REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de marzo de 2016.-
205° y 157°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha primero (01) de febrero de marzo del corriente año, por las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal considerando que lo convenido por las partes, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antes mencionado, en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado con el número 14.432, quedando anotada bajo el Nro. 02.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



















IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.432.-