REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.018
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.
Vista la solicitud de medida, presentada por la ciudadana ELISET MAIRENES MOSQUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.295.670, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nelitza Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado .bajo el Nº 177.734, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la ciudadana AIDEE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.643.970, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por el doble de la suma condenada a pagar en el decreto intimatorio.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en tres (3) letras de cambio, por las cantidades de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000), respectivamente; identificadas bajo los números: 1/3, 2/3, 3/3, libradas a favor de la ciudadana ELISET MAIRENES MOSQUERA RIVERO, con fecha dieciséis (16) de enero de 2015, y aceptadas para ser pagadas por valor entendido, por la ciudadana AIDEE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, la primera, el día 15 de mayo de 2015; la segunda, el 13 de agosto de 2015 y la última, el 10 de noviembre de 2015.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la ciudadana AIDEE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.643.970, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 56.965.993,22), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.482.996,61), lo cual comprende el monto condenado a pagar en el decreto intimatorio, cantidad ésta que a solicitud de la parte actora será embargada de la cuenta de ahorro No. 01160111120194608610 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de la cual es titular la demandada de autos, ciudadana AIDEE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO. Cantidades que una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 058. Y se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el N°______.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
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