REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de marzo de 2016
205° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2011-001698
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.301.473
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A
APODERADOS JUDICIALES: KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328
MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de 2016, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), oportunidad fijada para que tanga lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano ANTONIO ROJAS SALAZAR asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del referido ciudadano parte actora en la presente causa; y por la otra la abogada KARELYS CHACON, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 947.050,68, por los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, relativo a la indemnización derivada de enfermedad ocupacional, daño moral, daño material y daños y perjuicios; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada no adeuda la cantidad demandada tal como lo expreso en el escrito de contestación; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 373.881,08). Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada abogada Karelys Chacon, consigna acuerdo transaccional constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos, la cual se agrega y forma parte integrante del acuerdo suscrito en el día de hoy.
Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte demandante, quien previa consulta con sus apoderada judicial, acepto el presente ofrecimiento y por ende el acuerdo; y en este acto ambas partes fijan para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad y fecha de pago: un primer y único pago por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 373.881,08)., que se cancela en este acto mediante cheque no endosable a favor del accionante, signado con el N° 01172672, cuenta cliente 01080256330100121940, del Banco Provincial, de fecha 10 de febrero de 2016; siendo recibido a la satisfacción por el accionante acá presente.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y la parte demandante ANTONIO ROJAS con la asistencia jurídica señalada, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por los conceptos reclamados en esta causa, ni por ningún otro concepto, ya que el monto ofrecido corresponde al pago de las indemnizaciones derivadas de enfermedad Ocupacional, Daño Moral y comprende los conceptos que se detallan en el escrito transaccional.; acuerdo éste alcanzado por las partes según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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