En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Marzo de 2016, siendo las 10:22 am, presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, Abogado. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO, la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES., el ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CONALES junto con su Defensa Privada ABG. YOLI ALTUVE este Tribunal Cuarto en Funciones de Control Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CONALES Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 02° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CANOLES, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 3 Maracaibo Norte, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada bajo el No. de RESOLUCION N° 1922-10 de fecha 22 de Julio de 2014 mediante OFICIO Nº 5337-14, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WRG, por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, se mantenga la Medida de Privación Judicial y remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial especializado, igualmente solicito copias. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CONALES, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 10:22AM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Privada, ABG. YOLI ALTUVE quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el día lunes en el mismo comando de la guardia. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada bajo el No. de RESOLUCION N° 1922-10 de fecha 22 de Julio de 2014 mediante OFICIO Nº 5337-14, en la causa signada con el nro.VP02-S-2011-000970, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CANOLES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WRG, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CONALES al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada bajo el No. de RESOLUCION N° 1922-10 de fecha 22 de Julio de 2014 mediante OFICIO Nº 5337-14, ordenando el ingreso del referido ciudadano Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 3 Maracaibo Norte”, Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, para que realicen el traslado del imputado de autos para el VIERNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por lo que se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 62: El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada. Se mantiene la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CANOLES, Titular de la cedula de identidad N° V-22.470.323, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, Fecha De Nacimiento 04/10/1982, DE Estado Civil Concubino, HIJO CARMEN CANOLES Y JOSE CONTRERAS, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO VIA LAS TUBERIAS BARRIO FUERZA BOLIVARIANA DIAGONAL A LA IGLESIA CASA N° 11, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TELEFONO 0424-6690468.-, a los fines de ser escuchados por el Juzgado Competente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CONALES, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada bajo el No. de RESOLUCION N° 1922-10 de fecha 22 de Julio de 2014 mediante OFICIO Nº 5337-14, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WRG. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano ROLANDO RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CONALES al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada bajo el No. de RESOLUCION N° 1922-10 de fecha 22 de Julio de 2014 mediante OFICIO Nº 5337-14 ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 3 Maracaibo Norte,. Asimismo para que realicen el traslado del imputado de autos para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (10:23AM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución.

EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO