REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 391-2016
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. TM-DM-MO-366-16, constante de doce (12) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NERIO DE JESUS OJEDA Y MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 1.684.157 y 3.510.444, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ANSELMO QUIROZ MAUREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No,. 7.858.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 171.871, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche nueve de marzo del 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil quince (2015), falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana KARLA ALEJANDRA OJEDA VILLASMIL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.875.188, ingeniera en computación, docente del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1087, que a los efectos acompaña, que la finada era su hija, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 206, expedida por la autoridad civil correspondiente, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos de la de cujus prenombrada y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos de la misma.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 04-04-2016, copias simples de cédulas de identidad, copia certificada del acta de nacimiento No. 206, de la ciudadana Karla Ojeda Villasmil, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, copia certificada del acta de defunción No. 1087, de la ciudadana Karla Ojeda Villasmil, fallecida el 23-11-2015, siendo sus herederos conocidos los ciudadanos Maria Chiquinquirá Villasmil de Ojeda y Nerio de Jesús Ojeda.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y acta de nacimiento de la de cujus prenombrada, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ésta última y los solicitantes, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 825 del Código Civil que establece “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: (omissis) no habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes” y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos de la de cujus KARLA ALEJANDRA OJEDA VILLASMIL, ya identificada, a los ciudadanos NERIO DE JESUS OJEDA Y MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE OJEDA, ya identificados, en su condición de progenitores.-.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 44-2016.
La Secretaria,
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