Exp. No. 37339.
Alimentos
Sent. No. 142.
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.246, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.720, de igual domicilio.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 25 de Noviembre de 2013.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, demandó por ALIMENTOS al ciudadano MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ, fundamentando su demanda en los artículos 139 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2013, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO, solicita al Tribunal deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial a fin de que practicara la citación del demandado e hizo entrega al alguacil del Tribunal de los medios de transporte para que practique la misma.
En la misma fecha 18 de Diciembre de 2013, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los medios de transporte para practicar la citación del demandado.-
En fecha 19 de Diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto dejando sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la citación del demandado y ordena librar los correspondientes recaudos.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, se libraron recaudos de citación al demandado.-
En fecha 10 de Noviembre de 2014, el Alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente al demandado, ciudadano MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ.-
En fecha 09 de Marzo de 2015, la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO, asistida por la abogada CAROLINA PAZ, solicita al Tribunal la citación por Carteles de la parte demandada.-
En fecha 10 de Marzo de 2015, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en la misma fecha.-
En fecha 08 de Mayo de 20135, la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO, asistida por la abogada CAROLINA PAZ, consigno los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-
En fecha 06 de Octubre de 2015, la demandante, ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, confiere poder apud acta a la abogada CAROLINA PAZ.-
En fecha 15 de Marzo de 2016, la demandante, ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, solicita se comisione la Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, para que fije en el domicilio del demandado el Cartel de citación.-
Ahora bien con fecha 16 de Marzo de 2016, el ciudadano MARLON ESTEBAN RALL, asistido por la abogada ROSANGELA SANCHEZ, presentó diligencia consignando copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, la cual fue puesta en ejecución en fecha 11 de Marzo de 2016, y solicita la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra y se ordene oficiar lo conducente a la empresa PDVSA .-
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos, ya que no labora para ninguna empresa; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente a los folios del veintisiete (27) al treinta y siete (37) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 22/02/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, la cual fue puesta en ejecución en fecha 11 de Marzo de 2016, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por TERMINADO el presente juicio de ALIMENTOS que sigue SANDRA MARCELA QUINTERO en contra de MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha 12 de Diciembre de 2013, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de este Circunscripción Judicial, según acta de embargo de fecha 04 de Febrero de 2014.- Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la (s) 11:30, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 142, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 marzo de 2016.-
La Secretaria,
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