REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

ASUNTO: VP31-V-2016-00017.
MOTIVO: FIJACIÓ DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ELVIS JESUS LABARCA
DEMANDADO: MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-


PARTE NARRATIVA

Compareció ante el extinto Juzgado Tercero de Menores de la circunscripción judicial del estado Zulia, el ciudadano ELVIS JESUS LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.771.139, a intentar demanda de Fijación Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.489.626.

En auto de fecha 25 de enero de 2016, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha cinco (05) de febrero de 2016, se el ciudadano ELVIS JESUS LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.771.139, otorgo poder apud-acta, al abogado en ejercicio CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 199.300. En esta misma fecha, el abogado en ejercicio presento escrito solicitando la extinción de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literal b.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio nueve (09) de esta causa, copia certificada de las actas de nacimiento Nº 84, correspondiente al ciudadano KELVIS JHONATAN LABARCA FERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia; en la cual se evidencia el vinculo filial entre los ciudadanos ELVIS JESUS LABARCA y MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ; dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda, en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:

“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (negrita por el Tribunal)

De lo anterior se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando la norma contenida en el artículo 282 del Código Civil, pues es más precisa en cuanto al impedimento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que coloquen al hijo en situación de incapacidad de hecho y consagra un nuevo supuesto cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el obligado u obligada de la manutención.

En el caso de autos, corre al folio nueve (09) de esta causa, copia certificada del acta de nacimiento Nos. 84, correspondiente al ciudadano KELVIS JHONATAN LABARCA FERNANDEZ, la cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem; se evidencia que el ciudadano KELVIS JHONATAN LABARCA FERNANDEZ cuenta con veinticinco (25) años de edad, a la presente fecha.

Igualmente corre al folio treinta (30), escrito presentado por el ciudadano ELVIS JESUS LABARCA, la cual solicita la extinción del presente procedimiento por mayoridad, en virtud de haber alcanzado la mayoridad el joven adulto KELVIS JHONATAN LABARCA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este órgano Jurisdiccional observa, que al haber alcanzado el beneficiario de autos la mayoridad, dicho supuesto encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, solo son aplicables en los casos donde el beneficiario de la manutención no haya alcanzado la edad antes indicada; razón por la cual, esta juzgadora declara procedente la extinción de la referida obligación. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Extinguida la obligación de manutención del ciudadano ELVIS JESUS LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.771.139, para con su hijo KELVIS JHONATAN LABARCA FERNANDEZ.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de primera instancia de Mediación, y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 28 días del mes de marzo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el Sistema Juris 2000 bajo el N° __________.-
LA SECRETARIA,
IHP/CPC*-