REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: VP31-J-2015-000698
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD ABRIL

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana MARIA TRINIDAD ABRIL, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana N° V- 26.660.124 ciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, debidamente asistida.

En fecha seis (06) de noviembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, fijándose la fecha para la evacuación de los testigos para el día martes quince (15) de marzo de 2016.-

Siendo la fecha fijada para la evacuación de los testigos promovidos por la parte en el presente asunto tal como fue fijado mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016, se hizo el anuncio por el alguacil designado, no estando presente la parte ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco comparecieron los testigos promovidos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado inconclusa toda vez que la parte solicitante luego de fijada la fecha para evacuar a los testigos promovidos por la misma, la parte solicitante no compareció por ante este Juzgado en la fecha fijada para la evacuación de los testigos, no quedando demostrados los hechos alegados por la misma. En consecuencia, por cuanto no fue cumplido el propósito de la presente solicitud, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana MARIA TRINIDAD ABRIL, por cuanto la pretensión no fue demostrada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana MARIA TRINIDAD ABRIL, por cuanto al pedimento realizado no fue demostrado por la parte solicitante.
2.-Se ordena el cierre del presente asunto y se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO








En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº_________