EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0356-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano NICOLAS RIOS CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.156.165, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos ENINYERTH JOSÉ RAMÍREZ SANCHEZ y REINALDO ANDRÉS RIOS RUJANA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 146.325 y 181.370, solicitó sea declarado, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos WILFREDO RIOS CABALLERO, JESÚS RIOS CABALLERO, VALENTIN GUILLERMO RIOS CABALLERO, EUDALDO ANTONIO RIOS CABALLERO, BENJAMIN RIOS CABALLERO, GLADYS MARIA RIOS CABALLERO, GALO ALFONSO RIOS CABALLERO, ZONIA MARGARITA RIOS CABALLERO, MANUEL VICENTE RIOS CABALLERO Y EUSEBIO RIOS CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.608.277, V-7.799.624, V-9.712.938, V-10.409.836, V-25.473.657, V-15.195.410, V-25.553.753, V-13.781.222, V-5.812.577 y V-4.145.684, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MANUEL EUSEBIO RIOS CAMPOS y LUISA CABALLERO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad número V-5.840.837 y E-309.497; el primero fallecido el día tres (03) de Junio de 1993, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y la segunda fallecida en fecha quince (15) de Diciembre de 2013, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-8251-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada el Acta de Registro de Defunción del ciudadano Manuel Eusebio Ríos Campo, signada con el Nº 684, de fecha cuatro (04) de Julio de 1993; 2) Copia certificada el Acta de Registro de Defunción de la ciudadana Luisa Caballero de Ríos, signada con el Nº 652, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2013; 3) Tres (03) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; 4) Ocho (08) constancias de datos filiatorios; 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
Posterior a la solicitud, fueron evacuadas en este Tribunal las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Marlyn Alisol Rujana Hidalgo, Herwing Orlando Rodríguez Estrada y Arcenio José Morillo Martínez, en fecha catorce (14) de Marzo del presente año.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y los causantes; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Marlyn Alisol Rujana Hidalgo, Herwing Orlando Rodríguez Estrada y Arcenio José Morillo Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-5.038.177, V-5.061.914, V-5.846.747 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Tribunal, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MANUEL EUSEBIO RIOS CAMPOS y LUISA CABALLERO DE RIOS, a los ciudadanos NICOLAS RIOS CABALLERO, WILFREDO RIOS CABALLERO, JESÚS RIOS CABALLERO, VALENTIN GUILLERMO RIOS CABALLERO, EUDALDO ANTONIO RIOS CABALLERO, BENJAMIN RIOS CABALLERO, GLADYS MARIA RIOS CABALLERO, GALO ALFONSO RIOS CABALLERO, ZONIA MARGARITA RIOS CABALLERO, MANUEL VICENTE RIOS CABALLERO Y EUSEBIO RIOS CABALLERO, en sus condiciones de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
(FDO.)
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
(FDO.)
Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz