REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO: VP31-J-2016-000217
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YESENIA ROSA SARMIENTO MESTRA
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),


Examinadas las actas procesales que integran el presente asunto, el Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YESENIA ROSA SARMIENTO MESTRA, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 600, correspondiente al causante JOSE RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, expedida por la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 185, correspondiente a los ciudadanos YESENIA ROSA SARMIENTO MESTRA y JOSE RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ expedida por la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 1609, 1096-46-314 y 728, correspondientes a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, d) Justificativo de Testigos de las ciudadanos YASMINA DEL CARMEN PEROZO ATENCIO, JOSELYN BEATRIZ HERNANDEZ DE VILLALBA y YORGE MACHADO TAPIAS titulares de las cedulas de identidad No. 7.634.491, No. 18.409.662, No. 15.660.092 respectivamente, evacuado ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante JOSE RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, su vínculo matrimonial con la ciudadana YESENIA ROSA SARMIENTO MESTRA y su vínculo paterno filial con los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YESENIA ROSA SARMIENTO MESTRA, así como a niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, JOSE RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YESENIA ROSA SARMIENTO MESTRA, así como a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.662.699 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha 23 de diciembre de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 600, expedida por la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los 01 días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA 1ERO DE MSE


Abg. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº _______
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

IHP/GSM