REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de marzo de 2016.-
205º y 157°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente demanda suscrita por los ciudadanos CIRARDO ANTONIO ZAMBRANO y YINET MARGARITA FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio Luís García Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.781, en la cual solicita se Homologue la partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…en virtud de los acuerdos que hicimos de la partición y liquidación de todos los bienes de gananciales que adquirimos durante nuestra unión matrimonial ya disuelta, manifestamos que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, sobre ningún otro bien o conceptos como en efecto lo hacemos muy respetuosamente ante su competente autoridad, homologue en todos y cada uno de sus términos, el acuerdos que hoy suscribimos entre nosotros....” (cursivas propias).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es una Liquidación y Partición de Bienes de jurisdicción voluntaria. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la solicitud que por PARTICIÓN YLIQUIDACION DE BIENES, formularan los ciudadanos CIRARDO ANTONIO ZAMBRANO y YINETH MARGARITA FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 15.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/MRAF/jm.-
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