REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de marzo de 2016.-
205° y 157°
Expediente Número: 14.530.
Parte Demandante:
Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Enero de 1977, bajo el No. 17, Tomo 4-A, y reformado según acta constitutiva celebrada en fecha el día 21 de abril de 1995 debidamente registrada en fecha 26 de abril de 1995, bajo el No. 03, Tomo 48-A.
Parte Demandada:
Orlando Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.834.004, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Fecha de entrada: diecisiete (17) de febrero de 2016.
Visto el escrito de fecha diez (10) de marzo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Varinia Hernández Cepeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.172, apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A, anteriormente identificada; por medio de la cual solicita el decreto de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano Orlando Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.834.004, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 10.081.000,00), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.040.500,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número: 12 , y se ofició bajo el número: 184-2016.
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/jm.
Exp. Nro. 14.530.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Enero de 1977, bajo el No. 17, Tomo 4-A, y reformado según acta constitutiva celebrada en fecha el día 21 de abril de 1995 debidamente registrada en fecha 26 de abril de 1995, bajo el No. 03, Tomo 48-A., en contra del ciudadano Orlando Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.834.004, este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano Orlando Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.834.004, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 10.081.000,00), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.040.500,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- En tal sentido que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal con la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Asimismo se le hace saber que los abogados RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, ALEXANDER QUINTERO VILLALOBOS, MANUEL RINCÓN PIRELA, DANIEL JOSE CARDOZO HERNANDEZ, ELDY BELIZA MAZZA y VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.400, 25.308, 24.713, 25.918, 206.697, 103.278 y 83.172, respectivamente.- En Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de Independencia y 157º de la Federación.- Exp. Nro. 14.530.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 14.530.-
Maracaibo, catorce (14) de marzo de 2016.-
205° y 157°
Oficio Nro. 184- 2016.-
CIUDADANO:
ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo un cordial saludo institucional. Adjunto al presente oficio remito a Usted, el Despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A, en contra del ciudadano Orlando Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.834.004, y para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCON.-
-Jueza Provisoria-
IVR/MRAF/jm
Adjunto: lo indicado.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327 RIF: G-200000309.-
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