actas procesales que el solo decreto de la medida y la entrega efectiva de los oficios librados a los Organismos de Seguridad y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sus dependencias administrativas correspondientes comporta el inicio de la ejecución del decreto cautelar.

Ahora bien, este juzgado procede transcribir los fundamentos de hecho y derecho, en los que se basó para considerar la procedibilidad de la medida dictada:

-.De los Medios de Pruebas Aportados.-

“Conoce este juzgado agrario de primera instancia de solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria,…omisis…, recibida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015); mediante la cual promovieron los siguientes medios:

1. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Zulia, que según certificación corresponde al tercer trimestre del año 1968, anotado bajo el Nº 3, Folios Vto. Del 4 al 8, Protocolo Primero.
2. Copia simple de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Zulia, que según certificación corresponde al primer trimestre del año 1969, anotado bajo el Nº 39, Folios Vto. Del 94 al 98, Protocolo Primero.
3. Copia simple de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 75, Tomo 6-A, Tercer Trimestre.
4. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA VIRGINIA TARRE SUAREZ, bajo el Nº 13.659.375.
5. Copia de comprobante de inscripción en el Registro único de Información Fiscal, de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A.
6. Copia simple de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., de fecha 13/11/2014.
7. Copia simple de Certificación de inscripción en el Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Agrícolas Económicas (RUPDAE), bajo el Nº e44ff86becae590b6121cf08ca790b2b, de fecha 02/07/2014.
8. Certificado electrónico de recepción de declaración de información relativa a la principal actividad económica, bajo el Nº 273097, de fecha 12/12/2013.
9. Copia simple de Levantamiento Topográfico de la HACIENDA EL DELIRIO.
10. Copia simple de documento de hierro, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1982, bajo el Nº 4, folios 9 al 11, del libro de hierros y señales.
11. Copia simple de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA TULCALA, C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2010, bajo el Nro. 1, Tomo 2-A, Segundo Trimestre.
12. Copia simple de constancia sanitaria emitida por el Coordinador de Salud Animal Integral del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Sociobiorregión Sur del Lago, sub región II (I.N.S.A.I), del fundo EL DELIRIO, de fecha 22 de noviembre de 2015.
13. Copia simple de certificado de vacunación de los animales del predio EL DELIRIO, con código Nº 5q8PUXYCpW de fecha 22/05/2015.
14. Copia simple de certificado de vacunación de los animales del predio EL DELIRIO, con código Nº f4V27z3pSP de fecha 16/04/2015.
15. Copia simple de certificado de vacunación de los animales del predio EL DELIRIO, con código Nº BTVYVtlBMh de fecha 15/06/2015.
16. Copia simple de Protocolo de Registro de Actividad de Tuberculización en Fundos, del fundo EL DELIRIO, AGROPECUARIA EL PASO, C.A., Nº 000176, de fecha 07/09/15.
17. Certificado Nacional de Vacunación Nº 458598, del fundo EL DELIRIO, AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 22/05/2015.
18. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 201014109596, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 01/06/15.
19. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 208062059389, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
20. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 209012059435, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
21. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 207032059427, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
22. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 205052059419, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
23. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 200072059397, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
24. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 207034109957, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 30/04/15.
25. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 205054109949, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 30/04/15.
26. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 203074109934, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 30/04/15.
27. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20802262929, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
28. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20604262928, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
29. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20406262627, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
30. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20208262926, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
31. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20505263309, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 17/11/14.
32. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20801263853, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
33. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20601263852, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
34. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20403263851, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
35. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20205263850, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
36. Copia simple de Constancia de relaciones compra y venta de leche cruda, emitida por Lácteos RD, C.A., y la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 21 de octubre de 2015.
37. Inventario de semovientes de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
38. Lista de Personal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
39. Inventario de maquinarias y equipos de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
40. Inventario de instalaciones de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
41. Inventario de herramientas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
42. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041309 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 29/09/2015 al 05/10/2015, por 7.763 lts.
43. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041255 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 22/09/2015 al 28/09/2015, por 8.383 lts.
44. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041200 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 15/09/2015 al 21/09/2015, por 8.264 lts.
45. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041145 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 08/09/2015 al 14/09/2015, por 7.731 lts.
46. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041091 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 01/09/2015 al 07/09/2015, por 7.989 lts.
47. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041037 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 25/08/2015 al 31/08/2015, por 8.022 lts.
48. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040983 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 18/08/2015 al 24/08/2015, por 8.462 lts.
49. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 0004027 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 11/08/2015 al 17/08/2015, por 8.808 lts.
50. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040870 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 04/08/2015 al 10/08/2015, por 9.382 lts.
51. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040815 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/07/2015 al 03/08/2015, por 10.153 lts.
52. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040760 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/07/2015 al 27/07/2015, por 10.990 lts.
53. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040704 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/07/2015 al 20/07/2015, por 10.700 lts.
54. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040651 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/07/2015 al 13/07/2015, por 11.039 lts.
55. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040598 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 30/06/2015 al 06/07/2015, por 12.338 lts.
56. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040544 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 23/06/2015 al 29/06/2015, por 11.694 lts.
57. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040492 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 16/06/2015 al 22/06/2015, por 4.278 lts.
58. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040438 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 09/06/2015 al 15/06/2015, por 12.113 lts.
59. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040385 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 02/06/2015 al 08/06/2015, por 13.175 lts.
60. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040330 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 26/05/2015 al 01/06/2015, por 13.253 lts.
61. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040276 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 19/05/2015 al 25/05/2015, por 14.005 lts.
62. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040222 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 12/05/2015 al 18/05/2015, por 14.053 lts.
63. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040167 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 05/05/2015 al 11/05/2015, por 14.433 lts.
64. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040110 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/04/2015 al 04/05/2015, por 14.859 lts.
65. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040053 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/04/2015 al 27/04/2015, por 13.038 lts.
66. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039996 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/04/2015 al 20/04/2015, por 12.993 lts.
67. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039939 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/04/2015 al 13/04/2015, por 12.697 lts.
68. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039882 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 31/03/2015 al 06/04/2015, por 13.318 lts.
69. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039826 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/03/2015 al 30/03/2015, por 13.614 lts.
70. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039769 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/03/2015 al 23/03/2015, por 13.155 lts.
71. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039712 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 10/03/2015 al 16/03/2015, por 13.108 lts.
72. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039654 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 03/03/2015 al 09/03/2015, por 14.157 lts.
73. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039596 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/02/2015 al 02/03/2015, por 13.590 lts.
74. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039536 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/02/2015 al 23/02/2015, por 4.162 lts.
75. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041310 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 29/09/2015 al 05/10/2015, por 3.539 lts.
76. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041256 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 22/09/2015 al 28/09/2015, por 3.539 lts.
77. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041201 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 15/09/2015 al 21/09/2015, por 3.908 lts.
78. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041146 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 08/09/2015 al 14/09/2015, por 3.448 lts.
79. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041092 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 01/09/2015 al 07/09/2015, por 3.660 lts.
80. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041.038 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 25/08/2015 al 31/08/2015, por 3.767 lts.
81. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040984 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 18/08/2015 al 24/08/2015, por 4.087 lts.
82. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040928 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 11/08/2015 al 17/08/2015, por 4.362 lts.
83. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040871 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 04/08/2015 al 10/08/2015, por 4.280 lts.
84. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040816 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/07/2015 al 03/08/2015, por 4.152 lts.
85. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040816 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/07/2015 al 03/08/2015, por 4.152 lts.
86. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040761 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/07/2015 al 27/07/2015, por 4.255 lts.
87. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040705 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/07/2015 al 20/07/2015, por 4.095 lts.
88. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040652 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/07/2015 al 13/07/2015, por 4.028 lts.
89. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040599 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 30/06/2015 al 06/07/2015, por 3.904 lts.
90. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040545 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 23/06/2015 al 29/06/2015, por 4.205 lts.
91. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040491 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 16/06/2015 al 22/06/2015, por 11.540 lts.
92. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040439 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 09/06/2015 al 15/06/2015, por 4.167 lts.
93. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040386 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 02/06/2015 al 08/06/2015, por 4.269 lts.
94. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040331 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 26/05/2015 al 01/06/2015, por 4.308 lts.
95. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040277 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 19/05/2015 al 25/05/2015, por 4.370 lts.
96. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040223 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 12/05/2015 al 18/05/2015, por 4.609 lts.
97. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040168 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 05/05/2015 al 11/05/2015, por 4.658 lts.
98. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040111 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/04/2015 al 04/05/2015, por 4.865 lts.
99. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040054 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/04/2015 al 27/04/2015, por 4.622 lts.
100. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039997 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/04/2015 al 20/04/2015, por 4.689 lts.
101. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039940 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/04/2015 al 13/04/2015, por 5.004 lts.
102. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039883 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 31/03/2015 al 06/04/2015, por 4.845 lts.
103. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039827 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/03/2015 al 30/03/2015, por 4.600 lts.
104. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039770 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/03/2015 al 23/03/2015, por 4.687 lts.
105. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039713 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 10/03/2015 al 16/03/2015, por 4.918 lts.
106. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039655 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 03/03/2015 al 09/03/2015, por 5.005 lts.
107. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039597 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/02/2015 al 02/03/2015, por 5.004 lts.
108. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039537 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/02/2015 al 23/02/2015, por 1.453 lts.

Ahora bien, quien suscribe, dando cabal cumplimiento con el procedimiento a seguir bajo el marco de la norma adjetiva civil, señalado por la jurisprudencia, consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual si bien tiene una restricción del contradictorio, toda vez que no prevé una audiencia previa, ello, tiene lugar por la singularidad del bien jurídico tutelado, que resulta evidente y especialísimo, y que impone un pronunciamiento inmediato “urgente”, para la inevitable frustración del derecho que habría de devenir si no se considera ya la tutela.

En razón a lo anterior, al no haberse formulado oposición al decreto de la medida, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días, para que los interesados promovieran e hicieran evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, articulación que de igual forma se entenderá abierta haya habido o no oposición.

Ahora bien, no constando en actas que algún tercero interesado haya comparecido a hacer oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria decretada por este juzgado, así como tampoco se evidencia que se hayan presentado pruebas tendientes a desvirtuar la misma, y siendo que no se ha logrado evidenciar que hayan variado las circunstancias bajo las cuales fue decretada la medida en la presente causa, es por lo que quien suscribe, se encuentra en el deber de rarificar la medida de protección a la producción agroalimentaria decretada por este juzgado en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), tal como se hará contar de manera expresa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), desplegada en el fundo agropecuario denominado “HACIENDA EL DELIRIO”, ubicado en el Km 10, carretera vía a San Francisco El Pino, municipio Sucre parroquia Monseñor Aturo Celestino Álvarez del estado Zulia, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (490 Has con 798 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Parcelamiento La Victoria y Carretera vía El Pino; SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito, Cooperativa El Gran Triunfo, Fundo La Fortuna y Fundo La Trinidad; ESTE: Carretera vía El Pino, Terrenos ocupados por Hacienda Miguelón, Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito y Cooperativa El Gran Triunfo; y, OESTE: Terrenos ocupados por Fundo La Fortuna, Fundo La Trinidad y Parcelamiento La Victoria; a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1968, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, folios Vtos. Del 4 al 8, bajo el Nº 1, Protocolo 3ro. Folios 1 al vto 4, Tercer Trimestre, inscrita igualmente por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1968, bajo el Nº 135, páginas de la 601 a la 610, Tomo 26; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche y carne, así como el trabajo realizado en dicho predio rústico.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO. EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACHÍN.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos (02:15 p.m.) de la tarde, se publicó el anterior fallo bajo el No. 019-2016.-

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACHÍN.