REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 17 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: VP31-J-2016-000501
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: ANGELA LUISA ANDRADE, ALEGNA GONZALEZ ANDRADE y DIGNA JOSEFINA TORRES
Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se recibió solicitud intentada por la Abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ANGELA LUISA ANDRADE, ALEGNA GONZALEZ ANDRADE y DIGNA JOSEFINA TORRES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.719.512, V-22.142.045, V-7.690.168, respectivamente, actuando en beneficio propio y la última en nombre y representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, manifestando que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008 falleció ab-intestato, el ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-10.675.643, quien en vida fuera padre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Es por lo que solicita se le declaren como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la Abogada OMAIRA MONCADA, antes identificada, acompaña el escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Poder amplio y suficiente que le fue otorgado por las ciudadanas ANGELA LUISA ANDRADE, ALEGNA GONZALEZ ANDRADE y DIGNA JOSEFINA TORRES. b) Copia certificada del acta de defunción Nº 71, correspondiente al causante JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; c) Copia certificada de acta de matrimonio Civil pertenecientes a los ciudadanos JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ y ANGELES LUISA ANDRADE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. d) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente KARIOXY KARIOLIS GONZALEZ TORRES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. e) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente KIMARLY KAROLIS GONZALEZ TORRES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. f) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ALEGNA GONZALEZ ANDRADE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asimismo Justificativo de testigo evacuado por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde testificaron las ciudadanas MARELIS GUTIERREZ y ANGELA QUIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.938.038 y V-17.279.517, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, su vínculo paterno filial con las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asimismo con las ciudadanas ANGELA LUISA ANDRADE y ALEGNA GONZALEZ ANDRADE.-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asimismo a las ciudadanas ANGELA LUISA ANDRADE y ALEGNA GONZALEZ ANDRADE, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asimismo a las ciudadanas ANGELA LUISA ANDRADE y ALEGNA GONZALEZ ANDRADE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.675.643 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 71 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
Asunto: VP31-J-2016-000501
IHP/Aarb.-
|