REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº VP31-J-2016-001577
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: ISMAEL FERRER y DANIELA GONZALEZ.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: SERVICIO DE DEFENSORÍA DE LA FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL DE LA PARROQUIA RAÚL LEONI DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ISMAEL FERRER y DANIELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-22.243.702 y V-26.375.276, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora No.093 del Servicio de Defensoría de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, Abogada Sabmary Perozo, acudieron ante dicho Órgano, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño y/o adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
1) Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de su hija.
2) EL progenitor compartirá con su hija los días martes de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. y de manera alternada los fines de semana, desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, el progenitor la retornará en el domicilio materno.
3) En época de Navidad y Fin de Año, el progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 de Diciembre, mientras que la progenitura compartirá con la niña los días 31 de diciembre y 01 de enero.
4) El día de la madre y el día del padre, la niña compartirá con cada uno de sus progenitores el día correspondiente.
5) En cuanto al cumpleaños de la niña y día del niño, el progenitor se compromete a compartir con su hija en un horario comprendido de 10:00 de la mañana hasta la 02:00 de la tarde.
6) En relación con el periodo de vacaciones escolares, el progenitor compartirá con su hija alternando las semanas con la progenitora.
7) En cuanto a las techas festivas de carnaval la niña compartirá con el progenitor, mientras que en semana santa compartirá con la progenitora alternándose para años siguientes Respecto a los Días Feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.
8) En aras de garantizar los derechos de" la niña, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el Interés Superior de la Niña o sus Derechos mientras estén en compañía de ésta, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de su hija y descansos del día, ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en las medidas de las posibilidades con un estado de salud óptimo tal como si estuviesen viviendo juntos.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA): Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Tribunal considera que el convenimiento suscrito por las partes ante el Servicio de Defensoría de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABG. LEIDY SABEA MARCARIAN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 455
IHP/Aarb.-
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