Mediante escrito presentado el día dieciséis (16) de abril de 2008, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, los ciudadanos MALTINA NAVA MENDEZ y WALTER ORLANDO BORGUES GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.968.622 y 22.120.492 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YANIL LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.904, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En auto dictado en fecha veintiuno (21) de abril del año 2008, se acordó la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2015, presente en la sala del Despacho la ciudadana MALTINA NAVA, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YANIL LABARCA, identificada en autos, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, el Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2015, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano WALTER ORLANDO BORGUES GONZALES, ya identificado, la cual se verificó en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, por el Alguacil Natural de este Juzgado, quién expuso que se trasladó en dos oportunidades a la dirección indicada por la ciudadana MALTINA NAVA, situada en el Barrio Los Estanques, calle 19F, casa No. 113-08, jurisdicción del Municipio Maracaibo, donde no consiguió información alguna del prenombrado ciudadano, ni el inmueble antes mencionado, por lo que procedió a solicitarlo en la misma calles del sector sin poder localizarlo.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2015, presente en la sala de este despacho la ciudadana MALTINA NAVA, identificada en actas, asistida por la Abogada YANIL LABARCA, solicitó al Tribunal la notificación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por este Juzgado en auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2016, previo su desglose el Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha nueve (09) de enero del año 2016, donde apareció publicado el referido cartel de Notificación. Asimismo en fecha veintinueve (29) de enero de 2016, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fueron cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este Juzgado pasa a resolver:
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos MALTINA NAVA MENDEZ y WALTER ORLANDO BORGUES GONZALES; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MALTINA NAVA MENDEZ y WALTER ORLANDO BORGUES GONZALES, el día veintitrés (23) de julio del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 173.
Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los __________________ ( ) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo
|