Exp. 37909.
Partición y Liquidación de la
Comunidad Cocubinaria.
(Hom. Transacción)
Sent. No. 136.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que en fecha 10 de Agosto de 2015, la ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.727.396, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio IRIS CALLES y MARIA ARTEAGA, con inpreabogado Nos. 17.899 y 20.213, respectivamente, presentó demanda por PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.046.806, domiciliado en el Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo.-
Conforme al auto de admisión de fecha 11 de Agosto de 2.015, se emplaza al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más cuatro (4) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda, comisionándose para ello a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo .-
En fecha 12 de Agosto de 2015, la secretaria deja constancia que le fueron consignadas las copias simples correspondientes para que se libren los recaudos de citación al demandado.-
En fecha 12 de Agosto de2015, la abogada MARIA EUGENIA ARTEAGA consignó documento poder que le fue conferido conjuntamente con la abogada IRIS CALLES DE POCATERRA por la demandante, ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ.-
En fecha 13de Agosto de 2015, se libro Despacho a los fines de la citación del demandado y se remite con oficio No. 37909-999-15 al comisionado.-
En fecha 16 de Diciembre de 2015, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de la citación del demandado de autos, donde se evidencia que fue practicada la misma.-
En fecha 05 de Febrero de 2016, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, asistido por la abogada MARIA VERGARA, presentó escrito de contestación a la demanda e hizo oposición a la misma, negó, rechazó y contradijo en todas sus partes y cada una de sus partes la demanda.- Asimismo solicitó al Tribunal se declare incompetente para conocer de esta causa y decline su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
En fecha 12 de Febrero de 2016, Las abogadas IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA ARTEAGA, presentaron escrito solicitando al Tribunal que no se decline la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Con fecha 16 de Febrero de 2016, la ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, asistida por las abogadas IRIS CALLES y MARIA ARTEAGA y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, asistido por las abogadas MARIA VERGARA y JANETH QUEVEDO, presentaron escrito solicitando al Tribunal suspender la presente causa por un lapso de cinco (05) días hábiles.- Asimismo el demandado solicitó se deje sin efecto su solicitud de declinatoria de competencia.-
En la misma fecha anterior 16 de Febrero de 2016, el Tribunal dictó auto suspendiendo la presente causa por el término acordado entre las partes.-
Posteriormente con fecha 24 de Febrero de 2016, las partes, ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, parte demandante asistida por las abogadas IRIS CALLES y MARIA ARTEAGA y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, parte demandada, asistido por las abogadas MARIA VERGARA y JANETH QUEVEDO, consignaron escrito mediante el cual celebran una Transacción y solicita se homologue la misma.- Dicha Transacción se transcribe a continuación:
“…Nosotros, DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.727.396, de estado civil: Divorciada, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela; asistida jurídicamente en este acto por las abogados en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-5.172.433 y V-5.721.172, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado “INPREABOGADO”, bajo las Matrículas Nros. 17.899 y 20.213; con domicilio procesal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela; PARTE DEMANDANTE, en el presente juicio que por partición y liquidación de bienes adquiridos durante comunidad concubinaria, que se sustancia en el asunto principal (Expediente Nº 37909-15), por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.046.806, de estado civil: Divorciado, residenciado y domiciliado en el Sector Rural Loma de San Miguel, Chalet Sin Número, Parroquia San Miguel del Municipio Boconó, Estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela; asistido jurídicamente en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ y JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-14.273.620 y V-13.118294, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado “INPREABOGADO”, bajo la Matrícula Nº 116.636 y 157.458; con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Bolívar, entre 5 de Julio y Ricaurte, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUCIO, ante usted muy respetuosamente de manera conjunta ocurrimos y exponemos: CAPITULO PRIMERO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ambas partes declaramos y damos nuestro consentimiento libre y espontáneamente sin coacción alguna con ausencia absoluta de vicio alguno, estando debidamente asistidos por abogados de confianza, y de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente y 788 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos la presente transacción judicial y realizar como efecto realizamos de mutuo y amistoso acuerdo, CUENTA, PARTICION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION de todos los bienes, incluyendo activos, pasivos, créditos y derechos litigiosos de los bienes adquiridos durante la UNIÓN ESTABLE DE HECHO o UNIÓN CONCUBINARIA establecida entre nosotros según sentencia No. 098 de fecha 16 de marzo del 2015 dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la cual quedo definitivamente firme en fecha 17 de abril del 2015, según copia certificada de dicha sentencia que corre inserta en actas., que fundamentamos, y lo hacemos en los siguientes términos y condiciones. PRIMERO: Ambas partes convienen en hacerse reciprocas concesiones y transan para realizar la CUENTA, PARTICION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION de todos los bienes, incluyendo activos, pasivos, créditos y derechos litigiosos de los bienes adquiridos durante la UNIÓN ESTABLE DE HECHO o UNIÓN CONCUBINARIA,que han sido debidamente descritos en la demanda los cuales damos por reproducidos en este acto .A dichos bienes les adjudicamos un valor total de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 177.000.000,00), equivalentes a UN MILLON DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000.000 UT),SIENDO ESTE EL VALOR DE LOS BIENES A PARTIR Y LIQUIDAR RESPECTIVAMENTE.-SEGUNDO: Por lo expuesto como hemos convenido, amistosamente y hacemos CUENTA, PARTICION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION de la siguiente manera: SE LE ADJUDICAA la ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.727.396, de estado civil: Divorciada, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, en propiedad única y exclusiva los siguientes bienes: PRIMERO: BIEN INMUEBLE: El 100% de los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre el apartamento distinguido con el N° 2 del edificio Residencias “El Rincón” situado en el Callejón San Alonso, ubicado a setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (74,95 m), de la calle Bermúdez, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia. Dicho edificio fue construido sobre una parcela de terreno propio con una superficie de Un mil Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (1.095,66 m) dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Propiedad que es o fue de Isaac Hernández y mide cincuenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros (52,52 m.), Sur: Callejón San Alonso, propiedad que es o fue de José Leal y terreno ejido y mide cuarenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros (49,99 m.); Este: Propiedad que es o fue de Virgilio González y mide veintiún metros con treinta y tres centímetros (21,33 m) y, Oeste: Propiedad que es o fue de Jesús Estrada y mide veintiún metros con ochenta y nueve centímetros (21,89 m.), el apartamento posee un área de construcción de Ochenta y ocho Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (88,28 m) y alinderado así: Norte: Propiedad que es o fue de Isaac Hernández; Sur: Área de estacionamiento y al apartamento N° 2 y zona de acceso vehicular y peatonal común al edificio; Este: Apartamento N° 1 y Oeste: Apartamento N° 3 y consta de dos (2) plantas, planta baja: Consta de porche, sala comedor, escalera, cocina, lavandería, un dormitorio con un closet, un baño, un patio y un puesto de estacionamiento al frente, y en la planta alta: Consta de pasillo de acceso a escalera, dos dormitorio con su respectivo closet y un baño, y le corresponde un porcentaje de nueve enteros ocho mil doscientos sesenta diez milésimas por ciento (9,8260 %) del área del edificio sobre las cosas comunes y de uso común. Adquirido según documento protocolizado en el registro Publico del Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, de fecha: 11-12-2002, bajo el N° 24 Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, Cedula Catastral Nº 0342. El cual de mutuo acuerdo valoramos en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00).- SEGUNDO: Se le adjudicada el cien por ciento (100%) cien por ciento (100%) del crédito sobre cánones de arrendamiento del apartamento antes descrito que actualmente se encuentra arrendado al ciudadano RIDEL JOSE TREJO MORILLO, portador de la cedula de identidad Nº V-9.522.682, el cual no cancela los cánones de arredramiento desde el mes de julio del 2015. Por lo que adeuda la cantidad ocho meses de cánones de arrendamiento siendo cada mensualidad o canon de arrendamiento la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) que hacen un total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00)crédito que se le es adjudicado en un cien por ciento (100%) por cánones de arrendamiento, y que el dinero pagado por dicho ciudadano sea depositado a nombre de la ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, ya identificada, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento signada con el N° 01160109092109051112, para lo cual notificaremos a dicho ciudadano, a fin de que deposite en la cuenta bancaria antes señalada. TERCERO: En este estado la Demandante declara: Acepto la cesión del crédito sobre los cánones de arrendamientos vencidos y por cuanto el mencionado apartamento debe ser entregado por el Arrendatario antes mencionado y es incierto las condiciones de habitabilidad en que lo entregará, solicito al ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano, que una vez que me sea entregado dicho inmueble de manos del arrendatario ciudadano RIDEL JOSE TREJO MORILLO, el ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano, ordene, por su cuenta y riesgo, la pintura de todo el apartamento, pagando pintura y mano de obra, así mismo solicito acuerde cancelar la cantidad equivalente a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias, para gastos del proceso de desocupación judicial del inquilino, si fuere el caso de que el Inquilino no entregue voluntariamente el inmueble, El Demandado acepta la propuesta y se compromete a cubrir por su cuenta y riesgo la pintura de todo el apartamento y la mano de obra. CUARTO: BIEN MUEBLE: El Demandado ofrece pagar a la Demandante para compensar el valor de los bienes de la comunidad concubinaria objeto de esta transacción la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,00), que serán pagados en fecha: 24 de Marzo del 2016, mediante deposito bancario a nombre de la ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, ya identificada, en la cuenta cliente del Banco Occidental de Descuento signada con el N° 01160109092109051112, el recibo del depósito bancario le servirá de prueba de pago de la deuda. Y la Demandante en este acto acepta el ofrecimiento. Ambas partes convienen en que la presente deuda se considere de plazo de vencido, por cuanto es el valor que se le asigna al vehículo, con las siguientes características Clase: Camioneta, Tipo: Pic-Up, Uso: Carga, Marca Ford, Modelo: F-150, Auto: año 1997, Color Azul serial de carrocería: AJF1VP-32536; serial del motor: VA32536, Placa: 83L-VAC, Nº de Registro 0116958-1, Concesionario Auto Cabimas, factura Nº 134749, el cual le es adjudicado en cien por ciento (100%) en plena propiedad al Demandado de autos. QUINTO: Ambas partes declaran que no existen deudas por pagar a terceros contraídas durante la existencia de la Unión Concubinaria, sin embargo, aceptan y declaran si apareciere un acreedor o un tercero interesado en cobrar alguna acreencia o deuda contraída individualmente por cualquiera de las partes de este juicio, serán pagadas a sus deudores por quien la contrajo. SEXTO: El ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano, Cede y Traspasa a la ciudadana Dacmi Dalli Guillen Meléndez, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del Certificado de Depósito en Dólares Nº 23471, Código Cliente 235-0-7-23471, emitido por Banesco Internacional (Panamá) S.A., hoy Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, República de Panamá, en fecha 11-01-2001, por la cantidad de 9.972,54 Dólares americanos, ya que dicho certificado se encuentra a nombre de Dacmi Dalli Guillen Meléndez y Francisco Antonio Guzmán Marcano, ambos identificados en autos, dicho certificado cuenta con renovación automática desde el año 2001, y sus intereses caen en la cuenta personal del ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano Francisco Antonio Guzmán Marcano, Nº 201000129539 del mismo Banco, para lo cual dicho ciudadano se obliga a realizar el procedimiento indicado por Banesco Internacional (Panamá) S.A., hoy Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, República de Panamá, para reactivar la cuenta donde caen dichos intereses, y a entregar a ciudadana Dacmi Dalli Guillen Meléndez, la documentación original requerida para la entrega de dichas cantidades, la del certificado Nº 23471 y la de la cuenta personal donde caen los interés de dicho certificado, en consecuencia, le queda adjudicada, a Dacmi Dalli Guillen Meléndez, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del certificado antes señalado, equivalente a la cantidad de 7.479,40 dólares americanos, así mismo, Francisco Antonio Guzmán Marcano, se comprometo a firmar ante el Consulado de la República de Panamá la cesión de dicho Certificado. Para que le corresponda a ciudadana Dacmi Dalli Guillen Meléndez el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad establecida en dicho certificado. SEPTIMO: El ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano, Cede y Traspasa a la Abogado en Ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, identificada en actas, por concepto de Honorarios Profesionales convenidos, el otro veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del Certificado de Depósito en Dólares Nº 23471, Código Cliente 235-0-7-23471, emitido por Banesco Internacional (Panamá) S.A., hoy Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, República de Panamá, en fecha 11-01-2001, es decir, cede la cantidad de 2.493,13 Dólares americanos, dicho certificado cuenta con renovación automática desde el año 2001, y sus intereses caen en la cuenta personal del ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano Nº 201000129539 del mismo Banco, para lo cual dicho ciudadano se obliga a realizar el procedimiento indicado por Banesco Internacional (Panamá) S.A., hoy Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, República de Panamá, para reactivar la cuenta donde caen dichos intereses, y a entregar la documentación original requerida para que el Banco haga la entrega de dicha cantidad del certificado Nº 23471 y el 75% de la cantidad existente encuenta personal Nº 201000129539 que Francisco Antonio Guzmán Marcano posee en el mismo Banco, donde caen los interés de dicho certificado, en consecuencia, Ambas partes, Dacmi Dalli Guillen Melendez y Francisco Antonio Guzmán Marcano, ambos identificados en autos, Ceden y Traspasanla cantidad de 2.493,13 dólares americanos del Certificado de Depósito, antes identificado, constituido por la cantidad de 9.972,54 dólares americanos, sobre el certificado de Depósito en Dólares Nº 23471, Código Cliente 235-0-7-23471, emitido por Banesco Internacional (Panamá) S.A., hoy Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, República de Panamá, en fecha 11-01-2001, ya que dicho certificado se encuentra a nombre de ambos, y a otorgar por ante el Consulado de la República de Panamá la cesión de dicho Certificado. OCTAVO: El ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano, Cede y Traspasa en plena propiedad a la ciudadana Dacmi Dalli Guillen Melendez, el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de propiedad que le asisten sobre la cuenta personal Nº 201000129539 del Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, la cual cuenta con todas las cantidades depositadas por el Banco Banesco Panamá hoy Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, por el certificado de Depósito en Dólares Nº 23471, Código Cliente 235-0-7-23471, desde el año 2001, por lo que me comprometo a otorgarle por ante el Consulado de la República de Panamá la cesión de los derechos sobre dicha cuenta bancaria. NOVENO: El ciudadano Francisco Antonio Guzmán Marcano, Cede y Traspasa en plena propiedad a la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que nos asisten sobre la cuenta personal Nº 201000129539 del Banca Internacional Banesco, S.A., en Panamá, República de Panamá, la cual cuenta con todas las cantidad depositadas por el Banco Banesco Panamá por el certificado de Depósito en Dólares Nº 23471, Código Cliente 235-0-7-23471, desde el año 2001, por lo que me comprometo a otorgarle por ante el Consulado de la República de Panamá la cesión de los derechos sobre dicha cuenta bancaria. Ambas partes Dacmi Dalli Guillen Melendez y Francisco Antonio Guzmán Marcano, ambos identificados en autos, nos comprometemos a otorgar por ante el Consulado de Panamá la cesión de los derechos sobre dicha cuenta bancaria. De esta manera y con la presente adjudicación, quedan pagados a la ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, ya identificada, los derechos correspondientes en la comunidad concubinaria, manifestando la misma su absoluta conformidad, quedando como única y exclusiva propietaria en un cien por ciento (100 %) de los bienes descritos y aquí adjudicados; no teniendo nada que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro, ni en el pasado, ni en el presente, ni el futuro, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, ya identificado”, salvo del cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas.- SE LE ADJUDICA Al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.046.806, de estado civil: Divorciado, residenciado y domiciliado en el Sector Rural Loma de San Miguel, Chalet Sin Número, Parroquia San Miguel del Municipio Boconó, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela en propiedad única y exclusiva los siguientes BIENES: PRIMERO: El cien por ciento (100%) sobre un terreno con mejoras y bienhechurías, adquirido según documento registrado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero de 1997 y anotado en el Protocolo Primero, Tomo 2, Número 41. El inmueble que consta de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.592 Mts2)de terreno con sus mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sitio denominado “QUEVEDO”, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo de Boconó del Estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Cabecera: Una cava y una vía de penetración agrícola que separa terreno de Olevia de Cañizalez, en una extensión de cincuenta y siete metros (57 m.). Pie: Propiedades de Cirilo Sánchez y Germán Montaña, en una extensión de cincuenta y tres metros (53 m.). Un Costado: Carretera de penetración agrícola y propiedad de Cirilo Sánchez, en una extensión de ochenta y cinco metros (85 m.). Por el Otro Costado: Con Propiedad que fue de Liber Augusto González Contreras, en una extensión de ochenta y dos metros (82 m.). El terreno se encuentra totalmente cercado con estantillos de cemento y alambre de púas, las mejoras y bienhechurías consisten en dos casas, la primera de bahareque, piso de tierra, techo de zinc y puertas de madera y la segunda de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de asbesto, puerta y ventanas de hierro conformada por una cocina sala-comedor, tres dormitorios, un baño y un lavadero. Cuyo documento consta en autos marcada con la letra “B”. El cual de mutuo acuerdo valoramos en la cantidad de CATORCE MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.14.750.000,00).SEGUNDO: El cien por ciento (100%) sobre unterreno con restos de bienhechurías, adquirido según documento registrado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 18 de Noviembre de 1999 y inserto bajo el No. 31 del l Protocolo Primero, Tomo 4. El inmueble que consta de CUATRO MIL CIENTO VIENTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (4.121,28 mts2)de terreno con restos de bienhechurías, ubicadas en el sitio denominado “QUEVEDO”, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo de Boconó del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Cabecera: Vía de penetración agrícola en una extensión de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54,50 m.). Pie: Propiedad de Germán Montaña, en una extensión de cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 m.). Un Costado: Propiedad del comprador, en una extensión de ochenta y dos metros (82 m.). Por el Otro Costado: Alexis Fernández, en una extensión de ochenta y siete metros con sesenta centímetros (87,60 m.). Cuyo documento referente a esta propiedad lo produjo la demandante marcada con la letra “C”. El cual de mutuo acuerdo valoramos en la cantidad de CATORCE MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.14.750.000,00).TERCERO: El cien por ciento (100%) sobre las mejoras y bienhechurías construidas en los lotes de terreno anteriormente descritos consistente dos (2) Chalet, y un apartamento, los chalets son modelo Holandés, cada Chalet consta de: Planta baja: Sala-comedor, cocina, un cuarto y un baño. Planta alta: Dos (2) habitaciones y dos (2) salas sanitarias, cada uno con terraza, totalmente amueblados, de uso turístico que conforman una sola unidad como complejo vacacional y terreno para cultivo de hortalizas como: zanahorias, papas, repollos, espinacas, apio y cebollín entre otros. El terreno se encuentra totalmente y completamente cercado con estantillos de concreto y alambre de púas, la entrada principal cuenta con un portón. El cual de mutuo acuerdo valoramos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). CUARTO: El cien por ciento (100%) sobre Tres lotes de terrenos ubicados en el caserío “CARANTOÑA”, Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Primer lote: Norte: En treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 m.cm.) con terreno que es o fue de Omar Sánchez; Sur: En treinta y ocho metros (38 m.) que es su frente con carretera pública; Este: En once metros con cuarenta y nueve centímetros (11,49 m.cm.), con terreno que es o fue de Pedro Marcano, y; Oeste: En once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 m.cm.), con terrenos que es o fue de Pascual Marcano. Segundo Lote: Norte: En veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55 m.cm.), con terreno que es o fue de Abdón Marcano; Sur: En Treinta y tres metros con setenta y nueve centímetros (33,79m.cm), con terreno que es o fue de Omar Sánchez; Este: En ochenta metros con cuarenta y tres centímetros (80,43 m.cm) con terreno que es o fue de Pedro Marcano, y; Oeste: En ochenta y uno metros con cincuenta y cinco centímetros (81,55 m.cm), con terreno que fue o es de Pascual Marcano. Tercer Lote: Norte: En veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55 m.cm.), con terreno que es o fue de Abdón Marcano; Sur: En Treinta y ocho metros que es su frente con vía pública; Este: En dos líneas una de cincuenta y cuatro metros (54 m.) y otra en cincuenta y tres metros con cuarenta centímetros (53,40 m.cm) con terreno que es o fue de Teodora Marcano Franco, y; Oeste: En dos líneas una de cincuenta y uno metros con sesenta centímetros (51,60 m.cm.) y otra de cincuenta y uno metros con ochenta centímetros (51,80 m.cm), y linda con terreno que es o fue de Julia Marcano Franco de Guzmán.- Adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica de la Asunción Estado Nueva Esparta, en fecha: 21-08-1998, inserto bajo el Nº 06, Tomo 13, del Libro de Autenticaciones respectivo. Cuyo documento consta en autos marcado con la letra “E”. El cual de mutuo acuerdo valoramos en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). QUINTO: El cien por ciento (100%) sobre Una Casa ubicada en Calle “Las Peonias” Casa Nº 5 de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, construida de paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de cerámica, compuesta de sala comedor, tres cuatro dormitorios, cocina, dos salas sanitarias, lavandería, porche y garaje, un tanque de agua subterráneo y cercado el terreno con ciclón, que mide siete metros (7 m) de ancho por catorce metros con cincuenta centímetros ( 14,50 m) de largo y cuenta con un deposito que mide tres metros (3 m de ancho por siete metros (7 m) de largo; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Linda con vía pública denominada Calle Las Peonias y mede doce metros (12 m); Sur: linda con vía pública denominada Calle Medina mide doce metros (12 m.); Este: Linda con propiedad que es o fue de Livia Rodríguez y mide veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros (29 ,89 m) y, Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Elisa Velásquez y mide veintinueve metros con noventa centímetros (29 ,90 m). Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda estado Zulia, de fecha: 01-08-1997, bajo el N° 80, Tomo 57. Cuyo documento consta en autos marcado con la letra “F”. El cual de mutuo acuerdo valoramos en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.700.000,00). SEXTO: UNICO: El cien por ciento (100%) sobre Un Vehículo con las siguientes características Clase: Camioneta, Tipo: Pic-Up, Uso: Carga, Marca Ford, Modelo: F-150, Auto: año 1997, Color Azul serial de carrocería: AJF1VP-32536; serial del motor: VA32536, Placa: 83L-VAC, Nº de Registro 0116958-1, Concesionario Auto Cabimas, factura Nº 134749. El cual de mutuo acuerdo valoramos en la cantidad deUN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). De esta manera y con adjudicación, quedan pagados al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, ya identificado; los derechos correspondientes en la comunidad concubinaria, manifestando el mismo su absoluta conformidad, quedando como único y exclusivo propietario en un cien por ciento (100%) de los bienes descritos y aquí adjudicados; no teniendo nada que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro, ni en el pasado, ni en el presente, ni el futuro a la ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, ya identificada, salvo del cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas”.- Se estima la presente partición en la Cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 177.000.000,00), equivalentes a UN MILLOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000.000 U.T.).- Por todo lo expuesto manifestamos nuestra completa conformidad con el contenido de este documento, en todas y cada una de sus partes razón por la cual declaramos disuelta la respectiva comunidad que existía entre nosotros”. CAPITULO SEGUNDO Ambas partes mediante esta Transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones del Código Civil vigente, ponen fin a la controversia establecida en el presente expediente y exponen ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes acuerdan de manera voluntaria, aceptar el ofrecimiento que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, identificado en autos, de manera libre, espontánea y sin coacción alguna y haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, de pagar los honorarios profesionales, tanto de las abogados que lo representan como a las abogadas que representan a la Demandante, ciudadanas MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, antes identificadas, y ofrece a dichas ciudadanas pagar a cada una de ellas, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00),por terminar este proceso mediante la transacción celebrada entre nosotros por la Cuenta, Partición, Adjudicación y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria. En este estado las abogadas intervinientes manifiestan su aceptación al ofrecimiento realizado por el Demandado. En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, ya identificado, declara: He ofrecido libre, espontánea y sin coacción alguna y haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, de pagar a las abogadas MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, antes identificadas, los honorarios profesionales causados por la presente Transacción y por la realización de la Cuenta, Partición, Adjudicación y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Concubinaria existente entre LA DEMANDANTE y mi persona, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a cada una de ellas, causados a la presente fecha, de los cuales entrego en este acto a cada una de ellas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), como se evidencia del depósito bancario que se anexa a la presente en copia fotostática y del cheque personal que se entrega en este acto del cual se anexa copia fotostática y me obligo a pagar la cantidad restante de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) a cada una de ellas, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 625.000,00) a cada una de ellas, en fecha 4 de abril del 2016, mediante transferencia y/o deposito bancario en la cuenta Cliente donde mismo realizo el primer pago y en cheque entregado a mis abogadas; 2) La cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 625.000,00) a cada una de ellas, en fecha 19 de mayo del 2016, mediante transferencia y/o depósito bancario en la cuenta Cliente donde mismo realizo el primer pago y en cheque entregado a mis abogadas. En dichos honorarios no están incluidos los honorarios por la cobranza extrajudicial o judicial del incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta transacción, ni los intereses que se generen hasta el día de pago. SEGUNDO: A los fines de garantizar a LA DEMANDANTE y a las Abogadas intervinientes MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, antes identificadas, el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente la transacción celebrada por la Cuenta, Partición, Adjudicación y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, constituye HIPOTECA ESPECIAL Y CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor de DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ y de MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, por lo que a cada parte corresponde, hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) sobre el inmueble registrado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero de 1997 y anotado en el Protocolo Primero, Tomo 2, Número 41, y todas las partes intervinientes solicitamos a este Tribunal, que decrete y ordene la sustitución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada sobre el inmueble registrado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero de 1997 y anotado en el Protocolo Primero, Tomo 2, Número 41 que consta en la pieza de medidas del presente expediente, por una HIPOTECA ESPECIAL Y CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor de DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ y de MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) y oficie al Registro Público correspondiente a los efectos de la protocolización o inscripción de dicha garantía en cumplimiento de lo dispuesto en al artículo 1.879 del Código Civil. TERCERO: a) Se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre un inmueble está registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica de Registro Público hoy Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, con fecha 11 de diciembre del 2.002, bajo el No. 24, Protocolo 1. Tomo 5. Cuarto Trimestre. b) Se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre un inmueble que esta registrado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 18 de Noviembre de 1999 y inserto bajo el No. 31 del l Protocolo Primero, Tomo 4.CUARTO: Ambas partes “Solicitamos al Tribunal homologue y de por consumado el presente acto de transacción judicial donde hicimos Cuenta, Partición, Adjudicación y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Concubinaria y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo pedimos no se archive el presente expediente hasta tanto no consten en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. En consecuencia solicitamos a este digno Despacho, ordene que se nos expidan CINCO (5) juegos de copias certificadas de la Sentencia ya Homologada. Cabimas a la fecha de su presentación. Otro si, En el Capitulo Segundo, en Primero se estableció que FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, entrega a cada abogada interviniente expresamente señaladas expresamente señalada, la cantidad de Bs. 750.000,00, evidenciado en deposito y cheque, y lo realiza mediante deposito y cheque, y lo realiza mediante deposito bancario No. 016022443080016, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, a nombre de Mahatma Pocaterra, quien tiene cuenta mancomunada con Iris Calles de Pocaterra y esta entregará a Maria Eugenia Arteaga la cantidad de Bs. 750.000,00, así mismo entrega cheque personal signado con el No. 61377815 del Banco Mercantil, a nombre de Maria Elizabeth Vergara Mendez, por Bs. 1.500.000,00, quien entregara a Janeth Coromoto Quevedo Briceño la cantidad de Bs. 750.000,00, todas identificadas en actas, se consigna con la letra ”A” copia de deposito bancario, antes señalado, se consigna marcado con la letra “B”, copia de cheque antes señalado y se consigna con la letra “C” copia certificada de deposito No. 23471, presentado en original para efecto videndi.…”.
En fecha 29 de Febrero de 2016, el Tribunal dictó resolución mediante la cual Reafirma su Competencia para seguir conociendo de esta causa.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron las partes, ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, parte demandante, asistida por las abogadas IRIS CALLES y MARIA ARTEAGA y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, parte demandada, asistido por las abogadas MARIA VERGARA y JANETH QUEVEDO, a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por las partes en fecha 24 de Febrero de 2016, por ante este despacho; en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ contra FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa sobre:
- Un Terreno con restos de bienhechurías de mayor extensión, constante de CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (4.121,28 Mts2), ubicado en el sitio denominado”Quevedo”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo, el cual fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bocono, Estado Trujillo, en fecha 18 de Noviembre de 1999, bajo el No. 31 Protocolo Primero, Tomo 4.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.-
- Un Apartamento signado con el No. 2, del Edificio Residencias el Rincón, situado en el Callejos San Alonso, ubicado a setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (74,95 Mts) de la Calle Bermúdez, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 11 de Diciembre de 2002, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación
c) En cuanto a la solicitud de sustitución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada sobre el inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero de 1997, en el Protocolo Primero, Tomo 2, bajo el No. 41, por Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-
d) Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
e) No se archiva el expediente por esta pendiente el cumplimiento de la obligación.-
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2016.- Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABO G . MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 9:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 136.-
La Secretaria,
El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. FREDERICH MENDEZ CALDERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Marzo de 2016
La Secretaria,
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