REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, veintiocho (28) de marzo de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000159
ASUNTO : PM3-S-2016-000159
MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA SOLICITANTE: Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
LA VICTIMA (DIRECTA): Ronibellys Del Valle Aguilera González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.399.330, de profesión u oficio Funcionario Público, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en Los Cerritos, calle principal, casa sin número, con grafiado gris, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 0000928, de fecha 28 de marzo de 2016, a favor de la Ciudadana Ronibellys Del Valle Aguilera González, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y el artículo 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta De Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Ronibellys Del Valle Aguilera González, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar, conformado por mi madre, Ciudadana Neida González de Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 5.477.458, de 57 años de edad, mi padre, Ciudadano Rodulfo Aguilera Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.380.030, de 55 años de edad, mi esposo, Ciudadano Héctor Jesús Yepez, titular de la cédula de identidad Nº 17.892.747, de 32 años de edad, mi hermano, Ciudadano Ronel Aguilera González, titular de la cédula de identidad Nº 15.895.210, de 34 años de edad y mi sobrino, Ciudadano Rosmel Enmanuel Aguilera Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 27.870.278, de 15 años de edad. El caso es que en el mes de febrero, fui víctima de un hurto en mi residencia y por casualidad, cerca de mi casa, realizaron un allanamiento y entre los objetos recuperados, se encontraban mi freezer y dos (02) taladros y éstas personas, quedaron privados por drogas y otros delitos. Ahora la familia de éstos sujetos, específicamente los Ciudadanos Scarle Reyes, Milagros González y Miguel Guilarte, constantemente me amenazan y me insultan y dicen que por mi condición de funcionario, yo les mandé a hacer el allanamiento. Finalmente, en fecha 23 de éste mes, me lesionaron fuertemente, ya que la Ciudadana Scarle Reyes, me golpeó en la cara, en los senos y en los brazos y su madre, Ciudadana Milagros González, me agarró por los cabellos y me dio golpes por la espalda. La Ciudadana Scarle Reyes, fue presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ante el Tribunal, por el delito de Lesiones y ahora está bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y continúan las amenazas, a través de terceras personas. Yo tengo miedo, temor por mi vida y quiero evitar que estas personas me agredan a mí o a mi familia y es por ello que solicito respetuosamente, se me otorgue Medida de Protección Policial y se efectúen recorridos policiales diarios y continuos por mi residencia y se les prohíba a los Ciudadanos Scarle Reyes, Milagros González y Miguel Guilarte, acercarse a mí o a mi grupo familiar”
SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:
“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En el presente caso, nos encontramos ante una Ciudadana Venezolana, la cual manifestó ser víctima de las amenazas y agresiones de unos Ciudadanos, en relación a unos hechos, que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura 2M-2016-000160. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección.
En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que a la ciudadana Ronibellys Del Valle Aguilera González le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.
TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de ésta.
Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las víctimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana Ronibellys Del Valle Aguilera González, anteriormente identificada, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:
1.- Recorridos Policiales Continuos En Su Lugar De Residencia, ubicada en Los Cerritos, calle principal, casa sin número, con grafiado gris, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Maneiro del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta.
2.- Prohibición a los Ciudadanos Scarle Reyes, Milagros González y Miguel Guilarte, quienes residen en Los Cerritos, calle Principal, casa de color rosado, detrás del kiosko de empanadas, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Ronibellys Del Valle Aguilera González o su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos.
Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor de la ciudadana Ronibellys Del Valle Aguilera González y Su Grupo Familiar, conformado por su madre, Ciudadana Neida González de Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 5.477.458, de 57 años de edad, su padre, Ciudadano Rodulfo Aguilera Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.380.030, de 55 años de edad, su esposo, Ciudadano Héctor Jesús Yepez, titular de la cédula de identidad Nº 17.892.747, de 32 años de edad, su hermano, Ciudadano Ronel Aguilera González, titular de la cédula de identidad Nº 15.895.210, de 34 años de edad y su sobrino, Ciudadano Rosmel Enmanuel Aguilera Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 27.870.278, de 15 años de edad, todos residenciados en la misma dirección, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en Los Cerritos, calle principal, casa sin número, con grafiado gris, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Maneiro del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se acuerda la Prohibición a los Ciudadanos Scarle Reyes, Milagros González y Miguel Guilarte, quienes residen en Los Cerritos, calle Principal, casa de color rosado, detrás del kiosco de empanadas, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Ronibellys Del Valle Aguilera González o su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos TERCERO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante, así como al victimario, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. CUARTO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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