Expediente No. 37820
Sent. Nº 140
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana DANNY AGUSTINA SALAZAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.638.418, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ROSANGELA SANCHEZ e inscrita en el inpreabogado bajo el No 160.883; parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano FREDDY FELIPE HERNANDEZ MORILLO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.736.622 de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 11/03/16, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

“…solicito …decrete Medida de embargo preventiva…sobre…(50%) por concepto de Instituto de Fondo de ahorros (IFA) que devenga el ciudadano FREDDY FELIPE HERNANDEZ MORILLO, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, S.A….medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Fideicomiso…Plan de Vivienda….prestaciones sociales..…de conformidad con el articulo 191…Código Civil .…..”.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"

En tal sentido, a los fines de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano FREDDY FELIPE HERNANDEZ MORILLO antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea la demandada en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

“Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.”

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, se niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

Y referente a la solicitud de embargo sobre el beneficio de Plan de vivienda; cabe señalar esta Juzgadora, que el referido Plan de Vivienda es un beneficio exclusivo de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal le es procedente negar el referido pedimento.- Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por FREDDY FELIPE HERNANDEZ MORILLO en contra de DANNY AGUSTINA SALAZAR SILVA, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano FREDDY FELIPE HERNANDEZ MORILLO antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-

Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de caja de ahorros y plan de Vivienda.

Para la ejecución de la Medida preventiva de embargo decretada se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete días del mes de Marzo del año 2.015 .Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.- LA JUEZA,


MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:30am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 140 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 17 DE MARZO 2016
LA SECRETARIA,