Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.685.564, domiciliado en el Municipio el Rosario, distrito Perijá, población Villa del Rosario del estado Zulia, contra la ciudadana ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.639.297, domiciliada en el Municipio el Rosario, distrito Perijá, población Villa del Rosario del estado Zulia.
La demanda se admitió por auto de fecha 22 de octubre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se emplazó a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. En fecha 3 de noviembre de 2015, la abogada Angélica Pirela consignó poder especial así como también las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación, siendo librados los recaudos en fecha 5 de noviembre de 2015.
En fecha 11 de noviembre de 2015, el alguacil expuso que recibió los medios necesarios para practicar la notificación del fiscal del Ministerio Público, en fecha 7 de diciembre de 2015, fue notificado. En fecha 9 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada de la parte actora Angélica Pirela solicitó que sea designado correo especial al ciudadano Bladimir García Quiroz para el traslado de la comisión de notificación de citación. El Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado en fecha 14 de diciembre de 2015.
Acto seguido, en fecha 2 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia consignando boleta de citación realizada a la ciudadana Ada Maria Gutiérrez Velazco.
En fecha 28 de marzo de 2016, el Tribunal realizó el anuncio de ley para el primer acto conciliatorio verificándose la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Bladimir García.
Ahora bien, el artículo 756 Código de Procedimiento Civil, establece:
“admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
La norma transcrita nos indica que la falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio acarrea la extinción del juicio, por lo que aplicado al caso bajo análisis se establece que el Tribunal una vez realizado el anuncio de ley para la celebración del acto conciliatorio pautado para el día 28 de marzo de 2016, y no encontrándose presente en el despacho la parte demandante de la presente causa es por lo que se configura el supuesto para declarar procedente la extinción del proceso. Así se Aprecia.
Por los argumentos antes expuestos este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Extinguido el proceso en el juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ, contra la ciudadana ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO. Así se Decide.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TREINTA ( 30 ) días del mes de MARZO de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Aranza Tirado Perdomo.
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