REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 57.046
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, suscrita por el abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.100, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 21 de septiembre de 2012 y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2015, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta en actas procesales que mediante sentencia proferida en fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó a la parte demandada Sociedad Mercantil C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, cancelar a la parte actora ciudadano ROBERT RAFAEL GOMEZ DOMINGUEZ la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.170.800,00), por concepto de suma asegurada por la pérdida total del vehículo asegurado, decisión que fue objeto de recurso de apelación el cual correspondió conocer por efectos de distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien resolvió el mismo mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, declarando sin lugar la apelación ejercida por la abogada MÓNICA PIRELA CARRASQUERO, actuando en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y confirma en consecuencia la decisión proferida por este Juzgado de la causa. Así las cosas, visto que en la referida sentencia se ordenó la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a fin de calcular los intereses moratorios sobre la rata del 3% anual desde la fecha de vencimiento de la obligación (06.06.2010) hasta que el fallo quedara definitivamente firme, este Tribunal por auto de fecha 03 de julio de 2015, a los fines de realizar la referida experticia, designó como experto contable al ciudadano LUÍS BELTRÁN, contador publico, quien fue notificado según exposición del Alguacil Natural en fecha 13.07.15 y quien posteriormente prestó el juramento de Ley, procediendo a consignar la experticia complementaria el día 15 de diciembre de 2015, donde deja determinado que el calculo de intereses de mora hasta que el fallo quedó firme asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 25.292,63), lo que hace la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (BS.196.092.63), suma que adeuda la parte demandada a la parte accionante. Por consiguiente, siendo que ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia de fecha 21.09.2012.-
En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad la parte demandada Sociedad Mercantil C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bsf. 294.138.94) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (BS.196.092.63) que corresponde el monto demandado mas los intereses moratorios sobre la rata del 3% anual desde la fecha de vencimiento de la obligación (06.06.2010) hasta que el fallo quedara definitivamente firme; ahora bien, aunado a que la parte demandada es una Empresa de Seguros, este Tribunal debe traer a colación el Artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, donde el Legislador prevé respecto a las Medidas Judiciales sobre los bienes propiedad de estas que “…En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida Medida”. En consecuencia, este Juzgador previó a librar el correspondiente mandamiento de ejecución ordena se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el fin de informarle de la medida ejecutiva decretada en contra de la empresa de seguros anteriormente descrita, para que indique a este Juzgado de la causa cuales son los bienes sobre los cuales se puede practicar la referida medida. Ofíciese.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIESISEIS (16) del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo
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