REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP31-J-2016-001126
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ADA ALICIA FERRER DE PIZARRO
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) años de edad.
Examinadas las actas procesales que integran el presente asunto, el Tribunal pasa a decidir
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ADA ALICIA FERRER DE PIZARRO, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos:
d) copia certificada del acta de defunción N° 514, expedida por el registro civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
e) copia certificada del acta de nacimiento n° 347 expedida por el registro civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia.
f) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante LUZ MARINA FERRER PÉREZ, y su vínculo materno filial con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés, debe declararla como única y universal heredera de la causante, LUZ MARINA FERRER PÉREZ. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: LUZ MARINA FERRER PÉREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 4.523.358 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha 29/10/2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 514, expedida por el registro civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los _______ del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE
Abg. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LEIDY SABEA MARCARIAN
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva quedando anotada bajo el Nº ______
LA SECRETARIA,
IHP/cpc*
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