Se da inicio a la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el abogado en ejercicio, ENDER ENRIQUE CÁRDENAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.006.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, constituida originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo: 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63 tomo 70-A; reformando íntegramente sus Estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el No. 42, tomo 1605A, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN LEAL, C.A. , domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de mayo de 2004, bajo el No. 35, Tomo: 16-A; y en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL LEAL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.774.187, y del mismo domicilio, en su condición de fiador solidario.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Por auto de fecha, 3 de julio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los codemandados
En fecha 12 de julio de 2013, el abogado en ejercicio ENDER CÁRDENAS, consigna las copias fotostáticas simples a los fines de librar los recaudos de citación. Cumplidas como fueron las formalidades de ley tendientes a lograr dicho acto de comunicación procesal, este Juzgado libró los recaudos correspondientes en fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 30 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal expone su imposibilidad de citar a la parte demandada por no haber conseguido información de la parte ni de los inmuebles.
En fecha 17 de septiembre de 2013, la parte actora solicita la citación cartelaria.
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y libra cartel de citación.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consigna los periódicos contentivos de los carteles de citación.
En fecha 22 de noviembre de 2013, se ordena su desglose y son agregados a las actas procesales.
En fecha 7 de abril de 2014, la parte actora solicita al Tribunal se fije el cartel de citación.
En fecha 28 de abril de 2014, la Secretaria deja constancia de que fueron cumplidas las formalidades de Ley.
En fecha 30 de mayo de 2014, la parte actora solicita se nombre defensor ad-litem a la parte demandada.
En fecha 2 de junio de 2014, el Tribunal designa al abogado en ejercicio CARLOS ORDÓÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.973, como defensor ad-litem de los codemandados y se ordena su notificación.
En fecha 17 de julio de 2014, fue notificado el abogado CARLOS ORDÓÑEZ de su designación.
En fecha 22 de julio de 2014, el referido abogado presenta su aceptación y en la misma fecha es juramentado.
En fecha 28 de julio de 2014, la parte demandante solicita se libren recaudos de citación al defensor ad-litem.
En fecha 29 de julio de 2014, se libran recaudos de citación.
En fecha 19 de septiembre de 2014, fue citado el abogado CARLOS ORDÓÑEZ en su carácter de defensor ad-litem.
En fecha 6 de octubre de 2014, el defensor ad litem presento escrito de contestación.
En fecha 22 de octubre de 2014, el defensor ad litem presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2014, la parte actora presento escrito de pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2014, este Tribunal agrego los escritos al expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2014, este Juzgador admite los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 03 de marzo de 2015, este Tribunal emite auto de diferimiento de sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria y repone la causa al estado de librar la nueva boleta de notificación al Defensor ad litem designado en la causa el abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA.
En fecha 13 de abril de 2015,la parte actora se dio por notificada del auto emitido por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2015 y solicito se libre boleta de notificación para el defensor ad-litem.
En fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal ordena la citación del defensor- ad litem.
En fecha 27 de abril de 2015, fue notificado el abogado CARLOS ORDOÑEZ, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha 8 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre boleta de notificación para el defensor ad- litem a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de marzo de 2015
En fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal ordena la notificación del defensor ad-litem.
En fecha 21 de mayo de 2015, fue notificado el defensor ad-litem.
En fecha 27 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicita sea notificado el defensor ad-litem a los efectos de su aceptación y juramentación en el cargo.
En fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal ordena la notificación del abogado CARLOS ORDOÑEZ.
En fecha 09 de junio de 2015, fue notificado el ciudadano CARLOS ORDOÑEZ.
En fecha 12 de junio de 2015, el abogado CARLOS ORDOÑEZ acepta y se juramenta en el cargo de defensor ad- litem de la parte demandada.
En fecha 02 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicita sean librados recaudos de citación al defensor ad-litem.
En fecha 07 de julio de 2015, este Tribunal ordena la citación personal del defensor ad- litem.
En fecha 16 de julio de 2015, fue citado el defensor ad- litem.
En fecha 04 de agosto de 2015, el abogado CARLOS ORDOÑEZ, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, CORPORACION LEAL C.A presento escrito de contestación.
En fecha 21 de septiembre de 2015, ambas partes presentaron escritos promociónales de pruebas.
En fecha 08 de octubre de 2015, este Tribunal los agrega a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 16 de octubre de 2015, este Tribunal admite los escritos de pruebas presentados por las partes.
No constando mas actuaciones en las actas, el Tribunal pasa a pronunciarse cobre el merito de la causa.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Fundamenta el apoderado judicial de la parte actora su demanda en los siguientes hechos:
Que consta en documento que su representado BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en adelante “EL BANCO”, en fecha 20 de abril de 2011, celebró con la sociedad mercantil CORPORACION LEAL C.A, un contrato de préstamo No. 1564247, en virtud del cual su representado le concedió al cliente en calidad de préstamo a interés la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100. (130.000,00) la cual declaró recibir a su entera y total satisfacción, dicha cantidad sería destinada exclusivamente a construcción, obligándose a pagarle a EL BANCO, sin aviso o requerimiento alguno, en moneda corriente de curso legal en el plazo dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la liquidación de la obligación, mediante abono en la cuenta de deposito No. 0134-0347-38-3471037124, a través del pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto sería de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs.8.671,27) siendo exigible el pago de la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la liquidación y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y completa satisfacción.
De igual forma consta en documento que su representado BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en fecha 12 de agosto de 2011, celebró con la sociedad mercantil CORPORACION LEAL C.A, un contrato de préstamo No. 1627581, en virtud del cual su representado le concedió al cliente en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), la cual declaró recibir a su entera y total satisfacción, dicha cantidad seria destinada exclusivamente a Servicios Comunales, Sociales y Personales, obligándose a pagarle a EL BANCO, sin aviso o requerimiento alguno, en moneda corriente de curso legal en el plazo dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la liquidación de la obligación, mediante abono en la cuenta de deposito No. 0134-0347-38-3471037124, a través del pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto sería de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 16.675,53), siendo exigible el pago de la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la liquidación y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y completa satisfacción.
Que consta en documento que su representado BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en fecha 27 de octubre de 2011, celebró con la sociedad mercantil CORPORACION LEAL C.A, un contrato de préstamo No. 1688777, en virtud del cual su representado le concedió al cliente en calidad de préstamo a interés la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), la cual declaró recibir a su entera y total satisfacción, dicha cantidad sería destinada exclusivamente a operaciones de carácter comercial, obligándose a pagarle a EL BANCO, sin aviso o requerimiento alguno, en moneda corriente de curso legal en el plazo dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la liquidación de la obligación, mediante abono en la cuenta de deposito No. 0134-0347-38-3471037124, a través del pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto sería de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 32.622,46), siendo exigible el pago de la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la liquidación y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y completa satisfacción.
Que el capital adeudado devengaría intereses variables, revisables y ajustables calculados a la tasa anual inicial de; veinticuatro por ciento (24 %),para los contratos de prestamos Nos. 1564247 y 1627581 y de veintiuno por ciento (21%), para el contrato de préstamo No. 1688777, por los primeros 18 meses; intereses que su representada podría ajustar libremente de acuerdo con las condiciones del mercado financiero mientras estuviese vigente el régimen de liberación de tasas de interés o dentro de los límites que estableciera el Banco Central de Venezuela si así fuere el caso, asimismo, convinieron que la tasa de interés resultante de cada revisión o modificación hecha por EL BANCO, se aplicaría automáticamente al saldo deudor principal.
Que la tasa de interés aplicable al citado préstamo sería un porcentaje de interés del 3% anual, adicional a la tasa convencional de interés en el momento en el cual ocurriera la mora, y durante todo el tiempo que dure la misma, porcentaje que podría ser ajustado con el transcurso del tiempo y en forma libre sin necesidad de aviso previo por EL BANCO.
Que la parte demandada autorizo de manera expresa e irrevocable a EL BANCO a debitar de la cuenta de depósito No 0134-0347-38-3471037124, y de ser el caso de cualquier otra cuenta de depósito corriente o de inversión que tuviere en esa Institución Bancaria, o en cualquiera de la instituciones que conforman el grupo financiero al cual pertenece, las cuotas de préstamo así como todas aquellas cantidades de dinero que llegare a adeudar con motivo del otorgamiento del préstamo a interés a que se refiere ese contrato que sean de plazo vencido, así como los intereses convencionales, moratorios y los gastos de cobranza judicial o extrajudicial de honorarios de abogado llegado el caso.
Que quedó expresamente convenido que su representada podría dar por resuelto el contrato de préstamo y considerar las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir de forma judicial o extrajudicial el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses de ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de pago en la oportunidad debida de cualquier suma de dinero que de acuerdo al préstamo adeudara el cliente, 2) El incumplimiento de cualquier obligación que hubiere contraído el cliente con EL BANCO derivada de otro contrato celebrado con éste o con cualquier empresa perteneciente a su grupo financiero. 3) Si se decreta judicialmente medida preventiva o ejecutiva de embargo o prohibición de enajenar o gravar sobre alguno de los bienes y esta no fuere suspendida o levantada en un plazo de 30 días, por obligaciones que mantuviera con tercera personas. 4) Enajenación de bienes de su propiedad sin autorización de EL BANCO; 5) Si fuere concedido el estado de atraso o fuere decretada la quiebra; 6) El riesgo manifiesto de cesación de sus negocios como consecuencia de la decisión de cualquier autoridad publica o por cualquier oto motivo; 7) Cualquier evento que pudiere afectar de manera adversa su condición financiera o los negocios en general; 8) El incumplimiento en la obligación de presentar a EL BANCO cuando este lo solicite sus estados financieros o respectivos balances que sucedan durante la vigencia del citado contrato, 9) El destinar a fines distintos los fondos solicitados sin previo acuerdo o autorización de EL BANCO;10) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones acordadas en el contrato.
Que el ciudadano GREGORIO RAFAEL LEAL MORALES, plenamente identificado en actas se constituyó en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna a favor de su representada de todas las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil CORPORACION LEAL C.A., antes identificada. La fianza constituida garantiza a EL BANCO todas las resultas derivadas del mencionado préstamo, incluyendo el pago de los intereses convencionales, moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogados.
Que han sido inútiles las diligencias efectuadas por su representada para lograr el pago del saldo adeudado, así como los respectivos intereses del plazo e intereses de mora, razón por la cual ocurren a demandar a la Sociedad Mercantil CORPORACION LEAL C.A. en su carácter de prestataria y el ciudadano GREGORIO RAFAEL LEAL MORALE en su carácter de fiador, por Cobro de Bolívares por vía de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 338 del Código de Procedimiento Civil, y siguientes, a fin de que convengan en pagar a su representada y en caso contrario sean condenados a ello por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades:
- Correspondientes al préstamo No. 1564247:
A) QUINCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 77/100 (Bs.15.096.77) referido contrato de préstamo de fecha 20 de abril de 2011 y que la parte demandada adeuda para el día 20 de mayo de 2013.
B) TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 3.361,55) por concepto de intereses del préstamo, desde el 20 de julio de 2012 hasta el 20 de mayo de 2013.
C) TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 45/ 100 (Bs. 382,45) por concepto de intereses de mora calculados de conformidad con el contrato, por la falta de pago de la obligación hasta el día 20 de mayo del 2013 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
-Correspondiente al préstamo No. 1627581:
A) CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 149.789,28) referido al contrato de préstamo de fecha 12 de agosto de 2011, y que la demandada adeuda para el día 20 de mayo de 2013.
B) CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 40.243,39) por concepto de intereses de préstamo desde el 12 de abril de 2012 hasta el 20 de mayo de 2013.
C) CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 4.655,95) por concepto de intereses de mora calculados de conformidad con el contrato, por la falta de pago de la obligación hasta el día 20 de mayo del 2013 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
- Correspondiente al Préstamo No 1688777:
A) TRESCIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 62/100 (Bs. 351.534,62) referidos al contrato de préstamo de fecha 27 de octubre de 2011, y que la demandada adeuda para el día 21 de mayo de 2013
B) NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 91.164,64) por concepto de intereses del préstamo desde el 27 de abril de 2012 hasta el 21 de mayo de 2013
C) DIEZ MIL QUINIENTOS DIESISEIS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 10.516,74), por concepto de intereses de mora calculados de conformidad con el contrato, por la falta de pago de la obligación hasta el día 20 de mayo del 2013 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso
Todas estas cantidades suman un total de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 666.745,40).
Finalmente solicita la parte actora al Tribunal, que de acuerdo a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, posterior a la admisión de la demanda, sea actualizado el monto demandado de acuerdo al valor real de la moneda al momento de la ejecución de la Sentencia.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
El defensor de oficio de la parte demandada abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, alegó haberse trasladado a la dirección que se encuentra en autos en busca de sus representados y siendo infructuosa en diversas oportunidades se apegó a los artículos 19,21 y 22 de Código de Ética del Abogado, y en aras de la preservación del derecho de la defensa establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, niega, rechaza, contradice todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora. En consecuencia solicita sea declarada sin lugar la demanda y que se imponga el pago de las costas procesales a la parte demandada.
IV
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
-El demandante acompañó a la demanda con documento contentivo del contrato de préstamo No1564247 de fecha 20 de abril de 2011, celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, con la sociedad mercantil CORPORACIÓN LEAL, C.A, representada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL LEAL MORALES, en virtud del cual su representado le concedió al cliente en calidad de préstamo a interés la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100. (130.000,00).
- Documento contentivo del contrato de préstamo No. 1627581 de fecha 12 de agosto de 2011, celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, con la sociedad mercantil CORPORACIÓN LEAL, C.A, representada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL LEAL MORALES, en virtud del cual su representado le concedió al cliente en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 (Bs. 250.000,00).
- Documento contentivo del contrato de préstamo No. 1688777 de fecha 27 de octubre de 2011, celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, con la sociedad mercantil CORPORACIÓN LEAL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de mayo de 200, bajo el No 35, Tomo 16-A, representada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL LEAL MORALES, en virtud del cual su representado le concedió al cliente en calidad de préstamo a interés la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00).
- Acompaña a la demanda de tres estados de cuenta correspondientes a los contratos de préstamos Nos. 1564247, 1627581, 1688777, suscritos por la parte demandada CORPORACION LEAL, C.A., y presentados por EL BANCO hasta el 20 y 21 de mayo de 2013 , donde se observan los intereses sobre el saldo deudor y sobre la mora.
Del análisis de los contratos en cuestión este Juzgador observa que en dichos documentos se establece textualmente lo siguiente: “(…) en el caso de que fuese intentada por EL BANCO, la recuperación judicial de dicho préstamo o la ejecución de las garantías que lo respaldan, se tendrá como válido, salvo prueba en contrario, el estado de cuenta que EL BANCO presente, con la determinación del saldo de deuda que allí se fijare, siendo por tanto dicho documento prueba fehaciente en su contra (…)”. Por cuanto así lo acordaron las partes, dichos estados de cuenta constituyen prueba valida para demostrar el saldo adeudado.
Estas pruebas las aprecia este Juzgador y les otorga el valor probatorio que de las mismas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que dichas pruebas no fueron impugnadas a través de la tacha o el desconocimiento dentro de la oportunidad legal correspondiente por la parte demandada, este Sentenciador le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.
En la oportunidad procesal correspondiente, el defensor ad-litem la parte demandada invocó el merito favorable de las actas procesal en todo cuanto beneficie a sus representados. A tal efecto invocó de igual manera, los principios de adquisición procesal y de comunidad de la prueba.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia procede este juzgador a hacerlo de conformidad con las siguientes consideraciones:
Fundamenta la parte actora su demanda en los documentos contentivos de contratos de préstamo cuyas características específicas están contenidas en el cuerpo de este fallo, que fueron celebrados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, con la Sociedad Mercantil CORPORACION LEAL, C.A, en los cuales las parte demandada se obligo a pagar las siguientes cantidades:
- CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100. (130.000,00), que serian cancelados en el plazo de un (18) meses, contados a partir de la fecha de la liquidación de la obligación, en contrato de préstamo No. 1564247 de fecha 20 de abril de 201, y cuyas cuotas serían por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs.8.671,27).
- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 (Bs. 250.000,00), que serian cancelados en el plazo de un (18) meses consecutivos, que el monto de cada cuota mensual seria de DIECISEIS MIL SEISCIENTO SETENTA Y CINCO CON 53/100 (Bs. 16.675,53) contados a partir de la fecha de la liquidación de la obligación, en contrato de préstamo de fecha 12 de agosto de 2011, y cuyas cuotas serian por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 16.675,53).
- QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) obligándose a pagar sin aviso, en moneda corriente de curso legal en el plazo de un (18) meses, que el monto de cada cuota seria de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 32.622,46) contados a partir de la fecha de la liquidación de la obligación, en contrato de préstamo de fecha 27 de octubre de 2011, y cuyas cuotas serian por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 32.622,46).
Siendo el caso que la parte demandada no dio total cumplimiento a su obligación, generando la misma los intereses convencionales y moratorios, los cuales reclama.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Esta regla de la carga de la prueba indica a las partes qué actividad probatoria deben realizar dentro del proceso a los fines de obtener una sentencia que les sea favorable y en ese sentido las partes sabrán que deben aportar la prueba de los hechos particulares y concretos en los cuales se fundamenta sus pretensiones o correlativas resistencias, para que éstos sean tenidos como ciertos y se puedan subsumir en el supuesto de hecho general y abstracto de la norma cuya consecuencia jurídica pide se aplique.
En el presente caso, la parte demandante ha dado cumplimiento a su carga de demostrar la obligación cuyo cumplimiento pretende, la cual se encuentra contenida en los documentos de préstamos anexos al libelo demanda, por los cuales se verifica que la Sociedad Mercantil CORPORACION LEAL, C.A., se constituyó en deudora de la demandante por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100. (130.000,00) correspondiente al contrato de préstamo de fecha 20 de abril de 2011, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 (Bs. 250.000,00) correspondiente al contrato de préstamo de fecha 12 de agosto de 2011, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) correspondiente al contrato de préstamo de fecha 27 de octubre de 2011, calculados con una tasa de interés anual del veinticuatro por ciento (24%) para los contratos de prestamos de fechas 20 de abril y 12 de agosto de 2011 signados con los No. 1564247 y 1627581 respectivamente, y del veintiuno por ciento (21%) para el contrato de préstamo No. 1688777, de fecha 27 de octubre de 2011, y en caso de mora, se le sumaría la tasa de interés activa vigente para el momento que la misma ocurra y mientras dure la misma, tres puntos porcentuales (3%) anuales; documentos en los cuales se establece textualmente: “(…) en el caso de que fuese intentada por EL BANCO, la recuperación judicial del préstamo o la ejecución de las garantías que lo respaldan, se tendrá como válido, salvo prueba en contrario, el estado de cuenta que EL BANCO presente, con la determinación del saldo de deuda que allí se fijare, siendo por tanto dicho documento prueba fehaciente en su contra(…). Dichos estados de cuenta, también fueron presentados con la demanda, y junto a los contratos se constituyen como documentos fundantes de la misma.
En este sentido, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 1.159 Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
“Artículo 1.160 Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 1264 del Código Civil, señala: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”
De esta forma, se evidencia que las partes pactaron un contrato de préstamo a interés, habiendo la parte demandante demostrado la existencia de la obligación contraída y el incumplimiento por parte de la parte demandada, debe imperativamente este juzgador declarar la procedencia de la demanda, con la consecuente condenatoria en costas. Así se establece.
En este sentido, se verifica que las partes convinieron en el contrato las tasas sobre las cuales se calcularían los intereses, siendo el veinticuatro por ciento (24%) para los contratos de préstamo Nos. 1564247 y 1627581 y del veintiuno por ciento (21%) para el contrato de préstamo No. 1688777, y en caso de mora, la tasa sería la de sumarle a la tasa anteriormente señalada el tres por ciento (3%) anual, sin que la misma pudiera exceder la tasa máxima activa fijada por el Banco Central de Venezuela, por lo que se declara la procedencia del pago de los intereses demandados, debiendo condenarse a la parte demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 666.745,40), suma que comprende la cantidad de QUINIENTOS DIESCISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 67/100 (Bs.516.420,67), en virtud de capital adeudado por los tres contratos de prestamos descritos, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.134.769,58), por concepto de intereses del préstamo y QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 15.555, 14) por concepto de intereses moratorios. Así se establece.
Con respecto, a la indexación judicial solicitada, este Sentenciador considerando que estamos en presencia de una deuda de valor a la cual le es aplicable la figura de la indexación, declara procedente la solicitud planteada por parte la actora, en consecuencia se otorga la Indexación calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda, 03 de julio de 2013, hasta que el presente fallo este definitivamente firme, para la cual este Juzgador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, sobre la cantidad de QUINIENTOS DIESCISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 67/100 (Bs.516.420,67),conforme a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del cálculo de los intereses de mora generados desde el 3 de julio de 2013 , fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en la cual quede firme la presente decisión, sobre la cantidad adeudada por concepto de capital, tomando como base para el calculo los intereses convenidos por las partes, en el contrato de préstamo suscrito. Así se establece.
VI
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN LEAL, C.A. y del ciudadano GREGORIO RAFAEL LEAL MORALES en su condición de fiador solidario.
2. SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 666.745,40), suma que comprende la cantidad de QUINIENTOS DIESCISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 67/100 (Bs.516.420,67), en virtud de capital adeudado, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.134.769,58), por concepto de intereses del préstamo y QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 15.555, 14) por concepto de intereses moratorios.
3. SE ORDENA, realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular intereses moratorios y la indexación, conforme a las pautas establecidas en el cuerpo de este fallo.
4. SE CONDENA, en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo ___________________________________de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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