REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VI31-V-2015-000188
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ
DEMANDADA: LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO
Consta en actas demanda de DIVORCIO ORDINARIO, iniciada por el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.869.773, debidamente asistido, en contra de la ciudadana LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-15.142.810.
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2015, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 04 de Marzo de 2016. Siendo la fecha fijada para la referida audiencia estando presente la parte demandante debidamente asistido, no estando presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la referida audiencia toma la palabra la parte actora quien “DESISTE del presente procedimiento”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 25 de marzo de 2015, en la audiencia de sustanciación el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, “DESISTE del presente procedimiento”, en el mismo acto la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con dicho desistimiento.
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ y LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO, partes en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ y LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, en contra de la ciudadana LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 07 días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE:
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
LA SECRETARIA,
ASUNTO: VI31-V-2015-000188
IHP/dasv
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