REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP31-V-2015-000258
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: JOSE JOSE VENECIA SANCHEZ
DEMANDADO: MARELBIS DEL CARMEN HERNANDEZ
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

Se inicio el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano JOSE JOSE VENECIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.306.365, en contra de la ciudadana MARELBIS DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.352.417, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

Notificada la demandada de autos, este Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 04 de Marzo de 2016, fecha en la cual estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, ABG. INES HERNANDEZ PIÑA y la Secretaria Abg. LORENYS PORTILLO y anunciado el acto de mediación por el alguacil del Circuito, de conformidad con los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como fue fijado, encontrándose presente ambas partes debidamente asistidos, llegaron a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar en el cual convinieron los siguientes términos:

PRIMERO: el progenitor ciudadano JOSE JOSE VENECIA SANCHEZ, antes identificado, se compromete a compartir con sus hijas, las niñas, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) los días, Martes y Viernes desde las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta las nueve de la noche (09: 00 p.m), en casa de la progenitora ciudadana MARELBIS DEL CARMEN HERNANDEZ.
SEGUNDO: en relación a los fines de semana estos serán de manera alterna, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor. En este sentido, el fin de semana correspondiente al progenitor, tanto los días Sábados como los Domingos este ultimo se compromete a retirar a las niñas de autos de casa de su progenitora a las ocho de la mañana (08:00 a.m), para retornarlas a las seis de la tarde (06:00 p.m) del mismo día a casa de su progenitora. Este régimen será progresivo mientras acuden a las terapias impartidas por COFAN.
TERCERO: en virtud de las vacaciones escolares estas serán bajo la figura de Semana intermedia, una semana con la mamá y una semana con el papá hasta la culminación del periodo vacacional; con respecto a la organización de algún viaje programado por alguno de los progenitores, este será previo acuerdo de los mismos.
CUARTO: con respecto a la época de Carnaval y Semana Santa los padres acuerdan que estos serán de Manera alterna, comenzando esta Semana Santa 2016 compartiendo las niñas de autos con su progenitora.
QUINTO: ambos progenitores acuerdan con relación al día de cumpleaños de las niñas de autos compartir con ellas de manera conjunta. Asimismo acuerdan que el día del Padre, las niñas de autos lo pasaran con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora.
SEXTO: en relación a la Época decembrina los progenitores acuerdan que el día veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero, las niñas de autos compartirán con su progenitor y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre, las niñas de autos lo pasaran con su progenitora.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. (LOPNNA).Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados y apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación…”

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido, en consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.

DEL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE SER OIDO

Se deja constancia que en fecha 04 de Marzo de 2016, se escucho la opinión de las niñas MAYERLIN CAROLINA VENECIA HERNANDEZ Y MARIELIS SOFIA VENECIA HERNANDEZ de once (11) y seis (06) años de edad.




PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 04 de Marzo de 2015 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos juegos de copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº_______


IHP/gt*