REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.028

Proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por declinatoria de competencia, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIBEL TIBISAY LOZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.154, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2016, se recibió la solicitud y se le dio entrada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana Maribel Tibisay Lozano, asistida por la abogada en ejercicio Nurinarda López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.660, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 081, en el libro correspondiente.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.