REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, siete (07) de marzo de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000117
ASUNTO : PM3-2016-000117

RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Carolina Subero.

EL FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Trino José Salazar Brito.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Verónica Gamboa.

EL IMPUTADO: Carlos Luís Valles, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.828, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empresario y residenciado en la Urbanización Lomas de San José, casa Nº 95, calle Nº 04, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Teléfono: 0414-804.25.18.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, así como la declaración del imputado y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
DE LOS HECHOS
De la audiencia efectuada en el día de hoy en el presente proceso, se evidenció que el Ministerio Público presentó en el acto en cuestión, al ciudadano Carlos Luís Valles, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y una vez chequeado por el sistema correspondiente, se evidenció que presentaba una orden de captura por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, según oficio Nº 2CM-240-2016 y Orden Nª 2CM-003-2016, de fecha 26-02-2016, según el Expediente DP05-S-2015-000036, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, por lo que a los fines de velar por las Garantías Constitucionales del detenido y dar cumplimiento así, al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante la autoridad judicial a una persona privada de libertad, es de 48 horas, solicitó se declinara la competencia del presente asunto al tribunal de origen y así dar cumplimiento al principio del Juez Natural.

En tal sentido, escuchadas como fueron las partes inherentes al presente proceso, así como una vez realizada la revisión de las actas que integran el presente asunto penal, se observó que si bien el Ciudadano Carlos Luís Valles, aparece ante el Sistema de Información Policial, como solicitado por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, según oficio Nº 2CM-240-2016 y Orden Nª 2CM-003-2016, de fecha 26-02-2016, según el Expediente DP05-S-2015-000036, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, el mencionado Ciudadano, en el acto de Audiencia de Presentación, manifestó que por el mencionado asunto, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, realizando la correspondiente labor comunitaria. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Juzgado Municipal de Control acordó declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 80, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, ordenándosele al ciudadano Carlos Luís Valles, en anuencia de las partes presentes, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.

DEL DERECHO

Al respecto, establece el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”

Corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero Municipal de Control consideró procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto en esta misma fecha, Acordándose, en Consecuencia, la Declinatoria de la Competencia Del Presente Proceso, Seguida Al Ciudadano Carlos Luís Valles, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que éste sea acumulado a la causa seguida ante el Juzgado ya referido, ordenándosele al ciudadano Carlos Luís Valles, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acordó la declinatoria de la Competencia del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Carlos Luís Valles, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: Se ordenó al Ciudadano Carlos Luís Valles, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia, ello tomando en consideración que la misma habría sido ejecutada con anterioridad. Líbrese los oficios que correspondan. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria


Abg. Carolina Subero