REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 56.823
JUICIO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION
Vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio JUANITA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.764.812, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.676.324, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como se evidencia en sustitución de poder otorgado por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN e YSBETH CAROLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.214.139 y 16.437.972 respectivamente, otorgado ante la Notaría Pública de Punto Fijo del Municipio Caribubana del Estado Falcón, anotado bajo el No. 21, Tomo 122, de los libros de autenticaciones, que les fue conferido por la mencionada ciudadana, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 31 de julio del 2013, anotado bajo el No. 54, Tomo 127 de los libros de autenticaciones; parte demandante en el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.451.444, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.461, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus derechos expusieron: (…) Ratificamos el convenio celebrado el día doce (12) de agosto de 2015, todo su contenido, y así mismo convenimos en este acto una extensión de prorroga para la entrega del inmueble ubicado calle 69-A, sector Santa María, Edificio Raffi, apartamento 3-A, piso 3, de la Jurisdicción de Maracaibo del Estado Zulia, que será para el día 15 de enero de 2016 a las 9:00 A.M., cuyas llaves del inmueble será entregada por la abogada JUANITA M. PEREZ o la ciudadana DANIELA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 25.870.801, fecha esta Unica sin prorroga alguna. Así lo aceptan ambas partes. Solicito al Tribunal homologue el convenimiento y no archive el presente expediente hasta el cumplimiento del mismo”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, el Tribunal admitió la demanda en fecha tres (03) de febrero de 2010, ordenando la citación del ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, antes identificado, siendo citado en forma personal en fecha trece (13) de abril del mismo año, tal como consta en exposición que formuló el Alguacil Natural de este despacho de fecha catorce (14) del mismo mes y año.
Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el demandado actuando en su propio nombre y representación opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida contenida en el Artículo 78 eiusdem, indicando al respecto, que la demandante acumuló dos pretensiones que deben tramitarse por procedimientos diferentes, como lo son la Partición de Comunidad Conyugal y la Estimación de Honorarios. Asimismo, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA y ARMANDO MACHADO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.629.412, 11.869.304 y 14.497.316 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 140.478 y 89.275 respectivamente.
Ahora bien, opuesta la cuestión previa antes dicha, el apoderado judicial de la demandante, abogado VICENTE JOSE MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.519.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.525, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, anotado bajo el No. 70, Tomo 123, de los libros de autenticaciones; en el lapso correspondiente presentó escrito de subsanación y el Tribunal dicto resolución declarando subsanada la misma y vencido el lapso para la contestación a la demanda, el ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, no dio contestación a la misma.
Ante la falta de contestación por parte del demandado, el apoderado judicial de la demandante, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, solicitó el emplazamiento de las partes para el nombramiento del Partidor, tal como lo dispone el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual el Tribunal, para resolver sobre lo peticionado instó a la actora consignar en original o copia certificada los instrumentos que acreditan la propiedad de los bienes a liquidar.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado, suscribió transacción con el demandado, ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, identificado en autos, donde acordaron liquidar los bienes que conformaron la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, homologado por este Tribunal en resolución de fecha primero (01) de julio de 2011.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la actora, en virtud que el demandado no cumplió con lo acordado en el acto de autocomposición procesal celebrada por las partes y homologado por este Órgano Jurisdiccional, solicitó en nombre de su representada el cumplimiento voluntario del demandado, ante lo cual, el Tribunal en fecha diez (10) de enero de 2014, declaró en estado de ejecución la resolución de fecha primero (01) de julio de 2011, concediéndole al demandado siete (07) días para el cumplimiento voluntario.
En fecha treinta (30) de julio de 2014, la abogada JUANITA PEREZ, actuando con el carácter de autos, en virtud de haber vencido el lapso para el cumplimiento voluntario solicitó la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en la Ley.
Cumplido con lo solicitado, el Tribunal declaró la ejecución forzosa a la transacción homologada por este Juzgado, ordenando al demandado hacer entrega del inmueble antes descrito, comisionando para ello al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resultara competente por efecto de la distribución, esto fue el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, ante el cual la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGUERO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.090, parte demandante y ejecutante y el ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación demandado ejecutado, en fecha doce (12) de agosto de 2015, con el objeto de poner fin a la presente causa, celebraron de mutuo y amistoso acuerdo el presente convenio para que sea homologado por este Tribunal, contemplado en las siguientes cláusulas (…) PRIMERO: En fecha 12 del mes de noviembre de 2015, a las 10 A.M., entrego formalmente y libre de cosas y personas el apartamento ubicado en la calle 69 A, sector Santa María, Edificio Raffi, apartamento 3-A, piso 3, de la jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, inmueble este objeto del presente litigio, cuyas llaves se entregará personalmente a la ciudadana: Aritza Fernández, plenamente identificada ó a la ciudadana Juanita Pérez, abogada en ejercicio. SEGUNDO: En caso de incumplimiento a la entrega material del inmueble antes identificado en la fecha indicada, autorizo al Tribunal para que ponga en posesión del inmueble antes identificado, objeto del presente litigio a la ciudadana Aritza Fernández, plenamente identificada y parte accionante en la presente causa. TERCERO: Solicitamos al presente Tribunal, no sea archivado el presente, hasta el cumplimiento del mismo”. Dicha comisión fue recibida y agregada a las actas en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015.
Ahora bien, encontrándose el juicio en etapa de ejecución forzosa de la transacción homologada por este Órgano Jurisdiccional en fecha primero (01) de julio de 2011, las partes debidamente representada y actuando en su propio nombre y representación, realizan convenio ante el Tribunal comisionado, ratificado en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, en los términos antes determinados, ante lo cual este Juzgador en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación. Así se declara.
No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECISEIS_____ ( 16 ) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo
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