REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

Asunto: VI31-V-2014-001009
Solicitante: FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

Motivo: Colocación en Entidad de Atención.


Consta en los autos, que en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), en Sala de Juicio- Juez unipersonal Nº 1 del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decretó Medida de Protección Provisional de Colocación en la Entidad de Atención, del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la Entidad de Atención Hogar Amigos De Los Niños.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se ordeno modificar el centro de ejecución de la Medida de Protección referente a la Colocación en entidad de atención y se decreto que sea ejecutada en la entidad de atención Unidad de Protección Integral Dominguito.

En fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, se aboco al conocimiento del presente asunto.

En fecha 15 de marzo de 2016, se agregó a las actas comunicación emitida por la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral Dominguito, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a los adolescentes de autos en su familia de origen.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que al joven de adulto de autos se le decreto Medida de Colocación en Entidad de Atención, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo ejecutada en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral Dominguito, en la actualidad.

En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Articulo 131:
“…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, En fecha 15 de marzo de 2016, se agregó a las actas comunicación emitida por la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral Dominguito, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a los adolescentes de autos en su familia de origen; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la Medida de Protección de Colocación en Entidad, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral Dominguito, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

A) SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la Entidad de Atención UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DOMINGUITO quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes de autos.
B) OFICIAR al Coordinador de la Entidad de Atención UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DOMINGUITO, a fin de darle a conocer la presente decisión.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2016. Año 205º de la Independencia y 157 ° de la Federación.

LA JUEZA,


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA LA SECRETARIA


Abog. LORENYS PORTILLO



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº





IHP/gtg*