REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-000993
Causa: CURATELA
Solicitante: GUSTAVO ADOLFO PADRON GONZALEZ
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.836.106, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No 39.447 respectivamente, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.601.430 a favor de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha Tres (03) de Marzo de 2016, estando presente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.601.430, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRON GONZALEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en la persona del GUSTAVO ADOLFO PADRON PEROZO y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.836.106.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.601.430.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº



LA SECRETARIA,

IHP/lfp