REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.311

Visto el anterior escrito, suscrito por el ciudadano Dagoberto León González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.744.750, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de Partidor nombrado por este Juzgado en el presente proceso de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por las ciudadanas MARITZA JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO y NANCY JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.798.316 y V-7.831.020, respectivamente, contra los ciudadanos FREDDY JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO, GLADYS COROMOTO BRICEÑO CASTELLANO, NELLY DEL CARMEN BRICEÑO CASTELLANO y LUZ MARINA BRICEÑO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.829.963, V-9.741.622, V-7.808.985 y V-9.113.591, respectivamente, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 09 de diciembre de 2015, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano Dagoberto León González, ya identificado, consignó el Informe de Partición de la Comunidad Hereditaria, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe de partición del bien común realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del informe, consignado el día 09 de diciembre de 2015, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Dagoberto León González, ya identificado, con ocasión al juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por las ciudadanas MARITZA JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO y NANCY JOSEFINA BRICEÑO CASTELLANO, contra los ciudadanos FREDDY JOSÉ BRICEÑO CASTELLANO, GLADYS COROMOTO BRICEÑO CASTELLANO, NELLY DEL CARMEN BRICEÑO CASTELLANO y LUZ MARINA BRICEÑO CASTELLANO, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad hereditaria que existió entre los mencionados ciudadanos, ordenándose la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria de conformidad con el artículo 1.071 del Código Civil, como fue dispuesta por el Partidor, a tal efecto se acuerda librar cartel de subasta publica del inmueble descrito en el referido informe de partición, una vez que conste en actas la notificación a las partes de la presente resolución.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.


En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 072. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.




MHC/YMG/lcrc