REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: ASUNTO: VP31-J-2016-001222.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: WALBERTO MENDOZA y GENESIS SIERRALTA.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Consta de los autos solicitud suscrita por los ciudadanos WALBERTO JOSE MENDOZA SEVERICHE y GENESIS ALEXANDRA SIERRALTA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.697.579 y V-18.005.012, respectivamente, acudieron ante la Defensoria de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de autos, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, compras de alimentos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES mensuales, cantidad que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. Los gastos por salud, relacionados con consultas, gastos médicos, serán cubiertos por la progenitora, mientras que los medicamentos serán cubiertos por el progenitor en su totalidad. Con respecto a los gastos de educación, como uniformes y transporte escolar serán cubiertos por la progenitora, en lo que el progenitor cubrirá los gastos relacionados a los útiles y colaboraciones que se requieran en el ámbito escolar, ambos progenitores acordaron cubrir en un 50% cada uno los gastos de guardería para el niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la época de navidad y fin de año, los gastos de ropa y calzado de los niños correspondientes a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero será cubierto por el progenitor en su totalidad, para los gastos de ropa y calzado eventual la progenitora se compromete a cubrirlos íntegramente. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. Ambos progenitores se comprometen en fortalecer los lazos familiares y establecer una comunicación directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente armonioso para sus hijos.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalia Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.-
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 03 días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 345.-
La secretaria
IHP/mfmm
|