REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
07 de Marzo de 2016
205º y 156º
Asunto: VP31-J-2016-000832
Causa: CURATELA
Solicitante: MADELEYNE CASAS MONTIEL
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)


Se inició la presente solicitud en fecha (17) de Febrero de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana MADELEYNE CHIQUINQUIRA CASAS MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.394.808, domiciliada en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogado NIKARI GOTERA, a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia de la ciudadana MAGLENE MERCEDES MONTIEL DE CASAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.161.705, domiciliado en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como Curador Ad-hoc de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana MADELEYNE CHIQUINQUIRA CASAS MONTIEL , antes identificado, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona la ciudadana MAGLENE MERCEDES MONTIEL DE CASAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.161.705, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por la ciudadana MADELEYNE CHIQUINQUIRA CASAS MONTIEL , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.394.808, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana MAGLENE MERCEDES MONTIEL DE CASAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.161.705, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (07) días del mes de Marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE


ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA:


ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta en el sistema Juris 2000 bajo el No. _________
IHP/mfmm
VP31-J-2016-832