REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 03 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-000956.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: OSCAR EMIRO MORALES MARTINEZ Y KELLIS YOHANA TORREZ GOMEZ.
BENEFICIARIO: NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),
ÓRGANO: UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos OSCAR EMIRO MORALES MARTINEZ Y KELLIS YOHANA TORREZ GOMEZ, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.-20.845.004 y V-23.739.690, respectivamente domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: el ejercicio de la custodia será ejercida por la progenitora, KELLIS YOHANA TORREZ GOMEZ.
SEGUNDO: El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno el día sábado a las 10:00am y retornándola al mismo lugar a las 7:00pm del mismo día, de igual forma y horario el día domingo, en cuanto a los días de semana, el progenitor manifiesta no poder compartir con su hija debido a sus compromisos laborales, se deja constancia que la niña podrá pernoctar con su progenitor una vez este adaptada al hogar donde vive el mismo.
TERCERO: En epoca de Carnaval la niña compartira con su progenitor y en epoca de Semana Santa previo acuerdo entre ambos progenitores.
CUARTO: En la Época de Navidad, el progenitor compartirá, con la niña el día 24 de Diciembre retirándola de su hogar materno y retornándola al mismo el día 25 de diciembre la progenitura compartirá los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, luego se hará de manera alterna.
QUINTO: El día del padre y el día de su cumpleaños la niña compartirá con eS progenitor y el día de la madre el día de su cumpleaños con la progenitura, así mismo el día del niño y el día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió admitirlo en fecha 03 de Marzo de 2.016.-
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVECIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone: Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a su presentante.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
IHP/rjjm.-
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