C-5928-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) de marzo del año 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado a solicitud de parte interesada, en la sede donde funciona el Centro Clinico Paraíso, esta Ciudad, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 48.766, nomenclatura particular de ese Juzgado, en el juicio que por Divorcio sigue el Ciudadano Héctor Ramón González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.788.713, de este domicilio en contra de la ciudadana Inés Concepción Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.160.688, de igual domicilio.- Acto continuo el Tribunal fue atendido por la (el) ciudadana (o): Adriana Campos.De seguidas este Tribunal le informa a la persona notificada el motivo de su presencia y constitución, facilitando la lectura del despacho comisionado.- Una vez concluida la lectura. Este Tribunal procede a darle cumplimiento a lo comisionado, en el sentido de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades adeudadas por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes al ciudadano Héctor Ramón González González, en ocasión de sus servicios profesionales como Médico Traumatólogo para ese centro hospitalario, en consecuencia, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de los Honorarios profesionales acumulados por el cónyuge demandante ciudadano Héctor Ramón González González, en ocasión a la prestación de servicios como médico traumatólogo para este Centro Hospitalario.- Así se Decide.- Se le advierte al centro hospitalario que las cantidades embargadas preventivamente perteneciente al ciudadano demandante Héctor Ramón González González, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 78.766., para que este a su vez, realice el procedimiento atinente al caso. Se ordena la entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada.- En este estado, el notificado expone: “Recibo en este acto un ejemplar del acta de embargo preventivo practicada por este Tribunal a reserva de: Informar al Tribunal de la causa si el ciudadano obligado presta sus servicios para este centro hospitalario en su condición de médico o cualquier otra situación relevante en el presente caso, SEGUNDO: Sin perjuicio de las defensas y alegatos que pueda esgrimir en su oportunidad el propio obligado.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
El (la) Notificado (a)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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