Exp. 37893
Simulación
Sent. No. 149.
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de auto, que el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.174.404, inscrito en el Inpreabogado No. 19412, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A., (INALVENSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12/06/1.991, anotada bajo el No. 32, Tomo 2-A, demandó por SIMULACIÓN a los ciudadanos ELENA ZULAY RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.819.069, LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.966.034, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y a la sociedad mercantil AUTOREPUESTOS Y CARROCERIA ABDEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Esato Zulia, el día 09 de Enero del 2012, bajo el No. 08, Tomo 5-A, representada por su Presidente ciudadano LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ.
La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Julio de 2015.
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2015, el abogado actor ALEJANDRO VELASQUEZ, consigna copias simples a fin de librarse los recaudos de citación y expuso sobre los emolumentos entregados al Alguacil del demandado a fin de practicar la citación. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia en autos de los emolumentos recibidos.
En fecha 31 de Julio de 2015, se libran los recaudos de citación.
En fecha 31 de julio de 2015, el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ, solicita la Tribunal copias certificadas y en fecha 03 de agosto de 2015 solicita igualmente al Tribunal se le entreguen los recaudos de citación de la co-demandada ELENA RODRIGUEZ, para practicar su citación en atención a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2015, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. En fecha 08 de agosto de 2015, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que le fueron consignadas las copias simples y se expide la copia certificada solicitada.
En fecha 16 de septiembre de 2015 la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda. En fecha 18 de septiembre de 2015 el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma a la demanda y se emplaza a los ciudadanos ELENA ZULAY RODRIGUEZ DIAZ, LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ, EDNA MARGARITA GAVIRIA VARELA, LOLIMAR ROJAS, ANDREINA MEDINA, MIRIAN MAVAREZ, LUZELYA ROJAS y ALFREDO MEDINA, a la sociedad mercantil AUTOREPUESTOS Y CARROCERIAS ABDEL C.A., a fin de contestar la demanda y su reforma.
En fecha 29 de septiembre de 2015, el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ, consignó copias simples y en fecha 05 de octubre de 2015 fueron librados los recaudos de citación a los demandados y recaudos de citación a la co-demandada ELENA ZULAY RODRIGUEZ DIAZ para ser entregados a la parte actora conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2015, el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ retira los recaudos de citación de la co-demandada ELENA ZULAY RODRIGUEZ DIAZ y en fecha 17 de noviembre de 2015 solicitó al Tribunal se amplíe el auto de admisión de la demanda y se ordene la citación del co-demandado ALEJANDRO SANGRONIS.
En fecha 19 de noviembre de 2015, el Tribunal amplia el auto de admisión dictado y se emplaza al co-demandado ALEJANDRO JOSE SANGRONIS.
En fecha 30 de noviembre de 2015 el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ consignó copias simples y en fecha 02 de diciembre de 2015 se libran los recaudos de citación a al co-demandado ALEJANDRO JOSE SANGRONIS.
En fecha 08 de diciembre de 2015 el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ solicitó comisión a fin de practicar la citación al co-demandado LUIS ABDELNOUR con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y en fecha 14 de diciembre de 2015 se ordenó comisión a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la citación del demandado LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ.
En fecha 22 de febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal expuso sobre la citación de los ciudadanos ALFREDO MEDINA, ANDREINA MEDINA, EDNA MARGARITA GAVIRIA VARELA, LUZELYA ROJAS, MIRIAN MAVAREZ, ALEJANDRO JOSE SANGRONIS, LOLIMAR ROJAS, a quienes no pudo localizar.
En fecha 15 de marzo de 2016, el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ solicitó la citación por carteles del ciudadano ALEJANDRO SANGRONIS, parte co-demandada.
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2016, el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELAZQUEZ LUZARDO con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana EDNA MARGARITA GAVIRIA VARELA, parte co-demandada, asistida por el abogado CORRADO BRUNO CARUSO, presentaron escrito de desistimiento y aceptación de desistimiento.
En fecha 17 de marzo de 2016 el Tribunal dicto resolución declarando homologado el desistimiento del procedimiento realizado únicamente en contra de la co-demandada EDNA MARGARITA GAVIRIA VARELA. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble constituido por una casa quinta ubicada en al calle principal de Las Cabillas, de la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, identificado en la pieza de medidas del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2016, el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELAZQUEZ LUZARDO con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y los ciudadanos LOLIMAR MARIA BORJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERAS y ALFREDO MEDINA ALARCON, asistidos por el abogado en ejercicio LUIGI ZICCARDI ERRINI, presentaron escrito de desistimiento y aceptación de desistimiento, en el cual expusieron lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 18 de marzo del 2016, presentes en la sala de este tribunal, el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELAZQUEZ LUZARDO, con el inpreabogado No. 19412, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12/06/1991, bajo el No. 32, Tomo 2-A, según consta de poder debidamente autenticado y que corre inserto en el presente expediente en los folios del 6 al 9, por una parte y por la otra los codemandados Ciudadanos LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.841.227, Domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.170.135, Domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.007.219, Domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.455.405, Domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, ALFREDO MEDINA ALARCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.013.693, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIGI ZICCARDI ERRINI, inscripto bajo el inpreabogado No.224618, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer: utilizando la composición procesal como una forma anormal de finalizar o terminar el proceso, y que la forma normal de terminación de todo juicio es la sentencia, pues a través de ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la ley, también existen otras formas que pueden denominarse anormales para la terminación del proceso, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, y de donde juega un papel preminente la voluntad de las partes, y los fines de dar por terminado el presente Juicio en lo que corresponde a los codemandados Ciudadanos LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA, ALFREDO MEDINA ALARCON, antes identificados, tanto en su procedimiento como en la acción lo hacemos a tenor de lo siguiente puntos: PRIMERO: Yo, Abogado ALEJANDRO JOSE VELAZQUEZ LUZARDO, con inpreabogado No. 19412, actuando con mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), según consta en autos y debidamente identificados, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil, en nombre de mi representada y con las facultades para tal fin acudo a su competente autoridad para DESISTIR como en efecto DESISTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO EN ESTE ACTO irrevocablemente de presente Juicio de Simulación únicamente en contra de los codemandados Ciudadanos LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA, ALFREDO MEDINA ALARCON, antes identificados, propietarios de una porción de terreno de mayor extensión ubicado en la vía de acceso, entrando por calle principal Las Cabillas, sector las cabillas, parroquial la Rosa Municipio Cabimas del Estado Zulia; el cual nos pertenece según se evidencia por documento debidamente registrado en la oficina de registro público de los municipios Santa Rita Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2014, anotado bajo el número 16, TOMO 11, PROTOCOLO 1 el terreno cuenta de un area aproximada de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1383 Mts2), y está comprendida en las siguientes medidas y linderos, NORTE, con sesenta y dos punto cincuenta metros (62.50 Mts) colinda a ÁNGEL MARÍN, SUR: de sesenta y un metro (61Mts) Colinda Urbanizaron, Calle, Vía de acceso ESTE con quince punto ochenta metros (15.80 Mts), Colinda con LUÍS ABDEINOUR, OESTE: con veintinueve metros (29Mts) colinda con LEOCADIO GONZÁLEZ. SEGUNDO: así mismo y de igual forma yo, Abogado ALEJANDRO JOSE VELAZQUEZ LUZARDO, con inpreabogado No. 19412, actuando con mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), según consta en autos y debidamente identificados, en nombre de mi representado RENUNCIO de forma expresa e irrevocable a cualquier acción Civil, Penal, Mercantil, Administrativa o de cualquier índole Judicial o Extrajudicial, con respecto al terreno objeto de la demanda incoada contra con los codemandados Ciudadanos LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA, ALFREDO MEDINA ALARCON, antes identificados. TERCERO: nosotros LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA, ALFREDO MEDINA ALARCON,antes identificados y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIGI ZICCARDI ERRINI, inscripto en el inpreabogado No.224618, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; a los fines de legales en el presente Juicio nos damos por citados del mismo, renunciamos a todos y cada uno de los lapsos procesales y procedemos a convenir con la Sociedad Mercantil INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), antes identificada, aceptando el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción propuesta por la Sociedad Mercantil INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), antes identificada, en el presente juicio y así mismo estamos conforme con lo referente a la renuncia de cualquier acción Civil, Penal, Mercantil, Administrativa o de cualquier índole judicial o extra judicial, en nuestra contra con respecto al terreno objeto de la demanda incoada y en éste acto dejo constancia en todo momento fuimos compradores de BUENA FE al momento de la compra del terreno objeto de la presente demanda y con respecto a la cantidad establecida en el documento simplemente fue parte del monto mayor y total realmente cancelado nosotros. CUARTO: y yo, ALEJANDRO JOSE VELAZQUEZ LUZARDO con el inpreabogado No. 19412, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), solicito se levante la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae en el terreno ante descrito en particular PRIMERO del presente escrito y se oficie a la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia para que se estampe la nota marginal correspondiente. QUINTO: Ambas partes estamos de acuerdo en todos y cada una de los particulares antes expresados en el presente escrito y solicitamos al Tribunal se Homologue el mismo y se le de carácter de cosas juzgadas a los fines legales concernientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal pasa a pronunciarse con relación al desistimiento efectuado por la parte demandante, en la forma siguiente:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
De esta manera, al analizar esta Juzgadora la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio ALEJANDRO VELASQUEZ y por los co-demandados ciudadanos LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA y ALFREDO MEDINA ALARCON, asistidos por el abogado en ejercicio LUIGI ZICCARDI ERRINI, en la cual, el primero manifestó desistir del procedimiento y desistir de la acción, en contra de los co-demandados antes mencionados, y los codemandados LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA y ALFREDO MEDINA ALARCON en virtud de lo manifestado por la parte actora aceptan el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción propuesta por la sociedad mercantil INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), es importante resaltar con respecto a ello, el presente párrafo tomado de la Obra Teoría General de la acción procesal en la tutela de los intereses jurídicos, del Autor Rafael Ortiz Ortiz, en el cual se señala: “…La acción no se admite ni se niega, esta es una observación suficientemente elaborada en la doctrina procesal contemporánea como para que se siga utilizando incorrectamente. La acción se ejerce, tanto por el actor como por el demandado, cada vez que hacen uso de su derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales y es, en efecto, universal e ilimitado…Lo cierto es que la acción es la posibilidad jurídico constitucional de acceso ante los órganos jurisdiccionales para la tutela de un derecho o un interés, …” Igualmente de la misma obra antes señalada, se destaca el siguiente concepto del autor Enrique Véscovi, que sostiene: “…(La acción consiste) en reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, …O sea, que la finalidad es tener acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada…”
Asimismo, resulta pertinente extraer de la obra “Tutela Judicial Efectiva y otras Garantías Constitucionales procesales” de los autores Humberto E. T. Bello Tabares y Dorgi D. Jiménez Ramos, sobre la acción, lo siguiente: “…El acceso a la jurisdicción, el derecho a la petición que se activa con el ejercicio de la acción que activa la obligación del estado, se materializa a través de la demanda que a su vez contiene la pretensión, esta última dirigida contra el demandado, no contra el estado, que pone en funcionamiento o activa el aparato jurisdiccional, en busca de un pronunciamiento…”
En este sentido, habiendo resaltado esta Juzgadora los anteriores comentarios referentes a La acción, concluye que la misma comprende un derecho irrenunciable y necesario de aquel que requiera el acceso a la justicia, no debe ser negada, ni suprimida, pues a través de ella se materializa la pretensión de todo el que quiera ser escuchado y valer su derecho, por lo cual, considera esta Juzgadora y de acuerdo a las exposiciones de ambas partes realizada mediante diligencia de fecha 15 de Marzo de 2016, lo cual es objeto de decisión en este momento, y como Órgano Jurisdiccional procedente y forzoso pronunciarse con respecto al Desistimiento de la demanda que por Simulación fue admitida y tramitada a través del procedimiento ordinario en contra de los co-demandados LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA y ALFREDO MEDINA ALARCON.
Conforme a lo anterior, habiendo comparecido el apoderado judicial de la parte demandante abogado ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ LUZARDO, a desistir del presente procedimiento instaurado únicamente en contra de los co-demandados LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA y ALFREDO MEDINA ALARCON, el cual tiene facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, según se evidencia de poder que riela a los folios del seis (06) al nueve (09) de la presente pieza, evidenciándose un consentimiento de los co-demandados antes nombrados, del desistimiento efectuado del procedimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora, sólo con respecto a los co-demandados LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA y ALFREDO MEDINA ALARCON. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado únicamente en contra de los co-demandados LOLIMAR MARIA ROJAS AGUILAR, ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, LUZELYA CAROLINA ROJAS AGUILAR, MIRIAN COROMOTO MAVAREZ CONTRERA y ALFREDO MEDINA ALARCON suscrito por el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio que por SIMULACIÓN sigue la sociedad mercantil INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA) en contra de los ciudadanos ELENA ZULAY RODRÍGUEZ DIAZ, LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ, ALEJANDRO SANGRONIS, LOLIMAR ROJAS, ANDREINA MEDINA, MIRIAN MAVAREZ, LUZELYA ROJAS, ALFREDO MEDINA, y la sociedad mercantil AUTOREPUESTOS y CARROCERIAS ABDEL C.A., ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015 sobre el Inmueble constituido por una porción de terreno de mayor extensión, ubicado en la vía de acceso entrando por la calle principal Las Cabillas, sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, municipio Cabimas del estado Zulia, con un área aproximada el terreno de Mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados (1383 mts2), con los siguientes linderos y medidas: Norte, con sesenta y dos punto cincuenta metros (62.50 mts) colinda a Ángel Marín, Sur: sesenta y un metros (61,00 mts) Colinda Urb. Calles, vía de acceso, Este: con quince punto ochenta metros (15.80 mts) Colinda con Luís Abdeinour, Oeste: con veintinueve metros (29.00 mts) colinda con Leocadio González, adquirido dicho inmueble por los ciudadanos LOLIMAR ROJAS, ANDREINA AIMED MEDINA, MIRIAN MAVAREZ, LUZELYA ROJAS, ALFREDO MEDINA, conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2014, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 11, cuarto Trimestre de ese año.
- Se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, haciéndole la debida participación sobre la suspensión.
- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2.016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 149, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
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