Vista la diligencia de fecha quince (15) de febrero del presente año y ratificada en fecha quince (15) de marzo de 2016, suscrita por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.431, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana AURORA CHACON LA CRUZ en el presente juicio seguido contra la ciudadana MARIA CHACON LA CRUZ, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, en la cual se condena y se ordena a dicha parte demandada la entrega voluntaria del local comercial reivindicado, por no constar hasta la fecha el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta en actas procesales que en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal resolvió sobre el fondo de la controversia, declarando Parcialmente con lugar la demanda de reivindicación y daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana Aurora Chacón La Cruz contra la ciudadana María Chacon La Cruz, por lo cual se ordena a la demandada hacer entrega del inmueble comprendido por un local comercial ubicado en la Urbanización La Rotaria, suficientemente descrito en actas, y se declara Improcedente los daños y perjuicios solicitados por la parte actora, de conformidad con los argumentos expuestos en el referido fallo, además se verifica de actas que la aludida sentencia fue objeto de recurso de apelación; la cual le correspondió conocer por efectos de distribución al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien emitió pronunciamiento al respecto mediante sentencia proferida en fecha 28 de octubre de 2014, declarando Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 24/09/2013 por la abogada Mayrelis Lopez representación de la parte demandada, sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO en representación de la parte demandante, en contra de la mencionada sentencia, y confirmando el fallo apelado, Así pues, consta que la representación judicial de la parte demandada anunció en fecha 20 de enero de 2015 y ratifica en fecha 25 de febrero de 2015 Recurso de Casación contra la referida decisión, siendo admitido por el Tribunal Superior por resolución de fecha 06/03/15, remitiendo al efecto el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue resulto mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2015. Por consiguiente, siendo que ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia de fecha 26.06.2013, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio a la parte actora. Haciéndose saber que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y de ser el caso dejará constancia de los habitantes del mismo.
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tratándose de un bien constituido por un local comercial ubicado en la planta baja de un inmueble de mayor extensión que linda por el Norte: con propiedad de la ciudadana Aurora Chacon; Sur: casa N° 81ª-04; Este: avenida 81ª y por el Oeste: casa N° 81ª-27, situado en la Urbanización La Rotaria, cuarta etapa, en la avenida 81G, No. 81ª-09 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese despacho y oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TREINTA (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo
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