REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.686
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO PARCIAL

I.- Consta en las actas que:
Se inició la presente EXPROPIACIÓN por solicitud que se encabeza con las rúbricas de los abogados Omaira Correa Ferrer y Roger Devis Rada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.585 y 29.020, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, según instrumentos poder autenticados en la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el de la primera de las nombradas, en fecha 23 de abril de 2014, anotado bajo el No. 09, Tomo 18, y el del segundo, en fecha 04 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 20, Tomo 11, postulando de ese modo a la referida entidad regional como parte solicitante de la expropiación.
Alegaron los mencionados profesionales del derecho en su escrito libelar que por Decreto Ejecutivo No. 915 de fecha 13 de marzo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 18 de marzo de 2000, Año 101, No. 580 Extraordinaria, que declaró la expropiación por causa de utilidad pública sobre una superficie total de 300,147,6 M2 con 50 metros de ancho a cada lado del eje trazado a lo largo de dicha vialidad (Circunvalación 3), comprendida entre la intersección de la carretera que conduce a La Concepción, avenida 91 y Destacamento de Patrulleros, Avenida 66G. El referido eje entre las progresivas 0-000 de coordenadas Norte: 203.664.68m E 191.326.97m y 3 000 de coordenadas Norte: 200.844.44m E 192.341,83m; zona afectada para la construcción de la Avenida Circunvalación 3 en la ciudad de Maracaibo jurisdicción de municipio Maracaibo del estado Zulia.
De igual modo, por Decreto Ejecutivo No. 229 de fecha 06 de mayo de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 08 de mayo de 2004, Año 104, No. 864 Extraordinaria, que declaró la expropiación por causa de utilidad pública sobre una superficie total de 411.846,73 M2 con 50 metros de ancho a cada lado del eje trazado a lo largo de dicha vialidad (Circunvalación 3), comprendida entre la intersección de la avenida 66G (Destacamento de Patrulleros) y la avenida 68. El referido eje se encuentra comprendido entre las progresivas 3.000,00 de coordenadas Norte: 200.844,29m, Este: 192.341,51 y 7.061,42 de coordenadas Norte: 196.818,91m, Este: 192.838,30m, zona afectada para la construcción de la Avenida Circunvalación 3, segunda etapa, en la ciudad de Maracaibo jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, y Decreto Ejecutivo No. 335 de fecha 07 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 08 de junio de 2013, Año 113, No. 1748 Extraordinaria, que declaró la expropiación por causa de utilidad pública sobre una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE METROS CUADRADOS (99.864, 15 M2), zona afectada para la construcción del Distribuidor Vial Maisanta que conectará el Corredor Vial Urbano Hugo Chávez Frías, coincidente con la vía Circunvalación 3 y la línea 1 del sistema Metro ya construida, que incluye un área de terreno y de las bienhechurías en él existentes, jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: Norte: Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y Sector La Vaneguita; Sur: Parroquia Luis Hurtado Higuera; Este: Parroquia Manuel Dagnino, Estación Eléctrica Caujarito y Sede administrativa de la Empresa Socialista Metro de Maracaibo; y Oeste: Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y Barrio Brisas de la Vanega.
De igual modo una superficie de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (211.487,51 M2), localizada en jurisdicción de las Parroquias Francisco Eugenio Bustamante y Luis Hurtado Higuera desde el Barrio Vaneguita hasta la calle 148 de Zona Industrial Sur municipio Maracaibo, en el tramo comprendido entre la Av. Don Manuel Belloso, vía al aeropuerto en jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera y la calle 148 en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco, alinderado de la siguiente manera: Norte: parroquia Francisco Eugenio Bustamante, sede Corpoelec y Sector La Vaneguita; Sur: municipio San Francisco, Parroquia Marcial Hernández, C.C. NASA; Este: parroquia Luis Hurtado Higuera y sede administrativa de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, Barrios Integración Comunal, 23 de febrero, Colinas del Country, Lilia Perozo, Ramón Leal y Zona Industrial Sur y Oeste: Parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrios El Museo y El Gaitero.
Igualmente, alegaron en el escrito libelar que sobre los referidos inmuebles se encuentran construidas bienhechurías, y que con cuyos propietarios ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso.
Ahora bien, por resolución dictada en fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal se declaró competente para conocer la solicitud de expropiación planteada, admitiéndola y ordenando oficiar a todos los Registros Públicos del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Público del municipio San Francisco, solicitándoles la información relativa a la propiedad y gravámenes de los terrenos ut supra identificados, y por último, ordenó la notificación del Procurador del estado Zulia. En esa misma fecha, se libraron los oficios respectivos, constando en las actas el acuse de recibo de cada uno de los oficios librados.
Posterior a ello, en fecha 10 de abril de 2015, el abogado en ejercicio, ciudadano Roger Devis Rada, ya identificado, presentó escrito de reforma solicitando la inclusión de otro inmueble para que forme parte de la acción interpuesta, por cuanto se agotaron las gestiones concernientes en procura de un arreglo amigable, admitiendo este Tribunal la referida reforma en fecha 16 de abril de 2015, ordenando, nuevamente, se oficie a los registros Públicos del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Público del municipio San Francisco, librándose en la misma fecha, los respectivos oficios.
En fecha 16 de diciembre de 2015, presentes en este Tribunal los abogados en ejercicio, ciudadanos Omaira Correa Ferrer y Roger Devis Rada, ya identificados, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, consignaron mediante escrito, copia certificada de documentos de compra-venta, mediante los cuales se materializan los arreglos amigables suscritos por los ciudadanos LILIBETH CAROLINA LEAL TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-15.464.595, en representación de su madre, ciudadana LILIANA LEAL TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-11.391.326, ADELA DEL ROSARIO CÁRDENAS DE PUERTAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.339.846, quien es cónyuge del ciudadano GUSTAVO PUERTA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.272.777, ÁNGELA ERNESTINA SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-5.458.727, DENIS MARÍA LUJANO LINARES, titular de la cédula de identidad No. V-9.720.328, y JOHNNY RAMÓN SOTO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.224, con el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), organismo autónomo representado por el ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-6.830.815, en su condición de Presidente, respecto a las bienhechurías situadas sobre el área de afectada para la construcción de la referida obra, solicitando así su respectiva homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, continuando el curso de la solicitud de expropiación.
En fecha 05 de febrero de 2016, los abogados en ejercicio Omaira Correa Ferrer y Roger Devis Rada, ya identificados, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora del estado Zulia, consignaron nuevo escrito de reforma, solicitando sea incluido como formando parte de la acción, otro inmueble para que forme parte de la acción interpuesta, por cuanto se agotaron las gestiones concernientes en procura de un arreglo amigable, sin embargo, el día 22 de febrero de este mismo año, el abogado Roger Devis Rada, consigna original de documento de fecha 06 de febrero de 2016, donde también se materializa el arreglo amistoso de las sociedades mercantiles IG INVERSIONES, C.A. y HOTEL VENUS, C.A., representadas por el ciudadano RAÚL MENESES MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.027.781, empresas éstas que eran las llamadas en esta última reforma, por lo que no es necesario pronunciamiento de este Oficio Judicial en relación a la misma, teniéndose como no presentada.

II.- Resuelto el punto previo anterior, este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este Tribunal)

Igualmente, establece el artículo 363 ejusdem, lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Ahora bien, como ya se menciono, en fecha 16 de diciembre de 2015 y 22 de febrero de 2016, los abogados en ejercicio, ciudadanos Omaira Correa Ferrer y Roger Devis Rada, ya identificados, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, consignaron mediante escritos, copia certificada de los documentos de compra-venta, mediante los cuales se materializan los arreglos amigables, y los cuales quedaron expresados en los siguientes términos:
1. “Yo, LILIBETH CAROLINA LEAL TORRES, mayor de edad, civilmente hábil, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.464.595, domiciliada en el Barrio Altos de La Vanega. Avenida 67, Casa No. 99U-105 en jurisdicción de La Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, por el presente contrato declaro: Vendo de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reservas ni condición alguna, libre de toda carga y gravamen al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónoma de la República Bolivariana de Venezuela y con destino al Patrimonio del Estado Zulia, mediante el Instituto de Vialidad del Estado Zulia (INVEZ), organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 16 de Noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria No. 1455, de fecha 30 de Diciembre de 2010, representado en este acto por el Ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.830.815; domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de PRESIDENTE nombrado según Resolución N° 2013-09-004; de fecha 04 de Septiembre de 2013, publicado en Gaceta oficial del Estado Zulia N°. 1785, Extraordinaria, de fecha 05 de Septiembre de 2013; unas bienhechurías de mi única y exclusiva propiedad, situadas en el Barrio Altos de La Vanega. Avenida 67, Casa No. 99U-105 en jurisdicción de La Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, edificadas sobre un terreno de condición ejida, afectadas totalmente por el Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social N° 335, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2.013; para la CONSTRUCCION DEL DISTRIBUIDOR VIAL MAISANTA QUE CONECTARA CON EL CORREDOR VIAL URBANO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una vivienda Unifamiliar de platabanda frisada y pintada sobre estructura tradicional de concreto armado (vigas, columnas y fundaciones), cielo raso sobre estructura tradicional de aluminio, a excepción el área de la cocina, Paredes de bloques de cemento y/o arcillas pintadas y frisadas, con revestimiento de baldosas de cerámica en área de cocina y baños, closet de concreto en área de los dormitorios, pisos de cemento con acabado de requemado, con revestimiento de baldosas en áreas de baños, una (01) puerta de madera tallada en el área de la entrada, dos (02) protecciones de hierro con tubos de 1” x ½”, dos (02) puertas de metal con láminas tipo punta de diamante, cinco (05) puertas de madera tipo entamborada, dos (02) ventanas de metal con vidrio tipo basculante de las cuales una posee protección, cuatro (04) de metal con vidrio tipo romanilla, dos (02) pequeñas para baños tipo basculante, una (01) de metal y vidrios ahumados tipo basculante con protección decorativa, instalaciones sanitarias de W.C., lavamanos y ducha, instalaciones eléctricas internas y externas con puntos de luz y swicheras distribuidos en los diferentes ambientes, Área: 229,73 m²; Enramada adosada a la vivienda con techo de láminas de acerolit sobre perfiles tubulares de 2” x 1” con soportes de cuatro (04) tubos metálicos de 2” x 1” Área: 30,40 m²; Construcción Inconclusa techo de láminas de Zinc sobre perfiles tubulares de 2” x 1”, paredes de bloques de cemento, pisos de cemento con acabado rustico , Área: 7,87 m²; Pisos Exteriores de mortero de cemento con acabado requemado en el lado sur de la vivienda, aceras adosadas a la casa, caminerias y piso del callejo (lado norte), Área: 117,86 m²; Bases de Concreto construida en concreto armado de 10,95 mts de longitud, 0,20 mts de ancho y 0,30 mts de profundidad, Volumen :0,66 m², Cerca Frontal construida de bloques de cemento y/o arcilla pintadas y frisadas tipo grafiado de 1,00 mts de altura con rejas de protección de tubo cuadrado de 2” x 1” x 1”, un (01) un portón peatonal de rejas de tubo de 1” x 1” y marcos de tubo de 2” x 1”, Un (01) portón de garaje tipo corredizo de rejas con la misma características del protón peatonal, con una longitud de 17,60 ml y una altura de 1,80 m, Área: 31,68 m²; Cerca Posterior, construida en bloques de arcilla sin friso, incluye base y columnas con una longitud de 17,27 ml y una altura de 1,60 m, Área: 27,63 m²; Cerca Lindero Sur construida de bloques de concreto y/o arcilla pintada y frisada ambas caras, con coronamiento inclinado y tres (03) hilos de alambre de púas con una longitud de 19,50 ml y una altura de 1,60 m, Área: 31,20 m²; Cerca Lindero Norte construida de bloques de concreto y/o arcilla frisada y pintada por una cara, con longitud de 27,50 ml y una altura de 1,60 m, Área: 44,00 m²; Un pozo Séptico para acumulación de aguas servidas con tapa de concreto que mide 2,00 mts x 2,00 mts y una profundidad de 6,00 mts.; Cuatro (04= árboles de Mango, Un (1) árbol de limón. Las bienhechurías descritas me pertenecen por haberlas fomentado a mis expensas y con dinero de mi propio peculio. Estas Bienhechurías vendidas e inmersas por el Decreto de Afección, se encuentran comprendidas dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide treinta metros con sesenta y cinco centímetros (30,65 mts) y linda con propiedad que es o fue de Yajaira del Carmen Alandete de Pérez; SUR: Mide veinte metros con treinta y seis centímetros (20,36 mts) linda con propiedad que es o fue de José Chaparro; ESTE: Mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) y linda en parte con propiedad que es o fue de y linda con la Vía Publica Av. 100 (Don Manuel Belloso); OESTE: Mide diecisiete metros con siete Centímetros (17,07 mts) y linda con Avenida 67 (Circunvalación 3) el cual es su frente. Con una superficie de afectación total de: CUATROCIENTOS VEINTE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (420,26 m2). El precio de esta venta es por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00), que declaro recibir en este acto a mi entera satisfacción, Liberando al ESTADO ZULIA de cualquier otro pago o indemnización Relacionado con éste y con cualquier otro aspecto. Con el Otorgamiento del presente documento, traspaso al ESTADO ZULIA con destino a su Patrimonio, libre de todo gravamen, sin reserva ni limitación alguna, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tengo sobre lo vendido, haciéndole la tradición legal y respondiéndole de saneamiento conforme a la ley. Por lo cual Yo, LILIBETH CAROLINA LEAL TORRES, antes identificada, declaro: Que estoy de acuerdo con términos y condiciones expresados en este documento, dejo constancia que el precio de esta venta y compromiso lo determinó el Avalúo practicado por la Unidad de Catastro y Avalúo, dependiente de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia, según consta de informe emitido por dicha Unidad en fecha 04 de mayo de 2015, admitido y conformado por el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), del cual fui notificado mediante comunicación N° 2015-EX012 de fecha 31 de Agosto de 2015 y cuyo avalúo fue aprobado expresamente por mí en la misma fecha. De igual forma, LA VENDEDORA expresamente DECLARA: Me comprometo a desocupar el referido inmueble de forma inmediata; de igual manera entregaré totalmente desocupado de enseres, bienes y personas en el lapso antes mencionado; siendo de mi única y exclusiva responsabilidad la entrega del inmueble en las condiciones antes descritas. Y Yo, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, antes identificado, en mi condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), declaro: Que acepto la venta que se hace al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y condiciones expresados en este documento, por cuanto así hemos contratado. El pago de esta venta se efectúa mediante Cheque N° 95272136 del Banco Bicentenario, de fecha 31 de Agosto de 2.015, con cargo a la Partida Presupuestaria N° 52.4.04.11.04.00.023 de la obra CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR TIPO TREBOL EN LA INTERSECCIÓN AV. DON MANUEL BELLOSO-CORREDOR URBANO HUGO CHAVEZ FRÍAS. MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a la fecha de su otorgamiento.”
2. “Entre a ciudadana ADELA DEL ROSARIO CARDENAS DE PUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.339.846, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; quien actualmente se encuentra unida en matrimonio con el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PUERTA GUERRERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.272.777 y de igual domicilio; como consta en acta de Matrimonio emitida por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 1.988, Folio 62, No. 62; la cual se anexa en copia simple marcada con la letra “A”; quien a los efectos de este documento se denominará en lo adelante “LA VENDEDORA”, por un lado y por el otro, el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 16 de Noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria No. 1455, de fecha 30 de Diciembre de 2010, representado en este acto por el Ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.830.815; domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de PRESIDENTE nombrado según Resolución N° 2013-09-004; de fecha 04 de Septiembre de 2013, publicado en Gaceta oficial del Estado Zulia N°. 1785, Extraordinaria, de fecha 05 de Septiembre de 2013; quien para los efectos del presente contrato se denominará en lo sucesivo “EL INSTITUTO”, se ha convenido en celebrar la presente VENTA DE DERECHOS SOBRE UNAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Por efectos del matrimonio que existe entre los ciudadanos ADELA DEL ROSARIO CARDENAS DE PUERTA y GUSTAVO ADOLFO PUERTA GUERRERO, ya identificados; dicha unión consta en Acta de Matrimonio, previamente identificada, los ciudadanos cónyuges, adquirieron unas bienhechurías de única y exclusiva propiedad, situadas en el Barrio Altos de La Vanega, Avenida 67, Casa No. 99U-55 en jurisdicción de La Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, edificadas sobre un terreno de condición ejida, afectadas totalmente por el Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social N° 335, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2.013; para la CONSTRUCCION DEL DISTRIBUIDOR VIAL MAISANTA QUE CONECTARA CON EL CORREDOR VIAL URBANO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS. Las bienhechurías antes descritas, les pertenecen por haberlas adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha Dieciséis (16) de Agosto de 1.989, anotado bajo el No. 590, Tomo 3, las cuales fueron adquiridas a nombre del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PUERTA GUERRERO, ya identificado, dicho documento de propiedad se anexa al presente convenio, en copia simple, marcado con la letra “B”; donde dicho bien le corresponde a ambos cónyuges por haberlo adquirido dentro de su matrimonio. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una (01) Vivienda Unifamiliar con techo de láminas de Acerolit con perfiles tubulares de 2” x 2” y 2” x 1”, cielo raso de anime sobre estructura colgante de aluminio en tres habitaciones, de platabanda sobre estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) en área del porche (13,86 m2), paredes de bloques de cemento y/o arcilla frisadas y pintadas, recubiertas de baldosas de cerámica en el área d la cocina, con una altura de 2,20 mts, pisos de mortero de cemento con acabado requemado, recubierto de baldosas de cerámica en el área del baño, una (01) puerta de madera maciza tallada con protección de tubos de hierro ubicada en la entrada principal, dos (02) puertas de diamante, una (01) puerta con 50% de rejas de tubo redondo de ½” y 50% de lámina de metal tipo diamante, cinco (05) ventanas de marcos de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección metálica de tubos rectangulares de 1”x1 ½” y tubos redondos de ½”, dos (02) ventanales frontales de hierro y vidrio tipo basculante y una (01) de hierro y vidrio tipo basculante ubicada en el lindero norte del inmueble; instalaciones eléctricas externas con puntos de luz y swicheras distribuidos en los diferentes ambientes, la cocina posee un (01) mesón con gabinete construido de compuesto de madera (MDF) revestida con láminas de formica y tope con baldosas de cerámica, Área: 155,65 m²; Enrramada construida con láminas de zinc sobre perfiles tubulares de 2” x 1”, con piso de mortero de cemento con acabado rustico con medidas de 5,60mts x 3,40 mts, Área: 19,04 m², Baño Exterior construido con láminas de zinc, con soporte de tubos de 2” x 1”, pisos de mortero de cemento con acabado liso y recubierto de baldosas de cerámica en área de W.C., paredes de bloques de cemento y/o arcilla pintada y frisada, recubierta de baldosas de cerámica en área de W.C, dos (02) puertas de láminas de zinc, instalaciones eléctricas externas, el baño posee medidas de 3,35 mts x 1,7 mts, anexo a esta estructura se encuentra una batea de granito sobre dos columnas de bloques de arcilla sin friso ni pintura, Área: 5,79 m²; Pisos Externos construidos de concreto con acabado rustico, Área: 58,78 m²; Vigas de Riostra construidas en concreto armado y refuerzo metálico, las cuales miden 19,70 mts de longitud por 0,20 mts de ancho y 0,20 mts de profundidad, Área: 0,79 m²; Pozo Séptico para acumulación de aguas servidas, amblocado de 2,00 mts por 2,00 mts y a una profundidad de 3,00mts aproximadamente; Cerca Frontal construida con bloques de cemento de 0,10mts frisada en ambas caras, sobre las cuales se ubican pérgolas de concreto a una altura de 1,00mts, incluye un (01) portón peatonal de tubos metálicos con pletinas y cabillas ornamentales, Longitud: 8,50 ml y Altura de 1,40m.; Cerca Ubicada en el Lindero Sur construida de bloques de cemento de 0,15 m de espesor, con columnas, vigas, bases y fundaciones de concreto armado, a una altura aproximadamente de 2,00 mts, Longitud: 49,90mts y su Área: 99,80 m²; Portón de Garaje construido de alambre de ciclón sobre estructura de tubos redondos, Longitud 3,00 ml y una Altura de 2,20 m. Área: 6,60 m²; las bienhechurías antes descritas tienen aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,65 m²), además de Cinco (05) arboles de mango, Un (01) Árbol de Mamón, Dos (02) arboles de Níspero. Estas bienhechurías vendidas e inmersas en el Decreto de Afectación, se encuentran edificadas en un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (573,85 m²). Las bienhechurías descritas se encuentran dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide Cuarenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros (49,90 mts) y Linda con propiedad que es o fue de Ignacio Vizcaíno; SUR: Cuarenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros (49,90 mts) y linda con propiedad que es o fue de María Chiquinquirá Amaya; ESTE: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts) y linda con propiedad la cual se desconoce su propietario, que es, su fondo y OESTE: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts) y linda con la Avenida Circunvalación No. 3, el cual es su frente. SEGUNDO: La Ciudadana ADELA DEL ROSARIO CARDENAS DE PUERTA, ya identificada, en virtud de la imperiosa necesidad que tiene EL INSTITUTO de realizar la desocupación de la vivienda propiedad del matrimonio PUERTA CÁRDENAS, por ser causa de utilidad pública para la Construcción del Distribuidor que se está realizando en la zona; es necesario que la prenombrada ciudadana, venda la alícuota parte correspondiente a las bienhechurías antes mencionadas, con la finalidad de no entorpecer el desarrollo de dicha construcción que es un beneficio para todos los ciudadanos venezolanos y en especial para los zulianos; siendo esto lo fundamental para dicha negociación y lo que permite obviar ciertos requisitos de forma establecidos en alguna otra normativa jurídica, sobreentendamos que el bien colectivo priva sobre el particular. En tal sentido y como consecuencia del acuerdo entre las partes integrantes del presente contrato, LA VENDEDORA, acuerda vender la totalidad de los derechos que tiene sobre el inmueble en cuestión (por efectos de la comunidad conyugal y que corresponden de por mitad del total del valor de dichas bienhechurías) a EL INSTITUTO. De tal forma, que con la firma de este documento, se traspasan los derechos sobre el inmueble identificado a EL INSTITUTO, renunciando la ciudadana ADELA DEL ROSARIO CARDENAS DE PUERTA, a cualquier acción sobre las bienhechurías que le corresponden en virtud de la comunidad conyugal habida en el matrimonio Puerta-Cárdenas, sin que en el futuro la ciudadana antes mencionada pueda hacer reclamación alguna por este motivo ni por el presente convenimiento bajo ningún concepto. TERCERA: El precio total de esta operación de compra y venta de los derechos de copropiedad de LA VENDEDORA asciende a la suma de DOS MILLONES CINCUNTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.050.000,00) que LA VENDEDORA, declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción mediante cheque emitido por el Banco Bicentenario No. 71432207, de fecha Nueve (09) de Octubre de 2.015. CUARTA: A partir de la firma de este documento LA VENDEDORA, le hace entrega formal y material a EL INSTITUTO de las bienhechurías antes descritas, el cual será entregado a la presente fecha totalmente desocupado de enseres, bienes y personas de forma inmediata; pudiendo EL INSTITUTO proceder como mejor le parezca sobre dichas Bienhechurías; por lo tanto, es de la única y exclusiva responsabilidad de LA VENDEDORA, la entrega del inmueble en las condiciones ya mencionadas. Siendo EL INSTITUTO en lo sucesivo, el exclusivo y único propietario de las bienhechurías correspondientes a la cuota parte perteneciente a LA VENDEDORA. QUINTA: EL INSTITUTO, acepta la venta de los derechos correspondientes de la alícuota parte propiedad de LA VENDEDORA y la misma DECLARA BAJO FÉ DE JURAMENTO: Que a la presente fecha se encuentra casada con el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PUERTA GUERRERO, ya identificado, y de igual manera, es responsable por su correspondiente alícuota parte en lo civil, penal, mercantil y judicial ante terceros, bien sea de índole pública o privada de las bienhechurías aquí afectadas, de las cuales se subroga el derecho de propiedad y las mismas vendidas a EL INSTITUTO, así mismo, se compromete a firmar cualquier otro documento posterior a éste; ante cualquier organismo público o privado en el caso de ser necesario para el debido esclarecimiento de los vendido…”
3. “Yo, ÁNGELA ERNESTINA SILVA, mayor de edad, civilmente hábil, venezolana, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-5.458.727, domiciliada en el Barrio Altos de La Vanega. Calle 100, Casa No. 67-71 en jurisdicción de La Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, por el presente contrato declaro: Vendo de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reservas ni condición alguna, libre de toda carga y gravamen al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónoma de la república Bolivariana de Venezuela y con destino al Patrimonio del Estado Zulia, mediante el Instituto de Vialidad del Estado Zulia (INVEZ), organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 16 de Noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria No. 1455, de fecha 30 de Diciembre de 2010, representado en este acto por el Ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.830.815; domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de PRESIDENTE nombrado según Resolución N° 2013-09-004; de fecha 04 de Septiembre de 2013, publicado en Gaceta oficial del Estado Zulia N°. 1785, Extraordinaria, de fecha 05 de Septiembre de 2013; para la CONSTRUCCION DEL DISTRIBUIDOR VIAL MAISANTA QUE CONECTARA CON EL CORREDOR VIAL URBANO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una Vivienda Unifamiliar con techos de láminas de Zinc sobre estructura de tubos metálicos de 2” x 1”, Paredes de bloques de cemento y/o arcillas pintadas y frisadas, Pisos de cemento con acabado requemado en área de porche y sala, cemento con acabado rústico en el resto de la vivienda, Tres (03) puertas de láminas de metal tipo punta de diamante, Cinco (05 ventanas de metal tipo romanilla de las cuales tres (03) poseen protección, instalaciones eléctricas internas y externas con puntos de luz y swicheras distribuidos en los diferentes ambientes, Área: 93,00 m²; Depósito adosado a la vivienda con techo de platabanda sobre estructuras tradicional de concreto (vigas, columnas y fundaciones), Paredes de bloques de concreto pintadas y frisadas, división de enrejado de construido de cabillas 3/8” sobre estructura tubular de 2” x ½”, Pisos de concreto con acabado requemado, Cuatro (04) ventanas de metal tipo romanilla de las cuales dos (2) poseen protecciones de cabillas decorativas de ½”, Una (01) puerta con rejas de protección construida de cabillas de 3/8”, Área: 39,60 m², Enramada posterior a la vivienda con techo de láminas de zinc sobre perfiles tubulares de 2” x 1” con soportes de cinco (05) tubos metálicos de 3” x 2” y cuatro (04) tubos de 4” x 2”, Pisos de concreto con acabado requemado con un espesor de 0,25 mts, Paredes de división de enrejado de construido de cabillas de 3/8” sobre estructura tubular de 4” x 4” y 3” x 3” sobre ½ pared de bloques de concreto y/o arcillas frisadas y pintadas de un metro (1,00 mts) de altura, Área: 143,86 m²; Piso Externo construido de cemento con acabado rustico con un espesor de 0,20 mts ubicado en la parte posterior de la vivienda adosada a la cerca, Área: 15,81 m²; Rampa construida de mortero de cemento sobre base de arena la cual mide ,80 mts de largo x 1,45 mts de ancho y 0,15 mts de espesor, Área: 4,06 m²; Enrramada Exterior construidas de láminas de zinc sobre perfiles tubulares de 2”x1”, y soporte de tubo 2” x 1”, la cual mide (4,03 x 2,80 Mts), Area: 11,28 m²; Casa ubicada en la parte posterior del inmueble, construida con techos de láminas de zinc sobre perfiles tubulares de 2” x 1”, con paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas interna y externamente, de las cuales una no posee friso, un mesón de concreto, pisos de mortero de cemento con acabado requemado, puertas una (01) de metal con lamina tipo punta de diamante, una (01) de madera tipo entamborada, ventanas una (01) de metal tipo romanilla, instalaciones eléctricas externas, Area:40,41 m²; Enrramada Adosada a la Vivienda construida con laminas de zinc sobre perfiles tubulares de 2” x 1”, y cuatro soportes de tubo de 2” x 1”, con ½ pared de bloques de cemento y/o arcilla pintadas y frisadas, con pisos de mortero de cemento con acabado de requemado, dicha enrramada mide (4,03 mts x 2,80 mts), Área: 12,54 m²; Baño Exterior N° 1 construido con techo de láminas de zinc sobre listones de madera, con paredes de bloque de cemento t/o arcilla pintadas y frisadas, con bloques de ventilación, pisos de mortero de cemento con acabado requemado con un espesor de 0,10 mts, Área: 3,20 m²; Baño Exterior N° 2 construcción inconclusa con paredes de bloques de cemento de 10 cm sin friso, solo pintura, con 1,80 mts de altura y pisos de mortero de cemento con acabado rustico, Área: 9,31 m²; Piso Exterior construido de cemento con acabado requemado, ubicado en la parte frontal lateral izquierdo de la vivienda, Área: 25,92 m²; Cerca Posterior construida con bloques de cemento de 0,10 mts sobre bases de concreto, y columnas sin frisar, Área; 25,92 m²; Cerca Frontal de ½ pared de bloques de cemento y/op arcilla pintadas y frisadas a una altura de 0,60 mts con rejas de protección decorativas de tubo de 1” x 1” y nueve (09) columnas de concreto de 30 cms x 30 cms, Un (01) portón peatonal de rejas de tubo 1” x 1”, Un (01) portón de garaje construido de tubos de 1” x 1” y marcos de tubos de 2” x 1” tipo corredizo con medidas de 3,80 mts x 2,40 mts, Área: 60,72 m²; cerca Lateral construida de bloques de cemento acabado sin frisar, pintadas en alguna áreas con bloques de ventilación, Área: 41,10 m²; Pared construida de bloques de cemento acabado sin frisar, ubicada en la parte frontal de la entrada de la enramada adosada a la vivienda con avertura de puerta y ventana, Área: 14,55 m²; Un Pozo Séptico para acumulación de aguas servidas anillado con 1,00 mts de diámetro el cual sobresale a una altura de 0,85 mts y una profundidad de 4,00 mts con tapa de concreto; Cuatro (04) árbles de Mango, Un (1) árbol de Aguacate, Dos (2) árboles de Níspero, Un (1) árbol de Coco. Las bienhechurías descritas me pertenecen por haberlas adquirido según consta de documento debidamente autenticado por ante La Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Doce (12) de Marzo de 2.012, bajo el No. 29, Tomo 26 de los libros de autenticaciones. Estas bienhechurías vendidas e inmersas por el decreto de Afectación, se encuentran comprendidas dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide Veinticuatro Metros con Noventa y siste Centímetros (24,97 mts) y Linda con Calle 100 (Avenida Manuel Belloso) que es su frente; SUR: Mide Diez Metros con Setenta y Ocho Centímetros (10,78 mts) y linda con propiedad que es o fue de María Lamus; ESTE: Mide Cincuenta y Nueve Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros(59,58 mts) y linda en parte con propiedad que es o fue de María Urdaneta y parte que es o fue de Graciliano Méndez Huérfano y OESTE: Mide Cuarenta y Siete Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (47,94 mts) y linda con propiedad que es o fue de Denis Lujano. Con una superficie de afectación total de: NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (910,64 m2). El precio de esta venta es por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500.000,00), que declaro recibir en este acto a mi entera satisfacción, Liberando al ESTADO ZULIA de cualquier otro pago o indemnización Relacionado con éste y con cualquier otro concepto. Con el Otorgamiento del presente documento, traspaso al ESTADO ZULIA con destino a su Patrimonio, libre de todo gravamen, sin reserva ni limitación alguna, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tengo sobre lo vendido, haciéndole la tradición legal y respondiéndole de saneamiento conforme a la ley. Por lo cual Yo, ÁNGELA ERNESTINA SILVA,, antes identificada, declaro: Que estoy de acuerdo con términos y condiciones expresados en este documento, dejo constancia que el precio de esta venta y compromiso lo determinó el Avalúo practicado por la Unidad de Catastro y Avalúo, dependiente de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia, según consta de informe emitido por dicha Unidad en fecha 22 de Julio de 2015, admitido y conformado por el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), del cual fui notificado mediante comunicación N° 2015-EX-007 de fecha 23 de Julio de 2015 y cuyo avalúo fue aprobado expresamente por mí en la misma fecha. De igual forma, LA VENDEDORA expresamente DECLARA: Me comprometo a desocupar el referido inmueble en un lapso de Siete (07) días continuos con una prórroga de ser necesaria, igual a Siete (07) días más; contados a partir de la fecha de la firma definitiva del presente documento, de igual manera entregaré totalmente desocupado de enseres, bienes y personas en el lapso antes mencionado; siendo de mi única y exclusiva responsabilidad la entrega del inmueble en las condiciones antes descritas. Y Yo, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, antes identificado, en mi condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), declaro: Que acepto la venta que se hace al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y condiciones expresados en este documento, por cuanto así hemos contratado. El pago de esta venta se efectúa mediante Cheque N° 97832026 del Banco Bicentenario, de fecha 28 de Julio de 2.015, con cargo a la Partida Presupuestaria N° 52.4.04.11.04.00.023 de la obra CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR TIPO TREBOL EN LA INTERSECCIÓN AV. DON MANUEL BELLOSO-CORREDOR URBANO HUGO CHAVEZ FRÍAS. MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a la fecha de su otorgamiento.”
4. “Yo, DENIS MARÍA LUJANO LINARES, mayor de edad, civilmente hábil, venezolana, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-9.720.328, domiciliada en la Calle 124, Casa No. 70-41, Barrio El Gaitero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el presente contrato declaro: Vendo de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reservas ni condición alguna, libre de toda carga y gravamen al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónoma de la república Bolivariana de Venezuela y con destino al Patrimonio del Estado Zulia, mediante el Instituto de Vialidad del Estado Zulia (INVEZ), organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 16 de Noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria No. 1455, de fecha 30 de Diciembre de 2010, representado en este acto por el Ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.830.815; domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de PRESIDENTE nombrado según Resolución N° 2013-09-004; de fecha 04 de Septiembre de 2013, publicado en Gaceta oficial del Estado Zulia N°. 1785, Extraordinaria, de fecha 05 de Septiembre de 2013; unas bienhechurías de mi única y exclusiva propiedad, situadas en el Barrio Altos de La Vanega, Avenida 68, Casa No. 1713000 en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; edificadas sobre un terreno de condición ejida, afectadas totalmente por el Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social N° 335, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2.013; para la CONSTRUCCION DEL DISTRIBUIDOR VIAL MAISANTA QUE CONECTARA CON EL CORREDOR VIAL URBANO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una vivienda Unifamiliar de platabanda frisada y pintada de 10 cms. de espesor e impermeabilizada con manto asfaltico sobre estructura tradicional de concreto armado tradicional (vigas, columnas y fundaciones), Paredes de bloques de cemento pintadas y frisadas internamente y en fachada principal de la vivienda, parte de la fachada sur y oeste no poseen friso, Pisos de cemento con acabado rústico, Una (1) Puerta de madera maciza con (01) protección de reja de tubo de 1/2” con vidrio ubicada en la entrada principal, Tres (3) puertas de madera tipo entamborada, Una (1) puerta metálica cin lámina tipo punta de diamante, Una (1) protección de hierro con rejas de ½” x ½” en un 50% y un 50% lamina de metal lisa, Siete (7) Ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protecciones de hierro, Instalaciones eléctricas internas con puntos de luz y swicheras distribuidos en los diferentes ambientes, Área: 106,00 m²; Baño exterior de láminas de zinc sobre perfiles tubulares de 2” x 1”, Pisos de concreto con acabado requemado, Paredes de bloques de cemento y/o arcilla frisados y pintados, Área: 4,22 m²; Tanque de Concreto Superficial construido con paredes de bloques de concreto frisado acabado en gris, piso concreto, impermeabilizado internamente el cual mide 1,70 mts x 1,40 mts., Volumen: 1,81 m3; Pisos de mortero de cemento con acabado rustico, Área: 3,43 m²; Cerca lindero Sur de paredes de bloques en obra limpia con vigas, fundaciones y columnas, Área: 18,02 m²; Cerca lindero Este donde parte de la cerca está construida de láminas de zinc, cuatro (04) pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera y cabillas, Longitud: 25,30 ml y una altura de 0,60 mts.; cerca lindero Este con ½ pared de bloques de cemento en obra limpia sin frisar ni pintar, Área: 9,15 m²; Pozo Séptico para acumulación de aguas servidas emblocado con tapa de concreto que mide 2,10 mts x 1,90 mts y una profundidad de 4,00 mts, Dos (2) árboles de Mango. Las bienhechurías me pertenecen, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Junio de 1.995, bajo el N° 74, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones. Esta bienhechurías vendidas e inmersas por el Decreto de Afectación, se encuentran comprendidas dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide Doce metros con Setenta y Trees Centímetros (12,73 mts) y Linda con Calle 100 Avenida Don Manuel Belloso; SUR: Mide Doce Metros con Nueve Centímetros (12,09 mts) y linda con propiedad que es o fue de Tania Lamu y Yesenia Barrios Lamuss; ESTE: Mide Cuarenta y Siete Metros con Noventa y Cuatro Centímetros(47,94 mts) y linda en parte con propiedad que es o fue de Ángela silva; OESTE: Mide Treinta y Nueve Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (39,56 mts) y linda con propiedad que es o fue de José Trinidad Pirela. Con una superficie de afectación total de: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA METROS CUADRADOS (567,30 m2). El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que declaro recibir en este acto a mi entera satisfacción, liberando al ESTADO ZULIA de cualquier otro pago o indemnización Relacionado con éste y con cualquier otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento, traspaso al ESTADO ZULIA con destino a su patrimonio, libre de todo gravamen, sin reserva ni limitación alguna, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tengo sobre lo vendido, haciéndole la tradición legal y respondiéndole de saneamiento conforme a la ley. Por lo cual Yo, DENIS MARÍA LUJANO LINARES, antes identificada, declaro: Que estoy de acuerdo con términos y condiciones expresados en este documento, dejo constancia que el precio de esta venta y compromiso lo determinó el Avalúo practicado por la Unidad de Catastro y Avalúo, dependiente de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia, según consta de informe emitido por dicha Unidad en fecha 26 de Mayo de 2015, admitido y conformado por el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), del cual fui notificado mediante comunicación N° 2015-EX-002 de fecha 26 de Mayo de 2015 y cuyo avalúo fue aprobado expresamente por mí en la misma fecha. Y Yo, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, antes identificado, en mi condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), declaro: Que acepto la venta que se hace al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y condiciones expresados en este documento, por cuanto así hemos contratado. El pago de esta venta se efectúa mediante Cheque N° 26000186 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 de Junio de 2.015 de fecha 31 de Agosto de 2.015, con cargo a la Partida Presupuestaria N° 52.4.04.11.04.00.023 de la obra CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR TIPO TREBOL EN LA INTERSECCIÓN AV. DON MANUEL BELLOSO-CORREDOR URBANO HUGO CHAVEZ FRÍAS. MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a la fecha de su otorgamiento.”
5. Yo, JOHNNY RAMÓN SOTO PIRELA, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.890.224, domiciliado en el Barrio Altos de La Vanega, detrás del Hotel Venus, en jurisdicción de La Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo; por el presente contrato declaro: Vendo de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reservas ni condición alguna, libre de toda carga y gravamen al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónoma de la República Bolivariana de Venezuela y con destino al Patrimonio del Estado Zulia, mediante el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 16 de Noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria No. 1455, de fecha 30 de Diciembre de 2010, representado en este acto por el Ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.830.815; domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de PRESIDENTE nombrado según Resolución N° 2013-09-004; de fecha 04 de Septiembre de 2013, publicado en Gaceta oficial del Estado Zulia N°. 1785, Extraordinaria, de fecha 05 de Septiembre de 2013; unas bienhechurías de mi única y exclusiva propiedad, situadas en la Calle 100, Sabaneta, vía aeropuerto, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; edificadas sobre un terreno de condición ejida, afectadas totalmente por el Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social N° 956, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia signada con el No. 2156, de fecha 12 de Noviembre de 2.015; para la CONSTRUCCION DEL DISTRIBUIDOR VIAL MAISANTA QUE CONECTARA CON EL CORREDOR VIAL URBANO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS. Dichas bienhechurías están constituidas por: Un (01) Local Comercial (Venta de Comida) con techos de láminas de Acerolit sobre perfiles tubulares de 2” x 2”, Paredes de bloques de cemento pintadas y frisadas, con revestimiento de baldosas de cerámica en área de mesones para atención al público, mesón en área de la cocina y mesón de local anexo, recubrimiento de laja decorativa en fachada principal, Pisos de concreto acabado requemado, Una (01) puerta de una lámina de metal tipo punta de diamante, Una (01) puerta de metal enrollable tipo Santamaría en entrada al local en la parte posterior, Una (01) reja de protección de tubo de ½” x ½” lateral para entrada de local anexo, Dos (02) Ventanas de metal enrollable tipo Santamaría, Un (01) ventanal de lámina de metal tipo punta de diamante en área de local anexo, Un (01) local principal de venta de cocina; Un (01) Local anexo para venta de lotería, Área: 72,98 m²; Enramada adosada al Local con Techo de láminas de Acerolit sobre perfiles tubulares de 2” x 2” y soportes de tubos cuadrados de metal de 4” x 4”, Pisos de mortero de cemento con revestimiento de baldosas de caico, Área: 46,91 m², Pisos exteriores en la parte lateral y posterior del local construidos de cemento con acabado rustico, Área 45,44 mts. Las bienhechurías descritas me pertenecen, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de Mayo de 2.006, bajo el N° 57, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones. Esta bienhechurías vendidas e inmersas por el Decreto de Afectación, se encuentran comprendidas dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Javier Soto Pirela, SUR: Linda con propiedad que es o fue Javier Soto Pirela, ESTE: Linda con Vía Pública, circunvalación N° 3 y OESTE: Linda con propiedad que es o fue Javier Soto Pirela. Con una superficie de afectación total de: CIENTO DIECISEIS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (116,98m²). El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que declaro recibir en este acto a mi entera satisfacción, liberando al ESTADO ZULIA de cualquier otro pago o indemnización Relacionado con éste y con cualquier otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento, traspaso al ESTADO ZULIA con destino a su patrimonio, libre de todo gravamen, sin reserva ni limitación alguna, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tengo sobre lo vendido, haciéndole la tradición legal y respondiéndole de saneamiento conforme a la ley. Por lo cual Yo, JOHNNY RAMÓN SOTO PIRELA, antes identificado, DECLARO: Que estoy de acuerdo con términos y condiciones expresados en este documento, dejo constancia que el precio de esta venta y compromiso lo determinó el Avalúo practicado por la Unidad de Catastro y Avalúo, dependiente de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia, según consta de informe emitido por dicha Unidad en fecha 05 de Noviembre de 2015, admitido y conformado por el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), del cual fui notificado mediante comunicación N° 2015-EX-018 de fecha 10 de Noviembre de 2015 y cuyo avalúo fue aprobado expresamente por mí en la misma fecha. Y Yo, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, antes identificado, en mi condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), DECLARO: Que acepto la venta que se hace al ESTADO ZULIA, Entidad Federal Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y condiciones expresados en este documento, por cuanto así hemos contratado. De igual forma, EL VENDEDOR expresamente DECLARA: Que se compromete a desocupar el referido inmueble de forma inmediata a partir de la firma definitiva del presente documento; de igual manera entregara totalmente desocupado de enseres, bienes y personas en el lapso antes mencionado; siendo de su única y exclusiva responsabilidad la entrega del inmueble en las condiciones antes descritas. El Pago de esta venta se efectúa mediante Cheque N° 32000247 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 13 de Noviembre de 2.015, con cargo a la Partida Presupuestaria N° 52.4.04.11.04.00.023 de la obra CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR TIPO TREBOL EN LA INTERSECCIÓN AV. DON MANUEL BELLOSO-CORREDOR URBANO HUGO CHAVEZ FRÍAS. MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a la fecha de su otorgamiento.”
6. “Entre, EL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria No. 1.455, de fecha 30 de diciembre de 2010, representado en este acto por el ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, mayor de edad, venezolano, Ingeniero, titular de la cédula de Identidad No. V-6.830.815, en su condición de PRESIDENTE, nombrado según Resolución N° 2013-09-004, de fecha 04 de Septiembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia No. 1.785 Extraordinaria, de fecha 05 de septiembre de 2013 y a los efectos de este Convenio, podrá denominarse “EL INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil IG INVERSIONES, C.A, propietaria de inmueble objeto de afectación, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el No. 67, Tomo 83-A, en fecha 17 de noviembre de 1988, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, identificada con el Registro de Información Fiscal J-30011197-0; representada en este acto por el ciudadano RAUL MENESES MARTINEZ, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° V-27.027.781, en su condición de VICE-PRESIDENTE, según se evidencia en el acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2007, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial de fecha 13 de abril de 2007, quedando anotado con el N° 16; Tomo 19-A de los libros de registro; y actuando a su vez, como PRESIDENTE de la sociedad mercantil HOTEL VENUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 1993, anotada bajo el N° 29, Tomo 30-A de los libros llevados por ese despacho, identificada con el Registro de Información Fiscal J-30122940-1; ubicada en funcionamiento en la Calle 100 de la autopista vía al Aeropuerto, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; facultado para suscribir el presente ARREGLO AMIGABLE, según se evidencia de los dispuesto en la Cláusula Doce del documento constitutivo estatutario, la primera y cláusula décima tercera literales F y G, del documento constitutivo estatutario la segunda, cualidad que se evidencia según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, de fecha 17 de marzo de 2011, registrada por ante el mismo Registro en fecha 8 de julio de 2011, quedando anotado bajo el numero 25; Toma 43-A RM1; quien para los mismos efectos se denominaran “LA EMPRESA”; hemos convenido en celebrar el presente acuerdo amigable atendiendo los principios establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social con respecto a la propiedad, bienhechurías y lucro cesante de “LA EMPRESA”, a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: En virtud de la ejecución de la obra denominada: CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR TIPO TREBOL EN LA INTERSECCIÓN AV. DON MANUEL BELLOSO-CORREDOR URBANO HUGO CHAVEZ FRÍAS. MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA, el inmueble así como las bienhechurías propiedad de Sociedad Mercantil IG INVERSIONES, C.A, antes descrita, ha sido objeto de afectación conforme los alcances del Decreto Ejecutivo N° 335 de fecha 07 de junio de 2013, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 08 de junio de 2013, N° 1748, Extraordinaria, que declaró la Expropiación por Causa de Utilidad Pública O Social, siendo afectada su propiedad parcialmente en un área aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.681,55 Mts 2). SEGUNDA: IG INVERSIONES, C.A. y HOTEL VENUS, C.A, aceptan sin limitación alguna por concepto de indemnización, por la propiedad y bienhechurías, así como por lucro cesante, devenido de la actividad que desarrolla el Hotel Venus C.A., respecto de las edificaciones afectadas, identificadas en el respectivo avalúo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 (Bs. 250.000.000,00) distribuidos de manera siguiente: cheque N° 66027710, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 249.843.569,08), por indemnización de inmueble y bienhechuría, y cheque N° 52027706, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 156.430,92), por lucro cesante, determinados en avalúo efectuado por la División de Catastro y Avalúo de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Zulia, el cual forma parte integrante del presente acuerdo, accediendo a entregar y desocupar el área objeto de afectación, dentro de un lapso de quince (15) días calendario contados a partir de recibido el pago aquí convenido. TERCERA: Las partes acuerdan firmar el presente convenio de forma privada a la presente fecha, señalando el compromiso de realizar paralelamente las gestiones conducentes para el respectivo otorgamiento del documento de venta ante una Notaría Pública del Estado, para lo cual previamente “LA EMPRESA”, hace entrega de la documentación correspondiente que acredita su condición de legítima propietaria y consignar el presente documento por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente 45686, donde reposa la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública y social sobre el referido inmueble. CUARTA: “LA EMPRESA”; es decir, IG INVERSIONES, C.A. y HOTEL VENUS, C.A, aceptan de modo expreso, la indemnización efectuada mediante el presente instrumento, manifestando expresamente su conformidad, por lo que nada tiene que reclamar el estado Zulia, por los conceptos antes indicados, mi por cualquier otro concepto, declarando su conformidad sobre lo aquí estipulado. QUINTA: “EL INSTITUTO”, declara que el mencionado inmueble con sus bienhechurías, pasan al patrimonio del estado Zulia, para la construcción y ejecución de la obra mencionada. SEXTA: Igualmente, las partes convienen que del presente acuerdo se realicen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, el cual suscribirán en señal de aceptación. En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de 2016.”

Ahora bien, por cuanto se observa que los referidos convenimientos fueron suscritos personalmente por las partes, vale decir, el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), que es un organismo autónomo creado a tenor de la Ley del Instituto de Vialidad el Estado Zulia, representado en cada acto por su Presidente, ciudadano CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA, y los propietarios de cada uno de los inmuebles, todos plenamente identificados, en consecuencia, no resultando los anteriores convenimientos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los convenimientos celebrados por las partes, en los términos y condiciones expresados ut supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, continuando el curso de la presente solicitud de EXPROPIACIÓN iniciada en fecha 13 de octubre de 2014, sobre el resto de los inmuebles identificados en las actas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.


En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 074. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.




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