REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° VP31-V-2015-000521.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDANTE: ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO
DEMANDADO: MAYTHOR HUNT MAC GREGOR GARCIA.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

PARTE NARRATIVA.
Consta en actas demanda de Obligación de Manutención, iniciada por la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.287.546, asistida por el abogado JEAN CARLOS VELAZQUEZ CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.279, el Extinto Tribunal Sala N° 1, le dio entrada y admitió en auto de fecha 02/08/2012, ordenando la notificación de la parte demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibió del archivo central expediente, el cual se distribuyo y le fue asignado el asunto N° VP31-V-2015-000521.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2015, la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, antes identificada, expuso: solicito el desistimiento de la presente causa, así mismo solicito la suspensión de todas las medidas decretadas en contra del demandado de autos, así mismo solicito se oficie a la Empresa Venecia Ship Service, a los fines de informarles del presente desistimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 17/03/2016, en acto la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, antes identificado, debidamente asistida por la abogada MARIANGEL DIAZ, DESISTE del presente procedimiento”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIANGEL DIAZ, de manera voluntaria desistió del procedimiento y solicito la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.287.546, debidamente asistida por la abogada MARIANGEL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 291.293, por lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención para Viajar, incoado por la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, antes identificada.
• SE SUSPENDEN las medidas decretadas en fecha 14 de agosto de 2012, en consecuencia se ordena Oficiar a la Empresa VENECIA SHIP SERVICE C.A.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara


Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 31 días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:

ABOG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

ABG. LEIDY SABEA MARCARIAN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº y se oficio bajo el N° 16-908.


IHP/Cvm*
ASUNTO N° VP31-V-2015-000521.