Se constituyó el Tribunal, integrado por la Abogada DRA. DORIS MORA QUERLAES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia y la ABOG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado JULIO CESAR LINARES SUAREZ, su DEFENSORA PUBLICA ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, y la victima ciudadana C TTE . En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, la DRA. DORIS MORA QUERALES, quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia , cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra a la ABG. MARIA ELENA RONDON, , Fiscal 3° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “siendo la oportunidad legal, Visto el contenido de las actas y en virtud de que el criterio de la corte ha sido que se celebre nuevamente la Audiencia Oral de Verificación del cumplimiento de las obligaciones porque el ciudadano cumplió con el equipo interdisciplinario y con respecto al pago también lo realizó no en la fecha pautada pero cumplió, hable con la víctima y ella me dice que si que no quiere saber mas de este proceso y que si esta de acuerdo con el sobreseimiento de la causa dejando constancia que si el comete nuevos hechos de violencia iría a la Fiscalía del Ministerio Público a denunciarlo ya que luego del periodo de prueba ella consigno una nueva denuncia de violencia de género, por lo que en caso de nuevos hechos ella tiene conocimiento de que tiene denunciarlo nuevamente, pero como el ciudadano cumplió con las obligaciones impuestas en su oportunidad es por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Solicito copia certificada de la Resolución. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al acusado de autos las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra los imputados JULIO CESAR LINARES SUAREZ, Quien siendo las 10:30 AM, expuso: "no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, quien expone lo siguiente:”Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta y como ha explicado el Ministerio Público en relación al pronunciamiento del Tribunal de Alzada lo ajustado a derecho es la extinción de la acción penal y el cese de todas las medidas, por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Una vez verificada las actas y en virtud del pronunciamiento realizado por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Decisión 022-16 con Ponencia de la Dra. Vileana Josefina Melean Valbuena de fecha 26-01-2016, donde se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia 057-2015 dictada en fecha 09-11-2015 por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Especializado, donde se Ordena la realización de una nueva Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones, en virtud de que se observa un incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del ciudadano JULIO CESAR LINARES SUAREZ observando referente al pago de la indemnización que aún cuando no fue realizada en el tiempo estipulado por el referido Despacho se dejó constancia de los dos recibos de pago que efectivamente fueron realizados por el acusado a la víctima con fecha del mes de Noviembre de 2015, y en relación a los nuevos hechos de violencia hacia la víctima, la misma no interpuso en el lapso correspondiente denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público como órgano correspondiente para la investigación de un nuevo hecho, aunado al consentimiento de la víctima en la presente audiencia con la debida Representación del Ministerio Público, es por todo ello que se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PUBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR LINARES SUAREZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana C TTE ; de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (10:40 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. DORIS MORA QUERALES.
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.-

LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VALBUENA